POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE

Ley Ordinaria · 1861 · 2017-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 72

Artículo 44°

. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar. Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar ohligatorio en los téíminos que establece la ley, tiene derecho: a) Desde el día de su incorporación, hasta la fecha de su licenciamiento o desacuartelamiento a ser atendido po: cuenta del Estado en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación; vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual hasta por el 30% del salario mínimo mensual vigente. El Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a su presupuesto de gastos de personal, adoptará las medidas necesarias para implementar lo establecido en el presente liteml, sin que en ningL!n caso implique incremento alguno a ¡o~ gastos de personal, y manteniendo bs cupos de gasto asignados a esta entidad. Sujeto a disponibilidad presupuestal , la bonificación mensual podrá llegar hasta el 50% dei salario mínimo mensuai vigente, con la respectiva adición presupuesta!. b) ,\1 mumento de su licenciamiento. Se proveerá 81 soldado. infante de marina, soidado de aviación y auxiliar de policiü G auxilia~ del Cuerpo de Custodia del INFEC, de una dotación de vestido civil equivalente a un salario mínimo mensual iegal vigente. La dotación a la que se refiere el presente literal estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. 14 ".,.'­ Lo correspondiente a los auxiliares del cuerpo de custodia del INPEC estará a cargo del INPEC, o quien haga sus veces. c) Previa presentación de su tarjeta de identidad militar o policial vigente, disfrutará gratis de espectáculos públicos, eventos deportivos y asistencia a parques de recreación, museos y centros culturales y artísticos que pertenezcan a la Nación. Este beneficio también se aplicará a sus parientes en primer grado de consanguinidad y primero civil. El Ministerio de Defensa Nacional realizará los convenios que permitan regular la materia, en un plazo no superior a seis (6) meses. d) Al otorgamiento de un permiso anual con una subvención de transporte I equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y devolución proporcional de la partida de alimentación. e) En caso de calamidad doméstica comprobada o catástrofe que haya podido afectar gravemente a su familia, se otorgará al soldado, infante de marina, soldado de aviación y auxiliar de policía o del Cuerpo de Custodia, un permiso igual, con derecho a la subvención de transporte equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. f) Recibir capacitación encaminada hacia la readaptación a la vida civil durante el último mes de su servicio militar, que incluirá orientación por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. g) La última bonificación será el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. h) En los sistemas de servicio público de transporte masivo urbano o transporte intermunicipal, los soldados del Ejército o sus equivalentes en la Fuerza Pública y los Auxiliares del Cuerpo de Custodia del INPEC, pocJrán recibir un descuento en la tarifa ordinaria. El Ministerio de Defensa Nacional realizará los convenios que permitan regular la materia, en un plazo no superior a seis (6) meses. i) Las empresas nacionales de transporte aéreo que operan en el país concederán a los soldados del Ejército o su equivalente en la Fuerza Pública y los Auxiliares del Cuerpo de Custodia del INPEC, descuentos en el servicio aéreo de pasajeros en tarifa económica de destinos o rutas nacionales. El Ministerio de Defensa Nacional realizará los convenios que permitan regular la materia. en un plazo no superior a seis {6) meses. j) Los operadores de servicio público de telefonía local y móvil concederán un descuento 8n las tarifas de todos sus planes para los soldados del Ejérciio o sus equivalentes en las demás Fuerzas. El Ministerio de Defensa Nacional realizará los convenios que permitan regular la materia, en un plazo no superior a seis (6) meses.

