Artículo 40 (22/36)
2. Al preparar y aplicar programas de acción subregionales o conjuntos, los países Partes afectados de la región podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas que consideren apropiadas: a) Identificar, en cooperación con instituciones nacionales, las prioridades en materia de lucha contra la desertificación y mitigación de la sequía que puedan atenderse más fácilmente con esos programas, así como las actividades pertinentes que puedan llevarse a cabo de modo eficaz mediante los mismos; b) Evaluar las capacidades operacionales y actividades operacionales de las instituciones regionales, subregionales y nacionales pertinentes; c) Evaluar los programas existentes relativos a la desertificación y la sequía de todas las Partes de la región o subregión o de algunas de ellas, y su relación con los programas nacionales; y d) Adoptar, en un espíritu de asociación y cuando se trate de la cooperación internacional, incluidos los recursos financieros y técnicos, medidas bilaterales y/o multilaterales apropiadas en apoyo de los programas. 3. Los programas de acción subregionales o conjuntos podrán incluir programas conjuntos convenidos para la ordenación sostenible de los recursos naturales transfronterizos que guarden relación con la desertificación y la sequía, prioridades para la coordinación así como otras actividades en las esferas del fomento de la capacidad, la cooperación científica y técnica, en particular sistemas de alerta temprana de sequías e intercambio de información, y los medios de fortalecer las organizaciones o instituciones subregionales pertinentes.