Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2136 · 2021-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 77

Artículo 21°

. Órganos o instancias de coordinación interinstitucional. Son órganos o instancias de coordinación interinstitucional, los siguientes, sin perjuicio de los que sean creados posteriormente: A. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración (de la que trata el Decreto 1239 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Órgano interinstitucional para la coordinación y orientacipn de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano. . .' B. La Comisión Intersectorial para el Retorno (de la que trata el Decreto 1000 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan) . Instancia a cargo de coordinar las acciones orientadas a brindar atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno. C. La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado - CONARE (de la que trata el Decreto 2840 de 2013 o las normas que lo modifiquen , adicionen o sustituyan). Es la instancia que tiene a su cargo recibir, estudiar y efectuar una recomendación al Ministro de Relaciones Exteriores sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas por los extranjeros, de conformidad a la normativa interna e internacional en materia de refugio. D. El Comité de Asistencia a Connacionales en el Exterior. Encargado de evaluar y recomendar al Ministro de Relaciones Exteriores, la asignación, cuantía y destino de las partidas que se deban otorgar para la protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y la atención de los casos que por su naturaleza ameriten la asistencia del Estado. E. El Comité Evaluador de Casos - Fondo Especial Para Las Migraciones (del que trata el Decreto 4976 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustitl!yan). A cargo de evaluar y decidir sobre las solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones. F. La Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes (de la que trata el Decreto 1692 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Mecanismo técnico y operativo para la coordinación y orientación de las acciones que se adopten contra el tráfico de migrantes. G. El Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas (del que trata la Ley 985 de 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen · o sustituyan). Instancia de coordinación interinstitucional de las . acciones que desarrolle el Estado colombiano a través de la Estrategia Nacional, para la Lucha . ;¡. contra la Trata de Personas. CAPíTULO 111 Sistema Nacional De Migraciones

Artículo 22°

. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1465 de 2011, el cual quedará así : "Artículo 10 • CREACiÓN. Créase el Sistema Nacional de Migraciones, SNM, como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se acompañará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Integral Migratoria - PIM con el propósito de elevar el nivel de calidad de yida de la población migrante. Parágrafo. Sin perjuicio de otras disposiciones legales y jurídicas, el Ministerio 13 2136 de Relaciones Exteriores será el encargado de la formulación y ejecución de la Política Migratoria . El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá convocar e invitar a entidades del orden nacional y territorial, organizaciones, expertos y/o ciudadanía en general, que considere necesarios para la realización de sesiones formales de trabajo del Sistema Nacional de Migraciones. las Comisiones Segundas del Congreso de la República podrán solicitar la realización de estas sesiones , cuando lo considere pertinente. "\nArtículo 23°. . 1\J10difíquese el artículo 2° de la ley 1465 de 2011, el cual quedará así : "Artículo 2°. El Sistema Nacional de Migraciones, SNM, tendrá como objetivo principal acompañar de manera consultiva al Gobierno Nacional, en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas , proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con los colombianos retornados, colombianos en el exterior y extranjeros en Colombia en el desarrollo de la Política Integral Migratoria - PIM. "\nArtículo 24°. . Adiciónese el siguiente artículo a la ley 1465 de 2011 : "Artículo 4° A. El Sistema Nacional de Migraciones tendrá las siguientes funciones complementarias a las disposiciones de la presente ley: 5. Efectuar sugerencias al Gobierno Nacional sobre temas migratorios . 6. Elaborar recomendaciones sobre la Política Integral Migratoria, en sus fases de formulación , ejecución y evaluación . 7. Formular propuestas para el desarrollo de la Política Integral Migratoria. 8. Hacer seguimiento a las propuestas presentadas al alto gobierno sobre Política Integral Migratoria -PIM . El Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado. El Director de Migración Colombia o su delegado. El Representante a la Cámara que ostente la curul por la circunscripción especial para los colombianos en el Exterior. 14 2136 4. 5. 6. 7. 8. 9. El Ministerio de Trabajo , por intermedio de la Dirección de Movilidad Laboral. La Mesa Nacional de Sociedad Civil para las Migraciones . . El Ministerio de Educación Nacional. " El Ministerio de Salud y Protección Social. ... El Ministerio Público, con participación de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. La Registraduría Nacional del Estado Civil. La Comisión Nacionallntersectorial de Migraciones actuará como eje central, de las entidades estatales y gubernamentales que no formen pa rte (pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tengan relación con los temas ' concernientes a la migración en Colombia). .

Parágrafo 1°. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las M:graciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio. La inscripción a esta mesa le permitirá obtener información actualizada relacionada con ' el desarrollo institucional de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano - PIM, Y participar así mismo de las actividades para su discusión y desarrollo. Este mecanismo facilitará y promoverá la participación ciudadana en los temas que se discutan alrededor de la PIM desde el Sistema Nacional de Migraciones. De conformidad al Art. 1 de la presente ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá convocar a los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil, para participar de manera presencial o virtual de lo dispuesto en el arto 4A de la presente ley. Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces , cuando las que condiciones geográficas lo permitan, deberán convocar a la ciudadanía , hace parte de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, para participar en la formulación y consolidación de las. sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional qe Migraciones. Las convocatorias para la participación ciudadana a las que se refiere el presente parágrafo se realizarán de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une.
Parágrafo 2°. Sesiones. El Sistema Nacional de Migraciones tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo al menos dos (2) veces al año y las extraordinarias cuando así lo determine la Secretaría Técnica".

Artículo 26°

. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 1465 de 2011 el cual quedará así : "Artículo 6°. Fondo Especial para las Migraciones. El Sisterna Nacional de Migraciones - SNM contará con un Fondo Especial para las Migraciones, el cual funcionará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los recursos del Fondo Especial para las Migraciones se destinarán para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciorles Exteriores 15 2136 en los casos e::.peciales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asi:'¡tencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior. cAPirUlO IV Acompañamiento a la población retornada

Parágrafo 1°. E.I Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a las entidades del Gobierno Nacional competentes para definir presupuestos y mecanismos más inmediatos y operativos de atención a estos casos.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Relaciones Exteriores definirá la reglamentación de este artículo en un término no superior a seis (6) meses, incluyendo las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo" .

Artículo 27°

. Atención de niños, niñas y adolescentes colombianos no acompañados en el exterior. La atención de los niños, niñas y adolescentes colombianos no acompañados que se encuentren en el exterior, es decir, del niño , niña o adolescente que está separado de ambos progenitores u otros parientes, y que no están al cuidado de un adulto al que por ley o costumbre incumbe esa responsabilidad , y que deseen retornar al País objeto de las medidas que brindan las autoridades consulares en aras de la protección integral de sus derechos y la gestión y acompañamiento en su retorno al país , se hará en coordinación con el grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos o quien haga sus veces al interior del ICBF.

Artículo 28°

. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así : "Artículo 2°. Requisitos. Los colombianos que viven en el extranjero podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requ isitos: a. b. c. Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley; Realizar :a inscripción en el Registro Único de Retorno; Ser mayor de edad. I 2136 "Artículo 3°. Tipos de Retorno. Los siguientes tipos de retorno se consideran objeto de la presente ley: :, o a. Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno. Este tipo de retorno se articulará con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011; b. Retorno humanitario. Es el retorno que realiza ,el colombiano en situación de vulnerabilidad que ponga en riesgo su integridad, física, social, económica o personal y/o la de sus familiares. ' c. Retorno laboral. Es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de recibir orientación e información de las rutas para emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter lalforal adquiridas en el exterior y en Colombia; d. Retorno productivo. Es el retorno que realiza el colombiano con el objetivo recibir asesoría para implementar una idea de negocio y/o fortalecer un proyecto productivo en marcha, gestionando la cofinanciación de recursos ligados al Plan de Desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus recursos propios, o de los fondos de emprendimiento que tenga vigentes el Gobierno colombiano a través de las entidades competentes; e. Retorno académico. Es el retorno voluntario que realiza el colombiano que ha obtenido un título en educación superior en el exterior, con el fin de continuar sus estudios y/o emplear sus conocimientos adquiridos en el exterior y en Colombia. o, ' o El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación p\ omoverá dentro del retorno académico, el retorno de capital humano de alto nivelo de aquellos ciudadanos 17 2136 I colombianos que han obtenido títulos de doctorado en el extranjero con el fin de aprovechar esos conocimientos adqu iridos. Lo anterior sujeto a las políticas en materia de convalidación de títulos del Ministerio de Educación Nacional. "\nArtículo 30°. . Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así : "Artículo 4°. In:centivos y acompañamiento integral a los tipos de retorno. El Gobierno Nacional, a través de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial para el Retorno , acompañará a los colombianos que regresen desde el exterior para contribuir a su inserción e integración en Colombia , brindando atención a sus necesidades a través de rutas y ofertas diferenciales en el territorio nacional por un periodo de 2 años , y que genere oportunidades económicas y sociales que aporten al desarrollo nacional. Las entidades competentes mencionadas en este artículo coordinarán lo relacionado directamente con el retorno , en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para el retorne solidario, el Gobierno Nacional, en coordinación con el Sistema Nacional de la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , formulará el Plan de acompañamiento al Retorno Solidario que contemple alianzas interinstitucionales y de cooperación , que permita brindar las herramientas para facilitar el acceso a servicios de salud, educación , inserción laboral, emprendimiento y adquisición de vivienda, capacitaciones a nivel laboral , así como asistencia social, psicológica y asesoría jurídica en caso de ser necesario, en concordancia con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, o las leyes que la modifiquen, adicionen o sustituyan . Para el retorne humanitario, el Gobierno Nacional , a través del Departamento Administrat ivo de Prosperidad Social y en coordinación con las autoridades locales , propondrá alternativas para programas de apoyo que permitan una atención humanitaria de emergencia para atender y eliminar la situación de riesgo del migrante en retorno , así como su vinculación a los programas sociales del estado en su lugar de reasentamiento , previo cumplimiento de los requisitos fijados para los mismos. En caso de presentarse el regreso masivo de connacionales en situación de vulnerabilidad, se articulará la atención de emergencias con la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, con quien se coordinará la atención inmediata de la población retornada y se incluirá en el Registro Único de Retorno. Para el retorno laboral, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo planteará estrategias de acompañamiento laboral para acceder a orientación ocupacional, capacitación y búsqueda de empleo de la población retornada . Así mismo, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las instituciones de educación superior o formación técnica o tecnológica , reconocidas o autorizadas en Colombia fomentarán la inclusión de los colombianos que retornen como formadores de acuerdo con sus competencias, cualificaciones, capacidades , saberes , oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia . 18 1 2136 En el caso de los Deportistas retornados el Ministerio del Deport.~ se encargará de apoyarlos y facilitarles las rutas para el acc~o a los diferentes' programas de vivienda, crédito y demás, disponibles por la entidad para brindar apoyo a los deportistas, en este caso reintegrarse al país y continuar con su ejercicio laboral . y la continuidad de su disciplina.' Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, integrará en su oferta la capacitación y acompañamiento según su competencia, para el desarrollo y asesoría de emprendimientos y/o fortalecimiento a proyectos productivos en marcha, así como el acceso a capital semilla, cofinanciación de recursos ligados al Plan de Desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, y/o créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de sompetitividad y emprendimiento. Asimismo, buscará alternativas para incluir a la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes . Para el retorno académico, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional, analizará la inclusión en su oferta institucional de un programa permanente para incentivar el retorno de los colombianos radicados en el exterior, que obtengan títulos en educación superior de los niveles de maestría y dºctorado. Este programa permitirá la inscripción de los retornados para la gestión de su vinculación laboral, profesional , y docente, mediante la publicación de sus perfiles académicos y profesionales, en la red del servicio público de empleo. "Artículo 9°. Acompañamiento institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a Colombia Nos Une y el Fondo Rotatorio del mismo Ministerio, diseñará, implementará, supervisará y gerenciará los Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno - CRORE, para lo cual, instalará oficinas regionales de operación estable en las zonas de origen migratorio y retorno. Dichas oficinas atenderán a la pobJación objeto de la presente Ley. 19 213'6 Con el fin de fortalecer el acompañamiento institucional a nivel local y regional de que trata el'presente artículo, el DPS y Colombia Nos Une en articulación con los departamentos y municipios estru8turarán e implementarán programas para la población retornada, con espécial énfasis en atención humanitaria, emprendimiento y reinserción laboral. Con el fin de fortalecer el acompañamiento institucional , los municipios y departamentos que identifiquen la necesidad de coordinar acciones de atención a población colombiana retornada conformarán, acorde a sus necesidades , Redes Interinstitucionales de Atención al Migrante como espacios de articulación de entidades públicas, sector privado y organismos de cooperación, con el objetivo de: a. b. c. d. Referenciar ante los CRORES, o inscribir directamente en caso de que no haya presencia de estos centros en el departamento, a la población retornada en el Registro Único de Retorno. Implementar el plan de acompañamiento al retorno formulado por la autoridad municipal o departamental. Determinar la oferta local para la población retornada y núcleos familiares mixtos . Consolicar rutas de atención y escalar las problemáticas identificadas en la prestación de servicios ante la Comisión Intersectorial para el Retorno o a la Comisión Nacional Intersectorial de Migración "\nArtículo 32°. . Convalidación. El Ministerio de Educación Nacional ser¿ el encargado del proceso de reconocimiento de un título de Educación Superior, otorgado por una institución en el exterior, legalmente autorizada por la autoridad competente del respectivo país, para expedir título de educación superior; de tal 'forma que con dicho proceso se adquieren los mismos efectos académicos y iegales que tienen los títulos otorgados por las instituciones de Educación Superior colombianas .

Parágrafo 5°. , Los connacionales podrán aplicar a un solo tipo de retorno por cada solicitud. Sin perjuicio de que, dentro de los 2 años en que, se le reconoce la condición de retornado, podrán cambiarse a cualquiera de lo~ otros tipos de retorno, con el propósito de alcanzar su estabilización socioeconómica.
Parágrafo 6°. , Una vez inscrito en el RUR, él ciudadano podrá acceder a la oferta en programas, planes y proyectos que beneficien a esta población. No se podrá presentar nuevas solicitudes de retorno de un mismo c9r;Jnacional en un periodo inferior a (5) años. En todo caso los beneficios fiscales y tributarios únicamente serán otorgados por una sola vez
Parágrafo 7°. , En caso de coyunturas migratorias en donde se presente retornos masivos o casos particulares de fuerza mayor y causas humanitarias, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Asuntos Migratorios, ' Consulares y Servicio al Ciudadano, o quien haga sus veces, establecerá mecanismos o estrategias para el fortalecimiento del Registro único de Retorno, con la participación obligatoria de las entidades que atienden la población migrante."
Parágrafo 8°. , El Gobierno Nacional reglamentara lo dispuesto en el presente artículo en los siguientes 6 meses a la entrada en vigencia de la Ley"\nArtículo 29°. , Modiffquese el artículo 3° de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así: , ,
Parágrafo 4°. En el entorno productivo, aquellos emprendimientos y/o fortalecimiento de proyectos productivos en marcha, que tengan acceso a capital semilla y/o que sean cofinanciados con recursos de las entidades territoriales deberán garantizar la generación de empleo."\nArtículo 31°. . Modifíquese el artículo 9° de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así:
Parágrafo 1°. Los títulos obtenidos a través de la modalidad virtual y a distancia de instituciones de educación legalmente autorizadas ' por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos en educación superior, serán susceptibles del trámite de convalidación conforme a la normatividad vigente.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación Nacional actualizará, de considerarse necesario , el proceso de convalidación dentro del marco de las disposiciones legales, y sobre los principios de buena fe, economía , celeridad, calidad; y coherencia con los tratados internacionales suscritos en la materia; y dará prevalencia al criterio de acreditación para surtir el trámite.
Parágrafo 3°. El Ministerio de Educación Nacional actualizará la normatividad vigente en materia de convalidación.

Artículo 33°

. Homologación de Estudios Superiores cursados en el exterior. Agréguese un IncIso nuevo al art 62 de la Ley 962 de 2005 que quedará así : "Artículo 62 . Homologación de estudios superiores cursados en el exterior. En adelante , la homologación de estudios parciales cursados en el exterior será realizada directamente por la institución de Educación Superior en la que el interesado desee continuar sus estudios, siempre y cuando existan los 20 2136 convenios de homologación. La convalidación de títulos será función del Ministerio de Educación Nacional. Las Instituciones de Educación Superior del país podrán homologar, reconocer créditos, saberes o competencias, adquiridas por los estudiantes de una institución de educación superior extranjera cuyo título no fue objeto de convalidación para culminar sus estudios en Colombia, o aquellos títulos denominados universitarios no oficiales o propios los cuales fueron otorgados con posterioridad a la vigencia de la Ley 1753 de 2015."\nArtículo 34°. . Determinación de Equivalencia General. Para el reconocimiento de estudios, a excepción de pregrados en áreas de la salud , que no cuenten con una equivalencia dentro de la oferta académica nacional, el Ministerio de Educación Nacional determinará, a través de la CONACES o el órgano técnico que el Ministerio designe para el efecto, la pertinencia de los estudios adelantados y la denominación respecto del sistema de aseguramiento de la calidad de educación superior del país de origen del título, determinando el área de conocimiento del título sometido al trámite de convalidaéión, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 35°

. Determinación de Equivalencia en Áreas de la Salud. El Ministerio de Educación Nacional convocaíá al Ministerio de Salud y Protección Social o a quien este designe, para conocer su concepto, cuando el título que se presenta a convalidación, no haga parte de la oferta académica ' de programas autorizados por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia con registro calificado vigente, con el propósito de evaluar la conveniencia de incorporar en la oferta nacional, nuevas denominaciones y titulaciones de programas en salud del nivel de posgrado. " Para tales efectos el Ministerio de Salud y de la Protección Social realizará la evaluación del Sistema Único de Habilitación de Servicios de aquellas denominaciones y/o títulos convalidados que no cuenten ,con una oferta educativa dentro del territorio nacional. .

Artículo 36°

. Promoción de Proyectos Productivos. Colombia Nos Une, a través de los Centros de Referenciación y Oportunidades para el Retorno (CRORE) Uunto con DNP, gobiernos locales y demás entidades públicas) propenderá por la promoción y fortalecimiento de emprendimientos e ideas de negocios de la población retornada . .

Artículo 37°

. Promoción de la Ley Retorno en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Colombia Nos Une y en coordinación con las Oficinas Consulares, promoverá el conocimiento de la Ley 1565 de 2012, la cual establece incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero , concernientes al retorno de los colombianos. Asimismo, brindará acompañamiento integral a aquellos qUé voluntariamente desean retornar al país , acorde a los diferentes tipos de retorno existente.

Artículo 38°

. Promoción de la Ley de Emprendimiento en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Colombia Nos Une y en coordinación con las Oficinas Consulares, promoverá y difundirá el conocimiento del artículo 53 de la Ley 2069 de 2020, la cual establece el marco regulatorio para el emprendimiento y el crecimiento de las empresas en Colombia . Asimismo, brindará el acompañamiento e información para aquellos colombianos interesados en retornar y en crear empresa en Colombia. 21 2136 CAPíTULO V Integración socioeconómica y productiva de los Migrantes

Artículo 39°

. Política de Integración socioeconómica. El Gobierno Nacional fomentará la integración socioeconómica de los migrantes, retornados y las comunidades de acogida , con un enfoque diferencial y territorial , como oportunidad de. desarrollo económico para el país. Parágrafo. Para esos efectos, se impulsarán procesos de caracterización que contengan información relacionada con la identificación personal y el perfil socio-ocupacio"nal , entre otros criterios , de la población migrante y las comunidades de acogida.

