POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 2063 · 2020-11-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 134

Artículo 800°

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasladará, sin operación presupuestal, los recursos resultantes de la enajenación de la participación accionaria de la Nación que se encuentren disponibles en la Cuenta Especial FONDES. al patrimonio autónomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES). Los montos, plazos ydemás condiciones del traslado serán determinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el contrato de fiducia mercantil que se celebre para la administración del FONDES. Los recursos que conformen el FONDES se mantendrán en dicho patrimonio autónomo hasta que se incorporen en el Presupuesto General de la Nación. Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo FONDES se atenderán con cargo a sus recursos. Los rendimientos generados por la Cuenta Especial FONDES desde su conformación hasta la fecha de traslado de los recursos, pertenecen a la Nación. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente ley. PARÁGRAFO 10. El patrimonio autónomo FONDES podrá invertir en instrumentos emitidos por la Financiera de Desarrollo Nacional -FON que computen en su capital regulatorio conforme las normas aplicables. Los títulos que sean recibidos por el FONDES podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FON , independiente del plazo transcurrido desde su emisión. PARÁGRAFO 20. El contrato de fiducia mercantil podrá contemplar la destinación de recursos del FONDES a las operaciones autorizadas que fueron establecidas para el FONDES en el artículo 2.19.11 de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 10 del Decreto 277 de 2020.

Artículo 810°

Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán transferidos por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional,con el fin de financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. Los respectivos contratos de empréstito celebrados entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, solo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación . Cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad financiera, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes .

Artículo 820°

VERIFICACiÓN DEL REGISTRO DE PROYECTOS FINANCIADOS O COFINANCIADOS. Para la correspondiente asignación de recursos de la Nación que cofinancian proyectos en cualquier nivel de gobierno , los órganos que son una sección dentro del Presupuesto General de la Nación tendrán acargo verificar que los proyectos cofinanciados estén registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación . Lo dispuesto en el inciso anterior también aplica en los eventos en que la financiación o cofinanciación la realicen los órganos del Presupuesto General de la Nación a través de fiducias y/o patrimonios autónomos.

Artículo 830°

Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio postal nacional SERVICIOS POSTALES NACIONALES SA - 4.72, autorícese a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para capitalizar SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A - 4.72 hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS MICTE $82.000.000.000 en efectivo a cambio de acciones ordinarias a su valor intrínseco debidamente certificado.

Artículo 840°

Autorícese a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para adquirir la participación accionaria de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SA - NUEVA EPS de propiedad de POSITIVA COMPAÑíA DE SEGUROS S.A a su valor registrado en libros debidamente certificado. De igual forma , con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud , la Nación podrá capitalizar en efectivo o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial ala compañia NUEVA EPS a cambio de acciones ordinarias emitidas a su valor intrínseco debidamente certificado. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente ley.

Artículo 850°

ADQUISICiÓN DE DIVISAS PARA lA EJECUCiÓN PRESUPUESTAl DEL SERVICIO DE DEUDA EXTERNA. A fin de fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el servicio de la deuda externa frente a posibles variaciones en las tasas de cambio, se autoriza a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que con la orden de afectación presupuestal pueda adquirir las divisas necesarias que permitan la ejecución presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación, registrando las obligaciones presupuestales a la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectación presupuestal. Para atender los pagos requeridos del servicio de deuda externa, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá conformar los portafolios en divisas que requiera con los recursos derivados de la afectación presupuestal correspondiente.

Artículo 860°

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá enviar al Comité Consultivo para la Regla Fiscal, creado por el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, informes trimestrales que rindan cuentas sobre la evolución de las finanzas públicas del Gobierno nacional central durante la vigencia fiscal 2021. Los informes contendrán la información disponible al momento del envío respectivo. El Comité podrá pronunciarse sobre díchos informes.

Artículo 870°

Durante la vigencia de la presente ley, se podrá amplíar la cobertura del plan piloto de subsidios al GLP en cilindros para el beneficio de usuarios de comunidades indígenas y de usuarios de estratos 1 y 2, con el fin de hacer la sustitución del uso de la leña para cocinar. El Ministerio de Minas y Energía definirá los términos, condiciones y cobertura para la asignación de recursos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 880°

El Ministerio de Minas y Energia destinará hasta la suma de cuarenta mil millones de pesos mlcte ($40.000.000000) para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo -GLP por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto de distribución de recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para destinación de estos recursos.

Artículo 890°

COMPONENTE DE INVERSiÓN DE lA NACiÓN EN ZNI. El componente de inversión que, en los términos del artículo 46 de la Resolución CREG 091 de 2007 , la Nación decidió incluir dentro del costo de la prestación del servicio público de energía en Zonas No Interconectadas, respecto de activos de generación de propiedad del Ministerio de Minas y Energia, continuará computándose como una deuda de las empresas distribuidoras y/o comercializadoras que deberán pagar a los usuarios. Las empresas distribuidoras y/o comercializadoras, pagarán la mencionada deuda, a través de menores tarifas incorporadas en el servicio público de energía que preste a sus usuarios, en un término no mayor a 10 años. El Ministerio de Minas y Energía podrá prescindir de la inclusión del componente de inversión de sus activos de generación en las Zonas No Interconectadas, en los casos en los que haya autorizado tal inclusión.

Artículo 900°

ASISTENCIA Y REPRESENTACiÓN JUDICIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. Dentro del marco de colaboración armónica que debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de desplazamientos y gastos judiciales, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Cuando varias entidades de la administración pública tanto del orden nacional como territorial, actúen como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podrán de común acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representación judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal efecto la entidad encomendada a asumir la representación judicial para la audiencia correspondiente, estará en capacidad y queda facultada para disponer uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran. b) En materia de cobro de costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean beneficiarías de los mismos, el recaudo de la totalidad de ellas estará a cargo de Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho las mismas se entenderán a favor de la entidad pública y no del apoderado que las representa, Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del presente articulo, las entidades podrán a través de la modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del pais.

Artículo 910°

Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo prestado en la actualidad por Satena SA, y atendiendo el mandato legal establecido en la Ley 1924 de 2018, autorizase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tomar las medidas necesarias, entre ellas, la de capitalizar Satena SA

Artículo 920°

. SANEAMIENTO FINANCIERO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Con el fin de contribuir al saneamiento financiero del Sistema General de Seguridad Social, los valores registrados en los Estados Financieros por el Instituto de Seguros Sociales liquidado o su Patrimonio Autónomo de Remanentes a favor del Fosyga, hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se entenderán pagadas con los recursos que la Nación les asigne para la vigencia 2021, previa certificación de dichos valores, que en total no podrán ser superiores a la suma de trecientos cuarenta mil millones de pesos mlcte ($340.000.000.000). La ADRES realizará las depuraciones contables a que haya lugar.

Artículo 930°

. SANEAMIENTO FINANCIERO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Con el fin de contribuir al saneamiento financiero del Sistema General de Seguridad Social, los valores registrados en los Estados Financieros por el Instituto de Seguros Sociales liquidado o su Patrimonio Autónomo de Remanentes afavor de Col pensiones yel Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se entenderán pagados con los recursos que la Nación les asigne para la vigencia 2021, previa certificación de dichos valores, que en total no podrán ser superiores a la suma de ciento cincuenta mil millones de pesos m/cte ($150.000.000.000). Col pensiones y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia realizarán las depuraciones contables a que haya lugar.

Artículo 940°

SANEAMIENTO DE lA DEUDA DEL SISTEMA DE SALUD DE lAS FUERZAS MILITARES Y lA POLIcíA NACIONAL. Las cuentas por pagar reconocidas y registradas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y el Hospital Militar Central, causadas hasta el cierre del periodo fiscal 2020, por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías en salud prestados, registradas como un pasivo en la contabilidad del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, se reconocerán como deuda · " . ~ r IJ. . ') \...) pública, y se podrán atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público . Este reconocimiento será por una sola vez y para los efectos previstos en este artículo. De atenderse con operaciones de crédito público, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará, en cuenta independiente, el cupo de emisión de deuda que se destine a la atención de las obligaciones de pago descritas en este articulo. Para los efectos previstos en este inciso, la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado. PARÁGRAFO. La Dirección General de Sanidad Militar para la Subcuenta de Salud de las Fuerzas Militares y la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional para la Subcuenta de Salud de la Policía Nacional serán las dependencias responsables de emitir las directrices y procedimientos al interior de cada Subcuenta , para las auditorías previas requeridas para el pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y al Hospital Militar Central.

