POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE

Ley Ordinaria · 1861 · 2017-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 72

Artículo 2°

. Funciones de las Fuerzas Militares. La Nación tendrá para su oefensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la ¡~rl11é3da y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán corno finalidad primordial la Defensa de ia Soberanía, la Independencia, la Integridad del Territorio ~~aciona! y el Orden Constit:Jcionai.

Artículo 3°

. Función de la Poiicía Nacional. La policía Nacional es uri cU·8rpo arrnado permanente de naturaieza civil, a cargo de lél r-Jación. cuya tinalidad primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias paía I.~I ejercicIo de los derechos y libertades pLlblic3S, y para asegurar que los h;:lhitémtes de Colombia convivan en paz.

Artículo 4°

, Servicio Militar Obligatorio. El servicio militar ooli9atorio es un debe; constitUCional dingiclo a todos los coiombianos de sérvir é:.l la patria, que nace al momento de cumpiir su mayor'ía edad para contribuir y alcanzar íDS fines dei Estado encomendados a la Fuerza Pública. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las nEcesidades pLlblié8s 10 exijan, paía defer'rler 12 Indep'2ndencia nw~jonal, ~/ las ;il~;tittlci()n\~s oúb!icas CC:l lOS beneficios y 2>:clu~,j()iieS que estab¡,;~ce i,3 p¡esede ~¿!,/, salvD p;:tr3 qui2res .sjc¡,zan si dei2ChG furHjamental a ié.l cbjec'ón de concJt:;nCléI. .'0, Parágrafo La mujer podrá prestar el servicio militar d(~ manera 'Joluntaria y será obligatorio cuando I;::s circunstancias de! país lo exijan y el G'Jbíerno NEJciollal lo determine, y tendr,ln derecho a los estímulos y prer rogativas-. q:.Je establece esta Ley. r1nprq1'i\ln~ ,nrr.rp~.;:¡ r.;l(~~ 'O'r.rnh¡::.nrl¡=.r;:¡ I.. e:. ('nl(,\rnhi""".,,,, ro ;c .., :1 ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio. TíTULO I DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACiÓN

Parágrafo 2°. Por ningLm motivo se permitirá a la fuerza pública realizar­ rl ::..+pp ~inr,¡='Q r,:

Artículo 5°

. Finalidad. Correspond8 al Servicio de Reclutamiento y Movilización planear, organizar, dirigi,. y c;onlrolar la d2finición de la situación militar de los colombianos e integr;.:u a la sociedad en su conjunto en la defensa de la soberanía nacional, (jsí como ejecutar los planes de movilización del potencial humano : que emita el Gobierno Nacional para coadyuvar en el deber de protección a las personas residentes en Colombia, el servicio de seguridad y de: cumplimiento de los fines esenciaies del Estado.

Artículo 6°

. Organización. El servicio de Reclutamiento y Movilización estará ¡nte~Jrado por: a. La Dirección de Reciutarniento y Movdlzación del Comando Ge,n€:rél Fuerzas Milijares . de las b. El Comando de Rp.c1utmniento y Control de Reservas del Ejército Nacional. C. La Dirección de F~eGlut3r.1icntc del Ejército Nacional. contará con Zonas de Reclutamientc, Distritos Militares y C¡;:;u:lsuipciones lVIilitares . d. La Dirección de Control Reservas de! Ejércilo Nacional. eo Las DirecGiones de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada y la Fuerza Aérea contarán con Zonas dE; F~ec!utamiento y Distritos Militares f. L.a Oficina eie Coordinación de Incorporaciones y Control r~eservas de ~a Policía Nacional. ART~GULO 7°°. Tablas de organización y equipo. Corresponde 81 Comandante General ele 12::; F:uerzas Militares elaborar las Té'blas de Organización y [quipo (TOE) dei Ser/ido de Reclutamiento 'f rVlovilizac:i6n, las cU~I:es JE: tll:;I",~n ser aprobadas PO!' el Ministerio de DefelE8 \'..Ja :: !:.mal. de nr('an;~":: ci':\I ' l rj¡::. pc-rsor1al de .0 i.... (,F!'I' r~='! e; . . . . de· Llcorporaci6r; y Control Rese!"'Ias de la Policía ' NélCiolltll , las eiaboL::¡rá el D:íector General de 18 Policía Nac;o¡-°a! , !]S ':;uales deberán ser ap.'abadas por ei lV1ip¡sterio de Defensa Nacional p",(!,;,,·.,fO 1.l::J ....... _ w '" ... I a<' ,_ ....' . T~o .el ' la~ v ">.J ~ 111_"",,, , ..... '--~ ~..,J .,_

Artículo 8°

~:. División territorial Militar y Poilcial. El Comando Ge;leral de las Fuerz8s Militares 'y la Dirección Gc~(' eral de la Policía Nacionai fijarán la Divisi6n Terl"itonal Mi!ital y POiiC¡éli d2i F);:¡ ¡s .

