Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa", hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Ley Ordinaria · 461 · 1998-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 75

Artículo 1

TERMINOS UTILIZADOS. A los efectos de la presente Convención: a) Por "desertificación" se entiende la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas; b) Por "lucha contra la desertificación" se entiende las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto: i) La prevención o la reducción de la degradación de las tierras, ii) La rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y iii) La recuperación de tierras desertificadas; c) Por "sequía" se entiende el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras; d) Por "mitigación de los efectos de la sequía" se entiende las actividades relativas al pronóstico de la sequía y encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la sociedad y de los sistemas naturales a la sequía en cuanto se relaciona con la lucha contra la desertificación; e) Por "tierra" se entiende el sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros componentes de la biota y los procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema; f) Por "degradación de las tierras" se entiende la reducción o la pérdida de la productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas de secano, las tierras de cultivo, de regadío o las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, ocasionada, en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, por los sistemas de utilización de la tierra o por un proceso o una combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales como: i) La erosión del suelo causada por el viento o el agua, ii) El deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas o de las propiedades económicas del suelo, y iii) La pérdida duradera de vegetación natural; g) Por "zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas" se entiende aquellas zonas en las que la proporción entre la precipitación anual y la evapotranspiración potencial está comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones polares y subpolares; h) Por "zonas afectadas" se entiende zonas áridas, semiáridas o subhúmedas secas afectadas o amenazadas por la desertificación; i) Por "países afectados" se entiende los países cuya superficie incluye, total o parcialmente, zonas afectadas; j) Por "organización regional de integración económica" se entiende toda organización constituida por Estados soberanos de una determinada región que sea competente para abordar las cuestiones a las que se aplique la presente Convención y haya sido debidamente autorizada, con arreglo a sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar y aprobar la Convención y adherirse a la misma; k) Por "países Partes desarrollados" se entiende los países Partes desarrollados y las organizaciones regionales de integración económica constituidas por países desarrollados.

Artículo 2

OBJETIVO. 1. El objetivo de la presente Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyados por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas. 2. La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.

Artículo 3

PRINCIPIOS. Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus disposiciones, las partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios: a) Las partes deben garantizar que las decisiones relativas a la elaboración y ejecución de programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía se adopten con la participación de la población y de las comunidades locales y que, a niveles superiores, se cree un entorno propicio que facilite la adopción de medidas a los niveles nacional y local; b) Las Partes, en un espíritu de solidaridad y asociación internacionales, deben mejorar la cooperación y la coordinación a nivel subregional, regional e internacional, y encauzar mejor los recursos financieros, humanos, de organización y técnicos donde se necesiten; c) Las partes deben fomentar, en un espíritu de asociación, la cooperación a todos los niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el carácter y el valor de los recursos de tierras y de los escasos recursos hídricos en las zonas afectadas y promover el uso sostenible de dichos recursos, y d) Las partes deben tener plenamente en cuenta las necesidades y las circunstancias especiales de los países en desarrollo afectados que son partes, en particular los países menos adelantados. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

OBLIGACIONES GENERALES. 1. Las Partes cumplirán las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención individual o conjuntamente, a través de los acuerdos multilaterales y bilaterales establecidos o que se prevea establecer, o de unos y otros, según corresponda, haciendo hincapié en la necesidad de coordinar esfuerzos y preparar una estrategia coherente a largo plazo a todos los niveles. 2. Para lograr el objetivo de la presente Convención, las Partes: a) Adoptarán un enfoque integrado en el que se tengan en cuenta los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos de los procesos de desertificación y sequía; b) Prestarán la debida atención, en el marco de los organismos internacionales y regionales competentes, a la situación de los países Partes en desarrollo afectados en lo que respecta al comercio internacional, los acuerdos de comercialización y la deuda con miras a establecer un entorno económico internacional propicio para fomentar el desarrollo sostenible; c) Integrarán estrategias encaminadas a erradicar la pobreza en sus esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía; d) Fomentarán entre los países Partes afectados la cooperación en materia de protección ambiental y de conservación de los recursos de tierras y los recursos hídricos, en la medida en que ello guarde relación con la desertificación y la sequía; e) Reforzarán la cooperación subregional, regional e internacional; f) Cooperarán en el marco de las organizaciones intergubernamentales pertinentes; g) Arbitrarán mecanismos institucionales, según corresponda, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones, y h) Promoverán la utilización de los mecanismos y arreglos financieros bilaterales y multilaterales ya existentes que puedan movilizar y canalizar recursos financieros sustanciales a los países Partes en desarrollo afectados para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. 3. Los países Partes en desarrollo afectados reúnen las condiciones para recibir asistencia en la aplicación de la Convención.

Artículo 5

OBLIGACIONES DE LOS PAISES PARTES AFECTADOS. Además de las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 4o., los países Partes afectados se comprometen a: a) Otorgar la debida prioridad a la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía y asignar recursos suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades; b) Establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes y políticas nacionales de desarrollo sostenible, a los efectos de luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía; c) Ocuparse de las causas subyacentes de la desertificación y prestar atención especial a los factores socioeconómicos que contribuyen a los procesos de desertificación; d) Promover la sensibilización y facilitar la participación de las poblaciones locales, especialmente de las mujeres y los jóvenes con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos por combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, y e) Crear un entorno propicio, según corresponda, mediante el fortalecimiento de la legislación pertinente en vigor y, en caso de que ésta no exista, la promulgación de nuevas leyes y el establecimiento de políticas y programas de acción a largo plazo.

Artículo 6

OBLIGACIONES DE LOS PAISES PARTES DESARROLLADOS. Además de las obligaciones generales contraídas en virtud del artículo 4o., los países Partes desarrollados se comprometen a: a) Apoyar de manera activa, según lo convenido individual o conjuntamente, los esfuerzos de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa y los países menos adelantados, para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía; b) Proporcionar recursos financieros sustanciales y otras formas de apoyo, para ayudar a los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, a elaborar y aplicar eficazmente sus propios planes y estrategias a largo plazo de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía: c) Promover la movilización de recursos financieros nuevos y adicionales de conformidad con el inciso b) del párrafo 2 del artículo 20; d) Alentar la movilización de recursos financieros del sector privado y de otras fuentes no gubernamentales; y e) Promover y facilitar el acceso de los países Partes afectados, en particular los países Partes en desarrollo afectados, a la tecnología, los conocimientos y la experiencia apropiados.

Artículo 7

PRIORIDAD PARA AFRICA. Al aplicar la presente Convención, las Partes darán prioridad a los países Partes afectados de Africa, teniendo en cuenta la situación especial que prevalece en esa región, sin por ello desatender a los países Partes afectados en otras regiones.

Artículo 8

RELACION CON OTRAS CONVENCIONES. 1. Las Partes alentarán la coordinación de las actividades que se lleven a cabo con arreglo a la presente Convención y, en el caso de que sean Parte en ellos, con arreglo a otros acuerdos internacionales pertinentes, en particular la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención sobre la Diversidad Biológica, con el fin de obtener las mayores ventajas posibles de las actividades que se realicen en virtud de cada acuerdo, evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos. Las Partes fomentarán la ejecución de programas conjuntos, sobre todo en materia de investigación, capacitación, observación sistemática y reunión e intercambio de información, en la medida en que dichas actividades puedan contribuir a alcanzar los objetivos de los acuerdos de que se trate. 2. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán a los derechos y obligaciones que incumban a las Partes en virtud de los acuerdos bilaterales, regionales o internacionales que hayan concertado con anterioridad a la entrada en vigor para ellas de la presente Convención. PROGRAMAS DE ACCION, COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA Y MEDIDAS DE APOYO SECCION 1. PROGRAMAS DE ACCIÓN

Artículo 9

ENFOQUE BASICO. 1. En el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 5o., los países Partes en desarrollo afectados y cualquier otro país Parte afectado en el marco del anexo de aplicación regional respectivo o que haya notificado por escrito a la Secretaría Permanente la intención de preparar un programa de acción nacional, elaborarán, darán a conocer al público y ejecutarán programas de acción nacionales aprovechando en la medida de lo posible los planes y programas que ya se hayan aplicado con éxito y, en su caso, los programas de acción subregionales y regionales, como elemento central de la estrategia para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. Esos programas habrán de actualizarse mediante un proceso de participación continuo sobre la base de la experiencia práctica, así como los resultados de la investigación. La preparación de los programas de acción nacionales se vinculará estrechamente a otras actividades encaminadas a formular políticas nacionales en favor del desarrollo sostenible. 2. En las diversas formas de asistencia que presten los países Partes desarrollados de conformidad con el artículo 6o., se atribuirá prioridad al apoyo, según lo convenido a los programas de acción nacionales, subregionales y regionales de los países partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, ya sea directamente o por medio de las organizaciones multilaterales pertinentes, o de ambas formas. 3. Las Partes alentarán a los órganos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, a las instituciones académicas, a la comunidad científica y a las organizaciones no gubernamentales que estén en condiciones de cooperar, de conformidad con su mandato y capacidades, a que apoyen la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de acción.

Artículo 10

PROGRAMAS DE ACCION NACIONALES. 1. El objetivo de los programas de acción nacionales consiste en determinar cuáles son los factores que contribuyen a la desertificación y las medidas prácticas necesarias para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. 2. Los programas de acción nacionales deben especificar las respectivas funciones del gobierno, las comunidades locales y los usuarios de la tierra, así como determinar los recursos disponibles y necesarios. Entre otras cosas, los programas de acción nacionales: a) Incluirán estrategias a largo plazo para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, destacarán el aspecto de la ejecución y estarán integrados con las políticas nacionales de desarrollo sostenible; b) Tendrán en cuenta la posibilidad de introducir modificaciones en respuesta a los cambios de las circunstancias y serán lo suficientemente flexibles a nivel local para adaptarse a las diferentes condiciones socioeconómicas, biológicas y geofísicas; c) Prestarán atención especial a la aplicación de medidas preventivas para las tierras aún no degradadas o sólo levemente degradadas; d) Reforzarán la capacidad nacional en materia de climatología, meteorología e hidrología y los medios de establecer un sistema de alerta temprana de la sequía; e) Promoverán políticas y reforzarán marcos institucionales para fomentar la cooperación y la coordinación, en un espíritu de asociación, entre la comunidad de donantes, los gobiernos a todos los niveles, las poblaciones locales y los grupos comunitarios, y facilitarán el acceso de las poblaciones locales a la información y tecnología adecuadas; f) Asegurarán la participación efectiva a nivel local, nacional y regional de las organizaciones no gubernamentales y las poblaciones locales, tanto de mujeres como de hombres, especialmente de los usuarios de los recursos, incluidos los agricultores y pastores y sus organizaciones representantivas, en la planificación de políticas, la adopción de decisiones, la ejecución y la revisión de los programas de acción nacionales, y g) Dispondrán un examen periódico de su aplicación e informes sobre los progresos registrados. 3. Los programas de acción nacionales podrán incluir, entre otras cosas, algunas de las siguientes medidas de preparación para la sequía y mitigación de sus efectos: a) El establecimiento y/o el fortalecimiento de sistemas de alerta temprana, según proceda, que incluyan instalaciones locales y nacionales, así como sistemas comunes a nivel subregional y regional, y mecanismos de ayuda a las personas desplazadas por razones ecológicas; b) El reforzamiento de la preparación y las prácticas de gestión para casos de sequía, entre ellas planes para hacer frente a las contingencias de sequía a nivel local, nacional, subregional y regional, que tengan en cuenta los pronósticos tanto estacionales como interanuales del clima; c) El establecimiento y/o el fortalecimiento, según corresponda, de sistemas de seguridad alimentaria, incluidos instalaciones de almacenamiento y medios de comercialización, en particular en las zonas rurales; d) La introducción de proyectos de fomento de medios alternativos de subsistencia que puedan generar ingresos en las zonas expuestas a la sequía, y e) El desarrollo de programas de riego sostenible tanto para los cultivos como para el ganado. 4. Habida cuenta de las circunstancias y necesidades específicas de cada uno de los países Partes afectados, los programas de acción nacionales incluirán, entre otras cosas, según corresponda, medidas en algunas de las siguientes esferas prioritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan relación con la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía en las zonas afectadas y con sus poblaciones: promoción de medios alternativos de subsistencia y mejoramiento del entorno económico nacional para fortalecer programas que tengan por objeto la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la dinámica demográfica, la gestión sostenible de los recursos naturales, las prácticas agrícolas sostenibles, el desarrollo y la utilización eficiente de diversas fuentes de energía, la creación de marcos institucionales y jurídicos, el fortalecimiento de la capacidad de evaluación y observación sistemática, comprendidos los servicios hidrológicos y meteorológicos, y el fomento de las capacidades, la educación y la sensibilización del público.

Artículo 11

PROGRAMAS DE ACCION SUBREGIONALES Y REGIONALES. Los países Partes afectados se consultarán y cooperarán para preparar, según corresponda, con arreglo a los anexos de aplicación regional pertinentes, programas de acción subregionales o regionales con el fin de armonizar y complementar los programas nacionales así como de incrementar su eficacia. Las disposiciones del artículo 10 se aplicarán mutatis mutandis a los programas subregionales y regionales. Dicha cooperación incluye conjuntos convenidos para la gestión sostenible de recursos naturales transfronterizos, la cooperación científica y técnica y el fortalecimiento de las instituciones pertinentes.

Artículo 12

COOPERACION INTERNACIONAL. Los países Partes afectados, en colaboración con otras Partes y con la comunidad internacional, deberán cooperar con miras a asegurar la promoción de un entorno internacional propicio para la aplicación de la Convención. Esa cooperación deberá abarcar también los sectores de transferencia de tecnología, así como de investigación científica y desarrollo, reunión de información y distribución de recursos financieros.

Artículo 13

ASISTENCIA PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN. 1. Entre las medidas de apoyo a los programas de acción de conformidad con el artículo 9 figurarán las siguientes: a) Establecer una cooperación financiera que asegure la predictibilidad en los programas de acción y permita la necesaria planificación a largo plazo; b) Elaborar y utilizar mecanismos de cooperación que permitan prestar un apoyo más eficaz a nivel local, incluso por conducto de organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar la posibilidad de repetir, cuando sea oportuno, las actividades de los programas experimentales que hayan tenido éxito; c) Aumentar la flexibilidad de diseño, financiación y ejecución de los proyectos de manera acorde con el enfoque experimental e iterativo indicado para la participación de las comunidades locales, y d) Establecer, según corresponda, procedimientos administrativos y presupuestales para acrecentar la eficiencia de los programas de cooperación y de apoyo. 2. Al prestar ese apoyo a los países Partes en desarrollo afectados se dará prioridad a los países Partes africanos y a los países menos adelantados.

Artículo 14

COORDINACIÓN EN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN. 1. Las Partes trabajarán en estrecha colaboración, ya sea directamente o a través de las organizaciones intergubernamentales competentes, en la elaboración y ejecución de los programas de acción. 2. Las Partes desarrollarán mecanismos operacionales, sobre todo a nivel nacional y local, para asegurar la mayor coordinación posible entre los países Partes desarrollados, los países Partes en desarrollo y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, con el fin de evitar duplicación de esfuerzos, armonizar las intervenciones y los criterios y sacar el máximo partido de la asistencia. En los países Partes en desarrollo afectados se dará prioridad a la coordinación de actividades relacionadas con la cooperación internacional a fin de utilizar los recursos con la máxima eficacia, procurar que la asistencia esté bien dirigida y facilitar la aplicación de los planes y prioridades nacionales en el marco de la presente Convención.

Artículo 15

ANEXOS DE APLICACION REGIONAL. Se seleccionarán elementos para su incorporación en los programas de acción y se adaptarán en función de los factores socioeconómicos, geográficos y climáticos propios de los países Partes o regiones afectados, así como de su nivel de desarrollo. Las directrices para preparar programas de acción, así como sus objetivos y contenido específicos en lo que respecta a determinadas subregiones y regiones, figuran en los anexos de aplicación regional. SECCION 2. COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA

Artículo 16

REUNION E INTERCAMBIO DE INFORMACION. Las Partes acuerdan, según sus capacidades respectivas, integrar y coordinar la reunión, el análisis y el intercambio de datos e información pertinentes, tanto a corto como a largo plazo, para asegurar la observación sistemática de la degradación de las tierras en las zonas afectadas y comprender mejor y evaluar mejor los procesos y efectos de la sequía y la desertificación. De esta forma se ayudaría a conseguir, entre otras cosas, una alerta temprana y una planificación anticipada para los períodos de variaciones climáticas adversas, de manera que los usuarios en todos los niveles, incluidas especialmente las poblaciones locales, pudieran hacer un uso práctico de esos conocimientos. A este efecto, según corresponda: a) Facilitarán y fortalecerán el funcionamiento de la red mundial de instituciones y servicios para la reunión, el análisis y el intercambio de información y la observación sistemática a todos los niveles que, entre otras cosas: i) Tratará de utilizar normas y sistemas compatibles, ii) Abarcará los datos y las estaciones pertinentes, incluso en las zonas remotas, iii) Utilizará y difundirá tecnología moderna de reunión, transmisión y evaluación de datos sobre degradación de las tierras, y iv) Establecerá vínculos más estrechos entre los centros de datos e información nacionales, subregionales y regionales y las fuentes mundiales de información; b) Velarán por que la reunión, el análisis y el intercambio de información respondan a las necesidades de las comunidades locales y a las de las esferas decisorias, con el fin de resolver problemas concretos, y porque las comunidades locales participen en esas actividades; c) Apoyarán y ampliarán aún más los programas y proyectos bilaterales y multilaterales encaminados a definir, llevar a cabo, evaluar y financiar la reunión, el análisis y el intercambio de datos e informaciones, entre los cuales figurarán, entre otras cosas, series integradas de indicadores físicos, biológicos, sociales y económicos; d) Harán pleno uso de los conocimientos especializados de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, sobre todo con el fin de difundir la correspondiente información y experiencia entre los grupos pertinentes de las diferentes regiones; e) Concederán la debida importancia a la reunión, el análisis y el intercambio de datos socioeconómicos, así como a su integración con datos físicos y biológicos; f) Intercambiarán información procedente de todas las fuentes públicamente accesibles que sea pertinente para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía y dispondrán que esa información sea plena, abierta y prontamente asequible, y g) De conformidad con sus respectivas legislaciones o políticas nacionales, intercambiarán información sobre los conocimientos locales y tradicionales, velando por su debida protección y asegurando a las poblaciones locales interesadas una retribución apropiada de los beneficios derivados de esos conocimientos, en forma equitativa y en condiciones mutuamente convenidas.

Artículo 17

INVESTIGACION Y DESARROLLO. 1. Las Partes se comprometen a promover, según sus capacidades respectivas y por conducto de las instituciones nacionales, subregionales, regionales e internacionales competentes, la cooperación técnica y científica en la esfera de la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía. Con ese fin, apoyarán las actividades de investigación que: a) Contribuyan a acrecentar el conocimiento de los procesos que conducen a la desertificación y a la sequía, así como de las repercusiones y especificidad de los factores naturales y humanos que ocasionan dichos fenómenos, con objeto de combatir la desertificación, mejorar la productividad y asegurar el uso y la gestión sostenibles de los recursos; b) Respondan a objetivos bien definidos, atiendan las necesidades concretas de las poblaciones locales y permitan identificar y aplicar soluciones que mejoren el nivel de vida de las personas que viven en las zonas afectadas; c) Protejan, integren, promuevan y validen los conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales y locales, velando por que, con sujeción a sus respectivas leyes y las políticas nacionales, los poseedores de esos conocimientos se beneficien directamente, en forma equitativa y en condiciones mutuamente convenidas, de cualquier uso comercial de los mismos o de cualquier adelanto tecnológico derivado de dichos conocimientos; d) Desarrollen y refuercen las capacidades de investigación nacionales, subregionales y regionales en los países Partes en desarrollo afectados, en particular en Africa, incluido el perfeccionamiento de los conocimientos prácticos locales y el fortalecimiento de las capacidades pertinentes, especialmente en países cuya base para la investigación sea débil, prestando especial atención a la investigación socioeconómica de carácter multidisciplinario y basada en la participación; e) Tengan en cuenta, cuando corresponda, la relación que existe entre la pobreza, la migración causada por factores ambientales y la desertificación; f) Promuevan la realización de programas conjuntos de investigación entre los organismos de investigación nacionales, subregionales, regionales e internacionales, tanto del sector público como del sector privado, para la obtención de tecnologías perfeccionadas, accesibles y económicamente asequibles para el desarrollo sostenible mediante la participación efectiva de las poblaciones y las comunidades locales, y g) Fomenten los recursos hídricos en las zonas afectadas, incluso mediante la siembra de nubes. 2. En los programas de acción se deberán incluir las prioridades de investigación respecto de determinadas regiones y subregiones, prioridades que reflejen las distintas condiciones locales. La conferencia de las Partes examinará periódicamente las prioridades de investigación, por recomendación del Comité de Ciencia y Tecnología.

Artículo 18

TRANSFERENCIA, ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA. 1. Las Partes se comprometen a promover, financiar y/o ayudar a financiar, según lo convenido por mutuo acuerdo y de conformidad con sus respectivas leyes y/o políticas nacionales, la transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales, económicamente viables y socialmente aceptables para combatir la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía, con miras a contribuir al desarrollo sostenible en las zonas afectadas. Dicha cooperación se llevará a cabo bilateral o multilateralmente, según corresponda, aprovechando plenamente los conocimientos especializados de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. En particular, las Partes: a) Utilizarán plenamente los correspondientes sistemas de información y centros de intercambio de datos nacionales, subregionales, regionales e internacionales existentes para difundir información sobre las tecnologías disponibles, así como sobre sus fuentes, sus riesgos ambientales y las condiciones generales en que pueden adquirirse; b) Facilitarán el acceso, en particular de los países Partes en desarrollo afectados, en condiciones favorables e incluso en condiciones concesionales y preferenciales, según lo convenido por mutuo acuerdo y teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual, a las tecnologías más adecuadas desde el punto de vista de su aplicación práctica para atender las necesidades concretas de las poblaciones locales, concediendo especial atención a los efectos sociales, culturales, económicos y ambientales de dichas tecnologías; c) Facilitarán la cooperación tecnológica entre los países Partes afectados mediante la asistencia financiera o por cualquier otro medio adecuado; d) Harán extensiva la cooperación tecnológica con los países Partes en desarrollo afectados e incluso, cuando corresponda, las operaciones conjuntas, especialmente a los sectores que fomenten medios alternativos de subsistencia, y e) Adoptarán las medidas adecuadas para crear condiciones de mercado interior e incentivos fiscales o de otro tipo que permitan el desarrollo, la transferencia, la adquisición y la adaptación de tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas apropiados, incluso medidas que garanticen la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual. 2. De conformidad con sus respectivas capacidades y con sujeción a sus respectivas leyes y/o políticas nacionales, las Partes protegerán, promoverán y utilizarán en particular las tecnologías, los conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales y locales pertinentes. Con este fin, las Partes se comprometen a: a) Hacer inventarios de dichas tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas y de sus posibles aplicaciones con la participación de las poblaciones locales, así como difundir información sobre el particular en cooperación, cuando sea oportuno, con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes; b) Garantizar que esas tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas estén adecuadamente protegidos y que las poblaciones locales se beneficien directamente, de manera equitativa y según lo convenido por mutuo acuerdo, de cualquier uso comercial que se haga de ellos o de cualquier otra innovación tecnológica resultante; c) Alentar y apoyar activamente el mejoramiento y la difusión de dicha tecnología, conocimientos, experiencias y prácticas, o el desarrollo de nuevas tecnologías basadas en ellos, y d) Facilitar, en su caso, la adaptación de esas tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas con miras a aplicarlos ampliamente y a integrarlos, según proceda, con la tecnología moderna. SECCION 3. MEDIDAS DE APOYO

