Artículo 23°
Modifícase el artículo 127 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Ley Ordinaria · 2094 · 2021-06-29 · Jerarquía: nivel 5
Modifícase el artículo 127 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Notificación por edicto. Los autos que disponen la apertura de investigación, la vinculación , el pliego de cargos y su variación, y los fallos que no puedan notificarse personalmente, se notificarán por edicto. Para tal efecto, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinable, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación . Si transcurrido el término de cinco (5) días a partir del día siguiente a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada no comparece el disciplinable, en la secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia . Cuando el investigado ha estado asistido por defensor, con éi se surtirá la notificación.
Modifícase el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019 el cual quedará así :
Comunicaciones. Las decisiones de sustanciación que no tengan una forma especial de notificación prevista en este código se comunicarán a los sujetos procesales por el medio más eficaz, de lo cual el secretario dejará constancia en el expediente. Al quejoso se le comunicará la decisión de archivo y la del fallo' absolutorio. Se entenderá cumplida cuando hayan transcurrido cinco (5) días a partir del siguiente día de la fecha de la entrega de la comunicación en la última dirección registrada, sin perjuicio de que se haga por otro medio más eficaz, de lo cual se dejará constancia.
Modifícase el artículo 131 de la Ley 1952 de 2019, e.1cual quedará así:
Oportunidad para interponer los recursos. Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la decisión hasta el vencimiento de los cinco (5) días siguientes a la notificación respectiva . Si la notificación de la decisión se hace en estrados, los recursos' deberán 13 2094 1 interponerse y.sustentarse en el curso de la aUdiencia o amgencla. Sil a misma se realiza en diferentes sesiones, se interpondrán en la sesión en la que I se profiera la decisión a impugnar.
Modifícase el artículo 13~ de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Sustentación de los recursos. Quien interponga un recurso expondrá las rc:3zones en que lo sustenta, ante el funcionario que profirió la decisión y en 81 plazo establecido en el artículo anterior. Si la sustentación no se presenta en ~iempo o no se realiza en debida forma, el recurso se declarará desierto.
Modifícase el artículo 133 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Recurso de reposición. El recurso de reposlclon procederá únicamente contra las siguientes decisiones: la que decide sobre la solicitud de nulidad, la que niega la solicitud de ccpias, la que niega las pruebas en la etapa de investigación, la que declara la no procedencia de la objeción al dictamen pericial, la que niega la acumulación, y la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario.
Modifícase el articulo 14'1 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Procedencia de la revocatoria directa. Los fallos sancionatorios que dicten las personerías y oficinas de control interno disciplinario podrán ser revocados de oficio o a petición del interesado, por la Procuraduría General de la Nación, según las competencias internas. Igualmente, de oficio o a petición del quejoso, de las víctimas o perjudicados, la Procuraduría General de la Nación podrá revocar el fallo absolutorio o el archivo de la actuación cuando se trate de faltas que constituyan infracciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. El quejoso, las víctimas o perjudicados podrán solicitar la revocatoria directa dentro de los cuatro (4) meses siguientes al conocimiento de la respectiva decisión. Una vez se allegue la petición de revocatoria, se le informará al disciplinable para que se pronuncie,. dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada. La solicitud de revocatoria deberá resolverse en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de que se asuma su conocimiento. I! li 14 I '1 2094
Requisitos de la confesión o aceptación de cargos. La confesión o la aceptación de cargos deberán reunir los siguientes requisitos: Se hará ante la autoridad disciplinaria competente juzgar o ante el comisionado o designado. 1. 2. para instruir, La persona deberá estar asistida por defensor. 3. La persona será informada sobre el derecho a no declarar contra sí misma, y de las garantías consagradas en el artículo 33 de !a Constitución Política y de los beneficios y de las rebajas de las sanciones contempladas en este código. 4. La autoridad disciplinaria ante la cual se realice la aceptación de cargos, deberá constatar que la misma se hace en forma voluntaria, consciente, libre, espontanea e informada. Parágrafo. En la etapa de investigación o juzgamiento, el disciplinable podrá confesar o aceptar su responsabilidad respecto de los hechos disciplinariamente relevantes enunciados en la apertura de la investigación o en los cargos formulados en el pliego.
Modifícase el artículo 162 de la Ley 1952 de 2019 el cual quedará así:
Oportunidad aceptación de cargos. y beneficios de la confesión y de la La confesión y la aceptación de c3rgos proceden, en la etapa de investigación, desde la apertura de esta hasta antes de la ejecutoria del auto de cierre. Al momento de la confesión o de la aceptación de cargos se dejará la respectiva constancia. Corresponderá a la autoridad disciplinaria evaluar la manifestación y, en el término improrrogable de diez (10) días, elaborará un acta que contenga los términos de la confesión o de la aceptación de cargos, los hechos, su encuadramiento típico, su calificación y la forma de culpabilidad. Dicho documento equivaldrá al pliego de cargos, el cual será remitido al funcionario de juzgamiento para que, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su recibo, profiera el respectivo fallo. Si la aceptación de cargos o la confesión se producen en la fase de juzgamiento, se dejará la respectiva constancia y, se proferirá la decisión dentro de los quince (15) días siguientes. La aceptación de cargos o la confesión en esta etapa procede hasta antes de la ejecutoria del auto que concede el traslado para alegar de conclusión. Si la confesión o aceptación de cargos se produce en la etapa de investigación, las sanciones de inhabilidad, suspensión o multa se disminuirán hasta la mitad. Si se produce en la etapa de juzgamiento, se reducirán en una tercera parte. 15 2094 r El anterior beneficio no se aplicará cuando se trate de las faltas gravlslmas contenidas en el artículo 52 de este código. En el evento en que la confesión o aceptación de cargos sea parcial , se procederá a la ruptura de la unidad procesal en los términos de esta ley. 1 Parágrafo. No habrá lugar a la retractación , salvo la violación de derechos y garantías fundamentales .
Atribuciones de policía judicial. En desarrollo de las atribuciones de policía judicial, en los términos del artículo 277 de la Constitución Política, solo el Procurador General de la Nación podrá de oficio o a solicitud de la autoridad disciplinaria, debidamente motivada, ejercer estas funciones. En el proceso que se adelante por faltas disciplinarias catalogadas como gravísimas, cometidas por los servidores públicos determinados en el artículo 174 de la Constitución Política, solo el Procurador General de la Nación tendrá a su cargo las funciones de policía judicial.
Requisitos de solicitud de nulidad. La solicitud de nulidad podrá formularse hasta antes de dar traslado para alegatos de conclusión y deberá indicar en forma concreta la causal o causales respectivas, así como expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten .
: Término para resolver. El funcionario competente resolverá la solicitud de nulidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su recibo. Si la misma se presenta en el marco de una audiencia, se resolverá en esta . I Contra la decisión que se pronuncia sobre la solicitud de nulidad procede el recurso de reposición .
Modifícase el artículo 203 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así :
: Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa. En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa. La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación previa podrá extenderse a otros seis (6) m2ses. 16 I I I 2094 Para el adelantamiento de la indagación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos. Cuando a la actuación se allegue medio probatorio que permita identificar al" presunto autor, inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de investigación . Parágrafo. Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria , se ordenará su archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)