FUNCIONES ASIGNADAS AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Corresponde al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, como responsables de la administración y vigilancia de la Carrera de los Servidores Públicos, cada uno en su Organismo:
a) Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo. En caso de infracción de las mismas, solicitar al funcionario competente la iniciación de la respectiva investigación disciplinaria;
b) Conocer de oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la realización de los procesos de selección, pudiendo dejarlos sin efecto, total o parcialmente, excluir de las listas de elegibles a las personas que hubieren incurrido en violación de las leyes o reglamentos que regulan la administración del personal al servicio del Estado y ordenar la revocatoria de nombramientos y otros actos administrativos, si comprobare que éstos se efectuaron con violación de las normas que regulan la materia;
c) Fijar las políticas sobre estudios e investigaciones en áreas relacionadas con la administración de personal.