Artículo 45°

, Derechos al término de la prestación del servicio militar'. Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá los siguientes derechos: a. En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez, 15 II pensión de invalidez, asignación de retiro y prima de antigüedad en los términos de la ley. Los fondos privados computarán el tiempo de servicio militar para efectos de pensión de jubilación de vejez y pensión de invalidez. b. Cuando el ciudadano haya sido admitido en instituciones públicas y privadas para adelantar estudios universitarios, ter:;nológicos y técnicos, en caso de prestar el servicio militar, las instituciones tendrán la obligación de reservar el cupo ¡'espectivo hasta ei semestre académico siguiente al licenciamiento. c. Cuando el ciudadano haya prestado el servicio militar obligatorio y haya sido admitido en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de ia Policia Nacional, podrá acceder a un descuento del 30% sobre la matricula financiera. d. Las Escuelas de Oficiales de la Fuerza Pública admitirán mínimo el 30% del personal a incorporar a quienes hayan prestado el servicio militar, siempre y cuando reúnan el perfil requerido para ingresar. e. El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios con las instituciones de Educación Superior, que permitan al reservista, adelantar estudios profesionales, tecnológicos y técnicos profesionales con un desr:;uento sobre el valor de :a matricL!la durante toda la carrera, en programas académicos que definan las instituciones. f. A los soldados, infantes de marina, soldados de aviación y auxiliares de policía o del Cuerpo de Custodia. que al término del servicio de manera facultativa opten por adelantar una formación técnica laboral, podrán ser vinculados al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en aprovechamiento a los convenios existentes con el Ministerio de Defensa Nacional. g. Autorizase al Gobierno Nacional pa¡-a que 2 través del ICETEX cree una línea de crédito educativo para reservistas de primera clase. En los casos que aplique, este beneficio no será acumuiativo con la ley 1699 de 2013". h. El Gobierno Nacional creará una linea especial de crédito de fomento a largo plazo, con el objeto de propiciar el regreso a la actividad agropecumia de los soldados, infantes de marina, sOIClados (Je aviación, auxiliares de policía y auxiliares del Cuerpo de Custodia dE.?! INPEC proveniente de áreas rurales para el fomento de formas de economía solidaria, tales como rnicroernpresas entre quienes prestaron el servicio militar. 1. La condición de reservista de primera clase será incluida como criterio de priotización y/o desempate en la selección de beneficios de programas o políticas de generación de empleo y promoción de enganche laboral. Así m:smo, tendrán prelación para acceder a cursos de capacitación en el marco del Servicio Público de Empleo. TíTULO VI DE lAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPíTULO I INFRACCIONES Y SANCIONES 16

Artículo 46°

. De las infracciones y sanciones. Serán infracciones a la presente ley las conductas que a continuación se enumeran y tendrán la sanción que en cada caso se indica, así: a. El servidor público del Servicio de Reclutamiento que infrinja por acción u omisión las obligaciones dispuestas en la presente Ley será sancionado por las leyes penales o el régimen disciplinario establecido para los integrantes de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y los servidores públicos. Así mismo el servidor público del Servicio de Reclutamiento estará obligado a compulsar copias a las autoridades judiciales y de control disciplinario para efectos de adelantar las investigaciones a que haya lugar, sin perjuicio de la investigación que se pueda iniciar por la omisión de denuncia contra el superior jerárquico. b. Los que en cualquier forma traten de impedir, obstruir, engañar, retardar, sobornar o constreñir a las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización, serán sancionados conforme a las leyes penales. Los miembros de las Fuerza Pública o los servidores públicos compulsarán copias a las autoridades judiciales para las investigaciones a que haya lugar. c. No presentarse a concentración en la fecha, hora, y lugar indicado por las autoridades de Reclutamiento, tendrá una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cada año de retardo o fracción en que no se presente, sin que sobrepase el valor correspondiente a los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los remisos podrán ser notificados e informados de su condición y el procedimiento que debe cumplir para continuar con el proceso de definición de la situación militar. El remiso que sea incorporado al servIcIo militar quedará exento de pagar dicha multa. d. Las entidades nacionales o extranjeras, oficiales y privadas , radicadas en Colombia que vinculen laboralmente a personas mayores de 18 años sin haber solucionado la situación militar de manera definitiva o provisional, tendrán una sanción de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada trabajador en esta condición. Salvo que se trate de lo dispuesto en el artículo 42 de la presente Ley. e. El Representante Legal de la entidad pública que no reintegren a los reservistas que previa solicitud acrediten la terminación del Servicio Militar Obligatorio dentro del semestre siguiente a su licenciamiento, será investigado y sancionado disciplinariamente. f. Las entidades privadas que no reintegíen a los reservistas que previa solicitud acrediten la terminación del Servicio Militar Obligatorio dentro del semestre siguiente a su licenciamiento , tendrán una sanción equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes o cierre provisional a través de la entidad competente para ello . g. El estudiante aplazado mayor de edad que no se presente ante la autoridad competente después de recibir u obtener su diploma de bachiller, será sancionado con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada año de retardo o fracci6n en que dejare de presentarse. 17 h. Las empresas nacionales o extranjeras establecidas en Colombia, que no concedan en caso de movilización o llamamiento especial a sus empleados y trabajadores el permiso para su incorporación por el tiempo requerido y que no los reintegren a sus puestos una vez termine su servicio en filas, tendrán una sanción de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada empleado al que no se le conceda el permiso en caso de movilización o llamamiento especial. 1. Los representantes legales de las entidades públicas que no concedan en caso de movilización o llamamiento especial a sus empleados el permiso para su incorporación por el tiempo requerido o que se nieguen a relntegrarlf)s a sus puestos una vez terminen su servicio en filas, serán investigados y sancionados por falta grave disciplinari3 ¡Artículo 47°. . Junta para remisos. El remiso definirá su situación militar mediante incorporación para prestar el r,ervicio militar, salvo las exoneraciones establecidas en el articulo 12 de la presente ley, y las normas que lo adicionen modifiquen o aclaren . La Dirección de Reclutamiento del Ejército reglamentará la organización y funcionamiento de la Junta para Remisos y la pérdida de la condición de remiso. Parágrafo. Ei remiso que resulte no apto para la prestación del ~crvic ¡ o, podrá ser exoneréido de la sanción establecidél en el Artículo 47 literal dL si la inasistencia a la concentración se produjo por caso fortuito, fuerza mayor o error de la administración . Superadas estas circunstancias el ciudadano deberá realizar presentación dentm de los seis (6) Illeses siguientes ante la aL!toridad de Reclutamiento correspondiente, so pena de incurrir en ia sanción establecida en la presente ley. CAPíTULO 11 COMPETENCIA PARA LA APLICACiÓN DE SANCIONES

