POR LA CUAL SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL

Ley Ordinaria · 2056 · 2020-09-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 141–160 de 208

Capítulo I — Capítulo I

Artículo 140°

Apropiaciones. En el presupuesto de gastos solo se podrán incluir autorizaciones de gasto que correspondan a: a) Las normas contenidas en la presente Ley que organizan los órganos, entidades y fondos que forman parte del Sistema General de Regalías; b) Las destinadas a dar cumplimiento a los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías; c) Las participaciones de las entidades receptoras de asignaciones directas de regalías y compensaciones; d) Las destinadas a la vigilancia y control fiscales de acuerdo con lo previsto en la presente Ley; e) Créditos judicialmente reconocidos.

Capítulo II — Capítulo II

Artículo 141°

Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías, Ministerios y Departamentos Administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan conceptos para proyectos de inversión. Los órganos a través de los cuales se adelante el funcionamiento, la operatividad y administración del Sistema General de Regalías, así como los ministerios, departamentos administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan los conceptos para proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 35 y 57 de la presente Ley; la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos; el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y la operatividad del Sistema de Seguimiento Evaluación y Control, dispondrán de las apropiaciones para el ejercicio de sus funciones. Cada uno de los órganos y entidades que integran el Sistema General de Regalías a que hace mención el inciso anterior, dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que estos ejerzan en el marco del Sistema, acorde con la asignación establecida en la Constitución Política y en la presente Ley. Corresponderá al jefe del órgano o entidad respectiva o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones en la respectiva sección pres upuesta l. Parágrafo. Las entidades a las que hace referencia el presente artículo dispondrán de un sistema de registro presupuestal y contabilización independiente de los recursos del Presupuesto General de la Nación, que se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ley, la Ley bienal del Presupuesto y las normas que las reglamenten.

Capítulo IV — Capítulo IV

Artículo 142°

Presupuesto para las asignaciones a los beneficiarios y conceptos de gasto. El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías dispondrá de un capítulo a través del cual se incorporarán los recursos de cada uno de los beneficiarios y conceptos de gasto definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y desarrollados en la presente Ley. Cada uno de los beneficiarios y conceptos de gasto dispondrá de un subcapítulo que a su vez definirá, cuando así corresponda, la distribución establecida en la presente Ley. Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a quien este delegue, girar los recursos en los términos del artículo 8 de la presente Ley de conformidad con la designación del ejecutor adelantada por la instancia competente. De igual forma, ordenará la distribución de las asignaciones a que se refiere el artículo 361 de la Constitución Política. Cuando la entidad territorial, la entidad o instancia competente, designe como · ejecutor de un proyecto de inversión a un órgano que haga parte del Presupuesto General de la l\Jación, la ordenación de gasto sobre dichos recursos se adelantará con sujeción a lo dispuesto por el parágrafo del artículo anterior.

Artículo 143°

Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, como participación directa en las regalías y compensaciones, dispondrán de un capítulo en el cual se estimará su participación. Dicho capítulo se desagregará por departamentos y dispondrá de un anexo en el cual se detalle la participación a nivel de entidad territorial. Parágrafo. Las compensaciones que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales se regirán por las normas previstas en la presente Ley para las asignaciones directas.

Artículo 144°

Disposiciones Generales. A través de las disposiciones generales del Presupuesto del Sistema General de Regalías se definirán las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema, estableciéndose reglas particulares para la bienalidad que el presupuesto cobija. CAPÍTULO V De la preparación y presentación del proyecto de presupuesto

Artículo 145°

Preparación. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía, el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías, con fundamento en los componentes del Sistema y los principios presupuestales previstos en esta Ley. Previo a su presentación al Congreso de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público someterá a consideración de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías, quien rendirá su concepto y formulará las recomendaciones que considere convenientes.

Artículo 146°

Presentación. Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía presentarán, cada dos años, durante el primer día hábil del mes de octubre, el Proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías. El respectivo Proyecto de ley dispondrá de una exposición de motivos en la que se resalten los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con el Presupuesto que se presenta a consideración del Congreso de la República. CAPÍTULO VI Del estudio y aprobación del proyecto de presupuesto

Artículo 147°

Trámite del proyecto. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, las comisiones terceras y cuartas del Senado y Cámara de Representantes, antes del 15 de octubre, podrán resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de los artículos 360 Y 361 de la Constitución Política en cuyo caso será devuelto al IVlinisterio de Hacienda y Crédito Público que lo presentará de nuevo al Congreso antes del 20 de octubre con las enmiendas correspondientes, cuando estas sean procedentes. La aprobación del proyecto, por parte de las comisiones, se hará antes del 5 de noviembre y las plenarias iniciarán su discusión a partir del 14 de noviembre del año en que se presente.

Artículo 148°

Sesiones Conjuntas. Toda deliberación en primer debate se hará en sesión conjunta de las comisiones del Senado y Cámara de Representantes. Las decisiones se tomarán en votación de cada cámara por separado. Las demás Comisiones Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara de Representantes podrán presentar, en el proceso de deliberación para primer debate, informes para su análisis y decisiones, según lo dispuesto por el inciso anterior.

Artículo 149°

Plenarias. Una vez cerrado el primer debate, se designarán los ponentes para su revisión e informe en segundo debate, tanto en la Cámara como en el Senado. El segundo debate pOdrá hacerse en sesiones plenarias simultáneas e inmediatas.

Artículo 150°

Expedición del Presupuesto. Si el Congreso no aprobara el Presupuesto del Sistema General de Regalías antes de la media noche deiS de diciembre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate. En este evento, el Gobierno nacional expedirá mediante Decreto el Presupuesto del Sistema General de Regalías. Lo anterior, operará también cuando la Corte Constitucional declare inexequible la Ley aprobatoria del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 151°

Comunicación del Gobierno con el Congreso. El órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso en materias relacionadas con el Presupuesto del Sistema General de Regalías es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, sólo el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá aprobar a nombre del Gobierno la modificación al Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Congreso de la República podrá formular modificaciones al Proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, las cuales, de ser pertinentes, requerirán autorización por escrito del Ministro de Hacienda y Crédito PLlblico. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público acompañará el trámite del Proyecto de ley en el Congreso de la República, brindando la información necesaria ·para su estudio y aprobación.

Capítulo V — Capítulo V

Artículo 152°

Presupuesto adicional. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá incorporar al Presupuesto del Sistema General de Regalías: 1. Cuando se presente el mayor recaudo, al que se refiere el parágrafo del

Capítulo VI — Capítulo VI

Artículo 153°

Ajustes al anexo de Asignaciones Directas. El Gobierno nacional pOdrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de Asignaciones Directas y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios. Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías. CAPÍTULO VII Ejecución del presupuesto

Artículo 154°

Disponibilidad de recursos. El Gobierno nacional mediante decreto establecerá las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías. Parágrafo. El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja, por lo tanto, la planeación de la inversión, además de la apropiación vigente, tendrá en cuenta el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables, el plan bienal de caja, y para el caso de asignaciones directas y asignación para la inversión local, los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, con cargo a los cuales no se hayan aprobado proyectos de inversión o la financiación de compromisos. Los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.

Artículo 155°

Operaciones presupuestales. En el evento en que el IVlinisterio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas y vinculadas evidencie una disminución en el recaudo de recursos del Sistema General de Regalías o una disminución sustantiva en sus proyecciones de ingresos contenidos en el Plan de recursos, previo concepto de la Comisión Rectora, el Gobierno Nacional podrá adelantar las reducciones y los aplazamientos corres pond ientes.

Artículo 156°

Sistemas de Información Integral. El Sistema General de Regalías tendrá un sistema de información integral que permita disponer y dar a conocer los datos acerca de su funcionamiento, operación y estado financiero. El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías dispondrá de herramientas de información que optimicen los componentes del mismo, buscando su articulación con las demás funciones del Sistema y del control fiscal.

Artículo 157°

Vigencias futuras. Para los recursos diferentes a las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías. Con base en dicha política, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras de los recursos a los que se refiere el inciso octavo del artículo 361 de la Constitución Política, previo concepto no vinculante de la Comisión Rectora. Los órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales autorizarán las vigencias futuras solicitadas para la Asignación para la Inversión Regional del 40% que le corresponde a las regiones; el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz autorizará las vigencias futuras solicitadas para y la Asignación para la Paz; el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Ciencia, Tecnología e Innovación autorizará las vigencias futuras solicitadas para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación autorizarán las vigencias futuras correspondientes a la Asignación Ambiental; y Cormagdalena en conjunto con un representante de los gobernadores que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique y un alcalde que integran la jurisdicción de la Corporación que serán designados según lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de esta ley, y el Director Nacional de Planeación o su delegado, autorizarán las vigencias futuras de la asignación que le corresponde a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena . Las autorizaciones anteriormente referenciadas no podrán expedirse para periodos superiores a 4 bienalidades que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de Recursos para el respectivo órgano o entidad beneficiaria. Parágrafo. Las vigencias futuras a que se refiere este artículo, una vez aprobadas, deberán ser registradas por las entidades beneficiarias en la plataforma que determine el Departamento Nacional de Planeación.

Capítulo VII — Capítulo VII

Artículo 158°

Vigencias futuras para las Asignaciones Directas de regalías y compensaciones, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos. La asunción de obligaciones con cargo a los recursos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos o municipios receptores directos de regalías y compensaciones, así como la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos, que afecten presupuestos de bienios posteriores, requerirán para su asunción de la previa autorización proferida, por el respectivo Confis territorial o el órgano que haga sus veces, según las reglas definidas por los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 conservando el carácter bienal de los recursos. Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para la respectiva entidad. Parágrafo primero. Solo se podrá financiar proyectos de inversión con vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno cuando previamente los declare de importancia estratégica el Consejo de Gobierno respectivo, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo segundo. Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán solicitar la autorización de Vigencias Futuras a sus Consejos Directivos. Parágrafo tercero. Las vigencias futuras a que se refiere este artículo, una vez aprobadas, deberán ser registradas por las entidades beneficiarias en la plataforma que para el efecto determine el Sistema General de Regalías.

Artículo 159°

Vigencias futuras excepcionales. Las entidades beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regalías podrán solicitar autorización de la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización para proyectos de inversión que sean ejecutados bajo la modalidad de obras por regalías. Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, no podrán exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de Recursos para la respectiva entidad territorial, ni superar el periodo de gobierno respectivo. Parágrafo. Las vigencias futuras a que se refiere este artículo, una vez aprobadas, deberán ser registradas por las entidades beneficiarias en la plataforma que para el efecto determine el Sistema General de Regalías.

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Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo I — Capítulo I
Título 11 — Título 11
Capítulo II — Capítulo II
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo II — Capítulo II
Título 111 — Título 111
Capítulo III — Capítulo III
Capítulo 111 — Capítulo 111
Capítulo III — Capítulo III
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo V — Capítulo V
Título V — De la Rama Judicial
Capítulo V — Capítulo V
Capítulo VI — Capítulo VI
Título VI — Del Control Fiscal
Capítulo VI — Capítulo VI
Título VII — De la Rama Electoral
Capítulo VII — Capítulo VII
Capítulo VIII — Capítulo VIII
Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos
Título X — Del Estado de Excepción

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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