Consulta previa y garantía de los derechos étnicos. Las disposiciones contenidas en esta ley que afecten a los pueblos étnicos se 33 .. ori2 .J.V~ aplicarán d manera transitoria respetando los principios establecidos en el Capítulo Ét ico del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera h sta, que se surta el Derecho Fundamental a la Consulta Previa, con el fin de s Ivaguardar los derechos de Pueblos Étnicos, Comunidades y sus Miembros I dividualmente considerados. I En el evento que se advierta que una actuación de la ,JEP basada en esta ley los afecte, .r e aplicará el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Política y los decretos leres 4633, 4634 Y 4635 de 2011. ARTíCULq 74. Facultades extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el artí~ulo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístese al Presidente e la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para r organizar la estructura y operación, ampliar la planta de personal de la Procura uría General de la Nación, con el único fin de garantizar el cumPlimien/ o de sus funciones en el marco de la implementación del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera" ~ la implementación de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los actos ler islativos 01 de 2016 y 01 de 2017.