Artículo 121
REPARACIÓN COLECTIVA. Infraestructura social y comunitaria como medidas de reparación colectiva. Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las víctimas (SNARIV) podrán desarrollar obras de infraestructura social, educativa y comunitaria, en el marco de su competencia y respetando las disponibilidades presupuestales, como medida de reparación para sujetos de reparación colectiva, incluidos en el Registro Único de Víctimas. Estas medidas responderán al Plan de Reparación Colectiva y se ajustarán al correspondiente diagnóstico del daño ocasionado por el conflicto armado, en los términos de la Ley 1448 de 2011. Estas medidas se desarrollarán en bienes inmuebles de propiedad de las personas jurídicas que sean sujetos de reparación colectiva.