LEY 0035 DE 1989

Ley Ordinaria · 35 · Jerarquía: nivel 5

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 88

Artículo 21

Si la situación del enfermo es grave, el odontólogo tiene la obligación de comunicarle a sus familiares o allegados y al paciente en los casos que ello contribuya a la solución de sus problemas espirituales y materiales. Conc. D. 491/90. Art. 11 y 13. Art. 11. Entiéndese que la obligación a que se refiere la Ley 35 de 1989. Capítulo II, Articulo 21, con relación a los familiares o allegados, debe cumplirse sólo cuando éstos se encuentran presentes. Art. 13. Para efectos de lo previsto por la Ley 35 de 1989, Artículo 21, son responsables del enfermo las personas naturales o jurídicas que figuren como tales en la historia clínica o registros odontológicos.

Artículo 22

Cuando la evolución de la enfermedad así lo requiera, el odontólogo tratante podrá solicitar el concurso de otros colegas en junta odontológica o médica, con el objeto de discutir el caso del paciente confiado a su asistencia. Los integrantes de la junta odontológica y/o médica serán escogidos de común acuerdo, por los representantes del enfermo y el odontólogo tratante. Conc. D. 491/90. Art. 60, 12 y 14.

Artículo 60

En caso de sospecha de enfermedad infecto-contagiosa o de cualquier otra etiología que comprometa la ejecución de procedimientos clínicos en el paciente, debe solicitarse la interconsulta pertinente. Art. 12. Entiéndese por Junta Odontológica la interconsulta o la asesoría solicitada por el odontólogo tratante a uno o más profesionales, teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente. Art. 14. La frecuencia de las Juntas Odontológicas estará subordinada a la gravedad de la enfermedad y a la necesidad de aclarar el diagnóstico, mejorar el tratamiento y satisfacer el deseo expresado por el enfermo a sus familiares, siempre y cuando corresponda esta solicitud a la condición clínico- patológica de aquel. CAPITULO MI DEL SECRETO PROFESIONAL, PRESCRIPCIÓN, HISTORIA CLÍNICA Y OTRAS CONDUCTAS

Artículo 23

El odontólogo está obligado a guardar el secreto profesional en todo lo que, por razón del ejercicio de su profesión, haya visto, escuchado y comprendido, salvo en los casos en que sea eximido de él por disposiciones legales. Así mismo, está obligado a instruir a su personal auxiliar sobre la guarda del secreto profesional. Conc. D. 491/90. Art. 17, 18 y 20. Art. 17. El conocimiento que de la historia clínica tengan los auxiliares del odontólogo de la institución en la cual éste labore, no son violatorios del carácter privado y reservado de ésta. Art. 18. El odontólogo velará e instruirá a sus auxiliares sobre la reserva del secreto profesional, y no será responsable, por la revelación voluntaria que ellos hagan. Art. 20. Las historias clínicas pueden utilizarse como material de consulta y apoyo a los trabajos odontológicos, con sujeción a los principios del secreto profesional y de la propiedad intelectual.

Artículo 24

El odontólogo no debe prescribir, suministrar o promover el uso de droga, aparatos u otros agentes sobre los cuales no exista una seria investigación científica.

Artículo 25

El odontólogo deberá abrir y conservar debidamente, historias clínicas de sus pacientes, de acuerdo con los cánones científicos. Conc. D. 491/90. Art. 20. Las historias clínicas pueden utilizarse como material de consulta y apoyo a los trabajos odontológicos, con sujeción a los principios del secreto profesional y de la propiedad intelectual.

Artículo 26

Es anti-ético impartir enseñanza organizada de postgrado en consultorios particulares, por ser función privativa de las Facultades de Odontología y demás entidades científicas autorizadas por el Estado con respaldo académico de aquéllas.

