Artículo 61°
. Actos Sancionables y Sanciones. La Superintendencia de Economía Solidaría o la entidad que haga sus veces, ejercerá funciones de vigilancia, inspección y control sobre las asociaciones mutualistas y tendrá la facultad legal de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en la Ley 1437 de 2011, y demás normas que la modifiquen adicionen, aclaren, deroguen o complementen, con la finalidad de determinar los hechos infractores, los responsables y el grado de culpabilidad de la asociación mutual propiamente dicha o de sus miembros que integran los órganos de administración y control. Las infracciones personalmente imputables, son señaladas a continuación: 1. Utilizar la denominación o el objeto de la Asociación Mutualista para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a las características de las asociaciones mutualistas o no permitidos a éstas por las normas legales vigentes. 2. Por desviación de los fondos con destinación específica estatutariamente esta blecidos. 3. Repartir entre los asociados las reservas, fondos, auxilios, y donaciones de carácter patrimonial. 4. Alterar la presentación de los estados financieros. 5. Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por prescripción legal o estatuta ria. 6. Ser renuentes a los actos de inspección o vigilancia. 7. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones. 8. No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y reglamentos internos. 9. No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deben ser sometidos a ésta para su aprobación. 10. No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades estatutarias. 11. No observar en la liquidación las formalidades previstas en la ley y los estatutos. 12. No reportar oportunamente a la Superintendencia de Economía Solidaria los informes, balances y estados financieros, de conformidad con las normas vigentes. 13. No registrar la asociación mutualista en la Superintendencia de Economía Solidaria para el respectivo control de legalidad, y 14. Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la ley y en los estatutos. 17 2143 m.