POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS REGLAS

Ley Ordinaria · 1922 · 2018-07-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 62

Título TERCERO — Título TERCERO

Artículo 25°

Sanciones. El incumplimiento de una medida cautelar dará lugar a la apertura de un incidente de desacato como consecuencia del cual se podrán imponer multas hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cargo del renuente, acompañadas de arresto de hasta cinco (5) días sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y penales que conlleven la renuencia. La sanción será impuesta al responsable del cumplimiento de la medida cautelar por la Sala o Sección que profirió la orden, mediante trámite incidental y será susceptible del recurso de apelación , el que se decidirá en el término de cinco (5) días.

Artículo 26°

levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar. La medida cautelar podrá ser modificada o revocada en cualquier estado del proceso, de oficio o por solicitud, cuando la Sala o Sección advierta que no se cumplieron los requisitos para su otorgamiento o que estos ya no se presentan o fueron superados, o que es necesario modificarla para garantizar su cumplimiento, según sea el caso. La persona beneficiaria con el otorgamiento de una medida está obligada a informar, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, todo cambio sustancial que se produzca en las circunstancias que permitieron su decreto y que pueda dar lugar a su modificación o revocatoria. La omisión del cumplimiento de este deber, cuando la otra parte hubiere estado en imposibilidad de conocer dicha modificación, será sancionada de conformidad con las normas penales y/o disciplinarias a que haya lugar de conformidad con la normatividad vigente. LIBRO SEGUNDO PROCESOS ANTE lA JEP TíTULO PRIMERO PROCESOS EN CASO DE RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD CAPíTULO PRIMERO , PROCEDIMIENTOS ANTE LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACiÓN DE lOS HECHOS Y CONDUCTAS

Artículo 27°

Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa. En el marco de los principios de justicia restaurativa y centralidad ,de las víctimas previstos en el Título, Primero de esta Ley, las salas, y las secciones cuando corresponda, podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, y promoverán la construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento. En algunos casos, podrán tomar en cuenta las prácticas restaurativas de las justicias étnicas. Parágrafo. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y 13 1922 Determinaci~n de los Hechos y Conductas incluirá en la Resolución de Conclusion~s el proyecto de sanciones con su contenido reparador y de medidas rsstaurativas que podrán ser definidas con participación de las víctimas. Ef ningún caso, el compareciente obtendrá beneficios económicos como consecuencia de la sanción ni de la reparación. 2~A. Artículo Versiones voluntarias. La versión voluntaria se practicará en presencia d · I compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenid I de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimixnto de Verdad . Siempre se le advertirá que no está obligado a declarar co tra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente de 1 tro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versióp, tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de inrormación para contribuir a la búsqueda de la verdad .

Artículo 28°

Trámite. Recibida la resolución de conclusiones, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal, realizará el reparto del caso a uno de los Magistrados de la Sección, quien actuará como ponente. El Magistrado Ponente, mediante resolución que será emitida dentro de los tres días siguientes al reparto, comunicará a la Sala de Reconocimiento de verdad y Responsabilidad, como también a los sujetos procesales y a los intervinientes, que la Sección asume competencia.

Artículo 29°

Evaluación de correspondencia. El Magistrado Ponente, dentro de los treinta (30) días siguientes, efectuará el estudio preliminar de la resolución de conclusiones y sus anexos; vencido este término, presentará a la Sección su informe preliminar, donde se discutirá el enfoque y si se hace necesario se orientará el estudio, en un término máximo de noventa (90) días para presentación de la ponencia. Cumplido lo anterior, la Sección fijará el termino para el estudio de la ponencia, dentro de la cual se determinará la correspondencia entre los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones realizadas, los responsables, la propuesta de la sanción, analizando las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del SIVJRNR. La decisión que corresponda se adoptará por la Sección mediante decisión que admite recurso de reposición.

Artículo 30°

Audiencia de verificación. Establecida la correspondencia dentro de los treinta (30) días siguientes, la Sección realizará audiencia pública, a la cual se deberá convocar a los sujetos procesales y los intervinientes, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y a la forma de reparación en el marco del SIVJRNR. Cumplido lo anterior, dentro de los veinte (20) días siguientes la Sección dictará sentencia fijando las condiciones y modalidades de la sanción.