Artículo 950°

Atendiendo a la especial condición insular del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y a los objetivos de preservación de la reserva de la biosfera Sea Flower, en el actual presupuesto se asignarán recursos para el Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio con el objeto de atender los costos que no sean recuperables vía tarifa o subsidios, de la puesta en marcha , operación y mantenimiento del sistema de extracción, adecuación y tratamiento de residuos sólidos para el departamento. Los prestadores del sistema deberán reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los costos de dichas actividades que no puedan ser recuperados, con el fin de que les sean girados mensualmente para garantizar la continua operación del sistema. Con el fin de efectuar dicho giro, el citado Ministerio deberá solicitar la información que considere necesaria a las autoridades competentes para asegurar que los costos asumidos correspondan a aquellos que no puedan ser cubiertos vía tarifa o subsidios.

Artículo 960°

Durante la vigencia de la presente Ley, se podrán destinar los recursos disponibles y sin comprometer del Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE a proyectos de ampliación de cobertura en zonas rurales y/o no interconectadas que se financian con los fondos FAER y FAZNI , así como a los proyectos y programas financiados con el fondo FENOGE.

Artículo 970°

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar la destinación definitiva de activos que se encuentren extintos en favor de la nación y que sean administrados por el FRISCO, para el apalancamiento como contrapartida de los proyectos estratégicos que tengan como finalidad la reactivación económica del país, la generación de empleo o la solución de necesidades en materia de derechos humanos, infraestructura para instalaciones militares y carcelarias, así como de defensa y seguridad del Estado . Estos proyectos deberán ser de iniciativa de otro Ministerio o entidad descentralizada del Nivel Nacional y deberán contar con participación privada, y tener como presupuesto un mínimo igual al valor comercial del activo, que deberá ser certificado por el administrador del FRISCO. En los activos seleccionados se podrá llevar a cabo la implementación del proyecto o podrán utilizarse como medio de pago, garantía o fuente de financiación para adelantar la formulación , estructuración y ejecución del proyecto, así como dación en pago para honrar las obligaciones asumidas por la Nación. Si los proyectos a que se refiere este artículo son encargados para su ejecución a un particular, la remuneración , total o parcial podrá hacerse con los aportes, en dinero o en especie, según el mecanismo juridico diseñado para tal fin. PARÁGRAFO. El Administrador del FRISCO estará habilitado para la constitución de Fiducias Mercantiles en las que se transfiera la propiedad de los activos, a través de la conformación de un patrimonio autónomo cuyo objeto radique en el desarrollo de los proyectos previstos en este artículo oen programas y/o proyectos de renovación urbana o desarrollo urbano que tengan componentes de utilidad pública o interés social.

Artículo 980°

Cuando haya lugar al giro de recursos a las entidades territoriales por concepto de excedentes del FONPET del Sector Educación, deberán descontarse las obligaciones derivadas del pago de la sanción por mora de cesantías atribuibles a las entidades territoriales certificadas en educación . Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán los requerimientos de información y de registro de tales obligaciones.

Artículo 990°

El Ministerio de Minas y Energia y/o la autoridad minera podrá apoyar a los pequeños mineros en lineas de crédito con tasa compensada. Así mismo, podrá apoyar la estructuración e implementación de proyectos productivos para la reconversión laboral de los pequeños mineros y/o mineros de subsistencia, o para el fortalecimiento de la cadena productiva. Para tales efectos podrá gestionar, con las diferentes entidades nacionales o regionales las condiciones y requisitos técnicos, así como las diferentes opciones de financiamiento para su desarrollo.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma