Artículo 161
OBLIGATORIEDAD DE CALIFICAR. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> El servidor público que sea responsable de calificar los servicios del personal tendrá la obligación de hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término que se señale en el reglamento. Cuando la calificación no se realice, el servidor público deberá solicitar ante el superior jerárquico de quien ha debido calificar que ésta se produzca, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido para el calificador. En este caso la calificación deberá hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.