. Disposiciones Estatutarias. El estatuto de toda asociación mutual deberá contener: 1. 2. 3. 4. 5. Razón social, naturaleza, domicilio y ámbito territorial de operaciones. Objeto social y relación de servicios. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisión, retiro, exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. Régimen de sanciones, causales y procedimientos. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados, y entre estos y la asociación mutual. 4 2143 6. Régimen de organización interna, constitución, representación legal, procedimientos y funcionamiento de los órganos de administración y control; requisitos, incompatibilidades, responsabilidades, forma de elección y remoción de sus miembros. 7. Régimen económico donde se establezca una cuota de contribución, su forma de pago y periodicidad. 8. Régimen de responsabilidad de la asociación mutual y de sus asociados. 9. Normas para fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación. 10. Procedimientos para la reforma del estatuto. 11. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del objeto social.
Parágrafo 1.
El estatuto será reglamentado por la junta directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en el desarrollo de sus actividades.
Parágrafo 2.
Las reformas del estatuto serán aprobadas en asamblea general.