Por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 201 · 1995-07-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 181–200 de 203

Artículo 181

DESIGNACIÓN EN INTERINIDAD. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

Artículo 182

PROHIBICIÓN DE SEPARACIÓN DEL CARGO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

Artículo 183

TÉRMINO PARA LA ACEPTACION, CONFIRMACIÓN Y POSESIÓN EN EL CARGO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

Artículo 184

TRASLADOS. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

Artículo 185

LICENCIA NO REMUNERADA. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

Artículo 186

PERMISOS. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

Artículo 187

CAUSALES DEL RETIRO DEL SERVICIO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

Artículo 188

RECONOCIMIENTO DE VACACIONES NO CAUSADAS EN CASO DE RETIRO DEL SERVICIO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

Artículo 189

DIAS DE VACANCIA. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

Artículo 190

DÍA JUDICIAL. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

Artículo 191

HORARIO DE TRABAJO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

Artículo 192

PRESTACIONES SOCIALES. Las prestaciones sociales consagradas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables son irrenunciables con excepción de la Pensión de Invalidez que es inembargable; las demás, así como los sueldos, sólo podrán serlo hasta un 50% siempre que sean en favor de cooperativas o para cubrir pensiones alimentarias que se deban de conformidad con las disposiciones civiles.

Artículo 193

PRIMA DE NAVIDAD. Los servidores de la Procuraduría General de la Nación tendrán derecho a una prima de navidad equivalente a un mes de sueldo que corresponda al cargo en 30 de noviembre de cada año, prima que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Parágrafo 1. Cuando un servidor no hubiere laborado el año civil completo, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad, en proporción al tiempo servido durante el año, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicio, que se liquidará con base en el último, salario devengado.

Artículo 194

AUXILIO FUNERARIO. Cuando fallezca un servidor de la Procuraduría General de la Nación, se pagarán directamente con cargo al respectivo presupuesto los gastos funerarios correspondientes, por un monto equivalente a diez (10) salarios mínimos vigentes para la fecha del fallecimiento. El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos en original, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos.

Artículo 195

SANCIÓN DE DESTITUCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

Artículo 196

PENSIÓN VITALICIA DE CONDICIONES ESPECIALES BENEFICIARIOS. El cónyuge supérstite, el compañero o compañera permanente y los hijos menores o los mayores incapacitados física o mentalmente y de manera permanente, de un funcionario o empleado de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público que muriere como consecuencia de homicidio voluntario, durante el desempeño de su cargo y sin haber cumplido el tiempo de servicio requerido por la ley para adquirir el derecho a la Pensión de Jubilación, tendrá derecho a una Pensión Vitalicia del 75% del sueldo o salario que devengaba al momento de su muerte.

Artículo 197

DESCUENTOS Y DEDUCCIONES. Los habilitados cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas de Previsión Social, de Cooperativas, o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos. No se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario.

Artículo 198

AUXILIO DE CESANTIA. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía se estará a lo dispuesto en las normas legales o convencionales sobre la materia.

Artículo 199

PROVISIÓN DE CARGOS. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

Artículo 200

TRANSITORIO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

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Título V — Sin título
Título IX — DE LA NACIÓN Y EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Título I — Sin título
Capítulo I — Sin título
Título VI — Sin título
Título II — DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo II — Sin título
Título III — Sin título
Capítulo III — Sin título
Título IV — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Título VIII — DE LA SECRETARÍA GENERAL
Título VII — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Título X — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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