Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2136 · 2021-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 77

Artículo 49°

, Uso de nuevas tecnologías y facilitación de trámites, Para garantizar el derecho de los colombianos en el exterior a accedera los servicios del Estado, las entidades encargadas qe los trámites efectuados por los connacionales a través de las oficinas consulares de Colombia en el mundo, y de los sistemas virtuales , deberán aplicar las Tecnologías de-la Información y las Comunicaciones de manera progresiva en cada uno de los trámites que se adelanten en ellas, así como los principios de celeridad, economía y simplicidad, contemplados en la normativa nacional. Así mismo se garantizará la orientación, acompañamiento y los medios para acceder a los servicios virtuales por parte de los ciudadanos en condición de discapacidad y aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Parágrafo 1°. , El Ministerio de Relaciones Exteriores utilizará su's herramientas informativas en sus instalaciones y vía online, para ilustrar a los ciudadanos cuando soliciten el pasaporte, sobre las políticas migratorias de los países a donde se vayan a dirigir. "
Parágrafo 2°. , Para garantizar dicha eficiencia y austeridad en el gasto, se permitirá que las oficinas diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior, puedan utilizar redes sociales como mecanismo de comunicacjón informativo para la comunidad, y canales de comunicación propios. Los cua,les tendrán una reglamentación de uso y propiedad especial que será establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, coordinada por la DirecciÓn de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano en un plazo no l'Dayor a seis (6) meses de expedida la presente Ley. '

Artículo 50°

, Atención y promoción cultural de niños y niñas colombianos en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de' Colombia Nos Une diseñará e implementará una estrategia de promoción cultural colombiana a la población de niñas y niños entre los O a 12 años, que estén residiendo en el exterior o que sean hijos de padres colombianos y hayan nacidos en el 25 2136 extranjero .

Artículo 51°

. Promoción de la ley de Turismo en el exterior. El Ministerio de Relaciones Extf:riores, a través de Colombia Nos Une y en coordinación con las Oficinas Consulares, promoverá y difundirá el conocimiento del artículo 20 de la Ley 2068 de 2020, la cual crea, en la Ley de Turismo, un programa de promoción turística destinado a los r.olombianos en el exterior, coordinado a través de Colombia Nos Une y CO-nectados de Procolombia.

Artículo 52°

. Asistencia social y servicios a los colombianos en el exterior y retornados. El Ministerio de Relaciones Exteriores elevará el grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia Nos Une , a la Dirección de Colombia Nos Une, la cual estará bajo cC10rdinación directa del Viceminlsterio de Relaciones Exteriores, funcionando con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998. Lo anterior, con el fin de fOiíalecer la formulación de las políticas públicas relacionadas con los colombianos residentes en el exterior, colombianos retornados, y población migrante en territorio nacional, y afianzar un servicio oportuno, directo y eficiente a la población colombiana el 1 el exterior; teniendo como prioridad garantizar la participación de la población colombiana en el exterior en la formulación y creación de políticas públicas nacionales relativas a los colombianos residentes en el exterior, colombianos retornados y población migrante en territorio nacional, así como también la orientación a los retornados en materia de oportunidades de emprendimiento, productividad y empleo, educación y formación, trámites ciudadanos, vivienda y salud . Parágrafo. La entrada en funcionamiento de esta Dirección, y los ajustes necesarios que sobre la estructura deba realizar el Gobierno Nacional, se deberá realizar una vez entre en vigencia la presente Ley; teniendo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, un plazo de seis (6) meses a partir de la firma de la sanción de la Ley para modificar la estructura que permita transformar el GIT de Colombia nos Une en la Dirección prevista en este artículo . Asimismo, en aras de respetar el principio de austeridad, para iniciar su nueva labor no deberá generar gastos adicionales de personal, ni generales a los que al momento de su creación tenqa presupuestado.

Artículo 53°

. Acreditación del permiso de salida de menores en Consulados. Los Consulados de Colombia en el exterior, podrán expedir de manera virtual jos permisos de salida del país a menores de edad a los que se refiere el artícuio 110 de la ley 1098 de 2006, a través de ia validación de la información personal de los padres, registrada previamente en el consulado respectivo. Parágrafo. Ei Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia establecerán un mecanismo no presencial de validación de información personal de los padres. implementado y desarrollado a través de los Consulados de Colombia en el exterior. CAPíTULO VII Extranjeros en Colombia

Artículo 54°

. Información al migrante extranjero. El Estado proporcionará al extranjero en cualquier momento, información sobre los requisitos para su 26 2136 ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio nacional, y cualquier otra información que sea necesaria. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia, promoverán mecanismos presenciales y virtuale~I que faciliten el acceso a la población extranjera a información de interés. - . : ) - •.¿

Artículo 55°

. Deberes de los extranjeros. Son deberes de los extranjeros: a. b. c. d. e. f. g. h. i. J. k. Acatar la Constitución y la ley y respetar y obedecer a las autoridades . Exhibir cuando le sean requeridos por las autoridades nacionales, su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad válido, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible. Ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio. Mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional, y pagar oportunamente las tasas, y/o . en su caso las 'sanciones que le correspondan. Inscribirse en el registro de extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Proporcionar oportunamente a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la información íntegra y completa que corresponda para mantener actualizada su información migratoria, entre la que se incluya, así . como todo cambio en su domicilio, dentro del término estipulado en la normatividad queregule la materia. Desarrollar únicamente las actividades autorizadas en la ' visa o permiso de permanencia otorgado. Presentarse personalmente ante la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería, al ser requerido mediante escrito ' por el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o por sus delegados, en los términos señalados en la correspondiente citación. Las demás obligaciones establecidas en la Constitución, en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los extranjeros en el territorio nacional tienen el deber y el derecho de conservar la documentación que acredite su identidad, ex:pedida por las autoridades de origen, así como la que acredite su condición migratoria en Colombia. Abstenerse de promover y/o realizar cualquier comportarnie'nto y/o acto que altere el orden público o ponga en riesgo la seguridad nacional. . " CAPíTULO VIII Asuntos de la Nacionalidad y la documentación migratoria

Artículo 56°

. De la nacionalidad colombiana. La nacionalidad colombiana se adquiere en las formas señaladas por el artículo 96 de la Constitución Política. El reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento en los términos del numeral 1 del artículo 96 de la Constitución Política, será de competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con arreglo a las normas vigentes. Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, en los términos del numeral 2 del artículo 96 de la Constitución Política, serán conocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de la delegación realizada por parte del Presidente de la República mediante el Decreto 1067 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 27 2136

Artículo 57°

. Derecho a obtener pasaporte. Todo nacional tiene derecho a obtener su pasaporte, dentro o fuera del territorio nacional, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia. Parágrafo. El estado colombiano reglamentará la expedición del pasaporte diplomático u 'oficial. Para tal fin establecerá las condiciones y requisitos en coordinación con las entidades del orden nacional, en los siguientes 6 meses de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 58°

. Tipos de documentos de viaje. Los documentos de viaje son : el pasaporte, la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería , la tarjeta de identidad , el registro civil de nacimiento, el documento de identidad de otro Estado , y el documento expedido para los refugiados, apátridas y otras personas previstas por la normatividad vigente en la materia, siempre que se utilice con este propósito de conformidad con los convenios internacionales de los que Colombia es parte.

Artículo 59°

. Visa. La visa es la autorización otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a un extranjero para el ingreso , permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional bajo el principio de la discrecionalidad y soberanía del Estado, la cual acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados. Conforme a la facultad residual reglamentaria del lV1inisterio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial. La expedición de visas, acorde con los planes de desarrollo e inversión globales o sectoriales, públicos o privados, se deberá regular con atención a las prioridades sociales, demográficas, económicas , científicas, culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano. 28 2136 visa de la que sean' titulares, podrán identificarse con el pasaporte vigente de su nacionalidad acompañado de la visa o del permiso de ingreso también vigentes.

Parágrafo 1°. En atención al principio de legalidad y sin perjuicio de las medidas legales o regl2mentarias transitorias establecidas en la materia, la residencia con vocación de permanencia de un extranjero en Colombia se constituye habiendo sido titular por tres (3) años continuos e ininterrumpidos de la visa que acredite tanto su regularidad migratoria en el país como su intención o ánimo de permanecer en el territorio nacional. El solo hecho de que un extranjero habite en el territorio nacional de manera accidental , estacional o en calidad de visitante no constituye residencia con vocación de permanencia en el país. La reglamentación establece los tipos de visas que permiten concluir su residencia con vocación de permanencia en Colombia.
Parágrafo 2°. Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, todas diferentes de la colombiana , deberán informar esta condición al momento de su ingreso al país, pudiendo ostentar sólo una nacionalidad en dicho ingreso y durante su permanencia en el territorio colombiano. Los extranjeros titulares de visas con vigencias superiores a tres (3) meses deberán identificarse en el territorio nacional con la cédula de extranjería expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia correspondiente a la nacionalidad inscrita en la visa . Los extranjeros titulares de visas con vigencias inferiores a tres (3) meses. así como los menores de siete (7) años sin importar el tipo de

Artículo 60°

. Permisos. Es competencia de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia otorgar los documentos que estime pertinente en desarrollo del principio de libre movilidad, a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que no requieran visa; sus características, procedimiento y trámite será reglamentado e implementado por las autoridades en materia migratoria mediante acto administrativo. .¡:

Artículo 61°

. Situación o condición migratoria irregular. El extranjero incurre en situación migratoria irregular al ingresar al territorio nacional evadiendo el control migratorio,' y/o cuando a pesar de haber ingresado de manera regular al país, excedió su tiempo de permanencia por vencimiento de su visa o permiso. En ambos casos los extranjeros serán objeto de las medidas sancionatorias que establezca la ley. CAPíTULO IX De la protección internacional a los Extranjeros

Artículo 62°

. Refugio. A efectos de la presente Ley, el término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones: 1. Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo · de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él o; 2. Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque sú vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos iriternos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público. 3. Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradicíon al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual. La solicitud de reconocimiento de esta condición se hará únicamente con la presencia del solicitante en el territorio nacional. Parágrafo. El reconocimiento de la condición de refugiado será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en el estudio de las solicitudes, como en el reconocimiento de esta condición.

Artículo 63°

. Procedimiento para la determinación de la condición de refugiado. El reconocimiento de la condición de refugiado estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el procedimiento establecido por el Decreto 1067 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 29 2136

Artículo 64°

. Asilo. A efectos de la presente Ley, se entenderá por solicitante de asilo exclusivamente las personas que tengan un temor razonable de persecución por motivos o delitos políticos, y por delitos políticos concurrentes en que no procede la extradición . El asilo no podrá ser invocado contra acción judicial originada por delitos comunes o pO í actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. El reconocimiento de esta condición se podrá conceder dentro del territorio nacional o en l8.s misiones diplomáticas u oficinas consulares de Colombia en el Exterior, de acuerdo con la normativa internacional aplicable. Parágrafo. El reconocimiento de la condición de asilado y el procedimiento para el otorgamiento de esta condición será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores .

Artículo 65°

. Personas Apátridas nacidas en el exterior. Las personas nacidas en el exterior en situación de apatridia deberán presentar la solicitud para el reconocimiento de la condición de persona apátrida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores , de acuerdo con la reglamentación establecida para el efecto por este Ministerio. Durante el procedimiento se garantizará la identificación y permanencia temporal en el territorio nacional del solicitante . Una vez se le reconozca la condición de persona apátrida, se le otorgará un documento de viaje, en el cual se estampará una visa de residente para su identificación y regularización . La persona na~ida en el exterior reconocida como apátrida por el Ministerio de Relaciones Exteriores , podrá solicitar de manera gratuita la nacionalidad colombiana por adopción , una vez haya cumplido con el término de un (1) año de domicilio, contado a partir de la expedición de la visa de residente . El solicitante gozará de las facilidades para su naturalización que para el efecto disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores en la reglamentación de la presente ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá adelantar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción, dentro del año siguiente a la presentación de la solicitud de naturalización de la persona reconocida como apátrida. Parágrafo. En aplicación del principio del interés superior, los nlnos, mnas y adolescentes nacidos en el exterior podrán solicitar el reconocimiento de la condición de persona apátrida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez este Ministerio reconozca tal condición, les otorgará la nacionalidad colombiana por adopción mediante acto administrativo . Este acto se comunicará a la Registradúría Nacional del Estado Civil parta la expedición del respectivo documento de identificación colombiano a favor del niño , niña y adolescente . Durante el procedimiento se garantizará la identificación y permanencia temporal en el territorio nacional del niño, niña y adolescentes .

Artículo 66°

. Procedimiento para reconocimiento de la condición de persona apátrida. El Ministerio de Relaciones Exteriores será el competente para tramitar, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento de la condición de 30 2136 persona apátrida, pres,en~adas por las personas a las que se refiere el numeral 2 . del artículo 7 de la presenté Ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá un procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona apátrida, de personas nacidas en el exterior y en Colombia, el cual tendrá un término de duración no mayor a dieciocho (18) meses, contados desde la presentación de la solicitud ante el Ministerio cuando la persona haya nacido en el exterior, o desde la remisión de la solicitud por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Ministerio, cuando la persona haya nacido en territorio colombiano. En el procedimiento se observarán todas las garantías del debido proceso.

Artículo 67°

. Personas apátridas nacidas en Colombia. La RegistradurJa Nacional del Estado Civil deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida nacida en Colombia y los documentos que soporten el caso concreto para determinar tal condición, de acuerdo con el procedimiento establecido en la reglamentación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirá acto administrativo mediante el cual determinará si el solicitante se encuentra en situación de apatridia. La Registraduría Nacional del Estado Civil, con base en el acto administrativo que reconoce la condición de persona apátrida expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a reconocer la nacionalidad colombiana por nacimiento dentro de los tres meses siguientes a la comunicación del acto administrativo. El procedimiento y requisitos para este · efecto serán reglamentados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Parágrafo. Durante este procedimiento se garantizará la identificación y permanencia temporal del solicitante en el territorio nacional. CAPíTULO X Disposiciones en el marco de las funciones y competencias de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Artículo 68°

. Acceso a información. Para el cabal cumplimiento de la función migratoria las entidades del orden nacional y regional están en la obligación de reportar o facilitar el acceso tecnológico a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a los antecedentes, requerimientos y anotaciones judiciales que se generen en contra de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como mecanismo para la lucha contra el crimen organizado nacional y trasnacional, respetando las disposiciones de la ley 1581 de 2012, las que la modifiquen o sustituyan. De igual manera, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia llevará un registro judicial de los extranjeros condenados y vinculados a procesos penales por autoridad judicial competente.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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