Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2094 · 2021-06-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 118

Artículo 63°

Faltas atribuibles a los funcionarios . y empleados judiciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Código y en las demás disposiciones legales vigentes, para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, también serán faltas gravísimas las siguientes: 1. Tomar interés directa o indirectamente en remates o ventas en pública subasta de bienes que se hagan en cualquier despacho judicial. 2. Interesarse indebidamente, de cualquier modo, que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos. 3. Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo la emisión de su voto en elecciones generales. 4. Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un proceso, por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo . 5. Aceptar de las partes o de sus apoderados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos . . 6. Ejercer el comercio o la industria personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada a actividad lucrativa.

Parágrafo 1. Los jueces de paz, en su calidad de particulares que cumplen la función pública de administrar justicia en equidad, solo serán disciplinables en los términos del artículo 34 de la Ley 497 de 1999 o leyes que la reformen.
Parágrafo 2. Para los auxiliares de la justicia aplican las faltas previstas en los numerales 4° y 5° de la presente disposición.

Artículo 13°

Modifícase el artículo 92 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 92°

Competencia por la calidad del sujeto disciplinable. Corresponde a las entidades y órganos del Estado, a las administraciones central y descentralizada territorialmente y, por servicios, disciplinar a sus servidores; salvo que la competencia esté asignada a otras autoridades y, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría General de la Nación conocerá de la investigación y el juzgamiento de las faltas disciplinarias imputables a los servidores públicos de elección popular y las de sus propios servidores. 7 2094 ~ I particular disciplinable cOllforme a este código lo será por la Procuraduría General de la Nación y las personerías, salvo lo dispuesto en el artículo 76 de este código, cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión. Cuando en la comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas intervengan servidores públicos y particulares disciplinables , la competencia será exclusivamente de la Procuraduría General de la Nación y se determinará conforme a las reglas de competencia para los primeros . Las personerías municipales y distritales se organizarán de tal forma que cumplan con todas las garantías del proceso disciplinario, para lo cual deberán contar con la infraestructura necesaria para su observancia. En el evento en que las gamntías de instrucción y juzgamiento no se puedan satisfacer el conocimiento del asunto, será de competencia de la Procuraduría General de la Nación, según la calidad del disciplinable.

Artículo 14°

Ms>difícase el artícule 93 de la Ley 1952 de 2019 , el cual quedará así :

Artículo 93°

Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las corr,petencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores . Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias . En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales , se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias . La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garaí,tizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad , la decisió.., final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias. El jefe o directo:·· del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción. I I 2094 .. . .. Parágrafo transitorio. La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, seguirá conociendo de los procesos disciplinarios cuyos hechos tuvieron ocurrencia hasta antes del 13 de enero de 2021 hasta su finalización, aplicando el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002.

Parágrafo 1. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicOS mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.
Parágrafo 2. Las decisiones sancionatorias de las Oficinas de Control Interno y de las Personerías serán susceptibles de control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 8

Artículo 15°

Modificase el articulo 100 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así :

Artículo 100°

Competencia en el proceso disciplinario contra el Procurador General de la Nación. La competencia para investigar y juzgar disciplinariamente al Procurador General de la Nación corresponde a la Corte Suprema de Justicia. En caso en que haya sido postulado por esta corporación, la competencia será del Consejo de Estado. El proceso disciplinario que se surta contra el Procurador Gen~ral de la Nación se tramitará mediante el procedimiento previsto en este código. En la Corte Suprema de Justicia, previo al reparto de la queja correspondiente, se sortearán de entre los miembros que componen la Sala Plena, los magistrados que harán la investigación, el juzgamiento, la doble instancia y doble conforrnidad . Para la acusación será sorteado un integrante de cada una de las Salas, Civil y de Familia, Laboral y Penal. Para el resto de las etapas se sortearán 5 magistrados de la Sala Plena, en donde se garantice la representación de cada una de las Salas. Si el conocimiento del proceso disciplinario corresponde al Consejo de Estado, la competencia para la instrucción corresponderá, por reparto, a una de las Salas Especiales de Decisión. La etapa de juzgamiento estará a cargo de los presidentes de cada una de las secciones que integran la Sala Plena del Consejo de Estado, salvo que hubiese participado en la etapa anterior, evento en el cual se sorteará un miembro de la sección que aquel preside. La segunda instancia compete a la Sala Plena del Consejo de Estado, con exclusión de los magistrados que hubieren conocido del proceso en etapas anteriores . Previo a asumir la segunda instancia, se sorteará un magistrado de cada una de las secciones que componen la Sala Plena del Consejo de Estado quienes resolverán la doble conformidad, en el evento de presentarse, magistrados que no podrán integrar la Sala Plena para resolver la segunda instancia.

Artículo 16°

Modifícase el artículo 101 de la Ley 1952 de 2019,' el cual quedará así:

Artículo 101°

Competencia de las salas disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría General de la Nación contará con tres (3) Salas Disciplinarias, encargadas de conocer, según sus compétencias, de la etapa de instrucción y juzgamiento. Estas Salas serán competentes , en lo que les corresponda, para conocer de los procesos disciplinarios contra los siguientes servidores públicos. 9 El Vicepresidenle de la República , los Ministros del Despacho, los Congresistas, el Contralor Ge~eral de la República, el Defensor del Pueblo, el Gerente del Banco de la República y demás miembros de su Junta Directiva, el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., los Magistrados del Consejo Nacional Electoral , el Auditor Genera¡ de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil , el Contador General , los Generales de la República y oficiales de rango equivalente, e! Personero y el Contíalor de Bogotá , D.C., los Directores de Departamentos Administrativos del orden nacional y del Distrito Capital , los miembros de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el Viceprocurador. los Procuradores Delegados , los Procuradores Auxiliares, el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, el Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Director Nacional de Investigaciones Especiales y el Secretario Privado de la Procuraduría General. I También conocerán de los procesos disciplinarios de los demás servidores públicos del orden nacional de igualo superior categoría a los mencionados , siempre que la ,:ompetencia no esté asignada a otra autoridad disciplinaria . La competencia de las Salas Discipl:narias se ejercerá respecto de las faltas cometidas con anterioridad él la adquisición de la calidad de los servidores enunciados en~ste artículo o durante su ejercicio, en este último caso, aunque hayan hecho dejación del cargo . I I I I I I 1

Parágrafo 1. Lás Salas Disciplinarias estarán conformada cada una por tres (3) integrantes. Según las competencias internas , las Salas Disciplinarias conocerán de ia consulta de la suspensión provisional y de los recursos de apelación y queja interpuestos contra las decisiones de primera instancia de las procuradurías delegadas . Igual:nente , de la segunda instancia y de la doble conformidad , en los procesos con asignación especial , siempre y cuando el funcionario desplazado tenga la competencia de procurador delegado y de las demás que le sean señaladas .
Parágrafo 2. la Procuraduría General de la Nación conocerá de los procesos disciplinarios cóntra los Congresista3, siempre y cuando no corresponda a conductas en ejercicio de la función congresional de conformidad con la Constitución , el Reglamento del COi1greso y las normas ético disciplinarias incorporadas a éste . I

Artículo 17°

Co nformación de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores públicos de elección popular. Esta Sala estará conformada por tres (3) integra ntes que seráll elegidos así: La Comisión Nacional del Servicio Civil adelantará un concurso público de méritos con el fin de conformar una lista de elegibles que tendrá una vigencia de cuatro años. de acuerdo a los criterios de selección establecidos pública y previamente para dicho concurso . Las faltas absoiutas o temporales de los miembros de la Sala Disciplinaria de Juzgam iento de los servidores públicos de elección popular, deberán suplirse por orden de mérito de acuerdo a la lista conformada para el efecto y por el lapso que faltare para terminar el periodo de quien generó la falta definitiva o por el lapso que dure la falta temporal , sin que, en este último caso , se pierda el 10 " 2094 derecho a ser nombrado en propiedad por el periodo que faltare, si se genera vacancia del cargo con posterioridad . Esta Sala conocerá del juzgamiento de servidores públicos de elección popular. Los integrantes de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores públicos de elección popular; tendrán un período fijo de cuatro (4) años . Parágrafo . Los servidores que conformen la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores públicos de elección popular deben cumplir con los requisitos exigidos en el art o 232 de la Constitución Política para magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.

Artículo 18°

Modifícase el artículo 102 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 102°

Competencia disciplinaria del Procurador General de la Nación. El Procurador General de la Nación conocerá de la segunda instancia de las decisiones de las Salas Disciplinarias de Juzgamiento. Igualmente, de la doble conformidad de las decisiones sancionatorias de las salas. La doble conformidad de las decisiones sancionatorias del Procurador General de la Nación será resuelta por una sala compuesta por tres (3) personas que cumplan los mismos requisitos del artículo 232 de la Constitución Política , sorteadas de una lista de doce (12) nombres que debe elaborar la ComisiÓn Nacional del Servicio Civil, en estricto orden descendente de quienes se presentaron al concurso de méritos de que trata el artículo anterior. La participación en esta Sala no impide el derecho a ser nombrado en la Sala especial de Juzgamiento de servidores de elección popular en caso de presentarse una vacante. En el evento en que, por cualquier causa, esta lista se reduzca, el Procurador General de la Nación deberá recomponerla de la lista anterior. El Procurador General de la Nación, por razones de orden público, imparcialidad o independencia de la función disciplinaria, así como para asegurar las garantías procesales o la seguridad o integridad . de los sujetos procesales, podrá asignar directamente el conocimiento de un asunto como también desplazar a quien esté conociendo de un proceso. En ningún caso, tal desplazamiento podrá surtirse en relación con los procesos contra servidores públicos de elección popular.

Artículo 19°

Modifícase el artículo 120 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así :

Artículo 120°

Formas de notificación. La notificación de las decisiones disciplinarias: puede ser personal, por estado electrónico, en estrados, por edicto o por conducta concluyente

Artículo 20°

Modifícase el artículo 121 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: 11 2094

Artículo 121°

Notificación personal. Se notificarán personalrnente los autos de apertura de investigación disciplinaria, el de vinculación, el pliego de cargos y su variación, los fallos de instancia.

Artículo 21°

Modifícase el artículo 124 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 124°

: Notificación por funGÍonario comisionado. En los casos en que la notificación del pliego de cargos y su variación deba realizarse en sede diferente a la del competente, éste podrá comisionar para tal efecto a otro funcionario de la Procuraduría o al jefe de la entidad a la que esté vinculado el investigado o, en su defecto , al personero distrital o municipal del lugar donde se encuentre el disciplinable o su defensor, según el caso . Si no se pudiere realizar la notificación personal , se fijará edicto en lugar visible de la secretaría del despacho comisionado, por el término de cinco (5) días. Cumplido lo anterior, el comisionado· devolverá inmediatamente al comitente la actuación , con las constancias correspondientes . I La actuación permanecerá en la secretaría del funcionario que profirió la decisión . I

Artículo 22°

Modifícase el articulo 125 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: I I i

Artículo 125°

Notificación por estado electrónico. Se surtirá mediante anotación e inserción en estado electrónico, en el que deberá constar: 1 1. El número de radicación del expediente. 1 I ¡ 2. La indicación de los nombres y apellidos del disciplinable . Si varias personas son disciplinables . bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión «y otros ». 3. Fecha de la decisión que se notifica . 4. Fecha eil que se surte la notificación y la firma del secretario o del funcionario competente . 5. La fecha riel estado . El estado podrá ser consultado en línea , bajo la responsabilidad del secreta río o del funcionario que adelanta el proceso. La inserción en el estado se hará al día siguiente de la fecha del auto o providencia . I I i I I El estado se Insertará en los medios electrónicos de los que disponga la Procuraduría General de la Nación . La notificación por estado llevará inserta la providencia o decisión que se quiera notificar. Deberá enviarse mensaje de datos al disciplinable y/o su apoderado comunicándole la existencia del estado. Solo e: disciplinable y su defensor tendrán acceso al estado por medio electrónico. De las notificaciones hechas por estado , el secretario o el funcionario que adelanta la actuación dejará consta:1cia dentro del expediente en el que se profirió la decisión notificada . I I I I I ~ En aquellas dependencias en donde no sea posible cumplir con el estado electrónico, el estado se fijará en un lugar visible de la secretaría o en la oficina del funcionario competente para adelantar la actuación, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo. Igual constanCia se dejará en el caso del estado electrónico.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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