Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 223 · 1995-12-20 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 241–260 de 285

Artículo 241

<Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 242

SANEAMIENTO PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO. <Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 243

SANEAMIENTO A CONTADORES, REVISORES FISCALES Y ADMINISTRADORES. <Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 244

SANEAMIENTO A EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. <Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 245

SANEAMIENTO DE IMPUGNACIONES. <Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 246

SANEAMIENTO DE DEMANDAS ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. <Artículo INEXEQUIBLE.>

Artículo 247

COMPETENCIA. <Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 248

Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: "ARTÍCULO 47-1. DONACIONES PARA PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y CAMPAÑAS POLITICAS. Las sumas que las personas naturales reciban de terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, destinadas en forma exclusiva a financiar el funcionamiento de partidos, movimientos políticos y grupos sociales que postulen candidatos y las que con el mismo fin reciban los candidatos cabezas de listas para la financiación de las campañas políticas para las elecciones populares previstas en la Constitución Nacional, no contribuyen renta ni ganancia ocasional para el beneficiario si se demuestra que han sido utilizadas en estas actividades.

Artículo 249

Adiciónase el artículo 369 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo transitorio. "PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las empresas beneficiadas con las excepciones de que trata el artículo 211 del Estatuto Tributario, no están sujetas a retención en la fuente sobre los ingresos que dan origen a las rentas objeto de dichas exenciones, durante el término de su vigencia".

Artículo 250

El artículo 253 del Estatuto Tributario quedará así: "ARTÍCULO 253. POR REFORESTACIÓN. Los contribuyentes sobre la renta obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, hasta el 20% de la inversión certificada por las corporaciones autónomas regionales o la autoridad ambiental competentes, siempre que no se exceda del veinte por ciento (20%) del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable. El Gobierno Nacional reglamentará este incentivo, cuyo manejo estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales y Finagro, según lo establece la citada ley. Un Ecosistema poco o nada intervenido es aquel que mantiene sus funcione ecológicas y paisajísticas".

Parágrafo 1. El Certificado de Incentivo Forestal (CIF), creado por la Ley 139 de 1994, también podrá ser utilizado para, compensar los costos económicos directos e indirectos en que incurra un propietario por mantener dentro de su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos como reconocimiento a los beneficios ambientales y sociales derivados de éstos.

Artículo 251

Sustitúyese el artículo 706 del Estatuto Tributario el cual quedará así: "ARTÍCULO 706. SUSPENSION DEL TERMINO. El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá: Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete. Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección. También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir".

Artículo 252

El artículo 42 del Estatuto Tributario quedará así: "ARTÍCULO 42. RECOMPENSAS. No constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribución en dinero, recibida de organismos estatales, como recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas, en un lugar determinado".

Artículo 253

TRANSITORIO. Mientras el Gobierno Nacional reglamente el Fondo - Cuenta de Impuesto al consumo de productos extranjeros, los importadores pagarán dichos impuestos, con sujeción a las nuevas normas de esta Ley, directamente a la Secretaría de Hacienda de los departamentos donde se consuman los productos. Una vez reglamentado el Fondo los importadores pagarán dicho impuesto en la forma que indique el reglamento de conformidad con la presente ley. El impuesto de registro de que trata el capítulo XII, comenzará a regir dos meses después de que entre en vigencia la presente Ley o tan pronto las asambleas fijen las tarifas correspondientes.

Artículo 254

<Artículo derogado por el artículo 74 de la Ley 383 de 1997>.

Artículo 255

Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: "ARTÍCULO 47-2. Las primas de localización y vivienda, pactadas hasta el 31 de Julio de 1995, no constituyen renta ni ganancia ocasional para sus beneficiarios".

Artículo 256

Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional. Estarán exentas del impuesto de timbre nacional las entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los regímenes contributivo y subsidiado y los planes de salud de que trata la ley 100 de 1993.

Artículo 257

En ningún caso el impuesto al consumo sobre los licores nacionales superiores a treinta y cinco grados de contenido alcoholimétrico será inferior al promedio del impuesto al consumo correspondiente de los aguardientes de las licoreras oficiales, según la certificación que para el efecto semestralmente expida el DANE.

Artículo 258

El artículo 618 del Estatuto Tributario quedará así: "ARTÍCULO 618. REQUISITOS ESPECIFICOS DE LA FACTURA PARA LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS. Además de los requisitos enumerados en el artículo anterior las facturas expedidas por los responsables deberán contener la discriminación del correspondiente impuesto sobre las ventas, en todos los casos.

Artículo 259

SOBRETASA A LOS COMBUSTIBLES. La sobretasa de los combustibles, de que tratan las Leyes 86 de 1989 y 105 de 1993 y el artículo 156 del Decreto 1421 de 1993, se aplicará únicamente a las gasolinas motor extra y corriente.

Artículo 260

IMPUESTO DE TIMBRE SOBRE VEHICULOS. <Artículo derogado por el artículo 74 de la Ley 383 de 1997.>

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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