Artículo 40°

. Fomento al empleo. ' A efectos de facilitar la inserción en el mercado laboral de la población migrante, que contribuya al desarrollo y redunden en beneficio de toda la población, y bajo el principio del trabajo decente, el GO;Jierno Nacional, a partir de la identificación de las necesidades de los diferentes sectores de la economía, promoverá acciones tendientes a: a. b. c. d. e. f. g. Adecuar y fortalecer los mecanismos de intermediación laboral ; Incrementar las opciones de certificación de competencias y de formación para el tíabajo para esta población; Definir mecanismos que permitan su afiliación, acceso y contribución al Sistema general de Seguridad Social; Explorar alternativas de movilidad territorial entre las zonas de alta concentración de población migrante y aquellas de baja concentl ación , en coordinación con los entes territoriales; Impulsar canales de articulación con el sector empresarial que promuevan la generación de empleo y el desarrollo local de aquellas zonas de mayor recepción de migrantes en el país ; y, Reforzar los instrumentos de lucha contra la explotación laboral y el trabajo forzoso . Evitar fa discriminación y/o la xenofobia que impidan el aprovechamiento de los conocimientos y habiiidades de los migrantes , y que pueden incidir positivamente en el desarrollo económico del país . Parágrafo. El Ministerio del Trabajo implementará y evaluará las normas, los procedimientos , técnicas e instrumentos encaminados a orientar la política en materia de migraciones laborales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia .

Artículo 41°

. Desarrollo Económico local. El Gobierno Nacional promoverá estrategias de desarrollo regional en los territorios receptores que repercutan en beneficio de todos los habitantes mediante : a. b. c. Incentivos para atraer la inversión nacional y extranjera . Programas de fomento de competitividad en zonas fronterizas y de alta concentración de población migrante . Consolidación de alianzas público-privadas para la inclusión social y económica de comunidades en situación vulnerable , incluyendo a los migrantes . .

Artículo 42°

. Emprendimiento. El Gobierno Nacional propenderá por el acceso efectivo y en condiciones de equidad a los mecanismos de emprendimiento 22 2136 promovidos por el Estado, tanto a los nacionales colombianos dentro y fuera del país, como a los migrantes con estatus regular en Colombia.

Artículo 43°

. Inclusión financiera. El Gobierno Nacional promoverá acciones tendientes a permitir el acceso de la población migrante , con estatus regular en el país, a los productos y servicios financieros, a través de la sensibilización de las entidades financieras, el intercambio eficiente de información entre entidades públicas y privadas para facilitar la debida identificación de los migrantes ante las entidades financieras, el desarrollo de programas de educación financiera para población migrante y de acogida; y las demás que el Gobierno defina para permitir la inclusión financiera de los migrantes. .C; CAPíTULO VI Fortalecimiento de la comunidad de colombianos en el exterior

Artículo 44°

. Colombianos en el Exterior. Los nacionales colombianos en el exterior, para el adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones recibirán la protección y asistencia de las misiones consulares, en el marco de los derechos cobijados por la Constitución Política y los tratados y leyes aplicables, especialmente de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, cualquiera sea su condición migratoria, con el respeto de la normatividad interna del país receptor. El colombiano migrante deberá informarse de los derechos y deberes que tiene en su condición de migrante en el exterior, para lo cual el Estado colombiano a través de sus misiones consulares deberá ,facilitar el acceso a dicha información que incluya sitios de atención, información sobre derechos, e información sobre la convención de migrantes. Los colombianos en el exterior tienen derecho a que el Estado vele por las garantías del debido proceso, de acuerdo con las leyes y disposiciones del Estado receptor.

Artículo 45°

. Información demográfica y caracterización. 'EI Ministerio de Relaciones Exteriores mejorará los registros existentes de los colombianos residentes en el exterior de manera que se cuente con mejor información para la implementación de planes, y proyectos que estén disponibles para esta población . ..~ ....... El Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, en colaboración con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, como cabeza del Sistema Estadístico Nacional - SEN , propenderán por la implementación del Plan de Acción definido en el marco de la Mesa Intersectorial de Estadísticas de Migración adscrita al SEN, para la producción, mejoramiento, actualización y aprovechamiento estadístico de la información relacionada con la población migrante nacional, extranjera y retornada. 23 2136

Parágrafo 1°. La información a la cual se refiere el presente artículo estará sometida a reserva estadística en los términos del artículo 5° de la Ley 79 de 1993 y su tratamiento deberá efectuarse conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás normas concordantes.
Parágrafo 2°. Deberá ampliarse la información de datos del Registro Consular, de modo tal que pueda aplicarse en el uso de información de caracterización de la población residente en el exterior.
Parágrafo 3°. :.3e propenderá por el fortalecimiento del registro consular virtual y la actualización de las bases de datos consulares anualmente ; con el fin de que el Ministerio dp. Relaciones Exteriores cuente con un censo actualizado de los colombianos residentes en el exterior. Para lo anterior se utilizarán de forma permanente , campañas virtuales que promuevan dichos registros .
Parágrafo 4°. 1-:.1 Gobierno Nacional, en cabeza del DANE, realizará un censo nacional para recopilar información social, económica y demográfica de las familias con miembros en el exterior - familias transnacionales. Con base en los resultados obtenidos, el gobierno nacional desarrollará e implementará una política pública para fortalecer la estructura de las familias transnacionales y mitigar los impactos de las migraciones internacionales en las familias, niños , niñas y adoles.centes (NNA). Asimismo, se desarrollará un estudio acerca del impacto que tienen la migración en las familias, con un énfasis en el impacto de la migración parental en los NNA.

Artículo 46°

. Canales de comunicación. Con el fin de establecer canales de comunicación que permitan que los colombianos en el exterior conozcan la oferta de servicios, planes y estrategias de política pública que se generan desde sus regiones de origen, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá fortalecer la gestión interinstitucional con los entes territoriales de los departamentos con mayor experiencia migratoria . Asimismo, hará uso de todos sus canales digitales y redes de información .

Artículo 47°

. Vinculación de los nacionales en el exterior con el país. El Gobierno colombiano , coordinado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores , COlombia Nos Une, o quien haga sus veces diseñara con los consulados , iniciativas, proyectos y estrategias , orientadas a fortalecer el tejido social y promo\/er actividades entre colombianos fuera del país. El Gobierno Nacional gestionará iniciativas institucionales para los colombianos en el exterior y sus familias, con el fin de ofrecer servicios que contribuyen a elevar su calidad de vida, mediante oportunidades de formación, facilidades en materia de seguridad social, acercamiento a los sistemas financieros , convalidación . de títulos y condiciones favorables para el transporte de menaje profesional, industrial y doméstico. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano o quien haga sus veces , adelantará programas especiales de protección y asistencia de los colombianos en el exterior, en aquellas materias de que trata el artículo 3° de la Ley 76 de 1993 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; e igualmente promoverá con las comunidades residentes en el exterior, la preservación y afirmación de los valores históricos , culturales y sociales de nuestra nacionalidad. Colombia Nos Une implementará programas de vinculación y participación de la diáspora nacional en la realización de actividades y proyectos empresariales, culturales, académicos , investigativos y de desarrollo tecnológico e innovación, a través de entidades públicas y privadas en el territorio nacional. Los 24 2136 Consulados colombianos deberán promover donde sea posible y de acuerdo con el interés de participación en las convocatorias , la realizaciór:l de encuentros con la comunidad colombiana presente en su circunscripción que permita identificar las necesidades y propuestas. . El Gobierno Nacional garantizará al Fondo Especial para las Migraciones - FEM los recursos suficientes para atender los temas de asistencia de colombianos en el exterior que le competan, con especial énfasis en la atención de coyunturas en donde se presenten retornos masivos producto de emergencias graves y desastres naturales, entre otros . El Gobierno Nacional diseñará incentivos para promover la inscripción de los connacionales en el registro consular.

Artículo 48°

, Remesas, El Gobierno Nacional adelantará campañas y estrategias con el fin de incentivar el uso productivo de as remesas en programas relacionados con la promoción de inversión en el ·país. Dentro de éstos, serán tenidos en cuenta la adquisición de vivienda , vehículos de inversión; así como iniciativas para brindar el acompañamiento a esta población en proyectos productivos. Dichas herramientas serán divulgadas y compartidas en las redes y canales oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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