. , laBRAS POR IMPUESTOS. Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, pO~rán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en l. correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa n la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes munici~os ubicados en las ZOMAC, que se encuentren debidamente aprobados por la Agencia para la Renovaci6n del Territorio ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP), relacionadps con el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública o construc, ión y/o reparación de infraestructura vial. Para este fin, la Agencia para la Renovación del Territorio ART deberá llevar actualizado el Banco de Proyectos a reali~r en los diferentes municipios pertenecientes a las ZOMAC, que cuenten con viabilidad técnica y presup estal, priorizados según el mayor impacto que puedan tener en la disminución de la brecha de inequi ad y la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su forta'ecimiento institucional, y que pueden ser ejecutados con los recursos tributarios provenientes de la forma de pago que se establece en el presente artículo. El contribuyente podrá proponer proyecto~ distintos a los consignados en el Banco de Proyectos, los cuales deberán someterse a la aprobación de I ~ Agencia. El contribuyente q~e opte por la forma de pago aquí prevista, deberá seleccionar el proyecto o proyectos a los cuales decide vincular sus impuestos, dentro de los tres primeros meses del año siguiente al respectivo período gravable, para lo cual deberá contar con la aprobación de su junta directiva y manifestarlo mediante escrito dirigido al Director General de la DIAN, al Director del Departamento Nacional de Planeación, y al director de la Agencia para la Renovación del Territorio ART junto con la propuesta de actualización y poSible ajuste del proyecto. La Agencia para la Renovación del Territorio ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación, deberá aprobar el proyecto seleccionado por el contribuyente tenif ndo en cuenta la priorización que le corresponda. Una vez aprobada la vinculación del pago al proyecto o proyectos seleccionados, el contribuyente asumirá la realización de le obra en forma directa: 1. Depositar el rronto total del valor de los impuestos a pagar mediante esta forma, en una fiducia con destino exclus vo a la ejecución de la obra objeto del proyecto. En el decreto anual de plazos, se indicará el plazo máximo para cumplir en forma oportuna con esta obligación, so pena del pago mediante los p ocedimientos normales, de los respectivos intereses de mora tributarios. 2. Presentar el c onograma que involucre la preparación del proyecto, la contratación de terceros y la ejecución de 1 1obra, hasta su entrega final en uso y/o operación. 3. Celebrar con t~rceros los contratos necesarios para la preparación, planeación y ejecución del proyecto y la construcción de la obra, de acuerdo con la legislación privada. Dentro de dichos contratos deberá ser incluida la contratación de una "gerencia de proyecto" con el personal1>rofesional debidamente calificado, qui n será responsable de soportar los actos previos que demanda la preparación y contratación d los demás terceros, así como la administración de la ejecución y construcción de la obra. Toda la contratación deberá efectuarse mediante licitación privada abierta. Los contratista s sólo estarán vinculados con el contribuyente en los términos legales del respectivo contrato, por onsiguiente, no existirá ninguna responsabilidad por parte del Estado. ni directa, ni solidaria o sub idiaria, en casos de incumplimiento de lo pactado por parte del contratante. 116 4. Exigir a los contratistas la constitución a favor de la Nación, de las pólizas necesarias para garantizar con posterioridad a la entrega de la obra final, su realización técnica de acuerdo con las exigencias del proyecto y su estabilidad, con una vigencia no inferior a 4 años contados a partir de la entrega de la obra final en uso y/o operación. 5. Dar inicio a las actividades de ejecución y construcción, en los términos que para el efecto señale la reglamentación. 