Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 181 · 1995-01-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 91

Artículo 41

<Artículo derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017> Siguiente

Artículo 42

Las construcciones de instalaciones y escenarios deportivos que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley, deberán incluir facilidades físicas de acceso para niños personas de la tercera edad y discapacitados en sillas de ruedas.

Parágrafo 1. Los establecimientos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte deberán contar obligatoriamente con medio de accesibilidad, así como instalaciones sanitarias adecuadas, para personas con discapacidades físicas, en un plazo no mayor de cuatro (4) años, so pena de sanciones que reglamente la presente Ley.

Artículo 43

Las universidades públicas o privadas establecerán mecanismos de estímulo que faciliten el ingreso de los deportistas colombianos con reconocimientos deportivos oficiales a sus programas académicos.

Artículo 44

Coldeportes en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma. Para alcanzar estos fines, y en función de las circunstancias personales técnicas y deportivas del deportista podrán adoptarse las siguientes medidas: 1. Reserva de cupos adicionales de plazas en las facultades de educación física y de deportes y también en las instituciones de educación superior para quienes reúnan los requisitos académicos necesarios. 2. Exención de requisitos académicos en carreras relacionadas con la educación física y los deportes. 3. Impulso a la celebración de convenios con empresas públicas y privadas para el ejercicio profesional del deportista. 4. Articulación de fórmulas para hacer compatibles los estudios o la actividad laboral del deportista con su preparación o actividad deportiva. 5. Inclusión en algunos de los servicios de la seguridad social. 6. Facilidades para la preparación y entrenamientos necesarios que permitan el mantenimiento de su forma física y técnica y la participación en cuantas competencias oficiales esté llamado a concurrir. 7. En orden al cumplimiento del Servicio Militar, el deportista gozará de los siguientes beneficios: a) Prórroga de incorporación al servicio en filas; b) Elección del lugar del cumplimiento de dicho servicio para facilitar su preparación de acuerdo con la especialidad deportiva.

Parágrafo 1. La Administración Pública en todos sus niveles, considerará la calificación del deportista de alto rendimiento como mérito evaluable, tanto en las pruebas de selección a cargo relacionadas con la actividad deportiva y de educación física correspondiente, como en los concursos para provisión de puestos de trabajo relacionados o no con aquella actividad, siempre que en estos casos esté prevista la valoración de méritos específicos.

Artículo 45

<Ver Notas del Editor> El Estado garantizará una pensión vitalicia <estimulo> a las glorias del deporte nacional. En tal sentido deberá apropiarse de las partidas de los recursos de la presente Ley, un monto igual a la suma de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, por deportista que ostente la calidad de tal, cuando no tenga recursos o sus ingresos sean inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales. Además, gozarán de los beneficios del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, cuando no estén cubiertos por el régimen contributivo. DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE DEFINICIÓN Y OBJETIVOS GENERALES

Parágrafo 1. Se entiende por glorias del deporte nacional a quienes hayan sido medallistas en campeonatos mundiales oficiales reconocidos por el Comité Olímpico Colombiano o medallistas de Juegos Olímpicos.

Artículo 46

El Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.

Artículo 47

El Sistema Nacional del Deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.

Artículo 48

El Sistema Nacional del Deporte tiene entre otros, los siguientes objetivos: 1. Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de este sistema. 2. Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre que aseguren la vigencia de los principios de participación ciudadana. 3. Establecer un conjunto normativo armónico que en desarrollo de la presente Ley, regule el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento.

Artículo 49

El Sistema Nacional del Deporte desarrolla su objeto a través de actividades del deporte formativo, el deporte social comunitario, el deporte universitario, el deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento, el deporte aficionado, el deporte profesional,la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante las entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema.

Artículo 50

Hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, el Ministerio de Educación Nacional el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, los entes departamentales, municipales y distritales que ejerzan las funciones de fomento desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, los organismos privados, las entidades mixtas, así como todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades.

Artículo 51

Los niveles jerárquicos de los organismos del Sistema Nacional del Deporte son los siguientes. <Ver Notas del Editor> Nivel Nacional. Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes, Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales. Nivel Departamental. Entes deportivos departamentales, Ligas Deportivas Departamentales y Clubes Deportivos. Nivel Municipal. Entes deportivos municipales o distritales, Clubes Deportivos y Comités Deportivos. PLAN NACIONAL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y LA EDUCACIÓN FISICA

Parágrafo 1. Las demás entidades de carácter público, privado o mixto que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, concurrirán al nivel jerárquico correspondiente a su propia jurisdicción territorial y ámbito de actividades.

Artículo 52

EL Sistema Nacional del Deporte, en coordinación con diferentes entidades o instituciones deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, de educación extraescolar y de educación física, estatales y asociadas a través del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, elaborará el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, de conformidad con la ley orgánica respectiva y para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo. El plan sectorial deberá contener: 1. Los propósitos y objetivos de largo plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política deportiva y recreativa que sea adoptada por el Gobierno Nacional y, 2. El plan de inversiones con los presupuestos prurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública de los diferentes sectores del sistema y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Artículo 53

El Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, tendrá como fundamento los planes y proyectos que las entidades territoriales de carácter municipal, departamental y las instituciones del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre asociados, propongan para el fomento y desarrollo del sector deportivo de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional.

Parágrafo 1. Cuando se hable de la recreación en este plan y en lo referente al Sistema Nacional del Deporte se entiende incorporado el tiempo libre y la educación extraescolar de acuerdo con el artículo 5o. de la presente Ley.

Artículo 54

El Director de Coldeportes, en coordinación con las diferentes instituciones deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre y de educación física, estatales y asociadas, elaborará anualmente el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, el cual deberá reflejar el Plan Nacional de Desarrollo y los planes prurianuales de inversión, que será presentado para su aprobación a la Junta Directiva de Coldeportes.

Artículo 55

Para la elaboración del proyecto del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, el Director convocará obligatoriamente a representantes del Comité Olímpico Colombiano, de las federaciones deportivas, de los entes deportivos departamentales municipales y distritales y de los medios de comunicación especializados en materia deportiva. El plan contendrá básicamente los objetivos, las metas, las estrategias y políticas para el desarrollo del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física a corto plazo, la infraestructura necesaria para tal desarrollo y los presupuestos respectivos.

Artículo 56

Los departamentos y los municipios o distritos deben elaborar anualmente un plan de inversiones con cargo a los recursos que esta Ley les cede, destinados al fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, incluyendo los recursos del numeral 4o. del artículo 22 de la Ley 60 de 1993, para programas de deporte, recreación y cultura. 1. Las entidades territoriales respectivas garantizarán la difusión del plan de inversiones entre los ciudadanos y las organizaciones de su jurisdicción. La comunidad, a través de los distintos mecanismos de participación que defina la ley podrá informar a las autoridades competentes en materia de control y evaluación, las irregularidades que se presenten en la asignación y ejecución de los recursos. 2. Con base en las informaciones obtenidas de la comunidad y para los efectos de las sanciones de que tratan el artículo 357 de la Constitución Política y demás normas legales, las autoridades competentes promoverán las investigaciones pertinentes ante los organismos de control y evaluación correspondientes.

Parágrafo 1. Para los efectos de garantizar la debida destinación de los que esta Ley cede a los departamentos, municipios o distritos y sin perjuicio de las actividades de control fiscal y demás controles establecidos en las disposiciones legales, se observarán las siguientes reglas:

Artículo 57

El plan de inversiones indicará la inversión directa e indirecta y los proyectos a ejecutar clasificados por sectores, organismos, entidades y programas, con indicación de las prioridades y vigencias comprometidas, especificando su valor. El plan de inversiones es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas destinados al fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física. ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Parágrafo 1. Incurrirán en causal de mala conducta los funcionarios que retarden u obstaculicen la elaboración del plan de inversiones previsto en el artículo 56 de esta Ley o que retarden u omitan injustificadamente su ejecución o cumplimiento, según lo previsto en el presente artículo. Las sanciones disciplinarias correspondientes se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley penal.

Artículo 58

El fomento, la planificación, la organización, la coordinación, la ejecución, la implantación, la vigilancia y el control de la actividad del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física constituyen una función del Estado que ejercerá el Ministerio de Educación Nacional por conducto del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes.

Artículo 59

Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con Coldeportes: 1. Diseñar las políticas y metas en materia de deporte, recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física para los niveles que conforman el sector educativo. 2. Fijar los criterios generales que permitan a los departamentos regular, en concordancia con lo municipios y de acuerdo con esta Ley, la actividad referente al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el sector educativo. INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

Artículo 60

<Ver Notas de Vigencia> El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, creado mediante Decreto 2743 de 1968, continuará teniendo el carácter de establecimiento público del orden nacional y se denominará Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional.

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Título I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Título VI — Sin título
Título II — DE LA RECREACIÓN, EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE Y LA EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR
Título VII — Sin título
Título III — DE LA EDUCACIÓN FÍSICA
Título IV — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Título V — DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ESTÍMULOS PARA LOS DEPORTISTAS
Capítulo V — Sin título
Título VIII — Sin título
Título IX — Sin título
Capítulo I — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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