Artículo 31°

Inexistencia de correspondencia. Establecida la no correspondencia se citará, dentro del término de veinte (20) días, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a los sujetos procesales e intervinientes a audiencia , para conocer la metodología empleada en la elaboración de la resolución, ampliar sus explicaciones, complementar la 15 resolución, absolver preguntas sobre responsable s, la propuesta de sanciones. las conductas reconocidas, los Si la Sece ión considera insuficiente la respuesta dada por la Sala de ReconocimiHnto de Verdad y Responsabilidad, por los sujetos procesales o por los intervinie ntes, se suspenderá la audiencia, por un término máximo de treinta (30) días pé ra continuarla y disponiendo que se corrija esa insuficiencia; para estos efecto~ léI. Sección podrá decretar y practicar pruebas de oficio. Reiniciada I ~ audiencia se escuchará a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabi ,idad, a los sujetos procesales e intervinientes, con el fin de establecer sI se corrigió la insuficiencia. Superado lo anterior se dispondrá por la Sección me~iante auto, la respectiva correspondencia, contra la cual procede recurso de rf Posición . Parágrafo primero. Ejecutoriada la decisión de correspondencia se procederá conforme lo ~ispuesto en el Artículo 31 sobre la audiencia de verificación . Parágrafo t e9undo: Agotado el trámite anterior, la Sección de Primera Instancia pa a Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad proferirá la respectivFl ·sentencia dando a conocer la sanción, sus condiciones y modalidade~ .

Artículo 32°

Reconocimientos Parciales. Si se establece que el reconocimie ~to de verdad y responsabilidad no es sobre todas las conductas endilgadas, ~e dispondrá por la Sección la ruptura de la unidad procesal y el envío de la ~ctuación a la UlA.

Artículo 33°

Comunicación de la sentencia. Agotado el trámite anterior, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabillda,d proferirá la respectiva sentencia dando a conocer la sanción , sus condiciones y modalidades. 1 1 En firme la ntencia, se remitirá copia a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, I Convivencia y la No Repetición, y a las dependencias, órganos y mecanismos encargados del monitoreo y verificación del cumplimiento de sanciones. TíTULO SEGUNDO PROCESOh EN CASO DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD CAPíTULO PRIMERO MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

Artículo 34°

Fines y criterios de la medida de aseguramiento. La decisión de imposición d~ medida de aseguramiento debe garantizar la comparecencia al proceso, evi~ar la obstrucción del proceso especial para la paz objeto de esta jurisdicción ~ garantizar los derechos de las víctimas y la sociedad. Para tal efecto, es ca ga argumentativa y probatoria de la UIA la demostración de uno de tales fines, c<pmo mínimo. Los fines de imposición de la medida no pueden fundarse en ningún criterio de peligrosismo, deben obedecer a desarrollos jurisprudencia les acordes con los principios bá:;icos del componente de justicia del SIVJRNR del Acuerdo Final para la Tern~inación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 16 .¡ 1922 CAPíTULO SEGUNDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Artículo 35°

Principios generales del procedimiento adversarial. Sin perjuicio de los principios generales establecidos en esta ley y en el SIVJRNR los procedimientos de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, deberán tener en cuenta la agilidad procesal, la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental. La búsqueda la verdad, la centralidad de las víctimas, y el debido proceso. Los procedimientos en esta sección serán escritos a excepción de la audiencia de juicio oral que será pública y concentrada.

Artículo 36°

Escrito de acusación. Culminada la etapa de investigación, la UIA radicará el escrito de acusación y sus anexos ante la Secretaría Judicial de la JEP, en un término no mayor a sesenta (60) días, o los enviará por medio digital a esta, en aquellos casos en que exista mérito para acusar. El escrito de acusación contendrá: 1. La individualización de los acusados, incluyendo sus nombres, los datos que sirvan para identificarlos y el domicilio de citaciones. 2. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes. 3. Una enunciación específica de los tipos penales en los que se adecúan los hechos jurídicamente relevantes, con referencia expresa a la forma de autoría o participación, así como la modalidad de la conducta punible. Se incluirá la identificación de los patrones de macrocriminalidad y el análisis de contexto. 4. El nombre y lugar de citación de la defensa de confianza o, en su defecto, la que designe alguno de los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico. 5. El descubrimiento material de la totalidad de los elementos materiales probatorios, la evidencia física e información legalmente obtenida, recaudados por la UIA, información de los testigos, peritos o expertos cuya declaración se solicite en el juicio, documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse y la indicación del material probatorio favorable al acusado en poder de la UlA. 6. La relación de las víctimas. 7. La identificación de los daños causados con las conductas. La UIA, al momento de radicar el escrito de acusación y sus anexos, proveerá copias físicas o digitales en igual número para los sujetos procesales e intervi nientes. La UIA podrá solicitar medidas de aseguramiento concomitantes con la acusación o a partir de esta, sin perjuicio de las medidas cautelares, que pueden ser solicitadas en cualquier tiempo. Parágrafo. A partir de este momento, los escritos, anexos, evidencia y demás documentos del proceso, serán de acceso público . Sin perjuicio de las restricciones a la publicidad de la información de carácter reservado y aquella 17 que pueda efectar los derechos de las víctimas. I

Artículo 371°

Traslado del escrito de acusación. Recibido el escrito, el Magistrado Ponente correrá traslado del mismo a los sujetos procesales e intervinientes, para que en el término de diez (10) días presenten por escrito y de manera argumentada las causales de nulidad, impedimento, recusación y solicitudes ( e aclaración o corrección al escrito, asi como los aspectos en los que se encuentren de acuerdo. La Sección resolverá sobre los puntos planteados en un término de diez (10) días, incluida la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, de ser el caso. En el miSjO término del traslado del escrito de acusación, los sujetos procesales intervinientes formularan sus solicitudes probatorias y descubrirán los element s materiales probatorios y evidencia física que tengan en su poder. Vencido dic o termino, la Seccion tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para convocar la instalación de la audiencia pública preparatoria.

Artículo 38°

Incorporación de la prueba y remisión de elementos materiales probatorio~. En el marco de los procedimientos de carácter adversarial, se estimará coro prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, or~, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el correspondi nte magistrado de Sala o Sección. Aquellos medios de prueba recaudados o aquellas pruebas que hayan sido practicadas en procedimientos o actuaciones ante cualquier jurisdicción o autoridad, conforme a la ley aplicable, podrán ser ir corporadas. Para los procedimientos en casos de reconocimiento de responsabilidad, se podrán incÓrporar los elementos materiales probatorios, evidencia física y demás info~fTlación, así como la prueba documental. En la misma forma se procederá p~ra aquella proveniente de otros procedimientos y actuaciones ante cualquier jur sdicción o autoridad. El comparec iente ante la JEP siempre tiene el derecho de contradecir todas las pruebas pre sentadas, practicadas e incorporadas. Parágrafo. Todas las jurisdicciones que operen en Colombia deberán remitir con destino a la Jurisdicción Especial para ia Paz la totalidad de investigaciones que tengan ~obre hechos y conductas de competel1cia de esta, junto con todos los elementc~s materiales probatorios, evidencia física y demás información; así como las IHuebas practicadas en sus procedimientos o actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Estatutaria de la JEP.

Artículo 39°

Audiencia de juzgamiento. El magistrado instalara la audiencia de juzgamiento, una vez verificada la comparecencia de todos los sujetos procesales e intervinientes especiales, y procederá a dar inicio formal al juicio, de acuerdo a lo establecido en la ley 906 de 2004. El magistrado interrogara al acusado sobre si acepta o no responsabilidad . ­

Artículo 40°

Práctica de Pruebas. En esta instancia se practicarán todas las pruebas oportunamente incorporadas y decretadas. El compareciente tendrá derecho a controvertir todas las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 906 de 2004 '

Artículo 41°

Alegatos de conclusión. Una vez culminada la práctica de pruebas, los sujetos procesales e intervinientes tendrán un plazo de quince (15) días para radicar sus alegatos de conclusión. Parágrafo: A solicitud de las partes o intervinientes se podrá solicitar al magistrado ponente dentro del escrito de alegatos de conclusión o a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de los términos para radicar los mismos, audiencia de sustentación de los alegatos de conclusión que deberá celebrarse dentro de los quince (15) días siguientes, a la que podrán concurrir todas las partes e intervinientes para ejercer su derecho de contradicción dentro de los límites de los escritos presentados. De no hacerse solicitud en este sentido, se dictará la sentencia con las alegaciones presentadas por escrito.

