Artículo 121
<Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
Ley Ordinaria · 201 · 1995-07-28 · Jerarquía: nivel 5
<Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
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SECCIÓN DE SEGURIDAD. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
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<Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
SECCIÓN DE TESORERÍA. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
<Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
JUNTA DE LICITACIONES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
<Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000> PRINCIPIOS GENERALES
CONCEPTO. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> La Carrera de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de estas entidades y ofrecer a todos los ciudadanos igualdad de oportunidad para el acceso a ellas, la capacitación, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender en la Carrera, como también establecer la forma de retiro de la misma.
CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Los empleos de acuerdo con su naturaleza y forma de provisión, se clasifican así: En la Procuraduría General de la Nación: a) De Carrera Administrativa b) De Libre nombramiento y remoción En la Defensoría del Pueblo: a) De Carrera Administrativa b) De Libre nombramiento y remoción.
EMPLEOS DE CARRERA. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Todos los empleos de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, son de Carrera, con excepción de los de libre nombramiento y remoción. Los empleados de libre nombramiento y remoción son: a) En la Procuraduría General de la Nación: - Viceprocurador General - Secretario General - Procurador Auxiliar - Procurador Delegado - Agentes del Ministerio Público - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Director Ejecutivo del Instituto de Estudios del Ministerio Público - <Aparte tachado INEXEQUIBLE>- Director Nacional de Investigaciones Especiales, y los demás empleos que integren la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. - Asesores del Despacho - Veedor - Secretario Privado - Procurador Departamental - Procurador Provincial - Procurador Regional - Procurador Distrital - Procurador Metropolitano - Jefe de Planeación - Jefe de Control Interno - Jefe de la Oficina de Prensa - El Jefe de la Sección de Seguridad, los agentes adscritos a su Despacho, y todos los servidores que tengan funciones de seguridad, cualquiera que sea la denominación del cargo. - Tesorero b) En la Defensoría del Pueblo: - Secretario General - Veedor - Defensor Delegado - Director Nacional - Defensor Regional - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Subdirector de Servicios Administrativos - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Subdirector Financiero - Secretario Privado - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Jefe de Oficina
PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción se hará por nombramiento ordinario. En los de Carrera se hará, previo concurso, por nombramiento en período de prueba o por ascenso
ENCARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN CARRERA. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de Carrera, los Servidores Públicos inscritos en el escalafón de la Carrera de la Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo, podrán ser encargados de dichos empleos, si llenan los requisitos para su desempeño, hasta por cuatro (4) meses prorrogables por una sola vez y máximo por el mismo término. En caso contrario, podrán hacerse nombramientos provisionales, que no podrán tener una duración superior a cuatro (4) meses, salvo que el nominador los prorrogue por una sola vez, hasta por un término igual. PROCESO DE SELECCIÓN
CONCEPTO. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> El proceso de selección de personal tiene por objeto desarrollar las diferentes etapas que se adelantan para proveer un cargo de Carrera, mediante el sistema de concurso.
CONCURSOS. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Los concursos son de dos clases: a) Abiertos, para el ingreso de nuevo personal a la Carrera de la Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo. En ellos podrán participar también quienes se encuentren vinculados y cumplan con los requisitos para dicho concurso; b) De ascenso, para personal escalafonado.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original