Artículo 40 (2/36)
ARTICULO 3o. CONDICIONES PARTICULARES DE LA REGION AFRICANA. En cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, las Partes, al aplicar el presente anexo, adoptarán un criterio básico que tome en consideración las siguientes condiciones particulares de Africa: a) La gran proporción de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas; b) El número considerable de países y de habitantes adversamente afectados por la desertificación y por la frecuencia de las sequías graves; c) El gran número de países sin litoral afectados; d) La difundida pobreza en la mayoría de los países afectados, el gran número de países menos adelantados que hay entre ellos, y la necesidad que tienen de un volumen considerable de asistencia externa, consistente en donaciones y préstamos en condiciones favorables, para la persecución de sus objetivos de desarrollo; e) Las difíciles condiciones socioeconómicas, exacerbadas por el deterioro y las fluctuaciones de la relación de intercambio, el endeudamiento externo y la inestabilidad política, que provocan migraciones internas, regionales e internacionales; f) La gran dependencia de las poblaciones respecto de los recursos naturales para su subsistencia, lo cual, agravado por los efectos de las tendencias y los factores demográficos, una escasa base tecnológica y prácticas de producción insostenibles, contribuye a una grave degradación de los recursos; g) Los deficientes marcos institucionales y jurídicos, la escasa base de infraestructura y la falta de una capacidad científica, técnica y educacional que hace que haya grandes necesidades de fomento de las capacidades; y h) El papel central de las actividades de lucha contra la desertificación y/o mitigación de los efectos de la sequía en las prioridades de desarrollo nacional de los países africanos afectados.