Artículo 19

FOMENTO DE CAPACIDADES, EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DEL PÚBLICO. 1. Las Partes reconocen la importancia del fomento de capacidades, esto es, del desarrollo institucional, la formación y la ampliación de las capacidades locales y nacionales, para los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de la sequía. Las Partes promoverán esas capacidades, según corresponda, mediante: a) La plena participación de la población a todos los niveles, especialmente a nivel local, en particular de las mujeres y los jóvenes, con la cooperación de las organizaciones no gubernamentales y locales; b) El fortalecimiento de la capacidad de formación e investigación a nivel nacional en la esfera de la desertificación y la sequía; c) El establecimiento y/o el fortalecimiento de los servicios de apoyo y extensión con el fin de difundir más efectivamente los correspondientes métodos tecnológicos y técnicas, y mediante la capacitación de agentes de extensión agrícola y miembros de organizaciones rurales para que puedan aplicar enfoques de participación a la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales; d) El fomento del uso y la difusión de los conocimientos, la experiencia y las prácticas de la población local en los programas de cooperación técnica donde sea posible; e) La adaptación, cuando sea necesario, de la correspondiente tecnología ecológicamente racional y de los métodos tradicionales de agricultura y de pastoreo a las condiciones socioeconómicas modernas; f) El suministro de capacitación y tecnología adecuadas para la utilización de fuentes de energía sustitutivas, especialmente los recursos energéticos renovables, en particular con el fin de reducir la dependencia de la leña para combustible; g) La cooperación, en la forma mutuamente convenida, para reforzar la capacidad de los países Partes en desarrollo afectados de elaborar y ejecutar programas en las esferas de reunión, análisis e intercambio de información de conformidad con el artículo 16; h) Medios innovadores para promover medios de subsistencia alternativos, incluida la capacitación en nuevas técnicas; i) La capacitación de personal directivo y de administración, así como de personal encargado de la reunión y el análisis de datos, de la difusión y utilización de información sobre alerta temprana en situaciones de sequía, y de la producción de alimentos; j) El funcionamiento más eficaz de las instituciones y estructuras jurídicas nacionales existentes y, cuando corresponda, mediante la creación de otras nuevas, así como el fortalecimiento de la planificación y la gestión estratégicas; y k) Los programas de intercambio de visitantes para fomentar las capacidades de los países Partes afectados mediante un proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje a largo plazo. 2. Los países Partes en desarrollo afectados llevarán a cabo, en cooperación con otras Partes y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, según corresponda, un examen interdisciplinario de la capacidad y los servicios disponibles a nivel local y nacional, así como de las posibilidades de reforzarlos. 3. Las Partes cooperarán entre sí y a través de organizaciones intergubernamentales competentes, así como con organizaciones no gubernamentales, a los efectos de emprender y apoyar programas de sensibilización del público y de educación en los países afectados y, donde proceda, en los países Partes no afectados, para fomentar una comprensión de las causas y efectos de la desertificación y la sequía y de la importancia de alcanzar los objetivos de la presente Convención. A este efecto: a) Lanzarán campañas de sensibilización dirigidas al público en general; b) Promoverán de manera permanente el acceso del público a la información pertinente, así como una amplia participación del mismo en las actividades de educación y sensibilización; c) Alentarán el establecimiento de asociaciones que contribuyan a sensibilizar al público; d) Prepararán e intercambiarán material, en lo posible en los idiomas locales, para impartir educación y sensibilizar al público, intercambiarán y enviarán expertos para capacitar a personal de los países Partes en desarrollo afectados a fin de que pueda aplicar los correspondientes programas de educación y sensibilización, y aprovecharán plenamente el material educativo pertinente de que dispongan los organismos internacionales competentes; e) Evaluarán las necesidades de educación en las zonas afectadas, elaborarán planes de estudios adecuados y ampliarán, según sea necesario, los programas de educación y de instrucción elemental para adultos, así como las oportunidades de acceso para todos, especialmente para los jóvenes y las mujeres, sobre la identificación, la conservación, el uso y la gestión sostenibles de los recursos naturales de las zonas afectadas, y f) Prepararán programas interdisciplinarios basados en la participación que integren la sensibilización en materia de desertificación y sequía en los sistemas de educación, así como en los programas de educación no académica, de adultos, a distancia y práctica. 4. La Conferencia de las Partes establecerá, y/o reforzará, redes de centros regionales de educación y capacitación para combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. La coordinación de esas redes estará a cargo de una institución creada o designada a ese efecto, con el fin de capacitar al personal científico, técnico y administrativo y de fortalecer a las instituciones encargadas de la educación y la capacitación en los países Partes afectados, según corresponda, con miras a la armonización de programas y el intercambio de experiencia entre ellas. Las redes cooperarán estrechamente con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes para evitar la duplicación de esfuerzos.

