INGRESOS PASIVOS. Para efectos de lo dispuesto en este Título, son ingresos pasivos obten.idos por una ECE, los siguientes: 1. Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, o realización de utilidades provenientes de participaciones en otras sociedades o vehículos de inversión, salvo que: a) Las utilidades que son susceptibles de distribución correspondan a rentas activas de la ECE, sus filiales, subordinadas o establecimientos permanentes, siempre y cuando: i) Dichas utilidades tengan su origen principalmente en actividades económicas reales llevadas a cabo por la ECE, sus filiales, subordinadas o establecimientos permanentes en la jurisdicción en la que se encuentre ubicada o tenga su residencia fiscal, según el caso, la ECE, sus filiales, subordinadas o establecimientos permanentes; y ii) En el caso de las filiales, subordinadas o establecimientos permanentes de la ECE, éstas, a su vez, sean controladas indirectamente por uno o más residentes fiscales colombianos. Para efectos de este literal, la referencia a utilidades con origen principalmente en actividades económicas reales significa que dichas utilidades se deriven en un porcentaje igualo superior a un 80% de ingresos que no sean considerados como rentas pasivas. b) De haberse distribuido directamente a los residentes fiscales colombianos, los dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución o realización de utilidades habrían estado exentos de tributación en Colombia en virtud de un convenio para evitar la doble imposición. 2. Intereses o rendimientos financieros. No se consideran rentas pasivas los intereses o rendimientos financieros obtenidos por una ECE que sea controlada por una sociedad nacional sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; o a) S:ea una institución financiera del exterior, y b) No esté domiciliada, localizada o constituida en una jurisdicción calificada como una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición, que no intercambie efectivamente de manera automática, información con Colombia de acuerdo con los estándares internacionales. 3. Ingresos derivados de la cesión del uso, goce, o explotación de activos intangibles, tales como marcas, patentes, fórmulas, software, propiedad intelectual e industrial y otras similares. 4. Ingresos provenientes de la enajenación o cesión de derechos sobre activos que generen rentas pasivas. 5. Ingresos provenientes de la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles. 6. Ingresos provenientes de la compra o venta de bienes corporales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: i) sean adquiridos o enajenados de, para, o en nombre de, una persona relacionada; ii) . sean producidos, manufacturados, construidos, cultivados o extraídos en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación de la ECE; y iii) su uso, consumo o disposición se realice en una jurisdicción distinta a la de residencia o ubicación de la ECE. 7. Ingres9s provenientes de la prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica, adminfstrativos, ingeniería, arquitectura, científicos, calificados, industriales y comerciales, para o. en nombre de partes relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicacIón de la ECE. I • I •