Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

Ley Ordinaria · 397 · 1997-08-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–83 de 83

Artículo 81

SOBRE LA TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES. La transferencia de los bienes inmuebles pertenecientes al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, se realizará mediante acta suscrita por los representantes legales de las entidades mencionadas. Copia auténtica se publicará en el Diario Oficial y se inscribirá en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la ubicación de cada uno de los inmuebles. Para la transferencia de los bienes muebles bastará la suscripción de las correspondientes actas por los representantes legales del Ministerio de Cultura<1> y el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura. La transferencia de los bienes a que se refiere el presente artículo se efectuará progresivamente, en la medida en que se supriman las dependencias del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, pero en todo caso deberá quedar perfeccionado al finalizar el plazo previsto, para la liquidación del ontrato del citado organismo.

Artículo 82

SOBRE LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES VIGENTES EN FAVOR DE LOS FONDOS MIXTOS DE PROMOCION DE LA CULTURA Y LAS ARTES. Hasta tanto se expidan los actos que permitan poner en funcionamiento el Ministerio de Cultura<1>, las apropiaciones presupuestales previstas en la respectiva vigencia fiscal en favor de los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes, serán entregadas al respectivo fondo, por el Ministro de Cultura o por la persona que señale el Gobierno Nacional, en el caso de que aún no se hubiere nombrado el Ministro, para lo cual se suscribirán los correspondientes actos o contratos. Una vez expedida la planta de personal del Ministerio y provisto los cargos de dirección del Ministerio, éste sustituirá íntegramente al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, en todos sus derechos y obligaciones existentes.

Artículo 83

VIGENCIA. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURROLUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGAPEDRO PUMAREJO VEGA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFURDIEGO VIVAS TAFUR REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, EDUARDO FERNANDEZ DELGADO. El Ministro de Educación Nacional, JAIME NIÑO DIEZ <Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:> 1. El "Ministerio de Cultura" se denominará en adelante "Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes" por mandato del artículo 2 de la Ley 2319 de 2023, "por medio de la cual se reforma la Ley 397 de 1997, se cambia la denominación del Ministerio de Cultura, se modifica el término de economía naranja y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 52.502 de 29 de agosto de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Anterior

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Título IV — DE LA GESTION CULTURAL
Título II — Sin título
Título III — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma