POR LA CUAL SE DOTA A LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS

Ley Ordinaria · 2143 · 2021-08-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 66

Artículo 1°

. Objeto. El objeto la presente Leyes dotar a las asociaciones mutualistas de un marco jurídico adecuado que garantice su identidad, su autonomía, su vinculación activa a la economía del país, y el reconocimiento por parte del Estado como modalidades empresariales solidarias con fines de mejoramiento social.

Artículo 2°

. Definición y Naturaleza. Las asociaciones mutualistas son empresas de economía solidaria, de derecho privado, cuya naturaleza es sin ánimo de lucro, inspiradas en la solidaridad, con fines de interés social, constituidas libre y democráticamente por la asociación de personas naturales, personas jurídicas sin ánimo de lucro, o la mezcla de las anteriores, que se comprometen a realizar contribuciones al fondo social mutual, con el objeto de ayudarse mutuamente para la satisfacción de sus necesidades y de la comunidad en general, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. Las asociaciones mutualistas pOdrán realizar todo tipo de actividades relacionadas con la previsión, la promoción, la protección social, así como constituir y organizar emprendimientos asociativos para la producción de bienes y otros servicios buscando el mejoramiento económico, cultural y social de sus asociados y la comunidad

Artículo 3°

. Acuerdo y Actos Mutual. Se denomina acuerdo mutual el contrato de asociación por medio del cual unas personas naturales o jurídicas de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro acuerdan conformar una persona jurídica distinta de sus asociados, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos. 1 2143 r Dicho contrato de asoClaClon se formaliza con la asamblea general de constitución, en la que los asociados fundadores aprueban los estatutos que regirán a la asociación mutualista y eligen a los miembros de los órganos de administración y control. Sera prueba del contrato en mención el acta de constitución suscrita por los asociados fundadores. Una vez que se constituye y nace a la vida jurídica la asociación mutualista, esta puede realizar los actos mutuales que se indican a continuación, con la finalidad de desarrollar su objeto social: 1. Entre asociaciones mutualistas 2. Entre asociaciones mutualistas y organizaciones de la economía solidaria 3. Entre asociaciones mutualistas y personas jurídicas de similar naturaleza jurídica (sin ánimo de lucro) 4. Entre asociaciones mutualistas y sus asociados y, 5. Entre asociaciones mutualistas y terceros distintos de sus asociados, en los casos en que los estatutos permitan tal extensión de servicios. Parágrafo. Se entiende como acto mutual el negocio jurídico que crea, modifica o extingue una obligación, realizado por la asoClaClon mutualista en cumplimiento de su objeto social, otras personas jurídicas u otras personas naturales determinadas por la ley. \ Artículo 4°. Principios. Toda asociación mutual se regirá por los siguientes principios: 1. 2. 3. 4. 5. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. Adhesión voluntaria, responsable y abierta. Participación económica de los asociados. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva. 6. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. 7. Servicio a la comunidad. 8. Integración con otras organizaciones del mismo sector. 9. Promoción de la cultura ecológica. 10. Primacía del ser humano, su trabajo y sus mecanismos de cooperación sobre los medios de producción. 11. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.

Artículo 5°

. Características. Toda asociación mutual deberá reunir las siguientes características: 1. 2. 3. 4. Que se cree y administre de conformidad con los prinCipios de las asociaciones mutualistas y las organizaciones de la economía solidaría. Que establezca contribuciones económicas a sus asociados para la prestación de los servicios de las asociaciones mutualistas, las cuales no son retorna bies a sus asociados. Que el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado. Que realice permanentemente actividades de educación mutual. 2 2143 5. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, sin consideración al monto de sus contribuciones. 6. Que establezca la no devolución de las contribuciones de los asociados y la irrepartibilidad del remanente patrimonial en caso de liquidación. 7. Que su duración sea indefinida. 8. Que promueva la participación e integración con otras entidades que tengan como fin el desarrollo integral del ser humano. 9. Que los estatutos establezcan su naturaleza juridica sin ánimo de lucro, por lo que se debe señalar que son irrepartibles las reservas sociales y los fondos, y en caso de liquidación, el remanente patrimonial y sus excedentes serán destinados a la prestación de servicios de carácter social. 10. Que las asociaciones mutualistas se organicen como empresas, que contemplen en su objeto social el ejercicio de una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario. 11. Que establezca un vínculo común asociativo, fundado en los principios y fines aplicables a las organizaciones de la economía solidaria.

Artículo 6°

. Objetivos de las asociaciones mutualistas. Las asociaciones mutualistas se constituirán y desarrollarán sus actividades en cumplimiento con los siguientes objetivos principales: 1. Promover el desarrollo integral del ser humano, mediante el mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociados e inmediatos beneficiarios. 2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor, como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos. 3. Contribuir al desarrollo económico, mediante la realización de su objeto social y la participación en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de orden territorial. 4. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa. 5. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Artículo 7°

. Responsabilidad. La responsabilidad de las asoCiaCiones mutualistas para con los terceros se limita al monto de su patrimonio social.

Artículo 8°

. Prohibiciones. A ninguna asociación mutualista le será permitido: 1. 2. 3. 4. Establecer acuerdos con sociedades comerciales que las hagan participar directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las asociaciones mutualistas o que beneficien a los directivos de estas a nivel personal. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas, o políticas. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados y fundadores. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad. 3 2143 5. 6. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos. Transformarse en sociedad mercantil. CAPÍTULO 11 De la constitución, registro y reconocimiento

Artículo 9°

. Constitución. Las asociaciones mutualistas se constituirán con un mínimo de veinte (20) asociados, personas naturales o jurídicas sin ánimo de lucro que se encuentren debidamente constituidas. La constitución se llevará a cabo en asamblea general, de la cual se dejará constancia en documento privado denominado acta, la cual deberá ser registrada en la cámara de comercio de su jurisdicción, de conformidad con el Decreto Ley 019 de 2012. El acta de la asamblea general de constitución deberá establecer por lo menos los siguientes aspectos: (i) fecha, hora y lugar en la que se reúnen los asociados; (ii) nombre completo, numero de documento de identidad y domicilio de los asociados; (iii) orden del día; (iv) constancia de la aprobación de los estatutos de la asociación mutual; (v) constancia de la aprobación del monto de las contribuciones que entregaran los asociados, forma y periodicidad de pago y (vi) elección de los miembros que integraran los organismos de administración y control de la asociación. La persona jurídica que conforma la asoClaClon mutual nace a partir de la inscripción en el registro de la cámara de comercio del domicilio principal de dicha organización del acta de la asamblea general de constitución.

Parágrafo 1. Las asociaciones mutualistas se podrán constituir con la participación de personas jurídicas, sin perjuicio del número mínimo de asociados requeridos de conformidad con el inciso primero del presente artículo.
Parágrafo 2. En ningún caso las personas jurídicas podrán superar el veinte por ciento (20%) de los asociados.

Artículo 10°

. Denominación. Las expresiones Mutual, Mutualidades, Socorros Mutuos y Auxilio Mutuo sólo podrán ser usadas por las asociaciones mutualistas. A Los terceros que infrinjan esta norma o que se aprovechen de los derechos y prerrogativas que la Ley conceda a las asociaciones mutualistas, se les aplicarán las sanciones previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 11°

. Disposiciones Estatutarias. El estatuto de toda asociación mutual deberá contener: 1. 2. 3. 4. 5. Razón social, naturaleza, domicilio y ámbito territorial de operaciones. Objeto social y relación de servicios. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisión, retiro, exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. Régimen de sanciones, causales y procedimientos. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados, y entre estos y la asociación mutual. 4 2143 6. Régimen de organización interna, constitución, representación legal, procedimientos y funcionamiento de los órganos de administración y control; requisitos, incompatibilidades, responsabilidades, forma de elección y remoción de sus miembros. 7. Régimen económico donde se establezca una cuota de contribución, su forma de pago y periodicidad. 8. Régimen de responsabilidad de la asociación mutual y de sus asociados. 9. Normas para fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación. 10. Procedimientos para la reforma del estatuto. 11. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del objeto social.

Parágrafo 1. El estatuto será reglamentado por la junta directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en el desarrollo de sus actividades.
Parágrafo 2. Las reformas del estatuto serán aprobadas en asamblea general.

Artículo 12°

. Reformas estatutarias. Las asociaciones mutualistas cuentan con autonomía para reformar sus estatutos. Una vez aprobados deberáll ser registrados en la Cámara de Comercio donde se encuentre registrada la asociación mutual, surtido este trámite, se deberá enviar copia a la Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces para su respectivo control de legalidad. Parágrafo. Las reformas estatutarias serán aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley. CAPÍTULO 111 De los asociados

Artículo 13°

Asociados. Podrán ser asociados de las asociaciones mutualistas: 1. 2. 3. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad a través de representante legal. Las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro que se encuentren en ejercicio. Los herederos legítimos del asociado Parágrafo. La calidad de asociado se adquiere cuando se suscribe el acuerdo mutual.

Artículo 14°

. Derechos de los Asociados. Serán derechos de los asociados: 1. 2. 3. Beneficiarse o disponer de las prestaciones mutuales que se tengan establecidas estatutariamente. Participar de la administración, mediante el desempeño de cargos sociales. Ser informados y fiscalizar la gestión de la asociación mutual, de acuerdo con las prescripciones estatutarias. s 2143 4. 5. Ejercer actos de decisión y elección en los órganos de administración y control. Retirarse voluntariamente.

Artículo 15°

. Deberes de los Asociados. Serán deberes de los asociados: 1. Observar las disposiciones del estatuto y los reglamentos que rijan la 2. 3. 1. 4. 5. 6. 7. 8. asociación mutual. Participar de las actividades de la asociación mutual, definidas en su estatuto, y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control. 4 Comportarse responsablemente y ejercer actos de solidaridad en sus relaciones con la asociación mutual y con los asociados de la misma. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la asociación mutual. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del mutualismo y participar en los programas de educación mutual. Pagar oportunamente las contribuciones y cumplir las demás obligaciones económicas que establezca y adquiera con la asociación mutual. Dar efectivo cumplimiento al acto mutual. Las demás que estipulen el estatuto. Parágrafo. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes, con excepción del numeral 5 del artículo 18.

Artículo 16°

. pérdida del Carácter de Asociados. La calidad de asociado se perderá por retiro voluntario, exclusión, fallecimiento del asociado persona natural, disolución o transformación del asociado persona jurídica. El estatuto de cada asociación mutual establecerá los procedimientos que deberán observarse en cada caso.

Artículo 17°

. Régimen Disciplinario. El estatuto de cada asociación mutual deberá establecer los procedimientos disciplinarios, las sanciones aplicables y los organismos competentes para ejercer tales funciones. Para el efecto se consagrarán las causales de exclusión o de suspensión, y se garantizarán los derechos de defensa y debido proceso. CAPÍTULO IV Del régimen económico

Artículo 18°

. Patrimonio. El patrimonio de las asociaciones mutualistas es de carácter irrepartible y estará constituido por: 1. 2. 3. El fondo social mutual; Los fondos y reservas permanentes; Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.

Artículo 19°

. Fondo Social Mutual. El fondo social mutual es el conjunto de bienes integrados por (i) las contribuciones que realizan los asociados según las prescripciones estatutarias y reglamentarias que regulen dicha materia; (ii) los 6 2143 excedentes de ejercicio que destine la asamblea general acorde con lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley y (iii) las donaciones con destinación específica para este fondo.

Artículo 20°

. Contribuciones. Se denominan contribuciones las cuotas periódicas obligatoriamente aportadas por los asociados de las asociaciones mutualistas para incrementar el fondo social mutual. Dichas contribuciones podrán ser en dinero, especie y trabajo convencionalmente avaluados. Para tal fin los estatutos y reglamentos de las asociaciones mutualistas determinaran el procedimiento para establecer el valor de las contribuciones aportadas en especie y en trabajo. Si los estatutos y reglamentos guardan silencio sobre el valor de las aportaciones en especie o en trabajo, se aplicará el procedimiento que establece el Código de Comercio respecto de las sociedades comerciales, en la medida que no desvirtúe la naturaleza jurídica de la asociación mutual. Las contribuciones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras son las que fijan los estatutos y reglamentos, y las segundas las que aprueba la asamblea general para situaciones extraordinarias.

Artículo 21°

. Fondos mutuales. Representan el conjunto de las contribuciones que los asociados de la asociación mutualista realizan obligatoria o voluntariamente, de acuerdo con lo definido en los estatutos y reglamentos, para adelantar las actividades propias de su objeto social. Dichos fondos mutuales presuponen un convenio o contrato del que emana una determinada obligación de contribución económica y el derecho de percibir unos beneficios sociales. Las diferentes condiciones de la contribución a estos fondos estarán determinadas por los reglamentos.

Parágrafo 1. La percepción de beneficios sociales, que supone una contraprestación, se realizará con cargo al fondo mutual hasta su agotamiento. Esto es, el fondo mutual responderá hasta el monto total del mismo.
Parágrafo 2. Los fondos mutuales se crearán e incrementarán con la contribución directa de los asociados, pero la asamblea general podrá aplicar recursos para su incremento con cargo al remanente de los excedentes anuales o por disposición de la junta directiva con cargo al presupuesto anual.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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