POR LA CUAL SE DOTA A LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS

Ley Ordinaria · 2143 · 2021-08-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–66 de 66

Artículo 61°

. Actos Sancionables y Sanciones. La Superintendencia de Economía Solidaría o la entidad que haga sus veces, ejercerá funciones de vigilancia, inspección y control sobre las asociaciones mutualistas y tendrá la facultad legal de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en la Ley 1437 de 2011, y demás normas que la modifiquen adicionen, aclaren, deroguen o complementen, con la finalidad de determinar los hechos infractores, los responsables y el grado de culpabilidad de la asociación mutual propiamente dicha o de sus miembros que integran los órganos de administración y control. Las infracciones personalmente imputables, son señaladas a continuación: 1. Utilizar la denominación o el objeto de la Asociación Mutualista para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a las características de las asociaciones mutualistas o no permitidos a éstas por las normas legales vigentes. 2. Por desviación de los fondos con destinación específica estatutariamente esta blecidos. 3. Repartir entre los asociados las reservas, fondos, auxilios, y donaciones de carácter patrimonial. 4. Alterar la presentación de los estados financieros. 5. Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por prescripción legal o estatuta ria. 6. Ser renuentes a los actos de inspección o vigilancia. 7. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones. 8. No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y reglamentos internos. 9. No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deben ser sometidos a ésta para su aprobación. 10. No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades estatutarias. 11. No observar en la liquidación las formalidades previstas en la ley y los estatutos. 12. No reportar oportunamente a la Superintendencia de Economía Solidaria los informes, balances y estados financieros, de conformidad con las normas vigentes. 13. No registrar la asociación mutualista en la Superintendencia de Economía Solidaria para el respectivo control de legalidad, y 14. Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la ley y en los estatutos. 17 2143 m.

Parágrafo 1. De encontrarse responsable la asociación mutual, la Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces, impondrá las sanciones consagradas en la Ley 454 de 1998 y demás normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o complementen.
Parágrafo 2. Para efectos de determinar la sanción, el ado de responsabilidad y culpabilidad; los agravantes y atenuantes de la sanaón y los eximentes de responsabilidad se aplicarán lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 454 de 1998 y demás normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o complementen.

Artículo 62°

. Informe de gestión. Dentro de los quince (15) días siguientes al inicio de cada legislatura, la Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias o la entidad que haga sus veces presentará un informe al Congreso de la ReplJblica sobre los avances en la consolidación del sector mutualista. CAPÍTULO 11 Régimen de responsabilidades

Artículo 63°

. Responsabilidad. Las asociaciones mutualistas y los miembros de sus órganos de administración y control, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias, y se harán acreedores a las sanciones previstas en la ley. Parágrafo. Los miembros de la junta directiva y la junta de control social serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto. De la misma forma, el representante legal y el revisor fiscal podrán ser exonerados de responsabilidad si demuestran que las conductas anómalas fueron denunciadas ante la instancia pertinente. CAPÍTULO 111 Disposiciones finales

Artículo 64°

. Las materias y situaciones no previstas en esta ley, se resolverán primeramente conforme a las disposiciones generales sobre entidades de economía solidaria y otras que se asimilan por su naturaleza. Subsidiariamente, se resolverán conforme a los principios mutualistas generalmente aceptados y a la doctrina solidaria.

Artículo 65°

. En un plazo de un año, contado a partir de la vigencia de esta Ley, las asociaciones mutualistas constituidas con anterioridad a dicha fecha deberán adaptar su estatuto, en lo que corresponda a las prescripciones de la misma.

Artículo 66°

. Vigencia y Derogatoria. La presente Ley entrará a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial; y deroga el Decreto 1480 de 1989 y todas las disposiciones que le sean contrarias. 18 2143 EL PRESIDENTE DE HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 1\ ARTURO CHAR CHALJUB L HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA . GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE 19 LEY No. 2143 ------------------- "POR LA CUAL SE DOTA A LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE IDENTIDAD, AUTONOMíA Y VINCULACiÓN A LA ECONOMíA DEL PAís COMO EMPRESAS SOLIDARIAS Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 1 " JOS' IINUEL R STREPO ~NDA.!:'.O LA IVIINISTRA DE COIVIERCIO, INDUSTRIA y TURISMO, "\ MAJJlUkO~ALBA EL MINISTRO DEL TRABAJO , 1

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma