POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE

Ley Ordinaria · 1861 · 2017-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–72 de 72

Artículo 67°

". Establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales , El Ministerio de Defensa Nacional, reglamentará y autorizará !a oíientación militar y policial en lOS establecimientos educativos que soliciten su fu~cionamiento como colegios militares o policiales dentro del territorio nacional.

Artículo 68°

. . Destinación. Es el acto a través del cual el Corll3ndante de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional, el Director del INPEC o la autOridad en la que estos deleguen , asigna a una unidad o repartición a un Soldado. infante de Marina, Soldado de ~,viación y Auxiliar de Policía o Auxiliar del Cuerpo de Custodia , cuando es incorpmado para la píestación del Servicio Mi\;tar Ob"gatol io, en las areas geográficas que detéímine cada Fuerza, la F>olidél Nacioncll ti ei INPEC . 22 ... -¡ ... ~

Artículo 69°

. . Traslado. Es el qcto de obligatorio cumplimiento por el cual el Comandante de la Fuerza respectiva, el Director General de la Policía Nacional, el Director del INPEC o la persona en la que éstos deleguen, asigna a un Soldado, Infante de Marina, Soldado de Aviación y Auxiliar de Policía o Auxiliar del Cuerpo de Custodia en forma individual a una nueva unidad o repartición, con el fin de prestar sus servicios en las áreas geográficas que determine cada fuerza, la Policía Nacional o el INPEC.

Artículo 70°

. Desacuartelamiento. Es el acto mediante el cual el Comandante de la Fuerza respectiva, el Director General de la Policía Nacional, el Director del INPEC o la persona en la que éstos deleguen, dispone la cesación en la obligación de continuar prestando el servicio militar de un Soldado, Infante de Marina, Soldado de Aviación y Auxiliar de Policía o Auxiliar del Cuerpo de Custodia por causales diferentes al licenciamiento.

Artículo 71°

. Causales de desacuartelamiento del servicIo militar. Son causales de desacuartelamiento del servicio militar, las siguientes: a. Por decisión del Comandante de Fuerza, del Director General de la Policía Nacional o del Director del INPEC. b. Por haber sido declarado no apto por los organismos médicos laborales. c. Por haber sido calificado no apto en la evaluación psicofísica final. d. Por existir en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva o condena judicial. e. Por presentación de documentación falsa, o faltar a la verdad en los datos suministrados al momento de su incorporación, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar. f. Por sobrevenir alguna de las causales de exención contempladas en la presente ley, siempre y cuando ésta sea ajena a la voluntad del individuo. g. Por ausentarse injustificadamente del servicio, en los términos previstos en el Código Penal Militar para el delito de deserción . h. Por el tiempo en que se encuentre cumpliendo la pena por haber incurrido en el deliio de deserción , en los términos previstos en el Código Penal Militar. i. Por haber definido su situación militar con anterioridad . J. Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos por la autoridad competente creada para tal fin por la presente ley, que hayan culminado su proceso de declaratoria de objeción de conciencia. k. Cuando recaiga sobre su cónyuge, compañero o compañera permanente o a cualquier miembro de su familia en primer grado de consanguinidad o primero civil, alguna enfermedad catastrófica o accidente que cause daño permanente en su salud mental o física comprobada, el conscripto podrá solicitar el desacuartelamiento. Si el desacuartelado prestó el Servicio Militar Obligatorio por más de la mitad del tiempo establecido : se considera como Reservista de Primera Clase. Si el desacuartelado prestó el Servicio Militar Obligatorio por 23 menos de la mitad del tiempo establecido, se considera como reservista de segunda clase y pagará la mínima cuota de compensación militar.

Artículo 72°

. Casos especiales expedición Tarjeta de Reservista. El ciudadano desacuartelado de acuerdo con el articulo 70 de la presente ley, que haya prestado el Servicio Militar Obligatorio por más de la mitad del tiempo establecido legalmente, se considera corno Reservista de Primera Clase. Se exceptúan los desacuartelados por los literales a), d), e), g) y h) del artículo 71, quienes serán Reservistas de Segunda Clase y pagarán la mínima cuota de compensación militar establecida en el artículo 27 de la presente Ley o la Ley que se encuentre vigente al momento de su terminación anticipada del Servicio militar obligatorio .

Artículo 73°

. Jornadas Especiales. El Ministro de Defensa Nacional podrá realizar jornadas especiales en todo el territorio nacionai, con el fin de agilizar la definición de la situación militar de los varones colombianos y solucionar la situación jurídica y económica de los infractores de la presente ley. En estas jornadas especiales, el Gobierno Nacional podrá establecer exenciones hasta de un sesenta por ciento (60%) a la cuota de compensación militar de ¡as personas que se presenten a estas jornadas y podrá disminuir hasta en un noventa por ciento (90%) las multas que hasta la fecha de la jornada debafl los infractores que se presenten a estas . ART!CUlO 74°. Disposiciones varias. Continuarán vigentes los artículos de las leyes 1448 y 1450 de 2011 relacionados con la definición de la situación militar de los colombianos, en los términos y condiciones establecidas en las citadas normas o las que se encuentren vigentes para su aplicación. ARTICULO '15°. Reconocimiento de indemnización contencioso administrativa. Las personas que ingresen él las filas de la Fuerza Pública, en cumpíimiento de la obligación constitucional de prestar el servicio militar, poliCial o de custodia y sufra una disminución en su capacidad laboral para el servicio, valorada por los organismos médico laborales de la Fuerza Pública, tendrán derecho, además de las prestaciones sociales consagradas en las disposiciones :egales vigentes, a la reparación que por vía judicial se deciare , en aquellos eventos en que la lesión haya sido generada como consecuencia del ~;ervici'J militar, calificada como ocurrida en el servicio por causa y razón del mismo, o en combate. En los. demás casos, la administración solo será responsable por los daños origin3dos en una falla en el serVicio imputable a las autoridades militares o policiales . 24

Parágrafo 1°. En un plazo no mayor a un ar10 contado a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Defensa Nacional reglamentará lu materia.
Parágrafo 2°. Cuando las autoridades de reclutamiento lo requieran, los centros de educación superior podrán apoyar el desarrollo de jornadas especiales para sus estudiantes

Artículo 76°

. Régimen de transición. Los colombianos que a la entrada en vigencia de la presente ley y durante los 12 meses siguientes, estuvieran en condición de remisos y cumplieran con cualquiera de las causales del artículo 12 de la presente ley o por tener 24 años cumplidos, serán beneficiados con la condonación total de las multas, quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y solo cancelarán el quince (15%) por ciento de un SMLMV por concepto de trámite administrativo de la tarjeta de reservista Militar o Policial. La organización de reclutamiento y movilización, efectuará la promoción y convocatorias necesarias a través de medios de comunicación a nivel nacional durante la vigencia de este artículo. Cualquier remiso o quien actúe en su debida representación mediante autorización simple, podrá acercarse a cualquier distrito militar o de policía y solicitar se le aplique este beneficio. TRÁMITE DE lA OBJECiÓN DE CONCIENCIA Al SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Artículo 77°

Competencia. El Ministerio de defensa conocerá de las declaraciones de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. a través de la Comisión Interdisciplinaria de objeción de Conciencia. La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia estará constituida: 1. A nivel territorial, por las comisiones interdisciplinarias de objeción de conciencia, que resolverán en primera instancia las declaraciones de objeción de conciencia. Estarán integradas por el comandante del distrito militar correspondiente, un Comité de Aptitud Psicofísica conformado por un médico y un sicólogo, el asesor jurídico del Distrito Militar y un delegado del Ministerio Público. 2. A nivel nacional, por la Comisión Nacional de Objeción de Conciencia, que resolverá en segunda instancia las declaraciones de objeción de conciencia. Estará integrada por el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, un delegado del Ministerio Público, un Comité de Aptitud Psicofísica conformado por un médico y un psicólogo y un asesor jurídico de la Dirección de Reclutamiento. Parágrafo. La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia basará su decisión en el concepto técnico y jurídico emitido por los profesionales que lo conforman.

Artículo 78°

Atribuciones. La Comisión de Objeción de Conciencia tendrá las siguientes competencias: 1. Conocer y dar respuesta a las solicitudes y recursos presentados de declaración de objeción de conciencia que hayan sido formulados por los objetores de conciencia al servicio militar obligatorio. 2. Dar respuesta a la solicitud presentada por el objetor de conciencia.

Artículo 79°

Del procedimiento. Para ser reconocido como objetor de conciencia al servicio militar obligatorio se deberá presentar solicitud ante la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, en la cual se deberá 25 manifestar por escrito o en forma verbal su decisión de objetar conciencia. En la solicitud se expondrán los motivos para declararse objetor. Esta solicitud se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. La formulación de la objeción de conciencia contendrá: 1. Datos personales del objetor. Nombres y apellidos completos del objetor o de su apoderado si es el caso, documento de identificación, domicilio, teléfonos, lugar de notificación y correo electrcnico si lo tuviere. 2 . Las razones éticas, religiosas o fi!osófica~ que resultan incompatibles con el deber jurídico cuya exoneración se soiicita. 3. Los documentos y elementos de prueba que acrediten la sinceridad de sus convicciones, es decir, que sean daras, profundas, fijas y sinceras en que fundamenta su solicitud. El ciudadano que manifieste su objeción de conciencia de forma verbal deberá aportar log documentos y elementos de prueba dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la formulación. El objetor podrá presentar su solicitud ant<? cualquier Distrito Mi¡~e(qeípa}s-y . ~ . será resuelta por la Comisión Interdísciplinaria d~ Objeción de Conciencia del Distrito Militar competente. La presentaci6n de la declaración suspenderá el proceso de incorporación hasta que se dé· respuesta por la autoridad competente. Parágrafo. La petición formulada por el objetor de conciencia al servicio militar obligatorio puede ser coadyuvada por org;:mizaciones defensoras de derechos humanos o instituciones de carácter i"eil~~ioso fiiosófico u Jtras de si:nilar natwGl:eza

Artículo 80°

De los términos para resolver. La Comisión Interdisciplinaria de Objeciófl de Conciencia dispondrá de un térrnino máximo de quince (15) días hábiles ~-l partir de la radicación de~ escrito o de la recepción eje la manifestación verbal realizada ante el funcionario competente , para resolver la solicitud de declaratoria de objeción de conciencia que formulen los objetores al servicio militar obligatorio. Contl<l la decisión de primera instanci3 de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia procederán los r8(:~W.,OS de reposición y en subsidio de apelación . ARTiCULO f3'1 e" Vigencia. L8 presen:i; it';y "ige 2 ~)artll· de su crornulgdción . y madihca ¡O~ articulas 1, 6 Y 7 eje 1<:1 !..PY j -¡ 84 (le 200B , y deroga todas las U!spc'siciones que le sean contíarias , en especial, la Ley 2 a de 197 7 , [)ecreto 7~;O de 1977, Capitulo IX Ley 4 d de 1D91, Decrf:to 2853 de 1991, artículo '102 de ia Ley 99 de 1993, Ley 48 de 1993 Y Decreto 2048 de '1993, artículo 41 de la Ley 181 de 1895, artículo 111 del Decíeto Ley 2150 de 1995, artículo 13 de la Ley L!·18 de ' 1987 proiTogado y mocjjficadc) por si artículo 2° de la L.ey 548 de 19S9, así come el articulo 2° de la iey 1738 de 2014. 26 1 ONORA.BLESE:,NADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL ONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA • GREGORIO ELJACH PACH EL F'RESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONOR.ABLE C,t\MARA DE 27 r LEY ·..Ne.l...... -=..6....:::.1'-----_ _ _ _._ _ __ 8 ,;.;.::.. . "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, CONTROL DE RESERVAS Y LA MOVILIZACiÓN" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLiQUESE Y EJECÚTESE -4AGO 2017 Dada en Bogotá , D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , /Ú1CM1v1r.:v ~ ¡ .. ~ MAURICI CARDENAS SANTA ARiA EL MINISTRO EL JUSTICIA Y DEL EL MINISTRO DE DEFENSA NACIO VERRI LA MINISTRA DE TRABAJO, ~QnL\.\"~ RIZ- ~~~~o bal~ <-~o GRJSELDA YANETH R~STREPO G~LLEGO

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma