Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1819 · 2016-12-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 321–340 de 442

Artículo 223°

. DESTINACiÓN ESPECíFICA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO. El recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el conflicto ("Fondo para una Colombia Sostenible") de que trata el

Artículo 224°

. CONTRIBUCiÓN PARAFISCAL AL COMBUSTIBLE. Créase la contribución parafiscal al combustible para financiar el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, FEPC.

Artículo 225°

. HECHO GENERADOR: Es la venta en Colombia de gasolina motor corriente o ACPM por parte del refinador o importador al distribuidor mayorista de combustibles, según el precio fijado por el Ministerio de Minas y Energía. En caso de que el importador sea a la vez distribuidor mayorista, el hecho generador será el retiro del producto destinado a la actividad mayorista. 113 Quedan excluida las ventas por el distribuidor mayorista a los grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM, asi como las ventas entre refinadores, entre distribuidores mayoristas, entre importadores y entre refinadores e importadores. Asimismo, quedan excluidas las ventas de producto importado de paí Ies vecinos, autorizadas por el Ministerio de Minas y Energía, y cuyo precio es fijado por este, para atende ' el abastecimiento de combustibles en zonas de frontera.

Artículo 226°

. SU~IETO PASIVO y RESPONSABLE. El sujeto pasivo y responsable de la contribución es el refinador o importador de gasolina motor corriente o ACPM que realice el hecho generador, sin consideración del número de operaciones realizadas.

Artículo 227°

. CAUSACIÓN. La contribución se causará cuando en el periodo gravable, la sumatoria de 10,S diferenCial9 S de participación sea mayor que la sumatoria de los diferenciales de compensación .

Artículo 228°

. . BASE GRAVABlE. Es la diferencia positiva entre la sumatoria de los diferenciales de participación y la umatoria de los diferenciales de compensación al término del periodo gravable. Para determinar I base gravable se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1 DIFERENCI~ll a) DE COMPENSACiÓN. Es la diferencia presentada entre el Ingreso al Productor y el Precio de P ridad Internacional, cuando el segundo es mayor que el primero en la fecha de emisión de la factura de venta, multiplicada por el por el volumen de combustible vendido. b) DIFERENCltl DE PARTICIPACiÓN. Es la diferencia presentada entre el Ingreso al Productor y el Precio de Paridad Internacional, cuando el primero es mayor que el segundo en la fecha de emisión de la factura lde venta, multiplicada por el por el volumen de combustible vendido. e) INGRESO A;l PRODUCTOR. Es el precio por galón fijado por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad q~u e haga sus veces, al que los refinadores e importadores venden la gasolina motor corriente o e: ACPM, para atender el mercado nacional. d) PRECIO D PARIDAD INTERNACIONAL. Es el precio calculado por el Ministerio de Minas y Energía, de rcuerdo con la metodología expedida para el efecto, tomando como referencia el precio diario de los combustibles en el mercado de la Costa Estadounidense del Golfo de México u otro mercado cort,petitivo. Para el caso de las importaciones, se tendrán en cuenta los costos asociados para atende~ el abastecimiento nacional determinados por el Ministerio de Minas y Energía. e) VOLUMEN ~E COMBUSTIBLE. Es el volumen de gasolina motor corriente o de ACPM reportado por el refinador del importador.

Artículo 229°

. TARIFA. La tarifa corresponde al 100% de la base gravable.

Artículo 230°

. SU~'ETO ACTIVO. El sujeto activo es la Nación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá Ilas competencias de administración del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC. , I

Artículo 231°

. o ./PERIODO y PAGO. El Ministerio de Minas y Energía ejercerá las funciones de control, gestión, fiscalizac ón, liquidación, detemninación, discusión y cobro de la contribución, de acuerdo con las normas de proce~imiento establecidas en el Estatuto Tributario. Especialmente, calculará la contribución parafiscal al com ustible a través de la liquidación de la posición neta trimestral de cada refinador o importador con especto al FEPC con base en el reporte de información que los refinadores y/o importadores pre~enten. En caso de que la sumatoria de los diferenciales de participación sea mayor que la sumatoria de I~s diferenciales de compensación, y se cause la contribución, el Ministerio de Minas y Energía ordenará l al refinador o al importador el pago a favor del Tesoro Nacional dentro de los 30 días calendario siguientes a la ejecutoria del acto de liquidación.

Artículo 232°

1 El Ministerio de Minas y Energía iniciará procedimientos de detemninación de la contribución a cargo de los refinadores o importadores que reporten información inexacta o no reporten la información para ( alcular y liquidar esa contribución dentro de los plazos definidos en el reglamento, y hará exigibles la cesior es liquidadas mediante procedimientos de cobro coactivo, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1066 dE 2006. 114 El mismo procedimiento será utilizado para hacer exigibles la contribución liquidada por el Ministerio de Minas y Energía que no se transfieran dentro del plazo para el pago de la contribución.

Artículo 233°

, Los sujetos pasivos que no transfieran oportunamente los recursos correspondientes a la contribución parafiscal al combustible a la entidad administradora, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento, pagarán intereses de mora de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 de 2006.

Artículo 234°

, Los ingresos y pagos efectivos con cargo a los recursos del FEPC, que realice la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de administrador del FEPC, no generarán operación presupuestal alguna. PARTE XI INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA CERRAR LAS BRECHAS DE DESIGUALDAD SOCIO·ECONÓMICA EN lAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR El CONFLICTO ARMADO -ZOMAC·

Artículo 236°

, DEFINICIONES, Únicamente para efectos de lo establecido en la presente Parte, se observarán las siguientes definiciones: 1. Microempresa: aquella cuyos activos totales no superan los quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Pequeña empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a quinientos uno (501) e inferiores a cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes . 3. Mediana empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a cinco mil uno (5.001) e inferiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4. Grande empresa: aquella cuyos activos totales son iguales o superiores a quince mil (15.000) salarios minimos mensuales legales vigentes. 5. Nuevas sociedades: aquellas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley. A su vez, se entenderá por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal. 6. ZOMAC: son las zonas más afectadas por el conflicto armado. Las ZOMAC están constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto, definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio -ART-. PARÁGRAFO 1, Las empresas dedicadas a la minería ya la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legamente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, se excluyen del tratamiento tributario al que se refiere esta Parte.

Artículo 237°

, RÉGIMEN DE TRIBUTACiÓN DE lAS NUEVAS SOCIEDADES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN LAS ZOMAC: Las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las ZOMAC, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno Nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación: 115 a. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las ZOMAC por los años 2017 a 2021 será del 0%; por los laños 2022 a 2024 la tarifa será del 25% de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50% de la tarifa general; en ~delante tributarán a la tarifa general. b. La tarifa dJI impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean medianas y~randes empresas, que inicien sus actividades en las ZOMAC por los años 2017 a 2021 será del 50 Yo de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas o similadas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del 75% de la tarifa general; en . adelante la, nuevas grandes sociedades tributarán a la tarifa general.

Artículo 238°

. , laBRAS POR IMPUESTOS. Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, pO~rán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en l. correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa n la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes munici~os ubicados en las ZOMAC, que se encuentren debidamente aprobados por la Agencia para la Renovaci6n del Territorio ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP), relacionadps con el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública o construc, ión y/o reparación de infraestructura vial. Para este fin, la Agencia para la Renovación del Territorio ART deberá llevar actualizado el Banco de Proyectos a reali~r en los diferentes municipios pertenecientes a las ZOMAC, que cuenten con viabilidad técnica y presup estal, priorizados según el mayor impacto que puedan tener en la disminución de la brecha de inequi ad y la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su forta'ecimiento institucional, y que pueden ser ejecutados con los recursos tributarios provenientes de la forma de pago que se establece en el presente artículo. El contribuyente podrá proponer proyecto~ distintos a los consignados en el Banco de Proyectos, los cuales deberán someterse a la aprobación de I ~ Agencia. El contribuyente q~e opte por la forma de pago aquí prevista, deberá seleccionar el proyecto o proyectos a los cuales decide vincular sus impuestos, dentro de los tres primeros meses del año siguiente al respectivo período gravable, para lo cual deberá contar con la aprobación de su junta directiva y manifestarlo mediante escrito dirigido al Director General de la DIAN, al Director del Departamento Nacional de Planeación, y al director de la Agencia para la Renovación del Territorio ART junto con la propuesta de actualización y poSible ajuste del proyecto. La Agencia para la Renovación del Territorio ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación, deberá aprobar el proyecto seleccionado por el contribuyente tenif ndo en cuenta la priorización que le corresponda. Una vez aprobada la vinculación del pago al proyecto o proyectos seleccionados, el contribuyente asumirá la realización de le obra en forma directa: 1. Depositar el rronto total del valor de los impuestos a pagar mediante esta forma, en una fiducia con destino exclus vo a la ejecución de la obra objeto del proyecto. En el decreto anual de plazos, se indicará el plazo máximo para cumplir en forma oportuna con esta obligación, so pena del pago mediante los p ocedimientos normales, de los respectivos intereses de mora tributarios. 2. Presentar el c onograma que involucre la preparación del proyecto, la contratación de terceros y la ejecución de 1 1obra, hasta su entrega final en uso y/o operación. 3. Celebrar con t~rceros los contratos necesarios para la preparación, planeación y ejecución del proyecto y la construcción de la obra, de acuerdo con la legislación privada. Dentro de dichos contratos deberá ser incluida la contratación de una "gerencia de proyecto" con el personal1>rofesional debidamente calificado, qui n será responsable de soportar los actos previos que demanda la preparación y contratación d los demás terceros, así como la administración de la ejecución y construcción de la obra. Toda la contratación deberá efectuarse mediante licitación privada abierta. Los contratista s sólo estarán vinculados con el contribuyente en los términos legales del respectivo contrato, por onsiguiente, no existirá ninguna responsabilidad por parte del Estado. ni directa, ni solidaria o sub idiaria, en casos de incumplimiento de lo pactado por parte del contratante. 116 4. Exigir a los contratistas la constitución a favor de la Nación, de las pólizas necesarias para garantizar con posterioridad a la entrega de la obra final, su realización técnica de acuerdo con las exigencias del proyecto y su estabilidad, con una vigencia no inferior a 4 años contados a partir de la entrega de la obra final en uso y/o operación. 5. Dar inicio a las actividades de ejecución y construcción, en los términos que para el efecto señale la reglamentación. 