Artículo 27

Ningún odontólogo permitirá que sus servicios profesionales, su nombre o su silencio, faciliten o hagan posible la práctica ¡legal de la odontología. CAPITULO IV DE LAS RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON SUS COLEGAS

Artículo 28

La lealtad, la consideración, la solidaridad y el mutuo respeto entre los colegas son los factores esenciales o el fundamento de las relaciones entre los odontólogos. Es antitético censurar los tratamientos efectuados o expresar dudas sobre los sistemas de trabajo o la capacidad de sus colegas. Constituye falta grave difamar, calumniar o injuriar a un colega, o tratar de perjudicarlo en su ejercicio profesional.

Artículo 29

El odontólogo se concretará exclusivamente a la atención de su especialidad cuando se trate de un paciente remitido. No hará tratamientos distintos, aun cuando lo solicite el paciente. Sólo podrá hacerlo, previo conocimiento y aceptación del colega remitente.

Artículo 30

El odontólogo no aceptará o dará comisiones por remisión de pacientes. La expresión “no fijará honorarios que establezcan competencia con sus colegas” fue declarada inexequible en sentencia C-537/2005 por la Corte Constitucional en Mayo 24 de 2005.

Artículo 31

El odontólogo no debe intervenir en un tratamiento ya iniciado, sin previa comprobación de que el paciente ha informado de la sustitución al anterior odontólogo o de que el colega que estaba haciendo el tratamiento ha renunciado a continuarlo o se encuentra en imposibilidad de hacerlo.

Artículo 32

El odontólogo tiene la obligación de solicitar la colaboración de un colega, que por sus capacidades, conocimiento y experiencia pueda contribuir a mantener o mejorar la salud del paciente. Así mismo, éste tendrá la obligación de prestar dicha colaboración cuando le sea solicitada.

Artículo 33

Todo disentimiento profesional entre odontólogos, será dirimido por la Federación Odontológica Colombiana, de conformidad con las normas de la presente ley. Conc. D. 491/90. Arts. 15 y 16. Art. 15. No constituyen actos desaprobatorios las diferencias de criterio o de opinión entre odontólogos, que manifestadas en forma prudente surjan de la discusión, análisis y tratamiento del paciente. Art. 16. Si el disentimiento profesional entre odontólogos tiene contenido ético, la competencia para dirimirlo será de los Tribunales de Etica Odontológica.

Artículo 34

Es deber de todo odontólogo informar, por escrito, al Tribunal Seccional Etico Profesional, de cualquier acto que vaya contra la ética profesional, cometido por algún colega. La expresión “la moral” fue declarada inexequible en sentencia C-537/2005 por la Corte Constitucional en Mayo 24 de 2005. Parágrafo: La Federación Odontológica Colombiana, señalará el mecanismo mediante el cual los Tribunales Éticos Seccionales se ocuparán de la atención de las solicitudes que se presenten en desarrollo de este Artículo. CAPITULO V DE LAS RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON EL PERSONAL AUXILIAR

Artículo 35

El odontólogo tiene la obligación de proteger la salud del paciente, sin delegar en personas menos calificadas cualquier tratamiento que requiera de su competencia profesional. Debe también prescribir y supervisar el trabajo del personal auxiliar con el interés de procurar al paciente el mejor servicio posible. Parágrafo: El odontólogo no debe permitir la intervención directa en el paciente del mecánico de laboratorio de prótesis dental.

Artículo 36

El odontólogo no debe aceptar como colaboradores a personas que practiquen ¡legalmente la profesión, es su obligación denunciarlas. CAPÍTULO VI DE LAS RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON LAS INSTITUCIONES

Artículo 37

Las entidades públicas o privadas pueden utilizar los servicios del odontólogo para distintas funciones. La búsqueda oO aceptación de cargos estará sujeta a las reglas profesionales, destinadas a salvaguardar la dignidad e independencia del odontólogo, así como también los intereses gremiales o sociales.

Artículo 38

El odontólogo cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales y administrativos, así como el horario de trabajo y demás compromisos a que esté obligado en la institución donde preste sus servicios.

Artículo 39

El odontólogo que labore por cuenta de una entidad pública o privada no podrá percibir honorarios de los pacientes que atiende dentro de esas instituciones.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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