POR LA CUAL SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL

Ley Ordinaria · 2056 · 2020-09-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 121–140 de 208

Capítulo 1 — Capítulo 1

Artículo 119°

Valoración y Manejo Contable del Fondo. El reglamento establecerá el método de valoración del Fondo, del manejo contable y de la remisión de información que deberá observar el Banco de la República en la administración de los recursos fideicomitidos.

Artículo 120°

Auditoría y Control. La función de auditoría del FAE estará a cargo del organismo especializado que determine el Gobierno nacional, quien podrá delegar esta función en la Auditoría del Banco de la República . Los recursos del FAE serán objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones de esta Ley. La evaluación de los administradores, de la administración del fideicomiso y de las decisiones de inversión por parte de los órganos de control considerará el portafolio de inversiones como una unidad, de forma consistente con el logro de los objetivos de riesgo y retorno fijados por las políticas de inversión, reconociendo que las decisiones de inversión se toman con base en las condiciones cambiantes de los mercados, los efectos de la inflación o deflación, los impuestos aplicables, la rentabilidad esperada y las necesidades de liquidez, entre otros. La evaluación en relación con un determinado activo deberá realizarse en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, como parte de una r:) (15 6 (" J estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones del fideicomiso, considerando los objetivos de riesgo y retorno, con base en las circunstancias y condiciones existentes al momento de la decisión y no de manera retrospectiva.

Artículo 121°

Operaciones de Cobertura para la estabilización de la Inversión del Sistema General de Regalías. El Comité de Inversiones del Fondo de Ahorro y Estabilización determinará las políticas y los criterios generales para las operaciones de cobertura financiera sobre recursos naturales no renovables estratégicos para el Sistema General de Regalías, que realice el Fideicomiso FAE, con el propósito de estabilizar la inversión del sistema. Para estos efectos, el Banco de la República como administrador del Fideicomiso FAE estará facultado para contratar a los terceros calificados que seleccione el Comité de Inversiones del FAE, con base en los criterios de selección que este Comité haya previamente determinado, para realizar la celebración de las operaciones de cobertura financiera de las que trata el inciso anterior. Estas operaciones se harán con cargo al estado de resultados del Fideicomiso FAE. Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los

Artículo 122°

Distribución. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinado al ahorro pensional territorial será manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales conforme con los criterios y condiciones definidos por el Gobierno nacional a través dereglamentación. Parágrafo. Los recursos que se giren al Fondo Nacional de Pensiones de las I Entidades Territoriales (FONPET), serán girados por éste a las entidades I territoriales que aún no hayan cubierto su pasivo pensional en sus tres sectores, salud, educación y propósito general, de acuerdo con lo registrado en el Sistema ~ ,. ,u' ~: '--' 'J ,) ¡ 1'- n l .. de Información del Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales con corte al 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior. TÍTULO VII RÉGIMEN PRESUPUESTAL CAPÍTULO I Del Sistema Presupuestal

Artículo 123°

Sistema Presupuestal. Las disposiciones del presente título constituyen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías a que se refiere el inciso 13 del artículo 361 de la Constitución Política, acorde con lo dispuesto por los artículos 151 y 352 de la Constitución Política.

Artículo 124°

Componentes del Sistema Presupuestal. Componen el ¡ Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías el Plan de Recursos, el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y el Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 125°

Principios del Sistema Presupuestal. El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se regirá por los principios de planificación regional; programación integral; plurianualidad, coordinación, continuidad; desarrollo armónico de las regiones; concurrencia y complementariedad; inembargabilidad; publicidad y transparencia.

Capítulo 11 — Capítulo 11

Artículo 126°

Planificación Regional. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales, los planes de etnodesarrollo y contextos étnicos culturales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los planes de vida de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como los Planes de Vida "O LASHO LUNGO DROM" del Pueblo Rrom o gitano, cuando aplique, guardarán consistencia con los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General deRegalías.

