. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así : "Artículo 2°. Requisitos. Los colombianos que viven en el extranjero podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requ isitos: a. b. c. Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley; Realizar :a inscripción en el Registro Único de Retorno; Ser mayor de edad. I 2136 "Artículo 3°. Tipos de Retorno. Los siguientes tipos de retorno se consideran objeto de la presente ley: :, o a. Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno. Este tipo de retorno se articulará con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011; b. Retorno humanitario. Es el retorno que realiza ,el colombiano en situación de vulnerabilidad que ponga en riesgo su integridad, física, social, económica o personal y/o la de sus familiares. ' c. Retorno laboral. Es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de recibir orientación e información de las rutas para emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter lalforal adquiridas en el exterior y en Colombia; d. Retorno productivo. Es el retorno que realiza el colombiano con el objetivo recibir asesoría para implementar una idea de negocio y/o fortalecer un proyecto productivo en marcha, gestionando la cofinanciación de recursos ligados al Plan de Desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus recursos propios, o de los fondos de emprendimiento que tenga vigentes el Gobierno colombiano a través de las entidades competentes; e. Retorno académico. Es el retorno voluntario que realiza el colombiano que ha obtenido un título en educación superior en el exterior, con el fin de continuar sus estudios y/o emplear sus conocimientos adquiridos en el exterior y en Colombia. o, ' o El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación p\ omoverá dentro del retorno académico, el retorno de capital humano de alto nivelo de aquellos ciudadanos 17 2136 I colombianos que han obtenido títulos de doctorado en el extranjero con el fin de aprovechar esos conocimientos adqu iridos. Lo anterior sujeto a las políticas en materia de convalidación de títulos del Ministerio de Educación Nacional. "\nArtículo 30°. . Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así : "Artículo 4°. In:centivos y acompañamiento integral a los tipos de retorno. El Gobierno Nacional, a través de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial para el Retorno , acompañará a los colombianos que regresen desde el exterior para contribuir a su inserción e integración en Colombia , brindando atención a sus necesidades a través de rutas y ofertas diferenciales en el territorio nacional por un periodo de 2 años , y que genere oportunidades económicas y sociales que aporten al desarrollo nacional. Las entidades competentes mencionadas en este artículo coordinarán lo relacionado directamente con el retorno , en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para el retorne solidario, el Gobierno Nacional, en coordinación con el Sistema Nacional de la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , formulará el Plan de acompañamiento al Retorno Solidario que contemple alianzas interinstitucionales y de cooperación , que permita brindar las herramientas para facilitar el acceso a servicios de salud, educación , inserción laboral, emprendimiento y adquisición de vivienda, capacitaciones a nivel laboral , así como asistencia social, psicológica y asesoría jurídica en caso de ser necesario, en concordancia con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, o las leyes que la modifiquen, adicionen o sustituyan . Para el retorne humanitario, el Gobierno Nacional , a través del Departamento Administrat ivo de Prosperidad Social y en coordinación con las autoridades locales , propondrá alternativas para programas de apoyo que permitan una atención humanitaria de emergencia para atender y eliminar la situación de riesgo del migrante en retorno , así como su vinculación a los programas sociales del estado en su lugar de reasentamiento , previo cumplimiento de los requisitos fijados para los mismos. En caso de presentarse el regreso masivo de connacionales en situación de vulnerabilidad, se articulará la atención de emergencias con la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, con quien se coordinará la atención inmediata de la población retornada y se incluirá en el Registro Único de Retorno. Para el retorno laboral, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo planteará estrategias de acompañamiento laboral para acceder a orientación ocupacional, capacitación y búsqueda de empleo de la población retornada . Así mismo, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las instituciones de educación superior o formación técnica o tecnológica , reconocidas o autorizadas en Colombia fomentarán la inclusión de los colombianos que retornen como formadores de acuerdo con sus competencias, cualificaciones, capacidades , saberes , oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia . 18 1 2136 En el caso de los Deportistas retornados el Ministerio del Deport.~ se encargará de apoyarlos y facilitarles las rutas para el acc~o a los diferentes' programas de vivienda, crédito y demás, disponibles por la entidad para brindar apoyo a los deportistas, en este caso reintegrarse al país y continuar con su ejercicio laboral . y la continuidad de su disciplina.' Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, integrará en su oferta la capacitación y acompañamiento según su competencia, para el desarrollo y asesoría de emprendimientos y/o fortalecimiento a proyectos productivos en marcha, así como el acceso a capital semilla, cofinanciación de recursos ligados al Plan de Desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, y/o créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de sompetitividad y emprendimiento. Asimismo, buscará alternativas para incluir a la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes . Para el retorno académico, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional, analizará la inclusión en su oferta institucional de un programa permanente para incentivar el retorno de los colombianos radicados en el exterior, que obtengan títulos en educación superior de los niveles de maestría y dºctorado. Este programa permitirá la inscripción de los retornados para la gestión de su vinculación laboral, profesional , y docente, mediante la publicación de sus perfiles académicos y profesionales, en la red del servicio público de empleo. "Artículo 9°. Acompañamiento institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a Colombia Nos Une y el Fondo Rotatorio del mismo Ministerio, diseñará, implementará, supervisará y gerenciará los Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno - CRORE, para lo cual, instalará oficinas regionales de operación estable en las zonas de origen migratorio y retorno. Dichas oficinas atenderán a la pobJación objeto de la presente Ley. 19 213'6 Con el fin de fortalecer el acompañamiento institucional a nivel local y regional de que trata el'presente artículo, el DPS y Colombia Nos Une en articulación con los departamentos y municipios estru8turarán e implementarán programas para la población retornada, con espécial énfasis en atención humanitaria, emprendimiento y reinserción laboral. Con el fin de fortalecer el acompañamiento institucional , los municipios y departamentos que identifiquen la necesidad de coordinar acciones de atención a población colombiana retornada conformarán, acorde a sus necesidades , Redes Interinstitucionales de Atención al Migrante como espacios de articulación de entidades públicas, sector privado y organismos de cooperación, con el objetivo de: a. b. c. d. Referenciar ante los CRORES, o inscribir directamente en caso de que no haya presencia de estos centros en el departamento, a la población retornada en el Registro Único de Retorno. Implementar el plan de acompañamiento al retorno formulado por la autoridad municipal o departamental. Determinar la oferta local para la población retornada y núcleos familiares mixtos . Consolicar rutas de atención y escalar las problemáticas identificadas en la prestación de servicios ante la Comisión Intersectorial para el Retorno o a la Comisión Nacional Intersectorial de Migración "\nArtículo 32°. . Convalidación. El Ministerio de Educación Nacional ser¿ el encargado del proceso de reconocimiento de un título de Educación Superior, otorgado por una institución en el exterior, legalmente autorizada por la autoridad competente del respectivo país, para expedir título de educación superior; de tal 'forma que con dicho proceso se adquieren los mismos efectos académicos y iegales que tienen los títulos otorgados por las instituciones de Educación Superior colombianas .
Parágrafo 5°.
, Los connacionales podrán aplicar a un solo tipo de retorno por cada solicitud. Sin perjuicio de que, dentro de los 2 años en que, se le reconoce la condición de retornado, podrán cambiarse a cualquiera de lo~ otros tipos de retorno, con el propósito de alcanzar su estabilización socioeconómica.
Parágrafo 6°.
, Una vez inscrito en el RUR, él ciudadano podrá acceder a la oferta en programas, planes y proyectos que beneficien a esta población. No se podrá presentar nuevas solicitudes de retorno de un mismo c9r;Jnacional en un periodo inferior a (5) años. En todo caso los beneficios fiscales y tributarios únicamente serán otorgados por una sola vez
Parágrafo 7°.
, En caso de coyunturas migratorias en donde se presente retornos masivos o casos particulares de fuerza mayor y causas humanitarias, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Asuntos Migratorios, ' Consulares y Servicio al Ciudadano, o quien haga sus veces, establecerá mecanismos o estrategias para el fortalecimiento del Registro único de Retorno, con la participación obligatoria de las entidades que atienden la población migrante."
Parágrafo 8°.
, El Gobierno Nacional reglamentara lo dispuesto en el presente artículo en los siguientes 6 meses a la entrada en vigencia de la Ley"\nArtículo 29°. , Modiffquese el artículo 3° de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así: , ,
Parágrafo 4°.
En el entorno productivo, aquellos emprendimientos y/o fortalecimiento de proyectos productivos en marcha, que tengan acceso a capital semilla y/o que sean cofinanciados con recursos de las entidades territoriales deberán garantizar la generación de empleo."\nArtículo 31°. . Modifíquese el artículo 9° de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así:
Parágrafo 1°.
Los títulos obtenidos a través de la modalidad virtual y a distancia de instituciones de educación legalmente autorizadas ' por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos en educación superior, serán susceptibles del trámite de convalidación conforme a la normatividad vigente.
Parágrafo 2°.
El Ministerio de Educación Nacional actualizará, de considerarse necesario , el proceso de convalidación dentro del marco de las disposiciones legales, y sobre los principios de buena fe, economía , celeridad, calidad; y coherencia con los tratados internacionales suscritos en la materia; y dará prevalencia al criterio de acreditación para surtir el trámite.
Parágrafo 3°.
El Ministerio de Educación Nacional actualizará la normatividad vigente en materia de convalidación.