A juicio del Tribunal Ético Profesional, contra las faltas a la Etica Odontológica, de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas, proceden las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada
b) Censura, que podrá ser:
1. Escrita, pero privada.
2. Escrita y pública.
3. Verbal y pública.
c) Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por seis meses.
d) Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por cinco años.
Conc. D. 491/90. Art. 35, 36, 37, 38 y 39.
Art. 35. La amonestación privada consiste en la reprensión privada y verbal que se le hace al infractor por la falta cometida.
Art. 36. Se entiende por censura la reprobación que se hace al infractor por la falta cometida.
Art. 37. La censura escrita pero privada, se hará mediante la entrega, por parte del Tribunal, de una copia de la decisión del mismo, al infractor sancionado.
Art. 38. La censura escrita y pública se aplicará mediante la lectura de la decisión en sala plena del Tribunal, y será fijada en lugar visible de los tribunales por diez (10) días hábiles y publicada en la revista de la Federación Odontológica Colombiana o en los boletines seccionales. Copia de este acto debe ser enviada al Ministerio de Salud.
Art. 39. La censura verbal y pública será dada a conocer al infractor mediante la lectura de la decisión ante la Junta Seccional de la Federación Odontológica Colombiana correspondiente y la fijación de la misma en lugar visible de la sede de los Tribunales por diez (10) días hábiles y publicada en la revista de la Federación Odontológica Colombiana o en los boletines seccionales. Copia de este acto debe ser enviada al Ministerio de Salud.
ARTICULO 80. El Tribunal Seccional Ético Profesional es competente para aplicar las sanciones a que se refieren los literales a), b), y c) del artículo 79 de la presente Ley.
Cuando a su juicio haya mérito para aplicar la suspensión de que trata el literal d) del artículo 79 dará traslado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del pronunciamiento de fondo al Tribunal Nacional para que decida.