. Modifíquese el numeral el cual quedará así: r del Artículo 6° de la Ley 1257 de 2008 , "Artículo 6° Principios . La interpretación y aplicación de esta ley se hará de conformidad con los siguientes principios : 7 . No Discriminación . Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual , procedencia rural o urbana , religión entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta Ley a través de una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional o fuera de él , por medio del servicio exterior de la República ."\nArtículo 80°. . Adiciónese un numeral al Artículo 6° de la Ley 1257 de 2008 , el cual quedará así: "Artículo 6° Principios. La interpretación y aplicación de esta ley se hará de conformidad con los siguientes principios : [ . .. ] 10. Principio de Progresividad : Es obligación del Estado garantizar la continuidad en !a garantía, reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos y prohibir el retroceso en esta materia. Este principio exige el uso del máximo de recursos disponibles por parte del Estado para la satisfacción de los derechos"\nArtículo 81°. . ~..'lodifíquese el Artículo así : r de la Ley 1257 de 2008 , el cual quedará r. Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y "Artículo convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna , a la integridad física , sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad , a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal. Derechos que deben ser efectivos tanto para todas las mujeres dentro del territorio nacional, como para las connacionales que se encuentren en el exterior."\nArtículo 82°. . Adiciónese un numeral al Artículo 9° de la Ley 1257 de 2008 , el 34 2136 cual quedará así: "Artículo 90 . Medidas de sensibilización y prevención. Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. El Gobierno Nacional: 10. A través del Servicio Exterior a cargo de la Cancillería colombiana, creará un "Protocolo estandarizado de atención a las mujeres potencialmente expuestas o que sean víctimas de violencia, que se encuentren en el exterior", el cual permita actuar de manera oportuna para prevenir, identificar, atender y canalizar a las mujeres a servicios especializados de apoyo . Dicho protocolo estandarizado deberá contener como mlnlmo una ruta de atención que considere las siguientes condiciones y/o recursos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Recopilación de datos de línea base. Disposición de la oferta consular de servicios de atención y protección a las mujeres víctimas de violencia, en lugares visibles, que faciliten el acceso al material informativo. Condiciones físicas en las oficinas consulares que garanticen confidencialidad y privacidad . Canales permanentes de atención especializada. Personal consular sensibilizado y capacitado permanentemente en la detección, el manejo preventivo y la atención de casos d~ violencia contra las mujeres. Coordinación interinstitucional y con la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación entre las áreas del consulado, así como entre consulados, que permita una detección y canalización oportuna de las mujeres víctimas, a un área de atención y servicios adecuados que garanticen su protección . Coordinación con las áreas de las entidades cuya función es la protección de los derechos humanos como lo son la Defensoría del Pueblo y la Procuraduríá General de la Nación . Creación y sostenimiento de Redes de Servicios Especializados."\nArtículo 83°. . Modifíquese el Artículo 8° de la Ley 1212 de 2008, el cual quedará así: "Artículo 8° . Las siguientes actuaciones se encuentran exentas del cobro de las tasas que se regulan en la presente ley: 1. 2. 3. 4. 5. La legalización , autenticación y apostilla dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia. Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia. Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad. La protocolización de las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación. Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor. 35 2136 6. 7. 8. 9. a. b. c. d. e. f. g. 10. a. b. c. d. e. f. g. 11 . 12. 13. La expedición del certificado de supervivencia en el exterior. La apostilla o legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales a colombianos. La expedición de pasaportes a colombianos que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN o el puntaje equivalente al mismo y se encuentíen en territorio colombiano, siempre y cuando esté inmerso en alguna de las siguientes condiciones: Que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país. Personas con discapacidad y un familiar acompañante . Personas adultas mayores de 62 años . Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior. Niños en situación de adoptabilidad , que aún no lo han sido deIICBF. Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares. Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior Que sean parte de delegaciones deportivas, culturales , artísticas , desarrolb científico o tecnológico. Los Cónsules podrán expedir pasaporte provisional exento de una hoja, válido únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta (30) días, a los nacionales colombianos que se encuentren en una de las siguientes situaciones : Deportados ; Expulsados; Repatriados; Polizones; En caso de existir orden de autoridad competente para no salir de Colombia, no expedir pasaporte o cancelar el pasaporte que tenga vigente un connacional; Estado de vulnerabilidad o indefensión y siempre que el solicitante cumpla con los requisitos señalados por los artículos 151 y 152 del Código General del Proceso . Otras situaciones: fuerza mayor, caso fortuito o situaciones extraordmarias a juicio de la autoridad expedidora . Los Cónsules podrán expedir pasaporte ordinario a los nacionales colombianos a solicitud del ACNUR , previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces. La apostilla o la legalización de documentos a los colombianos, en desarrollo de asistencia consular o de cooperación judicial , previo concepto favorable dE, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces . La apostilla o la legalización de documentos a los colombianos, a solicitud del ACNUR o de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional APC Colombia o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces . La aposiilla o legalización de documentos relacionados con los nacidos vivos o menores que se encuentren en proceso de restablecimiento de derechos, a previa solicitud del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar" . Parágrafo. En caso de que el solicitante no posea documento de identificación colombiano, los cónsules indagarán, previamente de la expedición del pasaporte 36 I 2136 provisional exento, la calidad de nacional colombiano a fin de obtener prueba sumaria de esta , de lo cual se dejará constancia en el respectivo formulario. y de acuerdo con lo reglamentado para la expedición de pasaportes.