Artículo 48°

. Competencia de los Comandantes de Distrito. El Comandante de Distrito Militar del Ejército conoce en primera instancia de las infracciones contempladas en el artículo 46 literales e Y g, de la presente Ley, salvo las excepciones legales.

Artículo 49°

. Competencia de los Comandantes de Zona de Reciutamíento. El Comandante de Zona de reclutamiento del Ejército conoce en segunda instancia de ¡as infracciones de que tratan los literales e y g, del

Artículo 51°

. . Mérito Ejecutivo. La resolución a que se refiere el artículo anterior, una vez ejecutoriada presta mérito ejecutivo. Su notificación se hará de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Las multas por infracciones se pagarán dentro de los 60 días siguientes a su ejecutoría. TíTULO VII MOVILIZACiÓN Y CONTROL RESERVAS CAPITULO I RESERVIST AS

Artículo 52°

. Reservistas de las Fuerzas Militares. Son reservistas de las Fuerzas Militares los colombianos desde el momento en que definan su situación militar hasta los 50 años de edad. Parágrafo. Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos por la autoridad competente creada para tal fin por la presente ley, no harán parte de la categoría de reservistas, como garantía de su derecho constitucional en todo tiempo.

Artículo 53°

Reservistas de Primera Clase. Son reservistas de primera clase: a. Los colombianos que presten el servicio militar obligatorio. b. Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, así como las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y I\livel Ejecutivo de la Policía Nacional después de un (1) año lectivo. c. Los colombianos que acrediten haber prestado servicio militar en Estados con los cuales Colombia tenga convenios al respecto. d. Los alumnos de los establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales dentro del territorio nacional que reciban y aprueben las tres fases de instrucción militar o policial, y aprueben el año escolar.

Artículo 54°

. Reservistas de Segunda Clase. Son reservistas de segunda clase los colombianos que han definido su situación militar sin ingresar a filas.

Artículo 55°

. Reservistas de Honor. Sin perJuIcIo de lo dispuesto en los artículos anteriores, considérense reservistas de honor los soldados, Infantes de marina, soldados de aviación de las Fuerzas Militares y Auxiliares de la Policía Nacional heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo o de acciones del servicio y que hayan perdido el 25% o más de su capacidad psicofísica, o a quienes se les haya otorgado por acciones distinguidas de valor o heroísmo la Orden de Boyacá, la Orden Militar de San Mateo, la Medalla de 19 Servicios en Guerra Internacional, la Medalla de Servicios Distinguidos en Orden Público y la Medalla al Valor o su equivalente en la Policía Nacional, por acciones distinguidas de valor, los cuales gozarán de los derechos y beneficios que señalen las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 56°

. Clasificación de reservistas según edad. Los reservistas según su edad serán de primera, segunda y tercera línea. a. En primera línea : Los reservistas de primera y segunda clase hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 30 años de edad . b. En segunda línea: Los reservistas de primera y segunda clase desde el 10. de enero del año en que cumpian los 31 años de edad. hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 40 años de edad . c. En tercera línea: Los reservistas de primera y segunda clase desde el 10. de enero del año en que cumplan los 41 años de edad, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 50 años de edad. CAPITULO 1I DE lAS RESERVAS

Artículo 57°

. . Definición de las Reservas. Son reservas de la Fuerza Pública, todos los hombres y mujeres reservistas de primera clase con orientación, instrucción y formación militar o policial ; o de segunda clase que volumariamente quieran ingresar, organizados dentro de una estrL!ctura estratégica, para satisfacer las necesidades misionales de la Fuerza Pública, con el propósito de atender las exigencias en la defensa y seguridad nacional, dandu cumplimiento a los planes de movilización. Hacen parte de ésta organización de reservas los oficiales y suboficiales de la reserva adiva, soldados profesionales en retiro temporal con pase a la reserva y quienes son reservistas de primern clase. modalidades que se encuentran desarrolladas en la presente ley y en los decretos de carrera de oficiales , suboficiales, soldados profesionales del Ejército y sus equivalentes en las demás Fuerzas y la Policía Nacional y los ciudadanos colombianos que reúnan los requisitos para su ingreso. Parágrafo. El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará en un término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, las tablas de Organización y Equipo (TOE) y demás aspectos logísticos y admi¡¡istrativos necesarios para su activé1ciól1 y puesta en funcionamiento ARTICUle 58". Activación · de las reservas. El Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza, activarán las unidades de reservas para fines de selección, organización, capacitación, entrenamiento y empleo . 20 CAPíTULO 111 MOVILIZACiÓN