6. Entregar la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del Interventor, dentro del término previsto en el cronograma. Lo anterior, salvo que se presenten circunstancias de fuerza mayor debidamente probadas que afecten el cumplimiento de lo programado, en cuyo caso, se requerirá que la autoridad competente en la materia y el Departamento Nacional de Planeación o sus delegados según lo establezca el reglamento, acepten la prórroga que resulte necesaria para la entrega final de la obra, previa certificación del interventor. El incumplimiento de los términos inicialmente previstos y/o de los correspondientes a las ampliaciones, generarán a cargo del contribuyente intereses de mora tributarios liquidados sobre la parte proporcional al monto del impuesto pendiente de ejecución y al tiempo de demora en la entrega final de la obra. 7. Autorizar a la Fiducia al momento de su constitución, para que una vez se produzca la entrega final de la obra, se proceda a reembolsar a la Nación los rendimientos financieros que se hubieren originado durante la permanencia de los recursos en el patrimonio autónomo, así como cualquier saldo que llegare a quedar del monto inicialmente aportado. Este reembolso deberá efectuarse una vez se produzca la entrega final de la obra en operación. La interventoría de la ejecución de la obra estará en cabeza de las entidades nacionales competentes con la obra a desarrollar, las cuales se deberán sujetar a la respectiva reglamentación, la cual, en todo caso, debe contemplar que el valor de la interventoría que debe estar incluido dentro del presupuesto general de proyecto que contenga la obra a ejecutar. La obligación tributaria se extinguirá en la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del Interventor. Lo anterior sin perjuicio de los intereses de mora previstos en el presente artículo. Si llegare a presentarse alguna circunstancia que implique el incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra, el contribuyente deberá cancelar el monto del impuesto pendiente de ejecutar mediante las modalidades ordinarias de pago previstas en el Estatuto Tributario, junto con los intereses de mora tributarios causados desde el momento en que se produzca tal hecho y sin pe~uicio de la facultad de cobro coactivo que la ley le asigna a la DIAN. En este evento, igualmente procederá a entregar en forma inmediata al Estado la obra realizada hasta dicho momento sin tener derecho a reembolso alguno. Todo lo anterior, sin pe~uicio de la sanción por incumplimiento de la forma de pago, equivalente al 100% del valor ejecutado. Para efectos de las funciones procedimientos contenidos en este artículo que deba desarrollar la ART en coordinación con DNP y otras entidades que por su experticia en el tema deban vincularse, el Gobiemo deberá expedir la reglamentación que sea del caso en un término no superior a 3 meses una vez entrada en vigencia de la presente ley. PARÁGRAFO 1. Al mecanismo de pago previsto en el presente artículo podrán acogerse las personas jurídicas que sean deudores de multas, sanciones y otras obligaciones de tipo sancionatorio a favor de entidades públicas del orden nacional. PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que decidan financiar directamente proyectos de inversión en infraestructura en las ZOMAC que superen el 50% del impuesto a cargo a que hace referencia el inciso primero, podrán acogerse al procedimiento establecido en el presente artículo para el desarrollo de proyectos aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio, previo visto bueno del DNP. En este caso, el monto total de los aportes efectivos e irrevocables de los recursos a la Fiducia de destino exclusivo podrá ser usado como descuento efectivo en el pago de hasta el 50% del 117 impuesto sobre la renta y complementarios liquidado en el año gravable. Este descuento deberá efectuarse en cuotas iguales durante un periodo de diez años contados a partir del inicio de la ejecución del proyecto. Cuando el porcen aje de pago de impuesto sea insuficiente para descontar la cuota del respectivo año, la DIAN podrá autor11ar el descuento de un porcentaje superior. En el caso de presentar pérdidas fiscales en un determinado p~riodo, el término para efectuar la totalidad del descuento por el valor total del proyecto podrá extenderse por un máximo de 5 años adicionales, sin pe~uicio del término de compensación de pérdidas. PARÁGRAFO 3. la financiación de los proyectos podrá efectuarse de manera conjunta por varios contribuyentes, lo cuales podrán seleccionar el mecanismo de pago de impuesto de renta o descuento del mismo respecto d ~ los montos aportados de conformidad con lo aquí dispuesto. PARÁGRAFO 4. El Consejo Superior de Política Económica y Fiscal CONFIS aprobará anualmente un cupo máximo de aprobación de proyectos para ser financiados por el mecanismo establecido en el presente proyect( . Este cupo será priorizado y distribuido entre las distintas ZOMAC por la Agencia de Renovación del T rritorio, previo visto bueno del DNP. PARTE XII CONTRIBUCiÓN NACIONAL DE VALORIZACiÓN