Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa", hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Ley Ordinaria · 461 · 1998-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–75 de 75

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2. Al preparar y aplicar programas de acción subregionales o conjuntos, los países Partes afectados de la región podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas que consideren apropiadas: a) Identificar, en cooperación con instituciones nacionales, las prioridades en materia de lucha contra la desertificación y mitigación de la sequía que puedan atenderse más fácilmente con esos programas, así como las actividades pertinentes que puedan llevarse a cabo de modo eficaz mediante los mismos; b) Evaluar las capacidades operacionales y actividades operacionales de las instituciones regionales, subregionales y nacionales pertinentes; c) Evaluar los programas existentes relativos a la desertificación y la sequía de todas las Partes de la región o subregión o de algunas de ellas, y su relación con los programas nacionales; y d) Adoptar, en un espíritu de asociación y cuando se trate de la cooperación internacional, incluidos los recursos financieros y técnicos, medidas bilaterales y/o multilaterales apropiadas en apoyo de los programas. 3. Los programas de acción subregionales o conjuntos podrán incluir programas conjuntos convenidos para la ordenación sostenible de los recursos naturales transfronterizos que guarden relación con la desertificación y la sequía, prioridades para la coordinación así como otras actividades en las esferas del fomento de la capacidad, la cooperación científica y técnica, en particular sistemas de alerta temprana de sequías e intercambio de información, y los medios de fortalecer las organizaciones o instituciones subregionales pertinentes.

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ARTICULO 6o. ACTIVIDADES REGIONALES. Las actividades regionales encaminadas a reforzar los programas de acción subregionales o conjuntos podrán incluir, entre otras cosas, medidas para fortalecer las instituciones y mecanismos de coordinación y cooperación a nivel nacional, subregional y regional, y promover la aplicación de los artículos 16 a 19 de la Convención. Esas actividades podrán incluir: a) La promoción y el fortalecimiento de redes de cooperación técnica; b) La elaboración de inventarios de tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas, así como de tecnologías y experiencia tradicionales y locales, y el fomento de su divulgación y utilización; c) La evaluación de las necesidades en materia de transferencia de tecnología y el fomento de la adaptación y utilización de esas tecnologías; y d) La promoción de programas de sensibilización del público y el fomento de la capacidad a todos los niveles, el fortalecimiento de la capacitación, la investigación y el desarrollo así como la aplicación de sistemas para el desarrollo de los recursos humanos. ARTICULO 7o. RECURSOS Y MECANISMOS FINANCIEROS. 1. Dada la importancia que tiene combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en la región asiática, las Partes promoverán la movilización de considerables recursos financieros y la disponibilidad de mecanismos financieros, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Convención. 2. De conformidad con la Convención y sobre la base del mecanismo de coordinación previsto en el

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artículo 8o., así como de acuerdo con sus políticas nacionales de desarrollo, los países Partes afectados de la región deberán, individual o conjuntamente: a) Adoptar medidas para racionalizar y reforzar los mecanismos de financiación a través de inversiones públicas y privadas, con objeto de lograr resultados concretos en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía; b) Identificar los requisitos en materia de cooperación internacional en apoyo de esfuerzos nacionales, especialmente financieros, técnicos y tecnológicos; y c) Promover la participación de instituciones bilaterales o multilaterales de cooperación financiera a fin de asegurar la aplicación de la Convención. 3. Las Partes racionalizarán en toda la medida de lo posible los procedimientos destinados a canalizar fondos a los países Partes afectados de la región. ARTICULO 8o. MECANISMOS DE COOPERACION Y COORDINACION. 1. Los países Partes afectados, por conducto de los órganos pertinentes designados de conformidad con el inciso a) del párrafo 1o. del artículo 4o. y otras Partes de la región podrán, según corresponda, establecer un mecanismo con el propósito, entre otras cosas, de: a) Intercambiar información, experiencia, conocimientos y prácticas; b) Cooperar y coordinar medidas, incluidos los arreglos bilaterales y multilaterales, a nivel subregional y regional; c) Promover la cooperación científica, técnica, tecnológica y financiera, de conformidad con los artículos 5o. a 7o.; d) Identificar las necesidades en materia de cooperación exterior; y e) Adoptar disposiciones para el seguimiento y la evaluación de los programas de acción. 2. Los países Partes afectados, por conducto de los órganos pertinentes designados de conformidad con el inciso a) del párrafo 1o. del