6. Entregar la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del Interventor, dentro del término previsto en el cronograma. Lo anterior, salvo que se presenten circunstancias de fuerza mayor debidamente probadas que afecten el cumplimiento de lo programado, en cuyo caso, se requerirá que la autoridad competente en la materia y el Departamento Nacional de Planeación o sus delegados según lo establezca el reglamento, acepten la prórroga que resulte necesaria para la entrega final de la obra, previa certificación del interventor. El incumplimiento de los términos inicialmente previstos y/o de los correspondientes a las ampliaciones, generarán a cargo del contribuyente intereses de mora tributarios liquidados sobre la parte proporcional al monto del impuesto pendiente de ejecución y al tiempo de demora en la entrega final de la obra. 7. Autorizar a la Fiducia al momento de su constitución, para que una vez se produzca la entrega final de la obra, se proceda a reembolsar a la Nación los rendimientos financieros que se hubieren originado durante la permanencia de los recursos en el patrimonio autónomo, así como cualquier saldo que llegare a quedar del monto inicialmente aportado. Este reembolso deberá efectuarse una vez se produzca la entrega final de la obra en operación. La interventoría de la ejecución de la obra estará en cabeza de las entidades nacionales competentes con la obra a desarrollar, las cuales se deberán sujetar a la respectiva reglamentación, la cual, en todo caso, debe contemplar que el valor de la interventoría que debe estar incluido dentro del presupuesto general de proyecto que contenga la obra a ejecutar. La obligación tributaria se extinguirá en la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del Interventor. Lo anterior sin perjuicio de los intereses de mora previstos en el presente artículo. Si llegare a presentarse alguna circunstancia que implique el incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra, el contribuyente deberá cancelar el monto del impuesto pendiente de ejecutar mediante las modalidades ordinarias de pago previstas en el Estatuto Tributario, junto con los intereses de mora tributarios causados desde el momento en que se produzca tal hecho y sin pe~uicio de la facultad de cobro coactivo que la ley le asigna a la DIAN. En este evento, igualmente procederá a entregar en forma inmediata al Estado la obra realizada hasta dicho momento sin tener derecho a reembolso alguno. Todo lo anterior, sin pe~uicio de la sanción por incumplimiento de la forma de pago, equivalente al 100% del valor ejecutado. Para efectos de las funciones procedimientos contenidos en este artículo que deba desarrollar la ART en coordinación con DNP y otras entidades que por su experticia en el tema deban vincularse, el Gobiemo deberá expedir la reglamentación que sea del caso en un término no superior a 3 meses una vez entrada en vigencia de la presente ley. PARÁGRAFO 1. Al mecanismo de pago previsto en el presente artículo podrán acogerse las personas jurídicas que sean deudores de multas, sanciones y otras obligaciones de tipo sancionatorio a favor de entidades públicas del orden nacional. PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que decidan financiar directamente proyectos de inversión en infraestructura en las ZOMAC que superen el 50% del impuesto a cargo a que hace referencia el inciso primero, podrán acogerse al procedimiento establecido en el presente artículo para el desarrollo de proyectos aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio, previo visto bueno del DNP. En este caso, el monto total de los aportes efectivos e irrevocables de los recursos a la Fiducia de destino exclusivo podrá ser usado como descuento efectivo en el pago de hasta el 50% del 117 impuesto sobre la renta y complementarios liquidado en el año gravable. Este descuento deberá efectuarse en cuotas iguales durante un periodo de diez años contados a partir del inicio de la ejecución del proyecto. Cuando el porcen aje de pago de impuesto sea insuficiente para descontar la cuota del respectivo año, la DIAN podrá autor11ar el descuento de un porcentaje superior. En el caso de presentar pérdidas fiscales en un determinado p~riodo, el término para efectuar la totalidad del descuento por el valor total del proyecto podrá extenderse por un máximo de 5 años adicionales, sin pe~uicio del término de compensación de pérdidas. PARÁGRAFO 3. la financiación de los proyectos podrá efectuarse de manera conjunta por varios contribuyentes, lo cuales podrán seleccionar el mecanismo de pago de impuesto de renta o descuento del mismo respecto d ~ los montos aportados de conformidad con lo aquí dispuesto. PARÁGRAFO 4. El Consejo Superior de Política Económica y Fiscal CONFIS aprobará anualmente un cupo máximo de aprobación de proyectos para ser financiados por el mecanismo establecido en el presente proyect( . Este cupo será priorizado y distribuido entre las distintas ZOMAC por la Agencia de Renovación del T rritorio, previo visto bueno del DNP. PARTE XII CONTRIBUCiÓN NACIONAL DE VALORIZACiÓN

Artículo 239°

. DEFINICiÓN. la Contribución Nacional de Valorización es un gravamen al beneficio adquirido por las ~ ropiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de éstos. I¡S

Artículo 244°

. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la contribución de valorización el propietario o poseedor de los benes inmuebles que se beneficien con el proyecto de infraestructura. Responderán SOli1ariamente por el pago de la contribución el propietario y el poseedor del predio. Cuando se trate ~e predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos de la contribución los respectivos proPi~ariOS' cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Cuando se trate d inmuebles vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos de la contribución los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. I 118 Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la contribución será satisfecha por el usufructuario

Artículo 248°

. MÉTODO DE DISTRIBUCiÓN DE LA CONTRIBUCiÓN. Para distribuir la Contribución Nacional de Valorización se deberá realizar un censo que defina plenamente a los propietarios o poseedores de cada uno de los predios ubicados en la zona de influencia definida, y un censo predial acompañado de las circunstancias fisicas, económicas, sociales y de usos de la tierra. Dichos elementos perm~irán adelantar el cálculo del beneficio individual con base en el cual se definirá la contribución de valorización que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar. PARÁGRAFO 1. Para el cálculo del beneficio individual se pueden utilizar los siguientes métodos: a) b) c) d) e) Método del doble avalúo: Consiste en avaluar los inmuebles sin proyecto (situación actual) y con proyecto construido, descontando los incrementos debidos a causas exógenas al proyecto de infraestructura. Este se podrá realizar en cada uno de los inmuebles de la zona de estudio, en algunos inmuebles característicos situados a diferentes distancias del proyecto (franjas) o por analogía, esto es, seleccionando un proyecto semejante ya ejecutado en una zona similar donde se va a ejecutar el nuevo proyecto. Método de la rentabilidad: Es el método mediante el cual se determina el incremento de la rentabilidad en un inmueble como consecuencia de la ejecución de un proyecto de infraestructura. El cálculo de este beneficio se podrá realizar mediante el análisis económico de cambios en costos de producción o de prestación de servicio, mejoramiento tecnológico o de los medios de producción, cambio de uso del suelo o de las condiciones comerciales, costo de uso de la infraestructura, costos de logística asociados al proyecto de infraestructura y la incorporación de áreas productivas o de actividades generadoras de renta. Método de los frentes. Consiste en la distribución de la contribución en proporción a la longitud de los frentes de los bienes inmuebles que se benefician con el proyecto de infraestructura. Método de las áreas. Consiste en la distribución de la contribución en proporción al área de terreno y/o área construida de los bienes inmuebles que se benefician con el proyecto. Método combinado de áreas y frentes. Es una combinación de los dos (2) métodos anteriores, teniendo en cuenta que algunos rubros o valores del monto distribuible se aplican en proporción a las áreas y otros en proporción a los frentes. 119 o Métodos de la~ zonas o franjas. Consiste en la distribución de la contribución fijando una serie de zonas o franjas paralel s al proyecto, asignándole un porcentaje del monto distribuible de acuerdo con el beneficio, el cual decrec a medida que se alejen del eje del respectivo proyecto. La contribución será directamente proporcional a~área del terreno del bien inmueble cobijado por la zona o franja. g) Métodos de I s factores de beneficio. Consiste en la distribución de la contribución con base en unos factores o co ficientes numéricos que califican las características más sobresalientes de los bienes inmuebles y circunstancias que los relacionan con el proyecto. El producto o sumatoria de los factores parciales, gen ra el factor de distribución definitivo para cada predio. Cuando en u bien inmueble se presenten características diferenciales en cuanto a la destinación o explotación ecbnómica, o frente al índice de construcción o densificación, éste podrá dividirse para efecto de asignar la t ontribución en mejores condiciones de equidad, de conformidad con los criterios definidos en la memOríaltécnica de cada proyecto. Cuando un tlien inmueble soporte afectaciones al uso público o accidentes naturales, se dividirá igualmente pdra la asignación de la contribución, independientemente del porcentaje del terreno que determine la diferenciación. Para la utilizaSión de este método, se tendrán en cuentan las siguientes definiciones: Factor de dist~bución : es el coeficiente por el cual se multiplicará el área de terreno del inmueble, a fin de fijar la mayor b menor capacidad de absorción que éste tiene frente al beneficio común, causado por el proyecto. Área virtual de un inmueble: es el producto resultante de multiplicar su área real por el respectivo factor de distribución. Factor de conversión para áreas virtuales: es el factor numérico resultante de dividir el presupuesto o costo a distribuir, entre la suma de áreas virtuales. I h) Método de loslfactores únicos de comparación. Consiste en la distribución de la contribución con base en factores únicos por categorías de uso y por zonas, sector o franja, que se determina a partir del análisis de bienes Inmue~les semejantes y comparables, donde se generó un beneficio por la ejecución del proyecto. i) Método de avr lúos ponderados por distancia. Consiste en la distribución de la contribución en proporción al avalúo comercial de los bienes inmuebles que se benefician con el proyecto, multiplicado por un factor asociado a la~ istancia y/o accesibilidad del predio al proyecto. II PARÁGRAFO 2. orresponde a la autoridad competente determinar el método a aplicar en cada proyecto de valorización, para la distribución y liquidación de la contribución de valorización por cada proyecto de infraestructura, para lo cual podrá proponer métodos técnicos adicionales a los aquí listados. Para obtener may?r exactitud en el cálculo del beneficio que reciben los inmuebles, se podrá combinar los métodos antes expuestos. El Gobiemo NacJ al reglamentará las diferentes técnicas para la aplicación de los Métodos enunciados.

Artículo 249°

. APLICACiÓN DEL COBRO DE LA CONTRIBUCiÓN. El máximo órgano directivo del sujeto activo es e competente para aplicar el cobro de la contribución nacional de valorización para cada proyecto de infraestructura, de acuerdo con la política definida por el CON PES para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización, previo al acto que decrete la contribución para el respectivo proyecto. La Contribución Né cional de Valorización se podrá aprobar antes odurante de la ejecución del proyecto.

Artículo 250°

. PLAZOS PARA DISTRIBUIR LA CONTRIBUCiÓN. El sujeto activo tendrá un plazo máximo de cinco ( ) años a partir de la aplicación de la contribución nacional de valorización de cada proyecto para establecer mE diante acto administrativo las contribuciones individuales a los sujetos pasivos de la misma.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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