, BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO, Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes: 01.02 IAnimales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia. 01.05. 11.00.0G Pollitos de un día de nacidos. 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrí[erada. 02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada. 02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o 02.04 congelada. 99 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados e congelados. I Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, 02.07 efrigerados o congelados. I 1, Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o 02.08. 10. OO. 00 congelados. Unicamente carnes y despojos comestibles frescos, refrigerados o 02.08.90. 00.00 congelados de cuyes. Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de 03.02 Ipescado de la partida 03.04. Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la 03.03 Ipartida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 Y03.03.45.00.00. Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados I 03.04 o congelados. 03.06 Unicamente camarones de cultivo. Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro 04.01 edulcorante. I I Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro 04.02 edulcorante. 04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido ellactosuero, y requesón l Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para 04.07. 11.pO.OO ·ncubación. 04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves 04.07. 21.~0. OG Huevos frescos de gallina 04.07.29.~0.OG Huevos frescos de las demás aves Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la 19.01 .10.10.0C leche maternizada o humanizada. 19.01.10. 9.OC Unicamenfe preparaciones infantiles a base de leche. Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de 93.01 uso privativo de las fuerzas Militares y la Policía Nacional 02.06 Adicionalmen~e: 1. Alcohol r arbUrante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. 2. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional c jn destino a la mezcla con ACPM. 3. Las mL niciones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional: a) b) c) d) e) 0 Sistemas de anmas y armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus áccesorios repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, man! io y mantenimiento de los mismos. Todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicio del Ramo de l Defe~sa Nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su oper$bilidad y funcionamiento. Muni iones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de arma ~ y el armamento mayor y menor que usan las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Mate ial blindado Sem( vientes de todas las clases y razas destinadas al mantenimiento del orden público, interr o o externo. Mate iales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su er pleo. I 100 g) Paracaídas y equipos de salto para Unidades Aerotransportadas, incluidos los necesarios para su mantenimiento. h) Elementos, equipos y accesorios contra motines. i) Los equipos de ingenieros de combate con sus accesorios y repuestos. j) Equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios. k) Equipos de detección aérea, de superficie y submarina sus accesorios, repuestos, equipos de sintonía y calibración. 1) Elementos para control de incendios y de averías, sus accesorios y repuestos. m) Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra o reservado. n) Equipos, software y demás implementos de sistemas y comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. o) Otros elementos aplicables al servicio y fabricación del material de guerra o reservado. p) Los servicios de diseño, construcción y mantenimiento de armas, municiones y material de guerra, con destino a la fuerza pública, así como la capacitación de tripulaciones de las Fuerza Pública, prestados por las entidades descentralizadas del orden nacional de sector defensa. PARÁGRAFO 1. No se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional los uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico, carpas, sintelitas, menaje, cubertería, marmitas, morrales, chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, PARÁGRAFO 2. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto. PARÁGRAFO 3. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo podrán solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año. La primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada año gravable, podrá solicitarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA, correspondientes y de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año o periodo gravable inmediatamente anterior. La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución. La totalidad de las devoluciones que no hayan sido solicitadas según lo dispuesto en este parágrafo, se regirán por los artículos 815, 816, 850 Y855 de este Estatuto.