Artículo 59°

Definición de movilización. Es la medida que determina el Gobierno Nacional para la movilización de recursos disponibles humanos, militares, industriales , agrícolas , naturaies , tecnológicos , científicos , o de cualquier otro tipo para que el país consiga su máxima capacidad militar en los casos que, según las disposiciones constitucionales y legales, se pase de una situación de paz a un estado de excepción e igualmente para coadyuvar en el deber de protección a las personas residentes en Colombia, el servicio de seguridad y del cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Artículo 60°

. Obligatoriedad de la presentación. El personal de reservas de las Fuerzas Militares, Policía Nacional está obligado a concurrir a la convocatoria en el lugar, fecha y hora señalados en el Decreto de Movilización o llamamiento especial. Los reservistas residentes en el extranjero deberán presentarse en el término de la distancia ante las autoridades consulares colombianas más cercanas. Parágrafo. El incumplimiento de esta orden se sancionará en la forma prevista por el Código Penal Militar.

Artículo 61°

. Asignación y prestaciones sociales. Las asignaciones y prestaciones sociales de los reservistas en caso de movilización o llamamiento especial, serán las que corresponden al grado conferido de acuerdo con las disposiciones vigentes y con cargo al Tesoro Nacional.

Artículo 62°

. Derechos Reservista Movilizado. El reservista movilizado tiene derecho a que el Estado le reconozca pasajes y viáticos para su traslado al lugar de incorporación, su sostenimiento durante el desplazamiento y el regreso a su domicilio al término del servicio.

Artículo 63°

. Empleo personal no movilizado. Los colombianos no movilizados militarmente podrán ser utilizados en tareas que contribuyan a la seguridad interna y el mantenimiento de la soberanía nacional. TíTULO VIII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 64°

. Componente Social del Servicio Militar Obligatorio. De acuerdo a las necesidades de la Fuerza Pública y las condiciones de orden público, el Gobierno Nacional de manera progresiva incorporará al Servicio Militar Obligatorio un componente social el cual estará orientado a la protección de los Derechos Humanos y la construcción de condiciones para erradicar la violencia, a través del desarrollo de actividades que promuevan la salud, educación, protección ambiental, atención de desastres naturales y antrópicos, así como las demás encaminadas a estos fines. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y prerrogativas del componente social. Dicha reglamentación deberá ajustarse a las disposiciones constitucionales sobre la Fuerza Pública . 21 " Parágrafo. El Gobierno Nacional tornará las medidas necesarias para lograr la incorporación del componente social al Servicio Militar Obiigatorio. 1

Artículo 65°

. Información para tines de reclutamiento. La Registraduría Nacional del Estado Civil suministrará él la Dirección de Reclutamiento del Ejército, un registro semestral de los ciudadanos que alcancen la mayoría de edad, para fines de la definición de la situación militar y el control de las reservéis . La información suministrada deberá contener nombres, apellidos, fecha de nacimiento, dirección de su domicilio, teléfono, huella validada y relación mensual de registro de fallecidos entre ¡os 18 y 50 años de edad. Esta información será de carácter re~ervada y su uso será exclusivamente para fines de definición de la situación militar. Parágrafo. En ningún caso esta ¡nforrn3ción será usada como insumo para reclutamiento irregular o detenciones sorpl"C!sas de ciudadanos .

Artículo 66°

. . Interoperabilidad sistemas de información para fines de definición de la situación militar. El Ministerio del Interior, la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE , la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas, la Agencia Colombiana para la Reintegración ACR, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad Administrativa Nacional de Catastro, el Instituto Colombiano de Bienestar Farniliar ICBF, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades del Estado de quienes requiera sus bases de datos, intercambiQr;'m información con las autoridades de Reclutamiento para efectos de definir la $Ituación militar de los Colombianos. El Gobierno Nacional reg!amentarfl la intF-~rcpe(;:¡bilidad entre entidades. Estai!lformación será de carácter reservada V su uso será exclusivamente para fines de definiCión de la situación militar y no püdrá ser usada como Insumo para reclutamiento irregular o detenciones sorpresas de ciudadanos .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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