Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2094 · 2021-06-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 118

Artículo 35°

Modifícase el artículo 210 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 210°

Quejas falsas o temerarias. Las quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes. Advertida la temeridad de la queja en cualquier etapa del proceso, la autoridad disciplinaria podrá imponer una multa hasta de 180 salarios diarios mínimos legales vigentes . En tales casos , se citará al quejoso por ' parte de la autoridad disciplinaria para escuchar sus explicaciones, aporte pruebas y ejerza su derecho de contradicción . De 110 concurrir, se le designará un defensor de oficio que puede ser un defensor público o un estudiante de consultorio jurídico de Instituciones de Educación Superior legalmente reconocidas , con quien se surtirá la actuación . Escuchado el . quejoso o su defensor, el funcionario resolverá en el término de cinco (5) días. Contra la decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 36°

Modifícase el artículo 213 de la Ley 1952 de 2019 , el cual quedará así:

Artículo 213°

Término de la investigación. La investigación tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la decisión de apertura . Este término podrá prorrogarse hasta en otro tanto , cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos (2) o más servidores o particulares en ejercicio de función pública y culminará con el archivo definitivo o la notificación de la formulación del pliego de cargos. . Cuando se trate de investigaciones por infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario , el término de investigación no podrá exceder de dieciocho (18) meses. Con todo, si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación jurídica del disciplinable, los términos previstos en los incisos anteriores se prorrogarán hasta por tres (3) meses más. Vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos se archivará definitivamente la actuación .

Artículo 37°

Modifícase el artículo 215 de la Ley 1952 de 2019 , el cual quedará así : 17 2094

Artículo 215°

Contenido de la investigación disciplinaria. La decisión que ordena abrir investigación disciplinaria deberá contener: I 1. La identidad del posible autor o autores . 2. Relación clara y sucinta de los hechos disciplinariamente relevantes en lenguaje comprensible. 3. La relación de pruebas cuya pr8ctica se ordena . 4. La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del disciplinable, una certificación sobre la relación con la entidad a la cual el servidor público esté o hubiese estado vinculado , una constancia sobre el sueldo devengado para la época de la realización de la conducta y su última dirección conocida. 5. La información sobre los beneficios de la confesión o aceptación de cargos 6. La orden de informar y de comunicar esta decisión , en los términos del artículo siguiente . I

Artículo 38°

Modifícase el artículo 221 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así :

Artículo 221°

Decisión de evaluación. Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada , evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de Caígos al disciplinable o t2rminará la actuación y ordenará el archivo , según corresponda .

Artículo 39°

Modifícase el artículo 225 de la Ley 1952 de 2019 , el cual quedará así: ~ ! I

Artículo 225°

Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación. El pliego de cargos se notificará personalmente al procesado o a su defensor si lo tuviere. Para el efecto , inmediatamente se librará comunicación y se surtirá con el primero que se presente . Si vencido el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada y al correo electrónico, no se ha presentado el procesado o su defensor, si lo tuviere, se procederá a designar defensor de oficio con quien se surtirá la notificación personal. Las restantes notificaciones se surtirán conforme lo previsto en el artículo 121 de este Código . Cumplidas las notificaciones, dentro del término improrrogable de tres (3) días, remitirá el expediente al funcionario de juzgamiento correspondiente .

Artículo 40°

Adiciónese un nuevo artículo a la Ley 1952 de 2019 , el cual quedará así : 18 .. - .­ ¡ ! I ?Q94 ....

Artículo 41°

Adiciónese un nuevo artículo a la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así :

Artículo 42°

Adiciónese un nuevo artículo a la Ley 1952 de 2019 , el cual quedará así :

Artículo 43°

Adiciónese un nuevo artículo a la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 44°

Adiciónese un nuevo artículo a la Ley 1952 de 2019 , el cual quedará así:

Artículo 45°

Adiciónese un nuevo artículo a la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 46°

Adiciónese un nuevo artículo a la Ley 1952 de 2019 , el cual quedará así:

Artículo 227°

Instalación de la audiencia. El funcionario competente instalará la audiencia, verificará la presencia del disciplinable o de su defensor y hará una presentación sucinta de los hechos y los cargos formulados. Acto seguido, . si el disciplinable acude a la audiencia acompañado de defensor, se le preguntará si acepta la responsabilidad imputada en el pliego de cargos. Si la aceptaré, se seguirá el trámite señalado en el artículo 162 de este Código . Si el disciplinable concurre a la audiencia sin defensor, se le preguntará si es su voluntad acogerse al beneficio por confesión o aceptación de cargos . En caso de que :esponda afirmativamente , se suspenderá la audiencia por el término de cinco (5) días para la designación de un defensor de oficio que podrá ser un defensor público o estudiante de consultorio jurídico de Instituciones de Educación Superior legalmente reconocidas, o para que el disciplinable asista con uno de confianza . En el evento en que la confesión o aceptación de cargos sea parcial, se procederá a la ruptura de la unidad procesal en los términos de este código . En caso de no darse la confesión o la aceptación de cargos, o si esta fuere parcial , la autoridad discipli~aria le otorgará la palabra al disciplinable para que ejerza el derecho a rendir versión libre y presentar descargos, así como solicitar o aportar pruebas. Posteriormente , se le concederá el uso de la palabra al defensor, si io tuviere. De concurrir el delegado del Ministerio Público y las víctimas o perjudicados o su apoderado judicial, el funcionario, en ese orden , les concederá el uso de palabra para que puedan presentar solicitudes , invocar nulidades, solicitar o aportar pruebas . El funcionario competente resolverá las nulidades , una vez ejecutoriada esta decisión , se pronunciará sobre la conducencia , pertinencia y utilidad de las pruebas solicit8das y decretará las que de oficio se consideren necesarias . Si se niega la práctica de pruebas solicitadas, la decisión se notificará en estrados y contra ella procede el recurso de apelación que debe interponerse y sustentarse en la misma sesión . La práctica de pruebas se adelantará hasta por el término de veinte (20) días prorrogables por una sola vez hasta por el mismo lapso. En este último caso, la prórroga se dispondrá mediante decisión motivada. Podrá ordenarse la práctica de pruebas estrictamente necesario y procedente. por comisionado cuando sea Parágrafo. En el caso de la confesión o la aceptación de cargos, no habrá lugar a la retractación, salvo la violación de derechos y garantías fu ndamentales .

Artículo 228°

Renuencia. A la audiencia debe ser citado el disciplinable y su defensor. Si el defensor no asiste , esta se realizará con el disciplinable, salvo que solicite la presencia de aquel. Si no se presentaré ninguno de los dos sin justificación, se designará inmediatamente un defensor de oficio que podrá ser un defensor público o un estudiante de consultorio jurídico de Instituciones de Educación Superior legalmente reconocidas, si es del caso, se ordenará la compulsa de copias para que se investigue la conducta del defensor. El disciplinable y su defensor podrán presentarse en cualquier momento, asumiendo el proceso en el estado en que se encuentre . La misma consecuencia se aplicará en los eventos de sustitución de poder. La inasistencia de los sujetos procesales distintos al disciplinable o su defensor no suspende el trámite de la audiencia.

Artículo 229°

Variación de los cargos. Si el funcionario advierte la necesidad de variar los cargos por error en la calificación o prueba sobreviniente , se aplicarán las siguientes reglas : 1. Si después de escuchar los descargos, el funcionario de conocimiento advierte un error en la calificación, así lo hará saber en la audiencia, motivará su decisión y ordenará devolver el expediente al instructor para que proceda a formular una nueva calificación en un plazo máximo de quince (15) días. Contra esta decisión no procede recurso alguno y no se entenderá como un juicio previo de responsabilidad . Si el instructor varía ia calificación, notificará la decisión en la forma indicada para el pliego de cargos. Surtida la notificación, remitirá el expediente al funcionario de juzgamiento quien, fijará la fecha y la hora para la realización de la audiencia de descargos y pruebas , la cual se realizará en un término no menor a los diez (10) días ni mayor a los veinte (20) días de la fecha del auto de citación. 2. Si el instructor no varía el pliego de cargos, así se lo hará saber al funcionario de juzgamiento quien, citará a audiencia, en la que podrá decretar la nulidad del pliego de cargos, de conformidad con lo señalado en esta ley. 3. Si agotada la etapa probatoria , la variación surge como consecuencia de prueba sobreviniente , el funcionario procederá a hacer la variación en audiencia, sin que ello implique un juicio previo de responsabilidad. La variación se notificará en estrados y suspenderá la continuación de la audiencia, la que se reanudará en un término no menor a los cinco (5) días ni mayor a los diez (10) días. En esta audiencia, el disciplinable o su defensor podrán presentar descargos y solicitar y aportar pruebas. A$í mismo, el funcionario resolverá las nulidades. Ejecutoriada esta decisión, se pronunciará sobre la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas solicitadas y decretará las que de oficio considere necesarias, las que se practicarán en 23 2094 I ~u--alencla que ; se celebrara denfr'ocfel o s cinco (b}dí as siguientes . Podra 1 ordenarse la práctica de prueba pGr comisionado cuando sea necesario y procedente en los términos de esta ley. i El período probatorio, en este evento , no podrá exceder el máximo de un (1) mes. I

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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