Artículo 21
Si la situación del enfermo es grave, el odontólogo tiene la obligación de comunicarle a sus familiares o allegados y al paciente en los casos que ello contribuya a la solución de sus problemas espirituales y materiales. Conc. D. 491/90. Art. 11 y 13. Art. 11. Entiéndese que la obligación a que se refiere la Ley 35 de 1989. Capítulo II, Articulo 21, con relación a los familiares o allegados, debe cumplirse sólo cuando éstos se encuentran presentes. Art. 13. Para efectos de lo previsto por la Ley 35 de 1989, Artículo 21, son responsables del enfermo las personas naturales o jurídicas que figuren como tales en la historia clínica o registros odontológicos.