Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 223 · 1995-12-20 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 281–285 de 285

Artículo 281

<Artículo INEXEQUIBLE>.

Artículo 282

Mientras se reglamenta el alivio tributario para los caficultores previsto en esta Ley, el Gobierno podrá acordar con la Banca la suspensión de las ejecuciones judiciales iniciadas contra los caficultores.

Artículo 283

Adiciónase al artículo 720 del Estatuto Tributario: "PARÁGRAFO. Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción Contencioso - administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial".

Artículo 284

Los excedentes financieros del Convenio Caja Agraria Fondo DRI en la vigencia fiscal de 1995 son de la Caja Agraria, que deberá destinarlos a subsidios de mejoramiento de vivienda rural.

Artículo 285

DEROGATORIAS Y VIGENCIAS. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las siguientes: los artículos 15, 34, 42, 61, 68, 74 inciso 2o., parágrafo único del artículo 115, 132, 134 inciso 2o., 172, 188-1, parágrafo único del artículo 189, 212 inciso 1o., 231, 232, 248-1, 273, 274, parágrafo 1o., del artículo 281, 322 literal n), 354, el parágrafo 1o. y las siguientes partidas arancelarias del artículo 424 del Estatuto Tributario: leche en polvo de la partida 04.02.10; grasas y aceites comestibles de las partidas 15.11, 15.12, 15.13, 15.16 y 15.17 del Arancel de Aduanas y la expresión "alambre de púas" de la posición 73.13, 424-4, 424-7; el literal a) del artículo 428, 445, 476 numerales 7o., y 12, 500, 501, 503, 504, 506, 589-1, el inciso 2o., del artículo 806, el parágrafo 1o., transitorio del artículo 807, del Estatuto Tributario, los artículos 13 y 14 de la Ley 6a de 1992, la Ley 123 de 1994, el Decreto 1727 de 1993, la Ley 39 de 1890, la Ley 56 de 1904, artículo 1o., de la Ley 52 de 1920, artículo 10 de la Ley 128 de 1941, artículos 4o., 5o. y 8o., de la Ley 24 de 1963, los artículos 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 60 de 1968; el Decreto 2272 de 1974; literal d) de la Ley 33 de 1968, artículos 1o. y 2o., del Decreto 057 de 1969, artículo 1o., de la Ley 14 de 1982, Decreto 910 de 1982; deróganse los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 166 del Decreto 1222 de 1986, artículo 118 de la Ley 9a de 1989, los artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley 10 de 1990, artículo 29 de la Ley 44 de 1990, el parágrafo 2o., del artículo 7o., de la Ley 80 de 1993. Continúa vigente el Decreto 2816 de 1991, la Ley 191 de 1995 y la Ley 218 de 1995 y las demás que sean contrarias a las presentes normas (sic). JULIO CESAR GUERRA TULENA El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, RODRIGO RIVERA SALAZAR El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL de mil novecientos noventa y cinco (1995). ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GUILLERMO PERRY RUBIO Anterior

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo X — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Capítulo XII — Sin título
Capítulo XIII — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma