Artículo 1°
Principios. Además de los principios y reglas establecidas en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la ley estatutaria de administración de justicia la JEP, las actuaciones, procedimientos y decisiones se regirán por los siguientes: a. Efectividad de la justicia restaurativa. A fin de garantizar los la reconciliación y presupuestos necesarios para una paz estable y duradera, las decisiones que establecimiento además de cumplir con pongan término a los procedimientos ante la el principio de legalidad, deben procurar la restauración de! daño causado y la reparación de las vlctimas afectadas por el conflicto armado, las los hechos garantías de no repetición y el esclarecimiento de la verdad Las medidas de restablecimiento de los derechos conculcados y resarcimiento del daño deben atender especialmente a situación de vulnerabilidad previa, coetánea o posterior a las infracciones y crímenes perpetrados que guarden relación con la conducta. Las medidas dirigidas a restaurar y reparar a las víctimas individuales y colectivas deben ser objeto estricto cumplimiento. La . P adoptará las . las sanciones decisiones necesarias para el efectivo cumplimiento impuestas b. Procedimiento dialógico. El procedimiento en casos de reconocimiento de la verdad tendrá un carácter dialógico o deliberativo, con participación las víctimas y de los comparecientes a la deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Se aplicará de preferencia principio dialógico adversarial, respetando y garantizando en todo caso los principios de imparcialidad, independencia judicial, debida motivación, publicidad, debido proceso, contradicción, derecho a la defensa, presunción de inocencia, favorabilidad, libertad escoger profesional del derecho con acreditación, que se encuentra legalmente autorizado por la legislación colombiana para apoderar a personas que deban las víctimas y acudir ante autoridad judicial o administrativa, participación doble instancia. 1922 I c. Enfoque~ diferenciales y diversidad territorial. La ..IEP observará en todas sus actpaclones, procedimientos, decisiones y controles, enfoques diferenci!3le~ con ocasión de la condición de discapacidad; la orientación sexual olla pertenencia a la población LGBTI; la raza o étnia; la religión o creencia; la pertenencia a la t~rcer~ edad;. o . ser mnos,. n.ln~s y adolescentes; entre otros; y la diversidad territorial. Este principio de diversid~d se traduce en la obligación de adoptar medidas adecuadas y suficient~s a favor de los sujetos de especial protección constitucional. Como desa ~rollo del enfoque diferencial, de diversidad territorial y el principio de igualdad m~terial contenido 'en el artículo 13 de la constitución política, las autoridades ~udiciales al momento de valorar la culpabilidad y las consecuencias de delito deberán prestar · una especial consideración a las particulares condiciones de marginalidad social, económica, territorial y circunstancias similares, qyehayan podido , afectar a las personas investigadas. Así mismo tendrán en tuenta la posición privilegiada que haya ocupado en la sociedad el investigado, en razón a su cargo, posición económica, poder o ilutación para intensificar ~I reproche punitivo. I d. princiPi~s pro homine y pro víctima. En casos de duda en la interpret"ci6n y aplicación de las normas de la justicia transicional, las Salas y Secciones de la JEP deberán observar los principios pro homine I y pro víctima. I e. Debido ¡proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre ~e deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesi;dad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio t el derecho a la defensa y contradicción de pruebas. Iniciada la ihvestigación preliminar la UIA deberá comunicarle al investigado, únicamente los asuntos de su competencia, a fin de garantizar el derecho a la defensa. f. PresuncIón de inocencia. En todas las actuaciones de la JEP se observar~ el principio de presunción de inocencia; en consecuencia nadie podrá co ~ siderarse responsable a menos que así lo haya reconocido o se haya demostrado su responsabilidad según el caso. g. Buen noLI bre. En el marco de las actuaciones adelantadas ante la JEP, en todo baso, se preservará el derecho al buen nombre de que sean mencion j dos en los informes. declaraciones o cualquier otra actuación. Cuando un tercero sea mencionado en un informe, declaración o cualquier otra actuación, lalJEP deberá comunicarle a este la remisión de esta información a la jurisdicción ordinaria. h. Enfoque de género. A fin de garantizar la igualdad real y efectiva y evitar la exclusipn , en todas las actuaciones y procedimientos que adelante la JEP se aplicará el enfoque de género. ~relaCiones Si bien las desiguales de género son preexistentes al conflicto armado, en I s procedimientos ante la JEP se tendrá en cuenta que aquellas se rnstrumentali aron, exacerbaron y acentuaron durante el conflicto, 2 1922 profundizando los daños, las consecuencias y los impactos de la violencia en la vida. Parágrafo. En la JEP se dará plena aplicación y observancia a los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución, los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y la ley. En particular, a una vida libre de violencias y discriminación, acceso a la justicia: participación en la construcción y consolidación de la paz, a la verdad, justicia; reparación y garantías de no repetición. LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TíTULO PRIMERO CENTRALIDAD DE lOS DERECHOS DE LAS VíCTIMAS