Artículo 44°
. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar. Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar ohligatorio en los téíminos que establece la ley, tiene derecho: a) Desde el día de su incorporación, hasta la fecha de su licenciamiento o desacuartelamiento a ser atendido po: cuenta del Estado en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación; vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual hasta por el 30% del salario mínimo mensual vigente. El Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a su presupuesto de gastos de personal, adoptará las medidas necesarias para implementar lo establecido en el presente liteml, sin que en ningL!n caso implique incremento alguno a ¡o~ gastos de personal, y manteniendo bs cupos de gasto asignados a esta entidad. Sujeto a disponibilidad presupuestal , la bonificación mensual podrá llegar hasta el 50% dei salario mínimo mensuai vigente, con la respectiva adición presupuesta!. b) ,\1 mumento de su licenciamiento. Se proveerá 81 soldado. infante de marina, soidado de aviación y auxiliar de policiü G auxilia~ del Cuerpo de Custodia del INFEC, de una dotación de vestido civil equivalente a un salario mínimo mensual iegal vigente. La dotación a la que se refiere el presente literal estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. 14 ".,.' Lo correspondiente a los auxiliares del cuerpo de custodia del INPEC estará a cargo del INPEC, o quien haga sus veces. c) Previa presentación de su tarjeta de identidad militar o policial vigente, disfrutará gratis de espectáculos públicos, eventos deportivos y asistencia a parques de recreación, museos y centros culturales y artísticos que pertenezcan a la Nación. Este beneficio también se aplicará a sus parientes en primer grado de consanguinidad y primero civil. El Ministerio de Defensa Nacional realizará los convenios que permitan regular la materia, en un plazo no superior a seis (6) meses. d) Al otorgamiento de un permiso anual con una subvención de transporte I equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y devolución proporcional de la partida de alimentación. e) En caso de calamidad doméstica comprobada o catástrofe que haya podido afectar gravemente a su familia, se otorgará al soldado, infante de marina, soldado de aviación y auxiliar de policía o del Cuerpo de Custodia, un permiso igual, con derecho a la subvención de transporte equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. f) Recibir capacitación encaminada hacia la readaptación a la vida civil durante el último mes de su servicio militar, que incluirá orientación por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. g) La última bonificación será el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. h) En los sistemas de servicio público de transporte masivo urbano o transporte intermunicipal, los soldados del Ejército o sus equivalentes en la Fuerza Pública y los Auxiliares del Cuerpo de Custodia del INPEC, pocJrán recibir un descuento en la tarifa ordinaria. El Ministerio de Defensa Nacional realizará los convenios que permitan regular la materia, en un plazo no superior a seis (6) meses. i) Las empresas nacionales de transporte aéreo que operan en el país concederán a los soldados del Ejército o su equivalente en la Fuerza Pública y los Auxiliares del Cuerpo de Custodia del INPEC, descuentos en el servicio aéreo de pasajeros en tarifa económica de destinos o rutas nacionales. El Ministerio de Defensa Nacional realizará los convenios que permitan regular la materia. en un plazo no superior a seis {6) meses. j) Los operadores de servicio público de telefonía local y móvil concederán un descuento 8n las tarifas de todos sus planes para los soldados del Ejérciio o sus equivalentes en las demás Fuerzas. El Ministerio de Defensa Nacional realizará los convenios que permitan regular la materia, en un plazo no superior a seis (6) meses.