Artículo 42°

Derecho de última palabra. Se garantizará el derecho de última palabra y por tanto, el compareciente podrá reconocer su responsabilidad hasta antes de proferirse sentencia, caso en el cual esta se dictará y se aplicarán las sanciones de acuerdo a lo establecido el Acto Legislativo No. 01 de 2017. Sus compromisos con la verdad y el restablecimiento de los derechos de las víctimas serán de obligatorio cumplimiento.

Artículo 43°

Sentencia. Agotado el término previsto en el artículo 41, la Sección tendrá un plazo de sesenta (60) días para emitir sentencia escrita, la cual deberá ser notificada a los sujetos procesales e intervinientes. Surtida la notificación los sujetos procesales e intervinientes podrán interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes a la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente ley. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 15, para sustentar el recurso se tendrá un plazo de diez (10) días. El recurso deberá ser sustentado ante la 19 1922 Sección de Apelación de manera escrita. En caso de no hacerse se declarará desierto. L:>s no recurrentes tendrán un plazo de cinco (5) días para pronunciarse pOr escrito. Parágrafo. Por solicitud de las víctimas o del ministerio público, como medida de reparacipn, la sección podrá motivadamente adelantar audiencia de lectura de la sentencia. CAPíTULO CUARTO AUDIENCIA RESTAURA"rlVA Artículo ~" Audiencia restaurativa. En caso de reconocimiento tardío de responsabil~ ad y antes de iniciación del juicio oral, podrá realizarse una conferencia a -solicitud de los acusados o de las víctimas en presencia del Magistrado uyo fin será facilitar la resolución de sus conflictos y propender por el restable~\miento de los derechos de las víctimas . De lIegars~ a _un acuerdo restaurativo, el mismo será tenido en cuenta al graduar la sanción . No podrá ser criterio de graduación de la momento misma el q e la conferencia se declare fallida o que la víctima o el procesado no quieran pa icipar en aquella . f ¡ TíTULO TERCERO OTROS P~OCEDIMIENTOS ANTE lAS SALAS Y SECCIONES DE lA JEP CAPíTULO PRIMERO PRC CEDIMIENTOS ANTE lA SALA DE AMNISTíA O INDULTO

Artículo 46°

Trámite y decisión. Recibido el caso para el otorgamiento de las amnistías e indultos a los que se refiere la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria LU 1922 de la Administración de Justicia en la JEP, en un plazo razonable, mediante resolución de sustanciación, la Sala avocará conocimiento. Contra esta resolución no procede recurso alguno y en ella se d,ispondrá lo siguiente: 1. Identificar a la persona solicitante del beneficio. C:<,municarle al interesado y a su apoderado la resolución que avoca conocimiento, por el medio que la Sala considere más expedito y eficaz. 2. Decretar y practicar de pruebas. 3. Ordenar el traslado a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal, para que remita copia del expediente en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles, en los casos en que no se hubiere remitido previamente. 4. Ordenar el traslado al Ministerio Público para la defensa de los derechos de las víctimas según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2017. Se otorgará un término de cinco (5) días para que se pronuncie respecto de la solicitud y sus anexos, y aporte los medios de prueba que considere pertinentes. 5. Ordenar el traslado a la Secretaría Ejecutiva de la ..IEP para la designación de un defensor en caso de no contar con uno de confianza. 6. Notificar la resolución que avoca conocimiento por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala a las víctimas plenamente identificadas, utilizando el medio que considere más expedito, quienes contarán con el término de cinco (5) días para que se pronuncien respecto de la solicitud y sus anexos, y si es el caso aporten los medios de prueba que consideren pertinentes. La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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