Artículo 9°

/). Autoridades del servicio (le reclutamiento y movilización. Son auto{ida(L~s elel Serv cio de Rec!u1cmientCl 'j Mov!l¡zación : a ' L~' Ministro de Defensa r"'Jc'cicnal. 2 ,, .. b. El Comandante General de las Fuerzas Militares. c. El Comandante de cada Fuerza Militar. d. El Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares. e. El Comandante del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. f. El Director de Reclutamiento del Ejército Nacional. g. El Director de Control Reservas del Ejército Nacional. h. los Directores de Reclutamiento y Control de Reservas de la Armada Nacional y Fuerza Aérea. i. los Comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército. j. los Comandantes de Distritos Militares de Reclutamiento.

Artículo 10°

. Funciones del servicIo de Reclutamiento y Movilización. Son funciones del Servicio de Reclutamiento y Movilización: a. Definir la situación militar de los colombianos. b. Dirigir y organizar el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares. c. Efectuar la movilización del personal con fines de defensa y seguridad nacional. d. Inspeccionar el territorio nacional, a fin de determinar las necesidades que en materia de reclutamiento y movilización tenga el país. e. las demás que le fije el Gobierno Nacional. TíTULO 11 DE lA SITUACiÓN MILITAR CAPíTULO I SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Artículo 11°

. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.

Artículo 12°

. . Causales de exoneración del servicIo militar obligatorio. Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos: a. El hijo único, hombre o mujer. b. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento. c. El hijo de padres Incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos. d. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del 3 ,, mismo, durante la prestación del servIcIo militar obligatorio , a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo . e. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido , o que los organismos y autoridades médico - laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que , siendo aptos , voluntariamente quieran prestarlo. f. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes . Asimismo , los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su cultc . g. Los casados que hagan vida conyugal. h. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada. l. l.as personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente . J. Los indígenas que acrediten su integr!dad cultural , social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior. k. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil. 1. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV). m. Los ciudadanos inclUidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación . n Los ciudadanos objetores de conciencia . o. Los ciudadanos desmovilizados, Colombiana para la Reintegración . previa acreditación de la Agencia p. El padre de familia.

Parágrafo 1°. Los ciudadanos adelantarán el trámite de reconocimiento de su objeción de conciencia , a través de la comisión interdisciplinaria creada para tal fin.
Parágrafo 2°. Las personas que se encuentren en una causal de exoneración podrán . prestar el servicio militar cuando así lo decidan voluntaria y 3 utónomamente.

Artículo 13°

Duración serVICIO militar obligatorio. El servIcIo militar obligatorio tendrá una duración de dieciocho (18) meses y comprenderá las siguientes etapas: a. Formación militar básica b. Formación laboral productiva 4 • \ -- c. Aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica . d. Descansos

Parágrafo 1. El servicio militar obligatorio para bachilleres mantendrá el período de doce (12) meses . Los conscriptos bajo esta modalidad de servicio no podrán acceder a la formación laboral productiva .
Parágrafo 2. El conscripto accederá a la formación laboral productiva que será proporcionada por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, previo cumplimento de requisitos exigidos por esta institución educativa.
Parágrafo 3. La organización de Reclutamiento y Movilización promoverá a través de convenios que el conscripto que no haya terminado su educación básica secundaria o educación media, pueda obtener su título de bachiller al terminar la prestación del servicio militar obligatorio .
Parágrafo 4°. El Conscripto obligado a prestar servicio militar por doce (12) meses podrá solicitar el cambio a los contingentes incorporados por un término de servicio militar de dieciocho (18) meses, obteniendo los beneficios de estos. Los ciudadanos incorporados para la prestación del servicio militar a dieciocho (18) meses no podrán solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término de servicio militar de doce (12) meses."\nArtículo 14°. . Reemplazos de personal. Los reemplazos del personal de la Fuerza Pública , se efectuarán por el sistema de conscripción mediante la incorporación y licenciamiento de contingentes. En estados de excepción y demás circunstancias que atenten contra la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional , los reemplazos se harán en la forma que establezca el Gobierno Nacional mediante los Decretos de Movilización de acuerdo con su evolución.
Parágrafo 1°. El tiempo de servicio militar podrá ser prorrogado hasta por tres meses (3), para atender comicios electorales.'

Artículo 15°

. . Prestación del servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio se prestará como : a. Soldado en el Ejército . b. Infante de Marina en la Armada Nacional . c. Soldado de Aviación en la Fuerza Aérea. d. Auxiliar de Policía en la Policia Nacional. e. Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario . 5 , )

Parágrafo 1°. , Las personas que presten el servicIo militar obligatorio como Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, previo convenio entre los Ministerios de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho y el INPEC , se regirán por las disposiciones de esta Ley y las demás aplicables al servicio militar en Colombia .
Parágrafo 2°. El personal de que trata el presente artículo, prestará su servicio militar obligatorio en las áreas geográficas que determine cada Fuerza y la Policía Nacional.

Artículo 16°

. Protección al Medio Ambiente. Mínimo el 10% del personal incorporado por cada contingente prestará servicio ambiental, preferiblemente entre quienes certifiquen capacitación y/o conocimientos en las áreas de qué trata la ley 99 de 1993 o la normatividad vigente en la materia. El servicio se prestará siendo orgánico de una unidad militar o policial. CAPíTULO 11 DEFINICiÓN SITUACiÓN MILITAR

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentarán lo dispuesto en el presente artículo en un término no superior a seis (6) meses.
Parágrafo 2°. El Comandante de la Unidad Militar que incumpla lo preceptuado en el presente artículo, será objeto de sanción disciplinaria .

Artículo 17°

Inscripción . La Organización de Reclutam iento y Movilización es la responsable de inscribir anualmente a los colombianos que en dicho periodo estén llamados a definir su situación militar, una vez hayan cumplido la mayoría de edad . Realizada la inscripción, el ciudadano podrá obtener certificado en línea que acredite el inicio del proceso de defin ición ae la situación militar. 6 , \ La renuencia a hacer la anterior manifestación exonerará de responsabilidad a las autoridades de reclutamiento por los hechos o circunstancias que hubieren sido ocultados por el ciudadano, a menos que por fuerza mayor o caso fortuito no hubiere sido posible manifestarlas. De esta se dejará constancia por la autoridad de reclutamiento con acompañamiento del Ministerio Público y/o la Defensoría del Pueblo .

Parágrafo 1°. Los planteles educativos informarán a los estudiantes de grado 11 o osu equivalente al último año de educación media vocacional, el deber de definir su sitUación militar. Los planteles educativos con la ayuda de los Ministerios de Defensa y de Educación Nacional, buscarán que se informe a los estudiante::; de último grado sobre las (;au ~3 Ies de exención al servicio militar, así como su derecho a la objeción de conciencia al servicio militar.
Parágrafo 2°. , Hasta ei treinta (30) de noviembre de cada año, la Registraduría Nacional del Estado Civil proporcionará a la Organización de reclutamiento y Movilización la información de registro necesaria para la realización de la inscíipción de los colombianos que cumplan la edad militar en el año siguiente .
Parágrafo 3°. Lo contenido en este altículo en relación con la transferencia de información siempre se ajustará a la normativa vigente sobre protección ele datos.
Parágrafo 4°. Hasta antes de la incorporución , el ciudadano deberá manifestar por escrito o de manera verbal, si tiene conocimiento de estar inmerso en alguna causal de exoneración del servicio militar o de cualquier otra circunstémcia que lo imposibilite para prestar el servicio rnilité1r En el evento que el ciudadano realice la rYl3nifestación verbal, ia autoridad de Reclutamiento dejará constancia de la manifestación y facilitará los medios para recepcionarla de manera escrita .
Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional Solicitarán las cuotas de personal para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento del Ejército, único organismo con la facultad para cumplir con tal actividad .

Artículo 18°

. Evaluación de aptitud psicofísica. El personal inscrito se someterá a tres evaluaciones de aptitud psicofísica practicadas por oficiales de sanidad o profesionales de la salud al servicio de la Fuerza Pública."\nArtículo 19°. . Primera Evaluación. La primera evaluación de aptitud psicofísica será practicada en el lugar y hora fijada por la autoridad de reclutamiento. Esta evaluación determinará la aptitud para el servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 20°

. . Segunda Evaluación. La segunda evaluación verifica la aptitud psicofísica por determinación de las autoridades de reclutamiento o por solicitud del inscrito. Esta evaluación modifica o ratifica la aptitud psicofísica definida en la primera evaluación .

Artículo 21°

. . Evaluación Aptitud Psicofísica Final. Durante los 90 días siguientes a la incorporación, se practicará una evaluación de aptitud psicofísica final para verificar que el incorporado no presente causales de no aptitud psicofísica para la prestación del servicio.

Artículo 22°

. . Sorteo. La elección para ingresar al servicio militar se hará por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual podrá cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con el potencial humano disponible y las necesidades de reemplazos en las Fuerzas Militares. Los sorteos serán públicos . No habrá lugar a sorteo cuando no sea suficiente el número de conscriptos. El personal voluntario tendrá prelación para el servicio, sobre los que resulten seleccionados en el sorteo.

Artículo 23°

. . Concentración e incorporación. Cumplidos los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de Reclutamiento, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Parágrafo. Los colombianos declarados aptos podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad , hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad . 7

Artículo 24°

. . Reclamos por conscriptos. Los reclamos que se presenten después del sorteo y hasta 15 días antes de la incorporación por parte de los conscriptos, deberán aportarse por escrito o través del portal web indicado por las autoridades de reclutamiento o ante el Distrito correspondiente dentro del mes siguiente a la inscripción, los cuales serán considerados y resueltos por las autoridades de reclutamiento hasta quince (15) días antes de la concentración.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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