POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE

Ley Ordinaria · 1861 · 2017-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 72

Artículo 25°

. Clasificación. Es el acto por medio del cual la autoridad de reclutamiento determina que un ciudadano no puede ser incorporado por: 1. Encontrarse inmerso en una causal de exoneración establecidas en el artículo 12 de la presente ley. 2. No tener la aptitud psicofísica para la prestación del servicio. 3. No haber cupo para su incorporación a las filas. 4. Haber aprobado las tres fases de instrucción, así como el año escolar en establecimientos educativos autorizados como colegios militares y policiales dentro del territorio nacional.

Parágrafo 1°. Quienes sean clasificados de conformidad con el presente artículo ; deberán acercarse ante la respectiva autoridad de reclutamiento dentro cie los sesenta (60) días siguientes al acto de clasificación, para continuar con el proceso de iiquidación de la cuota de compensación militar, si a ello hubiere lugar.
Parágrafo 2°. , Para los estudiantes que hayan aprobado las tres fases de instrucción, así como el año escolar en establecimientos educativos autorizados como colegios militares y policiales dentro del territorio nacional, la Dirección de Reclutamiento del Ejército expedirá la Tarjeta de Reservista .

Artículo 26°

. Cuota de compensación militar. El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado , deberá pagar una contribución ciudadana, especial y pecuniaria al Tesoro Nacional. Pai'ágrafo. Están exonerados de pagar cuota de compensación militar, los siguientes: a. Las personas en situación de discapacicl¿d física. psíquica y neurosensori3ies con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación . b. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior. c. El personal clasificado en nivel 'j, 2 o 3 del SIS8EN, o puntajes equivalentes a d:chos niveles, conforme a lo indicado por el Departamento Nacional de Planeación. d. Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final. e. Quiene~ al cumpl ir los "18 años estuvieren en conolclon de adaptabilidad, encontrándose bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar -ICBF . 8 f. Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas. g . Los ciudadanos desmovilizados , Colombiana para la Reintegración. previa acreditación de la Agencia h. Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno Nacional determine para el manejo de esta población. 1. Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle , previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial. 0

Artículo 27°

Modifíquese el artículo 1 de Ley 1184 de 2008, el cual quedará así: "Artículo 1°. La Cuota de Compensación Militar, es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional, el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según lo previsto en la presente ley o normas que la modifiquen o adicionen. La base gravable de esta contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, está constituida por la sumatoria de los siguientes valores: Del promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en los últimos dos años o fracción , y la sumatoria del patrimonio líquido del padre y la madre del interesado, o de quienes se dependa, de acuerdo a lo reportado en la declaración de renta del año inmediatamente anterior. En el evento que no dependa económicamente de su grupo familiar o de un tercero, la base gravable de esta contribución estará constituida por el IBC reportado en la PILA en los últimos dos años o fracción y, el patrimonio líquido del interesado reportado en la declaración de renta del año inmediatamente anterior. La liquidación de la cuota de compensación militar se efectuará de la siguiente manera: La liquidación corresponderá a la suma del componente de patrimonio líquido y el componente de ingresos, de acuerdo a los siguientes parámetros: Componente Patrimonio: • Inferior o igual a 200 SMLMV no cancela por concepto de patrimonio. • Superior a 200 SMLMV e inferior o igual a 700 SMLMV cancelará el 0.4% de su patrimonio líquido • Supenor a 700 SMLMV e inferior o igual a 1400 SMLMV cancelará el 0.5% de su patrimonio líquido • Superior a 1.400 SMLMV cancelará el 0.6% de su patrimonio líquido. En todo caso, la tarifa por componente de patrimonio no podrá exceder los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. COiTIpOnei:te Ingresos: .. Inferior o igual a 2 SMLMV cancelará el 20% de su ingreso .. Superior a 2 SMLMV e inferior o igual él 3.5 SMLMV cancelará el 30% de su ingreso • Superior a 3.5 SMLMV e inferior o igual a 5 SMLMV cancelará el 50% de su ingreso • Superior a 5 SMLMV cancelará el 60% de su ingreso En todo caso, la tarifa por componente de ingresos no podrá exceder los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes . 9 El valor de la cuota de compensación militar, resultado de la liquidación anterior, no podrá exceder los cuarenta (40) salarios mínimos legales vigentes.'

Parágrafo 1°. Para aquellas personas no declarantes de renta, se deberá presentar declaración juramentada que así lo indique, la cual estará sujeta a verificación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (OíAN).
Parágrafo 2°. Los recursos de la cuota de. compensación militar serán recaudados directamtJnte por el Miniséerio de Defensa Nacional - Fondo de Defensa Nacional, se presupuestarán sin situación de fondos y se destinarán al desarrollo de los objetivos y funciones de la Fuerza Pública en cumplimiento de su misión constitucionaí.

Artículo 28°

. . Modifíquese el Artículo 7 de la ley 1184 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 7°

Para el pago de la cuota de compensación militar y de las sanciones e infracciones causadas en el proceso de definición de la situación flulita,:, podrán establecerse facilidades para realizar el pago. Para lo anterior; podrá establecerse cualquiera de las modalidades de pago y de cobro coactivo previstas en la ley. El Gobierno Nélcional reglamentara la materia en un término no mayor a seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley. La cuota de compensación militar liquidada se pagará dentro de los noventa (90) d!as siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidación. prorrogables por el mi:>n70 término a solicitud del interesada. " Parágrafo Transitorio. Hasta tanto no su reglamente la l7/ateria , la cuota de compensación militar liquidada StJ pagará dentro de los noventa (90) días siguientes a ;a fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de iiqUldación; vencido este termino sin que se efectúe el pago, deberá cancelar una suma adicionai a título de sanción, equivalente al quince por ciento' (15%) del valor inicialmente liquidado. Tanto la Cuota de Compensación Militar como la sai1ci6n, deben ser canceladas dentro de los sesenta (60) días subsiguientes. " CAPiTULO !II SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 29°

. . Colombianos residentes en el exterior. A los varones colombianos residentes en el exterior, ~;e les aplicará lo dispuesío en el aríículo 17 de la presente Ley sobre InscripC!on igualmente resolverár su sit~ación rn,iitar oe manera definitiva, demostrando una residencia mínima de tres (3) años en el exterior, por intermedio de las autoridades consulares correspondientes .

Artículo 30°

, Colombianos por adopción. Los varones colombianos por adopción residentes en el país (je'finirái"" :;u situación militar de conformidad con la presente Ley, siempre y cuando no ~o hé.l)fan hecho en el país de origen.

Artículo 31°

. Colombianos con doble nacionalidad. Los varones colombianos, por nacimiento con doble r:élcionalidad definirán su situación militar de conformidad con la presente Ley. 10 - " : '. • '. " ." " .0\ . ......... Parágrafo. Se exceptúan de este artículo los jóvenes colombianos, por nacimiento, que presenten comprobantes de haber definido su situación militar en cualquiera de los Estados a los que pertenezca una de sus otras nacionalidades .

Artículo 32°

. Extranjeros domiciliados en Colombia. Los extranjeros domiciliados en Colombia no están obligados a definir la situación militar en nuestro país .

Artículo 33°

. Colombianos que retornan al país. Los varones colombianos que retornen al país definirán su situación militar conforme a lo dispuesto en la ley 1565 de 2012 o las normas que la modifiquen o adicionen. TíTULO 111 APLAZAMIENTOS

Artículo 34°

. Aplazamientos. Son causales de aplazamiento para " la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan , los siguientes : a, Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio, salvo su manifestación voluntaria de prestar el servicio militar. b. Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento . c. Los condenados a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos, d, Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacerdota'l o 'de la vida religiosa. e. Haber alcanzado la mayoría de edéld, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media. El debe¡" constitucional de prestar el ::;ervicio rnilitar cbligatorio nacerá al rnornento de obtener el título de bachi!!er. f . Habe¡" sido aceptado y estar cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública, " g. Estar matriculado o cursando estudios de educación superior. 11 , TíTULO IV TARJETAS DE RESERVISTA Y PROVISIONAL MILITAR l·

Parágrafo 1°. , Para los estudiantes de las escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública que hayan recibido durante un año o más formación militar en las respectivas instituciones, se extinguirá la obligación jurídica de prestar el Servicio Militar Obligatorio ,
Parágrafo 2°. La interrupción de los estudios de secundaria o superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar.
Parágrafo 3°. La definición de la situación militar no será requisito par2 obtener ningún título educativo.

Artículo 35°

. Tarjeta de Reservista Militar o Policial. Es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar.

Artículo 361°

). Tarjeta de Reserlfista Militar o Policial de Primera Clase. Es el documento con ei cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar mediante la prestación del servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, o por haber aprobado las fases de instrucción en los Establecimientos Educativos con orientación militar o policial. La tarjeta de reservista de primera clase será expedida por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de cada Fuerza .

Artículo 37°

. Tarjeta de Reservista Militar o Policial de Segunda Clase. Es el documento que se otorga al ciudadano que no presta servicio militar por estar incurso en una causal de exoneración o inhabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley. La tarjeta de reservista de segunda clase será expedida por la Dirección de Reclutamiento del Ejército NacionaL

Parágrafo 1. U • A las Tarjetas de Reservista se les aSignará el número correspondiente al documento de identidad vigente .

Artículo 38°

. Tarjeta Provisional Militar. Es el documento que de manera tern¡Joral expide la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional a un ciudadano apiazado mientras define su situación militar de forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34 de la presente Ley.

Artículo 39°

. Reglamentación. Ei Comandante General de las Fuerzas Militares regiamentará el modelo y características de !a Tarjeta Militar de Reservista, Tarjeta Policial de Reservista y la Provisional Militar.

Artículo 40°

. Documento público. Las tarjetas de reservista se clasificarán como material reservado adquiriendo el carácter de documento público, una vez hayan 3ido expedidas legalmente por la respectiva Dirección de Reclutamiento. I Las autoridades de Reclutamiento expediran únicamente tarjeta militar a los l., reservistas de primera clase. El Gobierno Nacional reglamentará la expedición de este documento. " - -, expedición del documento que acredita la definición de la situación de la libreta I rnilitar como reservista de segunda clase, tendrá un costo que no podrá exceder el quince por ciento (15 %) del salario minimo lega! mensual vigente. Se exceptúan de este pago las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación contemplados en el parágrafo del artículo 26 de ésta Ley, así corno los ciudadanos que al cumplir los 18 años estén en condición de adaptabilidad y que se encuentren bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar ICBF y ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE - RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno Nacional determine para el manejo de esta población; los ciudadanos beneficiarios de programas estatales de acceso a la educación superior así como las personas que a la fecha de inscripción se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas como desplazados y los ciudadanos registrados en las bases de datos de la Agencia Colombiana para la · Reintegración ACR o de la entidad que el Gobierno Nacional determine para el manejo de esta población. El Gobierno Nacional destinará los recursos para atender la medida contenida en este artículo y para las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritos en el Registro Único de Víctimas cuyo hecho victimizante declarado sea distinto al desplazamiento forzado.

Parágrafo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, el ciudadano podrá expedi¡· certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reserviSTa de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin. el cual gozará del ca¡-¡kter de documer,to pllblicú
Parágrafo 2°. , En todo caso la expedición de este certificac!o digital será gratuito.
Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional deb<")f8 irnplementm les dispuesto en el presente artículo en máximo ocho (8) mese~;, prorrogables por otros ocho (8) meses a partií de la p'mmulgación de la presente Ley . Los derechos de 12

Artículo 41°

, Cédula Militar. Para los oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina profesionales en servicio activo, situación de retiro o de reserva la cedula militar remplaza la tarjeta de reservista para todos los actos en que esta sea requerida.

Parágrafo 1°. Para los Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Agente y Patrullero de la Policía Nacional en servicio activo, situación de retiro o de reserva la cédula de identidad policial reemplaza la tarjeta de reservista. Para los alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, durante su permanencia en la institución, el respectivo documento de identidad militar o policial reemplaza la Tarjeta de Reservista.

Artículo 42°

. . Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses. las demoras que no le sean imputables al trabajador. Los cíudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación 13 •, provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será 'I2lida por el lapso de tiempo indicado anteriormente. TíTULO V DERECHOS, PRERROGATIVAS Y ESTíMULOS

Parágrafo 1°. Las personas deciaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral 'vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de !a presente ley.
Parágrafo 2°. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación no dará lugar a la sanción prevista en el literal d) del artículo 46 de !a presente ley o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
Parágrafo 3°. Para el pago de la cuota de compensación militar y las sanciones e infracciones de la presente ley de quienes se acojan a este beneficio, podrán realizarse descuento de nómina, libranzas o cualquier otra modalidad de pago, que reglamente el Gobierno Nacional, s!emprc.; y cuando medie autorización escrita del trabajador.

Artículo 43°

". Derechos del conscripto al momento de ser incorporado. El conscripto llamado al servicio tiene derecho a que el Estado le reconozca los pasajes y viáticos para su traslado al lugar de incorporación, su sostenimiento durante el 'Jiaje y el regreso a su dúmicilio una vez licenciado o desacuartelado.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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