Artículo 4 (78/85)
Así mismo, en coordinación con la política ambiental, se busca avanzar en un plan de tratamiento de las aguas residuales y manejo integral de desechos cuando sea económica, social y ambientalmente viable. En la nueva política sectorial, el financiamiento debe provenir fundamentalmente del cobro de tarifas a los usuarios, aportes de los municipios con cargo a la Ley 60 de 1993 e impuestos locales (para subsidios a la tarifa de usuarios subsidiables o las inversiones en expansión de los servicios), recursos de crédito de Findeter a las entidades prestadoras o a los municipios y aportes del sector privado. De manera complementaria, la Nación podrá asignar recursos de apoyo para solucionar los problemas estructurales del sector, promoviendo la modernización empresarial para asegurar sostenibilidad y eficiencia en los servicios. Los proyectos concursarán por los recursos de apoyo de la Nación, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Cumplimiento de la legislación y de la política sectorial. Es decir, que se adopten las normas definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable en materia de tarifas y de gestión, se cuente con estudios y diseños bajo criterios de costo mínimo económico, exista racionalidad técnica y económica en la prioridad de las obras y se cumplan las normas técnicas del Ministerio de Desarrollo Económico, entre otros. Los desembolsos se realizarán pari-passu con el cumplimiento de los compromisos locales. 2. Maximizar el uso de tarifas, recursos de crédito y aportes locales en la financiación de los proyectos. 3. Prioridad de atención a usuarios subsidiables. 4.