Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1819 · 2016-12-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 221–240 de 442

Artículo 141°

. Modifíquese el artículo 19-2 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 359°

del presente Estatuto. I Las entidade~ de que trata el presente artículo no están sometidas a renta presuntiva. I

Artículo 144°

, Modifíquese el artículo 22 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 146°

, Modifíquese el artículo 356 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 147°

, ~OdifíqUeSe el artículo 356-1 al Estatuto Tributario el cual quedará así: I

Artículo 148°

. Adiciónese el artículo 356-2 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 149°

. Adiciónese el artículo 356-3 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 150°

. Modifíquese el artículo 358 del Estatuto Tributario el cual quedará así: I

Artículo 358°

. EXENCIÓN SOBRE El BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. El beneficio neto o excedente de,terminado de conformidad con el artículo 357, tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad. La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá ;el carácter de gravable en el año en que esto ocurra. Los ingresos obtenidos por las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, correspondientes a la ejecucióri de contratos de obra pública y de interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos, estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios. La entidad estatal contratante deberá practicar retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta. El Gobierno Nacional reglamentará los montos y tarifas de la retención de que trata el presente inciso. Los excedentes descritos en el presente artículo serán exentos siempre y cuando la entidad sin ánimo de lucro se encuentre calificada dentro del RUT como entidad del Régimen Tributario Especial y cumpla con 19 dispuesto en los artículos 19 a 23 y lo dispuesto en el Título 1, Capítulo VI del Libro I del presente Estqtuto. PARÁGRAFci> 1. Los excedentes determinados como exentos deben estar debidamente soportados en el sistema :de registro de las diferencias de los nuevos marcos normativos de la contabilidad. I , PARÁGRAFO 2. Los representantes legales, el revisor fiscal, el contador y todos los miembros del órgano de ad~inistración de la entidad sin ánimo de lucro deben certificar el debido cumplimiento de los requisitos Ique establece la ley para ser beneficiario de la exención a la que se refiere este artículo. I 76 I I

Artículo 151°

. Adiciónese un articulo 358-1 al Estatuto Tributario, así:

Artículo 357°

de este Estatuto. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable. En lo concemiente al patrimonio se harán previamente los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.

Artículo 152°

. Modifíquese el Artículo 359 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 153°

. . Modifíquese el artículo 360 del Estatuto Tributario el cual quedará así: ARTíCULO ~60. AUTORIZACiÓN PARA UTILIZAR PLAZOS ADICIONALES PARA INVERTIR. Cuando se trate de programas cuya ejecución requiera plazos adicionales al contemplado en el

Artículo 369°

. CUANDO NO SE EFECTÚA LA RETENCiÓN. No están sujetos a retención en la fuente: 1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a: a. Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22. b. Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23. 2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario. 3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos. PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.

Artículo 155°

. Modifíquese el Artículo 125-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 156°

. Adiciónese un parágrafo 1 y un parágrafo 2 al Artículo 125-2 del Estatuto Tributario, así: 0 PARÁGRAFO 1. En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado. PARÁGRAFO 2. Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias.

Artículo 157°

. Adiciónese el artículo 125-5 al Estatuto Tributario, el cual quedará asi:

Artículo 364°

. -2. ACTOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN ABUSO DEL REGIMEN TRIBUTARld ESPECIAL. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, de manera particular se considera :que la utilización del Régimen Tributario Especial obedece a una estructura negocial abusiva, frauQulenta o simulada, según la calificación que efectúe la autoridad en la liquidación oficial de revisión, cuando se aprecie alguna de las siguientes circunstancias: 1. 2. 3. 4, 5. El fin principal de la entidad no obedezca a un interés general mediante la realización de las actividades meritorias, sino a una explotación económica con fines de distribución de los exce;dentes directa o indirectamente. En la apreciación de esta circunstancia se debe tener en cuenta entre otros factores, cuáles son las principales fuentes de percepción de ingresos y cual es la destinación efectiva de tales recursos. EXis(an o se otorguen beneficios o condiciones especiales para acceder a los bienes o servicios ofrecidos por la entidad, a los fundadores, asociados, representantes estatutarios, miertJbros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclukive de cualquiera de ellos o cualquier entidad o persona con la cual alguno de los antes mentionados tenga la calidad de vinculado económico de acuerdo con los artículos 260-1 y 450 ~el Estatuto Tributario. Se adquieran a cualquier título, de manera directa o indirecta, bienes o servicios a los I fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los c1 ónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos o a cualquier entiqad o persona con la cual alguno de los antes mencionados tenga la calidad de vinculado econ:ómico de acuerdo con los artículos 260-1 y 450 del Estatuto Tributario. La remuneración de los cargos de fundadores, asociados, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno o de cualquier relación laboral contratada por la entidad le dé cjerecho a quien emplea su capacidad de trabajo a participar en los resultados económicos de la entidad directamente o a través de persona o entidad interpuesta. Se r~ciben formalmente como donaciones, dinero, bienes o servicios, por los cuales, las I entidades sin ánimo de lucro retribuyen directa o indirectamente al donante como cont~aprestación implícita por la supuesta donación. En este caso, los valores recibidos com$ donación serán gravadas en cabeza de la entidad perceptora como ingresos distintos a 10~ de su objeto social y adicionalmente no concederá deducción alguna al donante en el imPfsto sobre la renta. 1 80

Artículo 160°

. Adiciónese el artículo 364-3 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 161°

. Adiciónese el artículo 364-4 al Estatuto Tributario, el cual quedará así: 81

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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