POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS REGLAS

Ley Ordinaria · 1922 · 2018-07-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 62

Artículo 1°

Principios. Además de los principios y reglas establecidas en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la ley estatutaria de administración de justicia la JEP, las actuaciones, procedimientos y decisiones se regirán por los siguientes: a. Efectividad de la justicia restaurativa. A fin de garantizar los la reconciliación y presupuestos necesarios para una paz estable y duradera, las decisiones que establecimiento además de cumplir con pongan término a los procedimientos ante la el principio de legalidad, deben procurar la restauración de! daño causado y la reparación de las vlctimas afectadas por el conflicto armado, las los hechos garantías de no repetición y el esclarecimiento de la verdad Las medidas de restablecimiento de los derechos conculcados y resarcimiento del daño deben atender especialmente a situación de vulnerabilidad previa, coetánea o posterior a las infracciones y crímenes perpetrados que guarden relación con la conducta. Las medidas dirigidas a restaurar y reparar a las víctimas individuales y colectivas deben ser objeto estricto cumplimiento. La . P adoptará las . las sanciones decisiones necesarias para el efectivo cumplimiento impuestas b. Procedimiento dialógico. El procedimiento en casos de reconocimiento de la verdad tendrá un carácter dialógico o deliberativo, con participación las víctimas y de los comparecientes a la deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Se aplicará de preferencia principio dialógico adversarial, respetando y garantizando en todo caso los principios de imparcialidad, independencia judicial, debida motivación, publicidad, debido proceso, contradicción, derecho a la defensa, presunción de inocencia, favorabilidad, libertad escoger profesional del derecho con acreditación, que se encuentra legalmente autorizado por la legislación colombiana para apoderar a personas que deban las víctimas y acudir ante autoridad judicial o administrativa, participación doble instancia. 1922 I c. Enfoque~ diferenciales y diversidad territorial. La ..IEP observará en todas sus actpaclones, procedimientos, decisiones y controles, enfoques diferenci!3le~ con ocasión de la condición de discapacidad; la orientación sexual olla pertenencia a la población LGBTI; la raza o étnia; la religión o creencia; la pertenencia a la t~rcer~ edad;. o . ser mnos,. n.ln~s y adolescentes; entre otros; y la diversidad territorial. Este principio de diversid~d se traduce en la obligación de adoptar medidas adecuadas y suficient~s a favor de los sujetos de especial protección constitucional. Como desa ~rollo del enfoque diferencial, de diversidad territorial y el principio de igualdad m~terial contenido 'en el artículo 13 de la constitución política, las autoridades ~udiciales al momento de valorar la culpabilidad y las consecuencias de delito deberán prestar · una especial consideración a las particulares condiciones de marginalidad social, económica, territorial y circunstancias similares, qyehayan podido , afectar a las personas investigadas. Así mismo tendrán en tuenta la posición privilegiada que haya ocupado en la sociedad el investigado, en razón a su cargo, posición económica, poder o ilutación para intensificar ~I reproche punitivo. I d. princiPi~s pro homine y pro víctima. En casos de duda en la interpret"ci6n y aplicación de las normas de la justicia transicional, las Salas y Secciones de la JEP deberán observar los principios pro homine I y pro víctima. I e. Debido ¡proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre ~e deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesi;dad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio t el derecho a la defensa y contradicción de pruebas. Iniciada la ihvestigación preliminar la UIA deberá comunicarle al investigado, únicamente los asuntos de su competencia, a fin de garantizar el derecho a la defensa. f. PresuncIón de inocencia. En todas las actuaciones de la JEP se observar~ el principio de presunción de inocencia; en consecuencia nadie podrá co ~ siderarse responsable a menos que así lo haya reconocido o se haya demostrado su responsabilidad según el caso. g. Buen noLI bre. En el marco de las actuaciones adelantadas ante la JEP, en todo baso, se preservará el derecho al buen nombre de que sean mencion j dos en los informes. declaraciones o cualquier otra actuación. Cuando un tercero sea mencionado en un informe, declaración o cualquier otra actuación, lalJEP deberá comunicarle a este la remisión de esta información a la jurisdicción ordinaria. h. Enfoque de género. A fin de garantizar la igualdad real y efectiva y evitar la exclusipn , en todas las actuaciones y procedimientos que adelante la JEP se aplicará el enfoque de género. ~relaCiones Si bien las desiguales de género son preexistentes al conflicto armado, en I s procedimientos ante la JEP se tendrá en cuenta que aquellas se rnstrumentali aron, exacerbaron y acentuaron durante el conflicto, 2 1922 profundizando los daños, las consecuencias y los impactos de la violencia en la vida. Parágrafo. En la JEP se dará plena aplicación y observancia a los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución, los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y la ley. En particular, a una vida libre de violencias y discriminación, acceso a la justicia: participación en la construcción y consolidación de la paz, a la verdad, justicia; reparación y garantías de no repetición. LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TíTULO PRIMERO CENTRALIDAD DE lOS DERECHOS DE LAS VíCTIMAS

Artículo 2°

De las Víctimas y sus representantes. Las víctimas podrán participar en los momentos establecidos para ello en la presente ley, por (i) sí mismas, o por medio de: (ii) apoderado de confianza; (iii) apoderado designado por la organización de víctimas; (iv) representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensa pública. Parágrafo Primero. Cuando la víctima sea menor de 18 años de edad, o sujeto especial de protección, el defensor de familia deberá representarlos cuando carezca de representante o este se halle ausente o incapacitada, sin perjuicio de la representación jud1cial de que trata este artículo .. Parágrafo Segundo. Cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz, a fin de asegurar la eficacia del procedimiento, podrá disponer que todas o ciertos grupos de ellas, nombren uno o más representantes comunes a fin de que se puedan agenciar de forma colectivas sus derechos, principalmente en los casos de macrovictimización. Para garantizar los principios de eficiencia y eficacia procesal, la sala o sección de Tribunal del para la Paz adelantará audiencias públicas en las cuales víctimas y sus representantes puedan exponer de forma individual o colectiva sus peticiones, objeciones o recursos, las cuales. deberán ser resueltas en las respectivas etapas procesales. Parágrafo tercero. En los casos de macrovictimización La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo promoverán conjuntamente mecanismos de organización y participación colectiva de las victimas frente a los procesos adelantados ante la jurisdicción especial para la Paz, con el objeto de garantizar que de forma racional todas las victimas puedan participar sin que dicha participación afecte el desarrollo normal de los procesos adelantados ante la jurisdicción especial de paz GARANTíAS PARA LA PARTICIPACiÓN DE lAS VíCTIMAS

Artículo 3°

Procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condipión, tal 3 "9 r .1,¿~ "" como el rel~to ~e las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la lépoca y el lugar de los hechos victimizantes. Las respedtivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, 1e acuerdo con el tipo de proceso. En la op01unidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión mptivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos orainarios, por la víctima o quien la represente. I ' . Parágrafo. ~ quien acredite estar incluido en el Registro Unico de Víctimas, no se le podrá f ontrovertir su condi,ción de tal. TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES CAPíTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Título SEGUNDO — Título SEGUNDO

Artículo 4°

Sl)jetos procesales. Son sujetos procesales: la UIA, la persona comparecietlte a la JEP y la defensa. Son intervinientes especiales: la víctima, la correspondiente Autoridad Étnica cuando el delito haya afectado a un miembro de su res~ectiva comunidad y el Ministerio Público cuya participación se realizará cdnforme a lo señalado en el Acto Legislativo No.1 de 2017, la Ley Estatutaria <¡ie la JEP y la presente ley .. Parágrafo. lEn lo que sea aplicable, y no resulte incompatible con los Actos Legislativosl No. 01 y 02 de 2017 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en Ila JEP, los deberes de los sujetos procesales se regirán por lo establecido len los artículos 140, 141 Y 142 de la Ley 906 de 2004 y los artículos 78 y 79 de I~ Ley 1564 de 2012. CAPíTULO SEGUNDO PERSONA COMPARECIENTE A lA JEP

Artículo 5°

persona compareciente a la JEP. La persona que se acogió o fue puesta a disposición de la .JEP adquiere la calidad de compareciente, cuando ésta asumé competencia, de conformidad con la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP. A partir de la presentación del escrito de acusación se considerará acusado. CAPíTULO TERCERO DEFENSA

Artículo 6°

La defensa podrá ejercerse, según lo decida la persona t comparecierte, de manera individual o colectiva, para ello podrá acudir a: i) apoderado de confianza; ii) apoderado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a~ministrado por la Secretaria Ejecutiva de la .JEP; iii) de manera subsidiaria ~ las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensoría pública. En lo que sea incompatible con la Constitución y la Ley Estatutaria de la Administra~'ón de Justicia en la JEP y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Las funciones y atribucione de la defensa se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 274 de la Ley 906 de 2004. 4 1922 CAPíTULO CUARTO INTERVENCiÓN DE OTRAS AUTORIDADES

Artículo 7°

Intervención del Ministerio de Defensa Nacional. En los procedimientos de competencia de la JEP en los que los comparecientes sean o hayan sido miembros de la Fuerza Pública, el Ministerio de Defensa Nacional podrá intervenir. CAPíTULO QUINTO UNIDAD DE INVESTIGACiÓN Y ACUSACiÓN

Artículo 8°

Inicio de las indagaciones e investigaciones. La UIA iniciará indagaciones a partir de la remisión que le haga la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o la Sección de Revisión del Tribunal. En igual forma las iniciará por solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistías e Indultos. Lo anterior conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP y esta Ley. Parágrafo Primero. La indagación tendrá un término máximo de doce (12) meses, prorrogables por seis (6) más dependiendo de la complejidad del caso; el comportamiento de la persona compareciente o su defensa en cuanto hayan podido influir en el retraso del proceso; las dificultades de la investigación del caso; la manera como la investigación ha sido conducida; la ,cooperación o colaboración de las autoridades judiciales o de otras entidades cuyo apoyo se requiera para el desarrollo de las investigaciones por parte de la UIA. Parágrafo Segundo. La etapa de investigación tendrá un término máximo de doce (12) meses, vencidos los cuales el Fiscal podrá solicitar la preclusión de la investigación ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, o presentar escrito de acusación ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. La UIA formulará escrito de acusación cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se puede afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es autor o participe responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 de Ley 906 de 2004. En los casos en que el investigado manifieste su voluntad de reconocer la verdad y su responsabilidad antes de la acusación, la actuación será remitida a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, para lo de su competencia. Cuando el compareciente no acepte o acepte de manera parcial su responsabilidad en los hechos, el Fiscal procederá a presentar el escrito de acusación, dentro del término señalado ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. TITULO TERCERO REGLAS GENERALES DE LA ACTUACiÓN CAPíTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Título TERCERO — Título TERCERO

Artículo 9°

Actuaciones y sesiones de la JEP. Las actuaciones y 5 I 1922 I procedimientF.s que adelanten las Salas y Secciones de la JEP podrán realizarse del manera escrita u oral. Las delibera~iones de la JEP'tendrán carácter reservado. Las Salas YI Secciones de la .JEP tendrán su sede en Bogotá, pero podrán sesionar en Gualquier lugar del territorio nacional que sea necesario para facilitar el acceso a Ila justicia a las víctimas, para obtener la verdad plena, practicar pruebas úni<!;amente dentro de la audiencia de juzgamiento, así como para verificar. el c~mplim~ento de las c~ndiciones i.m~u~st~~ en resoluciones, .autos y sentencias por qUienes se acoJan a la · Junsdlcclon; o por cualqUier otra circunstancia que así lo justifique. .

Artículo 10°

:Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la¡acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de ll1acrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos. CAPíTULO SEGUNDO PARTICULARIDADES DE lOS ACTOS DE INVESTIGACiÓN DE DELITOS DE ¡ COMPETENCIA DE lA JEP 11.1 Artículo Finalidad y objetivos de la investigación. La investigación de delitos de competencia de la JEP debe apuntar, según el caso, a los siguientes objetivos: 1. Determin~r ¡as circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la l . . JEP. I 2. Cuando ¡proceda describir la estructura y el funcionamiento de la organización criminal, sus redes de apoyo, las características del ataque y los patro~es macrocriminales. 3. Develar el plan criminal. 4. Asociar casos y situaciones . 5. Identihcar sus responsables . 6. EstaJlecer los crímenes más graves y representativos. I 7. Identificar a las víctimas y las condiciones particulares que les ocasionen afectaciohes diferenciadas 8. Cuando sea procedente, determinar los móviles del plan criminal y en especial Iaquellos que comporten razones de discriminación por etnia, raza, g~nero, orientación sexual, identidad de género, convicciones religión, i~ eologías políticas o similares. 9. Establei r las rutas del narcotráfico y actividades ilícitas; bienes de los I 6 1922 perpetradores y las organizaciones criminales. 10. Los demás que se estimen necesarios. Parágrafo. La JEP será competente de manera exclusiva y prevalente para conocer de las conductas delictivas cometidas por causa con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles que se hayan sometido voluntariamente a ésta, en los términos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, relacionados con financiar, patrocinar, promover o auspiciar la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley relacionados con el conflicto armado interno. Parágrafo segundo. Las investigaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz parten del reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, y tiene la obligación de contribuir al fortalecimiento de las instituciones. Por lo anterior, sus agentes, en particular los miembros de la Fuerza Pública, ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales. En consecuencia, en ningún caso les serán aplicables los numerales 2, 3 Y 8 del presente artículo. CAPíTULO TERCERO RECURSO DE REPOSICiÓN

Artículo 12°

Trámite del recurso de reposición. La reposición procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz. El recurso deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten. Cuando la resolución a impugnar sea escrita, deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación. En caso de que la resolución fuera proferida en audiencia, el recurrente deberá interponerlo y sustentarlo oralmente cuando la Sala o Sección le conceda la oportunidad para hacerlo. La resolución que decide la reposlclon no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en la anterior, caso en el cual podrá interponerse respecto de los puntos nuevos. El recurso de reposición presentado por escrito será resuelto previo traslado a los demás sujetos procesales e intervinientes por tres (3) días, dentro de los tres (3) días siguientes. El recurso de reposición interpuesto en audiencia será resuelto en el mismo acto por las Salas o Secciones, previo traslado a los demás sujetos procesales e intervinientes. Dada la complejidad de la decisión las Salas o Secciones podrán suspender el término para decidir el recurso y citar a nueva audiencia para proferir su decisión dentro de los cinco (5) días siguientes. CAPíTULO CUARTO RECURSO DE APELACiÓN

Artículo 13°

Procedencia del recurso de apelación. Serán apelables: 7 1922 1. La resolr ci6n que define la competencia de la JEP. 2. La decis ón 'que resuelve la medida cautelar. 3. La decisión que no reconozca la calidad de víctima. 4. Las deci~iones que apliquen o excluyan criterios de conexidad. 5. Las decikiones sobre selección de casos. I 6. La resolr ción que decide en forma definitiva la terminación del proceso. 7. Las dedisiones que profiera, en función de control de garantías, la secciónfde Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verd d y Responsabilidad. 8. La decisIón que resuelve la nulidad. I ' 9. Las pruebas decretadas en la audiencia pública preparatoria. 10. La decis!liÓnqUe niegue la !práctica de pruebas en juicio por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Respor sabilidad. 11. La sent, ncia. 12. La decisión que resuelve el incidente de régimen de condicionalidad. deci~ión' l 13. La que resuelve la revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad ondicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada; o, aquel a que resuelve la revocatoria de la sustitución de la privación de la libertI d intramural por la privación de libertad en unidad militar o policial. 14. Las de lás~ecisiones que se determinen de forma expresa en esta Ley. 15. Las deci~iones frente a las recusaciones de los magistrados. Parágrafo. El recurso se con;;:;ederá en efecto devolutivo, salvo las previstas en los numeral~s 2, 6, 8, 9, 10,11, 12 Y 13 en cuyo caso se concederá en efecto suspensivo.¡

Artículo 11°

'. Trámite del recurso de apelación. El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión. El recurso ~e apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia ~ diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después dE ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponersE~ en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) díé s siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario. Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser s~stentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los 8 1922 cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentación será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes. Se dará traslado a los no recurrentes en la misma audiencia o diligencia para que se pronuncien sobre la sustentación del recurso, si la resolución apelada fue emitida de manera oral. Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común por cinco (5) días, luego de vencido el término de ejecutoria y sustentado el recurso por el apelante. La sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Sección de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto. I La Sección de Apelación, con fundamento en el recurso interpuesto, decidirá únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante. Recibida la actuación, dispondrá de treinta (30) días para su decisión cuando se trate de resoluciones, y de sesenta días (60) días cuando sean sentencias. La decisión del recurso de apelación se proferirá por escrito. La Sección de Apelaciones podrá decidir si realiza una audiencia de sustentación .

Artículo 15°

Decisión sobre la apelación de sentencias condenatorias adoptadas por primera vez por la Sección de Apelación. La sentencia de carácter condenatorio en segunda instancia podrá ser impugnada por el condenado dentro de los términos establecidos en el artículo 15 para la interposición y sustentación del recurso. La decisión corresponderá a la Subsección de Apelaciones respectiva, integrada para estos efectos por dos Magistrados que no conocieron de la decisión impugnada y un conjuez o conjueza cuya selección tendrá lugar como se establece en el Reglamento de la ..IEP.

Artículo 16°

Recurso de queja. Cuando se deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja, dentro del término de ejecutoria de la decisión. Negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las que se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día. Dentro de los cuatro (4) días siguientes a la entrega de la copia de la providencia impugnada al interesado, deberá sustentar el récurso ante la Sección de apelación, con expresión de los aspectos que impugna y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios. La Sección de Apelación, dentro de los tres (3) días siguientes de recibida la actuación, decidirá de plano si declara desierto el recurso de queja, confirma la decisión de denegar o concede la apelación. Posteriormente, comunicará su decisión a la Sala o Sección de primera instancia y decidirá el recurso de apelación. TíTULO CUARTO PRUEBAS 9 I 1922 I I CAPíTULO PRIMERO TÉCNICAS DE INVESTIGACiÓN Y RECOLECCiÓN DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS EN El MARCO DE lA JEP 1t. Articulo Policia judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación ,contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán , funciones prrmanentes de policía judicial Para la refol.e?ción de elementos mate.riales probatorios o la prá~tica de pruebas de ¡OfiCIO, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionario~ de policía judicial, quienes deberán tener las condiciones y calidades e~igidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nació I Parágrafo. Las Salas y Secciones podrán ordenar la elaboración de informes de análisis preliminares o de fondo, temáticos, de contexto, patrones de macrocriminalidad o macrovictimización, análisis de casos, redes de vínculos y otros, para \ apoyar los procedimientos; sin embargo, en ningún caso estos podrán ser utilizados como medio de prueba para formular acusaciones o atribuir resppnsabilidades de carácter individual. ~e Un informe análisis preliminar o de fondo. temático. de contexto. de patrones de macrocriminalidad o macrovictimización, análisis de casos, redes de vínculos, e~tre otros que haya sido debidamente acreditado y controvertido ante la JEP o la ~ " usticia ordinaria, podrá ser empleado en futuros procesos judiciales que se su an ante aquella, sin perjuicio de la incorporación de nuevos elementos ateriales probatorios que puedan reabrir la controversia sobre el referido inf~rme. CAPíTULO SEGUNDO RÉGIMEN PROBATORIO I

Artículo 20°

Acceso a documentos. Los Magistrados de la . .IEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013. Parágrafo. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones . Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.

Artículo 21°

Protección de la información. Las Salas y Secciones de la . .IEP podrán adoptar medidas con el fin de proteger y preservar la información que obre en archivos públicos o privados. Su ejecución seguirá el procedimiento previsto en la presente ley para las medidas cautelares. Las Salas y secciones de la JEP protegerán mediante reserva los nombres y demás datos sensibles en los casos que involucre menores de edad y en los casos de violencia sexual TíTULO SEXTO CAPíTULO ÚNICO MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

Artículo 22°

Procedencia de medidas cautelares. En todos los procesos que se adelanten ante la JEP, en cualquier estado del proceso, de oficio o por petición debidamente sustentada, podrá la Sala o Sección de conocimiento decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias relacionadas con situaciones de gravedad y urgencia, para: 1. Evitar daños irreparables a personas y colectivos. 11 2. protege~ y garantizar el acceso a la información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración. 3. Garantizar la efectividad de las decisiones. 4. La proteL ión de las víctimas yel real restablecimiento de sus derechos 5. Las me~idas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, su protecciCl>n y el restablecimiento de sus derechos. Estas mediJas solo recaerán sobre los sujetos procesales de competencia de la JEP, sin perjuicio de los derechos de las víctimas, quienes tendrán prelación sobre los d1más actores. La decisión ¡sobre la medida cautelar no Implica preJuzgamlento. Las solicitudes de medidas cautelares formuladas por la víctima o su representa~lte serán atendidas de forma prioritaria y prevalente. Parágrafo. En ningún caso las medidas adoptadas por la JEP recaerán sobre asuntos de competencia de cualquier otra la jurisdicción o que hayan sido proferidos Plor cualquiera de sus autoridades.

Artículo 23°

Contenido y alcance de las medidas cautelares. Las medidas cautelares ~odrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o suspensivas y tener relaciIn necesaria con la protección de los derechos a la verdad, justicia, reparación garantías de no repetición. Para el efecto, la Sala o Sección podrá decretar un o varias de las siguientes medidas: 1 ~ Dispone~ la protección de personas o grupos de personas que interven~an ante la JEP, siempre que el beneficiario o los beneficiarios puedan I ser determinados o determinables, a través de su ubicación geográfipa o su pertenencia o vínculo a un grupo, pueblo, comunidad u organización. 2. Ordenar que se mantenga la situación , o que se restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulneratoria o amenazante, cuando uere posible. 3. Impartir órdenes orientadas a la protección y conservación de la informaoión. de~ás 4. Las que considere pertinente para lograr el objetivo que se pretende con la medida cautelar. I . Parágrafo. I Para la determinación de las medidas cautelares se tendrá en cuenta el er\toque diferencial.

Artículo 2J

Seguimiento. La Sala o Sección realizará seguimiento cada seis meses a as medidas cautelares vigentes, con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas. En cualquier momento, el interesado podrá presentar una peticiór debidamente fundada a fin de que la Sala o Sección deje sin efecto las medida cautelares vigentes. La Sala o Sección solicitará observaciones a los benefici¡~rios antes de decidir sobre la petición . La presentación de tal 12 1922 solicitud no suspenderá la vigencia de las medidas cautelares otorgadas. La Sala o Sección podrá tomar medidas de seguimiento, como requerir información relevante sobre cualquier asunto relacionado con su otorgamiento, observancia y vigencia; fijar cronogramas de implementación, realizar audiencias, reuniones de trabajo, visitas de seguimiento y revisión.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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