Artículo 1000°
ANEXO DEL TRAZADOR PRESUPUESTAl PARA lA EQUIDAD DE lA MUJER. Para la siguiente vigencia fiscal, las entidades estatales del orden nacional conforme a sus cornpetencias identificarán las partidas presupuestales tanto de funcionamiento como de inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 1955 del 2019, donde se pormenoricen los programas y proyectos de cada sector y el comparativo con la ejecución presupuestal de la vigencia anterior. Esta información debe formar parte del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación que se presente al Congreso en la siguiente vigencia, como un anexo denominado: Anexo Gasto Presupuestal para la Equidad de la Mujer.