Artículo 20

RECURSOS FINANCIEROS. 1. Dada la importancia central de la financiación para alcanzar el objetivo de la Convención, las Partes, teniendo en cuenta sus capacidades, harán todos los esfuerzos posibles por asegurar que se disponga de suficientes recursos financieros para los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía. 2. Para ello, los países Partes desarrollados, otorgando prioridad a los países Partes africanos afectados y sin descuidar a los países Partes en desarrollo afectados de otras regiones, de conformidad con el artículo 7o., se comprometen a: a) Movilizar recursos financieros sustanciales, incluso en calidad de donaciones y préstamos en condiciones favorables, para apoyar la ejecución de los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía; b) Promover la movilización de recursos suficientes, oportunos y previsibles, con inclusión de recursos nuevos y adicionales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para los gastos adicionales convenidos de las actividades de lucha contra la desertificación relacionadas con sus cuatro esferas principales de acción, de conformidad con las disposiciones pertinentes del instrumento por el cual se estableció ese Fondo; c) Facilitar mediante la cooperación internacional la transferencia de tecnologías, conocimientos y experiencia, y d) Investigar, en cooperación con los países Partes en desarrollo afectados, métodos novedosos e incentivos para movilizar y encauzar los recursos, incluso los procedentes de fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras entidades del sector privado, en particular los canjes de la deuda y otros medios novedosos que permitan incrementar los recursos financieros al reducir la carga de la deuda externa de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa. 3. Los países Partes en desarrollo afectados, teniendo en cuenta sus capacidades, se comprometen a movilizar suficientes recursos financieros para la aplicación de sus programas de acción nacionales. 4. Al movilizar recursos financieros, las Partes procurarán utilizar plenamente y mejorar cualitativamente todas las fuentes y mecanismos de financiación nacionales, bilaterales y multilaterales, recurriendo a consorcios, programas conjuntos y financiación paralela, y procurarán que participen fuentes y mecanismos de financiación del sector privado, incluidos los de organizaciones no gubernamentales. Con este propósito, las Partes utilizarán plenamente los mecanismos operativos establecidos en virtud del artículo 14. 5. A fin de movilizar los recursos financieros necesarios para que los países Partes en desarrollo afectados luchen contra la desertificación y mitiguen los efectos de la sequía, las Partes: a) Racionalizarán y fortalecerán la gestión de los recursos ya asignados para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, utilizándolos de manera más eficaz y eficiente, evaluando sus éxitos y sus limitaciones, eliminando los obstáculos que impiden su utilización efectiva y reorientando, en caso necesario, los programas a la luz del criterio integrado y a largo plazo adoptado en cumplimiento de la presente Convención; b) En el ámbito de los órganos directivos de las instituciones y servicios financieros y fondos multilaterales, incluidos los bancos y fondos regionales de desarrollo, darán la debida prioridad y prestarán la debida atención al apoyo a los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, para llevar a cabo actividades que faciliten la aplicación de la Convención, en particular los programas de acción que estos países emprendan en el marco de los anexos de aplicación regional, y c) Examinarán las formas de reforzar la cooperación regional y subregional para apoyar los esfuerzos que se emprendan a nivel nacional. 6. Se alienta a otras Partes a que faciliten, a título voluntario, conocimientos, experiencia y técnicas relacionados con la desertificación y/o recursos financieros a los países Partes en desarrollo afectados. 7. La plena aplicación por los países Partes en desarrollo afectados, especialmente por los africanos, de sus obligaciones en virtud de la Convención, se verá muy facilitada por el cumplimiento por los países Partes desarrollados de sus obligaciones según la Convención, incluidas en particular las relativas a recursos financieros y a transferencia de tecnología. Los países Partes desarrollados deberán tener plenamente en cuenta en el cumplimiento de sus obligaciones que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las principales prioridades de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los africanos.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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