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artículo 4o., y otras Partes de la región podrán también, según corresponda, aplicar un proceso de consulta y coordinación en lo que respecta a los programas de acción nacionales, subregionales y conjuntos. En su caso, esas Partes podrán requerir la participación en ese proceso de otras Partes y de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes. Entre otras cosas, esa coordinación estará encaminada a lograr acuerdo sobre las oportunidades de cooperación internacional de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Convención, fomentar la cooperación técnica y canalizar los recursos para que se utilicen eficazmente. 3. Los países Partes afectados de la región celebrarán reuniones periódicas de coordinación cuya convocación podrá ser facilitada por la Secretaría Permanente, de conformidad con el artículo 23 del Convenio, si así se le solicita: a) Asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de coordinación basados en la experiencia adquirida con otros arreglos similares; b) Facilitando información a instituciones bilaterales y multilaterales pertinentes sobre reuniones de coordinación e incitándolas a que participen activamente en ellas; y c) Facilitando cualquier otra información pertinente para el establecimiento o mejora de procesos de coordinación. ANEXO III Anexo de aplicación regional para América Latina y el Caribe ARTICULO 1o. OBJETO. El objeto del presente anexo es señalar las líneas generales para la aplicación de la Convención en la región de América Latina y el Caribe, a la luz de las condiciones particulares de la región.

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ARTICULO 2o. CONDICIONES PARTICULARES DE LA REGIÓN DE AMÉRICA LATINA Y ELCARIBE. De conformidad con las disposiciones de la Convención, las Partes deberán tomar en consideración las siguientes características específicas de la región: a) La existencia de extensas áreas vulnerables, severamente afectadas por la desertificación y/o la sequía, en las que se observan características heterogéneas dependiendo del área en que se produzcan. Este proceso acumulativo y creciente repercute negativamente en los aspectos sociales, culturales, económicos y ambientales, y su gravedad se acentúa debido a que en la región se encuentra una de las mayores reservas mundiales de diversidad biológica; b) La frecuente aplicación en las zonas afectadas de modelos de desarrollo no sostenibles como resultado de la compleja interacción de factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos, incluidos algunos factores económicos internacionales como el endeudamiento externo, el deterioro de la relación de intercambio y las prácticas comerciales que distorsionan los mercados internacionales de productos agrícolas, pesqueros y forestales; y c) La severa reducción de la productividad de los ecosistemas, que es la principal consecuencia de la desertificación y la sequía y que se expresa en la disminución de los rendimientos agrícolas, pecuarios y forestales, así como en la pérdida de la diversidad biológica. Desde el punto de vista social, se generan procesos de empobrecimiento, migración, desplazamientos internos y deterioro de la calidad de vida de la población; por lo tanto, la región deberá enfrentar de manera integral los problemas de la desertificación y la sequía, promoviendo modelos de desarrollo sostenibles, acordes con la realidad ambiental, económica y social de cada país.

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ARTICULO 3o. PROGRAMAS DE ACCION. 1. De conformidad con la Convención, en particular los artículos 9o. a 11, y de acuerdo con su política de desarrollo nacional, los países Partes afectados de la región deberán, según corresponda, preparar y ejecutar programas de acción nacionales para combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, como parte integrante de sus políticas nacionales de desarrollo sostenible. Los programas subregionales y regionales podrán ser preparados y ejecutados en la medida de los requerimientos de la región. 2. Al preparar sus programas de acción nacionales los países Partes afectados de la región prestarán especial atención a lo dispuesto en el inciso f) del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención. ARTICULO 4o. CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE ACCION NACIONALES. En función de sus respectivas situaciones y de conformidad con el

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artículo 5o. de la Convención, los países Partes afectados de la región podrán tener en cuenta las siguientes áreas temáticas en su estrategia de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía: a) Aumento de las capacidades, la educación y la concientización pública, la cooperación técnica, científica y tecnológica, así como los recursos y mecanismos financieros; b) Erradicación de la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida humana; c) Logro de la seguridad alimentaria y desarrollo sostenible de actividades agrícolas, pecuarias, forestales y de fines múltiples; d) Gestión sostenible de los recursos naturales, en particular el manejo racional de las cuencas hidrográficas; e) Gestión sostenible de los recursos naturales en zonas de altura; f) Manejo racional y conservación de los recursos de suelo y aprovechamiento y uso eficiente de los recursos hídricos; g) Formulación y aplicación de planes de emergencia para mitigar los efectos de la sequía; h) Establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de información, evaluación y seguimiento y de alerta temprana en las regiones propensas a la desertificación y la sequía, teniendo en cuenta los aspectos climatológicos, meteorológicos, hidrológicos, biológicos, edafológicos, económicos y sociales; i) Desarrollo, aprovechamiento y utilización eficiente de otras fuentes de energía, incluida la promoción de fuentes sustitutivas; j) Conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre la diversidad biológica; k) Aspectos demográficos interrelacionados con los procesos de desertificación y sequía; y l) Establecimiento o fortalecimiento de marcos institucionales y jurídicos que permitan la aplicación de la Convención, contemplando, entre otros, la descentralización de las estructuras y funciones administrativas que guarden relación con la desertificación y la sequía, asegurando la participación de las comunidades afectadas y de la sociedad en general.

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ARTICULO 5o. COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA. De conformidad con la Convención, en particular los artículos 16 a 18, y en el marco del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 7o. de este anexo, los países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente: a) Promoverán el fortalecimiento de las redes de cooperación técnica y de sistemas de información nacionales, subregionales y regionales, así como su integración a fuentes mundiales de información; b) Elaborarán un inventario de tecnologías disponibles y conocimientos, promoviendo su difusión y aplicación; c) Fomentarán la utilización de las tecnologías, los conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 18 de la Convención; d) Determinarán los requerimientos de transferencia de tecnología; y e) Promoverán el desarrollo, la adaptación, la adopción y la transferencia de tecnologías existentes y de nuevas tecnologías ambientalmente racionales. ARTICULO 6o. RECURSOS Y MECANISMOS FINANCIEROS. De conformidad con la Convención, en particular los artículos 20 y 21, y de acuerdo con su política de desarrollo nacional, en el marco del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 7o. de este anexo, los países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente: a) Adoptarán medidas para racionalizar y fortalecer los mecanismos de provisión de fondos a través de la inversión pública y privada que permitan alcanzar resultados concretos en la lucha contra la desertificación y en la mitigación de los efectos de la sequía; b) Determinarán los requerimientos de cooperación internacional para complementar sus esfuerzos nacionales; y c) Promoverán la participación de instituciones de cooperación financiera bilateral y/o multilateral, con el fin de asegurar la aplicación de la Convención,

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ARTICULO 7o. MARCO INSTITUCIONAL. 1. A los efectos de dar operatividad al presente anexo, los países Partes afectados de la región: a) Establecerán y/o fortalecerán puntos focales nacionales, encargados de la coordinación de las acciones relativas a la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía; b) Establecerán un mecanismo de coordinación entre los puntos focales nacionales, con los siguientes objetivos: i) Intercambiar información y experiencias, ii) Coordinar acciones a nivel subregional y regional, iii) Promover la cooperación técnica, científica, tecnológica y financiera, iv) Identificar los requerimientos de cooperación externa, y v) Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los programas de acción. 2o. Los países partes afectados de la región celebrarán reuniones periódicas de coordinación cuya convocación podrá ser facilitada por la Secretaría Permanente, de conformidad con el artículo 23 de la Convención, si así se le solicita: a) Asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de coordinación, basados en la experiencia adquirida con otros arreglos similares; b) Facilitando información a instituciones bilaterales y multilaterales pertinentes sobre reuniones de coordinación e incitándolas a que participen activamente en ellas; y c) Facilitando cualquier otra información pertinente para el establecimiento o mejora de procesos de coordinación. ANEXO IV Anexo de aplicación regional para el Mediterráneo norte ARTICULO 1o. OBJETO. El objeto del presente anexo es señalar directrices y disposiciones para la aplicación práctica y efectiva de la Convención en los países partes afectados de la región del Mediterráneo norte a la luz de sus condiciones particulares. ARTICULO 2o. CONDICIONES PARTICULARES DE LA REGIÓN DEL MEDITERRÁNEO NORTE. Las condiciones particulares de la región del Mediterráneo norte a que se hace referencia en el

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artículo 1o. incluyen: a) Condiciones climáticas semiáridas que afectan a grandes zonas, sequías estacionales, extrema variabilidad de las lluvias y lluvias súbitas de gran intensidad; b) Suelos pobres con marcada tendencia a la erosión, propensos a la formación de cortezas superficiales; c) Un relieve desigual, con laderas escarpadas y paisajes muy diversificados; d) Grandes pérdidas de la cubierta forestal a causa de repetidos incendios de bosques; e) Condiciones de crisis en la agricultura tradicional, con el consiguiente abandono de tierras y deterioro del suelo y de las estructuras de conservación del agua; f) Explotación insostenible de los recursos hídricos, que es causa de graves daños ambientales, incluidos la contaminación química, la salinización y el agotamiento de los acuíferos; y g) Concentración de la actividad económica en las zonas costeras como resultado del crecimiento urbano, las actividades industriales, el turismo y la agricultura de regadío. ARTICULO 3o. MARCO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL DESARROLLOSOSTENIBLE. 1. Los programas de acción nacionales serán parte integrante del marco de planificación estratégica para un desarrollo sostenible de los países partes afectados del Mediterráneo norte. 2. Se emprenderá un proceso de consulta y participación, en el que tomen parte las instancias gubernamentales pertinentes, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales, a fin de dar orientación sobre una estrategia basada en la planificación flexible que permita una participación local máxima, de conformidad con el inciso f) del párrafo 2o. del artículo 10 de la Convención.

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ARTICULO 4o. OBLIGACIÓN DE ELABORAR PROGRAMAS DE ACCIÓN NACIONALES Y UNCALENDARIO. Los países Partes afectados de la región del Mediterráneo norte elaborarán programas de acción nacionales y, según corresponda, programas de acción subregionales, regionales o conjuntos. La preparación de dichos programas deberá completarse lo antes posible. ARTICULO 5o. ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE ACCIÓN NACIONALES. Al preparar y aplicar los programas de acción nacionales de conformidad con los artículos 9o. y 10 de la Convención, según corresponda, cada país parte afectado de la región: a) Designará órganos apropiados que se encarguen de la elaboración, coordinación y ejecución de su programa; b) Hará participar a las poblaciones afectadas, incluidas las comunidades locales, en la elaboración, coordinación y ejecución del programa mediante un proceso de consulta local, con la cooperación de las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes; c) Examinará el estado del medio ambiente en las zonas afectadas para evaluar las causas y consecuencias de la desertificación y determinar las zonas prioritarias de acción; d) Evaluará, con la participación de las poblaciones afectadas, los programas ya aplicados y en curso de ejecución a fin de establecer una estrategia y determinar las actividades del programa de acción; e) Preparará programas técnicos y financieros sobre la base de la información obtenida mediante las actividades previstas en los incisos a) a d); y f) Elaborará y utilizará procedimientos y criterios para vigilar y evaluar la ejecución del programa.

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ARTICULO 6o. CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE ACCION NACIONALES. Los países Partes afectados de la región podrán incluir en sus programas de acción nacionales medidas relacionadas con: a) Las esferas legislativa, institucional y administrativa; b) Las modalidades de uso de la tierra, la ordenación de los recursos hídricos, la conservación del suelo, la silvicultura, las actividades agrícolas y la ordenación de pastizales y praderas; c) La ordenación y conservación de la fauna y flora silvestres y otras manifestaciones de la diversidad biológica; d) La protección contra los incendios forestales; e) La promoción de medios alternativos de subsistencia; y f) La investigación, la capacitación y la sensibilización del público. ARTICULO 7o. PROGRAMAS DE ACCIÓN SUBREGIONALES, REGIONALES Y CONJUNTOS. 1. Los países Partes afectados de la región podrán, de conformidad con el

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artículo 11 de la Convención, preparar y aplicar un programa de acción subregional y/o regional a fin de complementar e incrementar la eficacia de los programas de acción nacionales. Asimismo, dos o más países Partes afectados de la región podrán convenir en elaborar un programa de acción conjunto. 2. Las disposiciones de los artículos 5 y 6 del presente anexo se aplicarán mutatis mutandis a la preparación y aplicación de programas de acción subregionales, regionales y conjuntos. Además estos programas podrán incluir la realización de actividades de investigación y desarrollo relativas a determinados ecosistemas de las zonas afectadas. 3. Al elaborar y aplicar programas de acción subregionales, regionales o conjuntos, los países Partes afectados de la región procederán, según corresponda, a: a) Determinar, en cooperación con instituciones nacionales, los objetivos nacionales relacionados con la desertificación que puedan alcanzarse más fácilmente mediante esos programas, así como las actividades pertinentes que puedan realizarse efectivamente por conducto de esos programas; b) Evaluar las capacidades operativas y las actividades de las instituciones regionales, subregionales y nacionales pertinentes; y c) Evaluar los programas existentes en materia de desertificación entre los países Partes de la región y su relación con los programas de acción nacionales. ARTICULO 8o. COORDINACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN SUBREGIONALES, REGIONALESY CONJUNTOS. Al preparar un programa de acción subregional, regional o conjunto, los países Partes afectados podrán establecer un comité de coordinación, compuesto de representantes de cada uno de los países Partes afectados de que se trate, encargado de examinar los progresos en la lucha contra la desertificación, armonizar los programas de acción nacionales, hacer recomendaciones en las diversas etapas de preparación y aplicación del programa de acción subregional, regional o conjunto, y servir de centro para el fomento y la coordinación de la cooperación técnica, de conformidad con los artículos 16 a 19 de la Convención.

Artículo 40 (35/36)

ARTICULO 9o. PAÍSES QUE NO REÚNEN LAS CONDICIONES PARA RECIBIR ASISTENCIA. No reúnen las condiciones para recibir asistencia en el marco de la presente Convención para la ejecución de los programas de acción nacionales, subregionales, regionales y conjuntos los países Partes desarrollados afectados de la región. ARTICULO 10. COORDINACION CON OTRAS SUBREGIONES Y REGIONES. Los programas de acción subregionales, regionales y conjuntos de la región del Mediterráneo norte podrán elaborarse y aplicarse en colaboración con los programas de otras subregiones o regiones, en particular con los de la subregión de Africa septentrional.¯ El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la "Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa", hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. El Jefe Oficina Jurídica, Héctor Adolfo Sintura Varela. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D. C., 3 de julio de 1997 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) María Emma Mejía Vélez. DECRETA: ARTICULO 1o. Apruébase la "Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa", hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Artículo 40 (36/36)

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la "Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa", hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion. AMYLKAR ACOSTA MEDINA. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ARDILA BALLESTEROS. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, CAMILO REYES RODRÍGUEZ. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, ANTONIO EDUARDO GÓMEZ MERLANO.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

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