Artículo 127°

Programación integral. Los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías incorporarán, en forma integral, todos los gastos asociados al respectivo proyecto de inversión, sin que los mismos correspondan a gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente y posteriores a la terminación del proyecto.

Artículo 128°

Plurianualidad. Los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías deben propender porque este opere con un horizonte de mediano plazo, en el cual se puedan identificar los ingresos del mismo y se definan presupuestos que abarquen una bienalidad, la cual comienza ello de enero y termina el 31 de diciembre del año siguiente al de su inicio. Artículo 129. Coordinación. La l'Jación y las entidades territoriales coordinarán sus actuaciones con el fin de optimizar los recursos que integran el Sistema General de Regalías. Así, propenderán por la gestión integral de proyectos de impacto regional, sin que, a través del Presupuesto General de la Nación, de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las entidades territoriales se incluyan apropiaCiones para el financiamiento de lao mismos proyectos, salvo que correspondan a mecanismos de cofinanciación.

Capítulo I — Capítulo I

Artículo 130°

Continuidad. A través de los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se buscará la real ejecución de los proyectos. Los diferentes órganos del Sistema General de Regalías propenderán porque en forma prioritaria se dispongan de los recursos necesarios para que aquellos tengan cabal culminación.

Artículo 131°

Desarrolloarmónico de las regiones. El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías propenderá por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones, según los criterios definidos por la Constitución Política y la presente Ley.

Artículo 132°

Concurrencia y complementariedad. A través del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se financiarán proyectos que permitan el desarrollo integral de las regiones, complementando las competencias del nivel nacional y los niveles territoriales.

Artículo 133°

Inembargabilidad. Los recursos del Sistema General de Regalías son inembargables, así como las rentas incorporadas en el presupuesto del Sistema. Las decisiones de la autoridad judicial o administrativa que contravengan lo dispuesto en la presente Ley, harán incurrir al funcionario respectivo que la profiera en falta disciplinaria gravísima, sin perjuicio de la Responsabilidad Fiscal.

Artículo 134°

Publicidad y transparencia. Debe garantizarse el acceso a la información del Sistema General de Regalías, con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción, en términos de eficiencia de la gestión pública de las entidades involucradas en el mismo, contribuyendo al proceso de generación de opinión pública y control social. CAPÍTULO II Plan de recursos del Sistema General de Regalías

Artículo 135°

Plan de recursos del Sistema General de Regalías. El Plan de recursos del Sistema General de Regalías será elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fundamento en la información remitida por los órganos del Sistema, y será presentado como anexo al Proyecto de ley del Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Plan de recursos del Sistema General de Regalías contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento del mismo a diez años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política. El Plan de recursos servirá como insumo para la toma de decisiones del Sistema General de Regalías y la discusión de su presupuesto. CAPÍTULO III Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías

Artículo 136°

Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Todo proyecto de inversión que se presente para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá estar debidamente viabilizado e inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento l\Iacional de Planeación, creado en virtud de lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012 Parágrafo. El funcionamiento de este Banco de Proyectos de Inversión será definido por el reglamento que para tales efectos expida el Departamento I\lacional de Planeación. CAPÍTULO IV Presupuesto del Sistema General de Regalías

Artículo 137°

Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales.

Artículo 138°

Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías. El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior. El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías guardará consistencia con el Plan de recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 139°

Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías. El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio. El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías estará integrado por los conceptos de gasto definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y en la presente Ley.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo I — Capítulo I
Título 11 — Título 11
Capítulo II — Capítulo II
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo II — Capítulo II
Título 111 — Título 111
Capítulo III — Capítulo III
Capítulo 111 — Capítulo 111
Capítulo III — Capítulo III
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo V — Capítulo V
Título V — De la Rama Judicial
Capítulo V — Capítulo V
Capítulo VI — Capítulo VI
Título VI — Del Control Fiscal
Capítulo VI — Capítulo VI
Título VII — De la Rama Electoral
Capítulo VII — Capítulo VII
Capítulo VIII — Capítulo VIII
Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos
Título X — Del Estado de Excepción

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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