Artículo 600°
La Nación, a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en virtud del articulo 2.2.16.7.25 del Decreto 1833 de 2016, podrán compensar deudas reciprocas por concepto de Bonos Pensionales Tipo A, pagados por la Nación por cuenta de Colpensiones, y obligaciones exigibles a cargo de la Nación, a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos Pensionales Tipo B y T, sin afectación presupuestal. Para tal efecto , será suficiente que las entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el evento, en el que una vez efectuada la compensación, subsistan obligaciones a cargo de la Nación y/o Col pensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiación presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo.