Artículo 40
Es contrario a la ética suministrar informes falsos o cargar honorarios irreales a cualquier tipo de entidad (gobierno, compañías de seguros, embajadas, cajas de compensación, etc).
Ley Ordinaria · 35 · Jerarquía: nivel 5
Es contrario a la ética suministrar informes falsos o cargar honorarios irreales a cualquier tipo de entidad (gobierno, compañías de seguros, embajadas, cajas de compensación, etc).
El odontólogo no aprovechará su vinculación con una institución para inducir al paciente a que utilice sus servicios en el ejercicio privado de su profesión. CAPITULO VIT REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ODONTÓLOGO
Para ejercer la profesión de odontólogo se requiere: a) Realizar un (1) año completo de servicio social obligatorio en cualquier área geográfica de la república de Colombia, siendo certificado por el respectivo Servicio de Salud de dicha área o prestar el servicio profesional del odontólogo a particulares de escasos recursos económicos en forma gratuita según lo reglamente el Ministerio de Salud y lo certifique el Médico Director del Hospital del respectivo municipio. b) Refrendar el título respectivo ante el Ministerio de educación Nacional. c) Registrar el título ante el Ministerio de Salud. d) Cumplir con los demás requerimientos que para los efectos señalen las disposiciones legales. Parágrafo: El Ministerio de Salud expedirá a cada odontólogo un carné o Tarjeta Profesional que acredite su calidad de tal, y enviará mensualmente a la Federación Odontológica Colombiana una relación completa de los profesionales registrados, con el número correspondiente a su tarjeta profesional.
El odontólogo egresado de universidad extranjera que aspire a ejercer la profesión en el país, revalidará su título de conformidad con la Ley.
Constituye falta grave contra la ética, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales, a que haya lugar, la presentación de documentos alterados, y/o el empleo de recursos irregulares para el registro del título o para la inscripción del odontólogo. CAPITULO VIT DE LAS RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
El odontólogo deberá fomentar las medidas que beneficien la salud general y bucal de la comunidad.
El odontólogo deberá participar en la motivación y educación sanitaria, promoviendo los procedimientos generalmente aceptados para mejorar la salud bucodentaria, tanto del individuo como de la comunidad.
Por cuanto toda agremiación procura con la unión, la fuerza requerida para desarrollar programas que beneficien a la profesión, es recomendable para el odontólogo el que esté afiliado a una asociación científica o gremial.
El odontólogo colaborará con las entidades gubernamentales en todo lo relacionado con el campo de su profesión, por voluntad propia y siempre que ella le sea solicitada. CAPITULO IX PUBLICIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL ARTICULO 49, Declarado inexequible. Sentencia No. C-537/05 Corte Constitucional 24 de Mayo de 2005.
Declarado inexequible. Sentencia No. C355/94 Corte Constitucional 11 de Agosto de 1994.
La formación decorosa de la clientela debe cimentarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad. El odontólogo tiene la obligación de elevar su reputación, gracias a su cumplimiento, juicio y capacidades, y todo ello sólo por medio del servicio prestado a sus pacientes y a la sociedad. (Modificado por la Corte Constitucional en sentencia No. C355/94 de 11 de agosto de 1994)
La difusión de los trabajos odontológicos, científicos e investigativos, podrá hacerse por conducto de las publicaciones científicas correspondientes. Es contrario a la ética profesional hacer su divulgación en forma directa y anticipada por medio de persona no especializada, radiotelefonía, televisión, prensa o cualquier otro medio de información masiva.
El odontólogo no auspiciará en ninguna forma la publicación de Artículos que no se ajusten estrictamente a hechos científicos debidamente comprobados, o los que se presenten en forma que induzcan a error, bien sea por el contenido o por el título de los mismos, o que impliquen una propaganda personal.
El odontólogo tiene la obligación de participar los resultados de sus investigaciones. La patente y derechos de impresión pueden ser adquiridos por un odontólogo siempre y cuando éstos y la remuneración que se obtenga con ellos no se usen para restringir la investigación, la práctica o el proceso profesional que se deriven del material patentado o impreso. En igual forma, se ajustará a las reglamentaciones sobre propiedad intelectual. CAPÍTULO X CONSULTAS Y TESTIMONIOS
. Declarado inexequible. Sentencia No. C-537/05 Corte Constitucional 24 de Mayo de 2005. CAPÍTULO XI ALCANCE Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO Y SUS SANCIONES
Las normas del presente Código rigen el ejercicio ético de la odontología. La Federación Odontológica Colombiana, las Facultades de Odontología y las Asociaciones Profesionales velarán por su cumplimiento. Ninguna circunstancia eximirá de su aplicación.
Las faltas contra lo preceptuado en este Código serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Por tanto, se considera obligatoria la enseñanza de la ética odontológica en las Facultades de Odontología. CAPÍTULO XII ORGANO DE CONTROL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Reconócese a la Federación Odontológica Colombiana como institución asesora y consultiva del gobierno nacional.
Créase el Tribunal Nacional de Ética Odontológica, con sede en la capital de la República, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la odontología en Colombia. ARTICULO 60. El Tribunal Nacional de Ética Odontológica estará integrado por cinco profesionales de la odontología, elegidos por el Ministerio de Salud de una lista de diez (10) candidatos, de los cuales cinco (5) serán propuestos por la Federación Odontológica Colombiana y cinco (5) por la Asociación Colombiana de Facultades de Odontología (ACFO).
Para ser miembro del Tribunal de Ética Odontológica se requiere: a) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional b) Haber ejercido la odontología por espacio no inferior a quince años, o haber desempeñado la cátedra universitaria en Facultades de Odontología legalmente reconocidas por el Estado, por lo menos durante diez años.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original