POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 2063 · 2020-11-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 134

Artículo 1000°

ANEXO DEL TRAZADOR PRESUPUESTAl PARA lA EQUIDAD DE lA MUJER. Para la siguiente vigencia fiscal, las entidades estatales del orden nacional conforme a sus cornpetencias identificarán las partidas presupuestales tanto de funcionamiento como de inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 1955 del 2019, donde se pormenoricen los programas y proyectos de cada sector y el comparativo con la ejecución presupuestal de la vigencia anterior. Esta información debe formar parte del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación que se presente al Congreso en la siguiente vigencia, como un anexo denominado: Anexo Gasto Presupuestal para la Equidad de la Mujer.

Artículo 1010°

Los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al FONPET utilizados en las anteriores vigencias de manera temporal por el Gobierno nacional para destinarlos a los sectores educación ysalud, serán reintegrados a la cuenta del FONPET máximo en las quince (15) vigencias fiscales subsiguientes a la expedición de la presente ley.

Artículo 1020°

Para el cumplimiento de lo relacionado con la ejecución de las obligaciones derivadas de la sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014 - Acción Popular para el sanearniento del Río Bogotá Expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479-01 con relación al Fondo Nacional de Regalías Liquidado, se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 1030°

VIVIENDA RURAL. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad competente para culminar los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del

Artículo 255°

de la Ley 1955 de 2019. El Gobierno nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación para lograr el cierre del programa de vivienda rural a su cargo. Así mismo, los excedentes y/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural acargo del Banco Agrario de Colombia S.A, así como aquellos recursos de subsidios adjudicados y no materializados por causa no imputable a dicha entidad, podrán ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignación al Tesoro Público y programación presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines.

Artículo 1040°

En las empresas de servicios públicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igualo superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras, corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de ningún órgano o entidad gubernamental.

Artículo 1050°

Transformación digital y fortalecimiento de los medios de comunicación para la reactivación económica . Durante la vigencia presupuestal correspondiente al año 2021 el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá financiar la implementación de planes, programas y proyectos para fomentar y apoyar la transformación digital de los medios de comunicación, en cualquiera de las etapas del negocio. Para la realización de las funciones de que trata el presente artículo, se podrán celebrar contratos y convenios con las entidades competentes para desarrollar los planes , programas y proyectos de qué trata el presente artículo.

Artículo 1060°

Autorización a favor del Ministerio de Salud y Protección Social para adquirir activos de Saludcoop OC EPS en liquidación. Autorícese al Ministerio de Salud y Protección Social para adquirir los activos propiedad de Saludcoop OC EPS en liquidación, hasta por el valor del avalúo comercial, incluyendo inmuebles, bienes muebles y equipos médicos en estado funcional, con el objeto de fortalecer la red pública de servicios de salud. PARÁGRAFO 10. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes y operaciones presupuestales que correspondan con el objeto de garantizar los recursos necesarios para pagar el precio de la venta, bajo las condiciones y mecanismos que el Gobierno Nacional reglamente. PARÁGRAFO 20. El Ministerio de Salud y Protección Social transferirá los bienes a título gratuito a las Empresas Sociales del Estado o instituciones de educación superior públicas que cuenten con capacidad financiera, operativa y técnica para realizar las adecuaciones y puesta en funcionamiento de tales clínicas, de tal manera que puedan restablecerse tales actívos a la prestación de servicios de salud. PARÁGRAFO 30. El Gobierno Nacional reglamentará lo concerniente a la forma de pago, y formalidades de la transferencia de que trata el presente artículo. PARÁGRAFO 40. La presente autorización aplicará también si a la fecha de la adquisición se hubiere terminado el proceso de liquidación forzosa administrativa de SALUDCOOP OC EPS, y los activos estuvieren en un patrimonio autónomo o en cualquier otro esquema de administración de activos remanentes.

Artículo 1070°

Para garantizar un mayor control de la inversíón en las regiones, el Departamento Nacional de Planeación -DNP- radicará cada cuatro meses un informe detallado sobre la ejecución presupuestal de la inversión regionalizada, el cual será presentado a las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

Artículo 1080°

Para garantizar un mayor control de la ejecución presupuestal y el cumplimiento eficiente y transparente de los programas de inversión en cada vigencia fiscal, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicará cada cuatro meses un informe detallado sobre la ejecución presupuestal de las entidades que componen el Presupuesto General de la Nación, el cual será presentado a las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

Artículo 1090°

Las obligaciones de pago de las reservas a cargo de la ARL Positiva que se encuentren insolutas y las que se deban pagar a futuro, por aquellas pensiones o reliquidaciones que no se encuentren incluidas en el cálculo actuarial aprobado en desarrollo del artículo 80 de la ley 1753 de 2015 y su decreto reglamentario, así se hayan derivado de fallos judiciales ejecutoriados en cualquier tiempo, serán asumidos por la Nación con cargo a las apropiaciones preví stas en cada vigencia a ser transferidas al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - Pensiones Positiva SA Le corresponderá a la UGPP la elaboración del cálculo actuarial correspondiente y el ingreso a la nómina de los pensionados de estas obligaciones que serán pagadas con los recursos trasladados al FOPEP del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 1100°

Las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatario Admínistrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Las operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses.

Artículo 1110°

Con el fin de que la Registraduría Nacional del Estado Civil adelante el proceso de implementación del nuevo Código Electoral Colombiano, el voto electrónico en la organización electoral del país, la actualización e implementación del registro civil en línea y el sistema biométrico en las mesas de votación, autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecución presupuestal y, de ser necesario, a tramitar las vigencias futuras a que haya lugar, para adelantar estos programas en la vígencia fiscal 2021.

Artículo 1120°

Los departamentos y municipios podrán destinar hasta el 15% de los fondos territoriales de seguridad y el Ministerio del Interior hasta el 10% del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon), al cumplimiento del artículo 17 de la Ley 65 de 1993.

Artículo 1130°

Para efectos de la distribución de los criterios que utilicen datos censales del Sistema General de Participaciones para las once doceavas de la vigencia 2021, se garantizará a todos los beneficiarios como mínimo el 90% de lo asignado por concepto de las once doceavas de la vigencia 2020. 1_ O 3 PARÁGRAFO. Los criterios de eficiencia de las Participaciones para Propósito General, Agua Potable y Saneamiento Básico, el Subcomponente de Salud Pública de la Participación para Salud y la Asignación Especial para Programas de Alimentación Escolar, así como , la distribución de la Participación para Educación, el Subcomponente de Subsidio a la Oferta de la Participación para Salud y la Asignación Especial del 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET del Sistema General de Participaciones, se exceptúan de la medida contemplada en el presente artículo.

Artículo 1140°

Para efectos del pago de honorarios y/o prestación de servicios y/o comisiones en favor de Central de Inversiones S.A. -CISA en el marco de la ejecución de contrato(s) o convenio(s) suscritos con entidades públicas, estas podrán disponer de los recursos generados y/o que generen los bienes objeto del negocio jurídico que se suscriba provenientes de frutos civiles, arrendamientos o cualquier otro ingreso. Estos recursos, también podrán ser destinados al pago de los gastos necesarios para su saneamiento, comercialización , arrendamiento, administración, entrega en concesión u otras alternativas que sean definidas en el marco del contrato o convenio suscrito con CISA. Así mismo, CISA podrá descontar de los mencionados ingresos, los gastos que se requieran para la movilización de dichos activos, tales como avalúos, valoraciones, estudios, impuestos, gastos de comercialización, de escrituración, registro o cualquier otro que se genere dentro del proceso de administración , disposición, enajenación, o alternativa planteada, previa aprobación de la entidad pública propietaria del (los) inmuebles.

Artículo 1150°

. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a los rendimientos financieros generados por el Fondo de Entidades Territoriales (FONPET) , desarrollará un depósito de información de las cotizaciones a pensiones de los funcionarios activos, inactivos y pensionados de las entidades territoriales,tanto de régimen general,como de regímenes especiales . La ejecución de este proyecto deberá realizarse en la vigencia 2021 .

Artículo 1160°

Con el fin de concurrir a la financiación de la construcción del Hospital Regional de Alta Complejidad del Eje Cafetero "Carolina Larrarte Nuestra Señora de los Remedios", en Pereira - Risaralda, en el presupuesto del Departamento Nacional de Planeación, se encuentran incorporados doscientos mil millones de pesos m/cte ($200.000.000.000), con el fin de ser distribuidos a otros órganos del presupuesto. Así mismo, se adelantará el trámite de las vigencias futuras a las que haya lugar en la vigencia 2021, para la terminación del proyecto, que podrá tener un costo total de hasta seiscientos mil millones de pesos mcte ($600 .000.000.000).

Artículo 1170°

PRIORIZACIÓN DE ALIANZAS PARA OBTENER RECURSOS EN MEDIO DE UNA AMENAZA PANDÉMICA. El Gobierno nacional podrá concertar alianzas estratégicas prioritarias con organismos multilaterales y el sector privado, con el propósito de acopiar recursos científicos, financieros y logísticos, que le permitan al país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia. Para estos efectos, el Gobierno nacional podrá destinar directamente recursos financieros y firmar convenios con comunidades científicas y laboratorios especializados , públicos y privados, ubicados dentro o fuera del país, con el fin de asegurar el acceso referente a tratamientos preventivos y curativos con el propósito de contrarrestar contingencias de epidemia o pandemia . Así mismo, el Gobierno nacional podrá destinar estos recursos para realizar inversiones a riesgo y hacer anticipos reembolsables y no reembolsables con cargo a los convenios descritos en este artículo. Las decisiones sobre el uso de estos recursos deberán ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con su objetivo, no por el desempeño de una operación individual, sino como parte de una política integral que le permita al país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia.

Artículo 1180°

Con el fin de garantizar la fuente de recursos de los subsidios de que tratan los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 215 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia 2021, la proporción a cargo del ICBF que complementa el subsidio otorgado será cubierto con cargo a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona!.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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