Artículo 47°
Procedimiento para los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública que manifiesten su voluntad de someterse a la JEP. De conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los casos en que ya exista una vinculación 21 1922 ' formal a un proceso por parte de la jurisdicción penal ordinaria, se podrá realizar la manifesté ción voluntaria de sometimiento a la JEP en un término de tres (3) meses dese e la entrada en vigencia de dicha ley, siempre y cuando el tercero o agente del ~stado no integrantes de la fuerza pública haya sido notificado de la vinculación formal. Se entenderá por vinculación formal, la formulación de la imputación le cargos o de la realización de la diligencia de indagatoria, según el caso. En los derr ás casos en los que aún no exista sentencia, podrán realizar su manifestaci ~n de sometimiento dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Para los ca~os de nuevas vinculaciones formales a procesos en la jurisdicción ordinaria SE tendrán tres (3) meses desde el momento de la notificación de la imputación )ara aceptar el sometimiento a la JEP. La manifestación de voluntariedad deberá realizarse por escrito ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, quienes deberán remitir de inmediato las actuaci(mes correspondientes a la JEP. La actuación en la jurisdicción cluyendo la prescripción de la acción penal, se suspenderá a partir ordinaria, in1 del momento que se formule la solicitud de sometimiento a la JEP y hasta tanto esta asuma lcompetencia . _ La .JEP ten~rá -un término de cuarenta y CinCO (45) días hábiles para resolver la solicitud, co~ntados a partir de la fecha de recepción de la misma. Durante este período se uirán vigentes las medidas de aseguramiento y/o las penas impuestas por la jurisdicción ordinaria en contra del procesado, y se suspenderán los términos del proceso penal. Vencido el I lazo anterior, la Sala proferirá resolución en la que determinará si el caso expue :ito en la solicitud es de su competencia o no, para lo cual se aplicara de manera exclusiva lo establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y la Ley Estatuté ria de la Administración de la JEP. Si concluYE que no es competente para conocer del asunto, devolverá el expediente ~ todo el material probatorio a la jurisdicción ordinaria dentro de los cinco (5) d as siguientes a la ejecutoria de la resolución que así lo hubiere decidido. Al cabo de este plazo, volverán a reanudarse los términos del proceso penal ordinc rio. En caso c >ntrario, es decir, si la Sala concluye que el asunto es de su competencici, así lo declarará expresamente y adelantará el procedimiento previsto en esta ley. En este supuesto, las actuaciones de la jurisdicción ordinaria ter dran plena validez. CAPíTULO SEGUNDO PROCE[ IMIENTOS ANTE lA SALA DE DEFINICiÓN DE SITUACIONES JURíDICAS SECCiÓN PRIMERA PROCEDIMIENTO