Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país".

Ley Ordinaria · 1753 · 2015-06-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 121–140 de 267

Artículo 121

REPARACIÓN COLECTIVA. Infraestructura social y comunitaria como medidas de reparación colectiva. Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las víctimas (SNARIV) podrán desarrollar obras de infraestructura social, educativa y comunitaria, en el marco de su competencia y respetando las disponibilidades presupuestales, como medida de reparación para sujetos de reparación colectiva, incluidos en el Registro Único de Víctimas. Estas medidas responderán al Plan de Reparación Colectiva y se ajustarán al correspondiente diagnóstico del daño ocasionado por el conflicto armado, en los términos de la Ley 1448 de 2011. Estas medidas se desarrollarán en bienes inmuebles de propiedad de las personas jurídicas que sean sujetos de reparación colectiva.

Artículo 122

COMPONENTE DE ALIMENTACIÓN EN LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. <Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> Modifíquese los siguientes parágrafos de los artículos 47, 65 y 66 de la Ley 1448 de 2011, los cuales quedarán así: "Artículo 47. (...) "Artículo 65. (...) A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional programará en el proyecto de Presupuesto General de la Nación los recursos que venía ejecutando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a los que se refieren los anteriores parágrafos en el presupuesto de la UARIV". "Artículo 66. (...)

Parágrafo 1. <Pérdida de vigencia> La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas para garantizar la efectiva atención integral a la población retornada o reubicada, especialmente en lo relacionado con los derechos mínimos de identificación a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, educación a cargo del Ministerio de Educación Nacional, reunificación familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando se trate de vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de vivienda rural, orientación ocupacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje. El componente de alimentación en la atención humanitaria para los procesos de retornos y reubicaciones de la población desplazada quedará a cargo de la UARIV".

Artículo 123

DERECHOS HUMANOS Y PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO, UTILIZACIÓN Y VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY Y POR GRUPOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos o quien haga sus veces, articulará, coordinará y supervisará la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos de acuerdo con la "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034". Dicha política se implementará a nivel nacional y territorial, e incorporará el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) como herramienta esencial para el diseño, formulación, implementación, evaluación, ajuste y rendición de cuentas de todas las políticas públicas. Las entidades territoriales podrán incluir en sus planes de desarrollo las estrategias, metas y objetivos que permitan la realización del EBDH. Así mismo, impulsará el diseño, coordinación, articulación y seguimiento de la Política para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos de delincuencia organizada, incorporando a su vez, un enfoque diferencial étnico para los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom.

Artículo 124

SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS. El Gobierno Nacional creará y pondrá en funcionamiento el Sistema Integral de Prevención y Gestión de Conflictos, orientado a generar alertas tempranas que permitan, en ejercicio del diálogo democrático, evitar conflictos sociales, económicos y ambientales. El sistema deberá estar articulado con los demás sistemas u observatorios existentes en el sector público, así como con las entidades territoriales, las cuales deberán estructurar de manera armónica y compatible sus sistemas de información, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley.

Artículo 125

CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA. <Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> Adiciónese un literal al numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, así: "( ... ) j) La contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que requieran reserva para su adquisición."

Artículo 126

ACUERDOS DE COOPERACIÓN PARA MISIONES INTERNACIONALES Y OPERACIONES DE PAZ. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, en el marco del proceso de modernización de la Fuerza Pública, promoverá la celebración de acuerdos de cooperación internacional que permitan prestar y recibir asesoría, envío de personal y transferencia de equipos a otros países con el objeto de intercambiar experiencias, entrenamiento y capacitación, así como para la participación en misiones internacionales u operaciones de paz. Los acuerdos que se suscriban como consecuencia de dicha promoción estarán sujetos a las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.

Artículo 127

CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DEL POSCONFLICTO. Créase el Consejo Interinstitucional del Posconflicto como organismo consultivo y coordinador para el Posconflicto, a cargo de la Presidencia de la República en cabeza del Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad o de quien haga sus veces, con el fin de facilitar la coordinación interinstitucional, la coordinación entre el nivel nacional y territorial y facilitar la toma de decisiones que se requieran para articular y supervisar la preparación del alistamiento e implementación de los acuerdos que se deriven de las conversaciones entre el Gobierno Nacional y las organizaciones armadas ilegales, así como para articular los programas que contribuyan de manera fundamental al posconflicto y a la construcción de paz. El Consejo estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministro Consejero de Gobierno y Sector Privado, el Alto Comisionado para la Paz, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Director del Departamento para la Prosperidad Social, y el Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, quien lo presidirá. Podrán ser invitados otros miembros del Gobierno Nacional y entidades territoriales, cuando así lo decida el Consejo.

Artículo 128

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONAL (AICMA). El direccionamiento estratégico de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) será responsabilidad del Departamento Administrativo de la Presidencia, el cual establecerá los mecanismos institucionales de gerencia, coordinación y monitoreo en el orden nacional y territorial, así como los lineamientos técnicos para regular a todos los actores estatales y no estatales de la AICMA. El Direccionamiento estratégico relacionado con el Desminado Humanitario se realizará de manera coordinada con el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 129

EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO PARA LAS MUJERES Y DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS, LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO. <Artículo derogado por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023>

Artículo 130

POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS LGBTI. El Gobierno nacional a través de sus entidades, llevará a cabo las acciones necesarias tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional para la Garantía de Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) a través del Ministerio del Interior, e impulsará ante las Entidades Territoriales la inclusión en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales de acciones y metas que garanticen los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI.

Artículo 131

ESTATUTO DEL PUEBLO RAIZAL Y RESERVA DE BIÓSFERA SEAFLOWER. En el marco de la aplicación del Convenio 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991 y la Declaración de la Reserva de Biósfera Seaflower de la Unesco, el Gobierne Nacional, en conjunto con una comisión de ambas Cámaras del Congreso de la República, presentará a consideración del legislativo, cumplidos los trámites de consulta previa e informada con el pueblo raizal, un proyecto de Estatuto del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Artículo 132

DEROGATORIA DEL CONTRATÓ DE TRANSACCIÓN. Deróguese los incisos 2o, 3o del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, así como la expresión del parágrafo 1o del mismo artículo: "Así mismo, las víctimas que al momento de le expedición de la presente ley hubiesen recibido indemnización administrativa por parte del Estado, contarán con un (1) año contado a partir de la expedición de le presente ley para manifestarle por escrito, a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, si ya estuviese en funcionamiento, si desear aceptar de forma expresa y voluntaria que la indemnización administrativa fue entregada en el marco de un contrato de transacción en los términos del presente artículo. En este evento, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas según sea el caso, deberá volver a examinar el monto de la indemnización entregado a la víctima y comunicarle el procedimiento que debe surtirse, de conformidad con el reglamento que el Gobierno Nacional establezca para el efecto, para entregar las sumas adicionales a que haya lugar". Igualmente deróguese la expresión del artículo 133 de la Ley 1448 de 2011: "En los eventos en que la víctima no acepte de forma expresa y voluntaria, que la entrega y recepción de la indemnización administrativa se entiende realizada en el marco de un contrato de transacción en los términos del artículo anterior, y el Estado sea condenado judicialmente a repararla, se descontarán de dicha condena la suma de dinero que la víctima haya recibido de cualquier entidad del Estado y que constituyan reparación". BUEN GOBIERNO.

Artículo 133

INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado. El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional. Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia.

Artículo 134

CONCURSOS O PROCESOS DE SELECCIÓN. <Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> Modifíquese el artículo 3o del Decreto ley 760 de 2005, el cual quedará así: "Artículo 3o. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) o en su defecto con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. Dentro de los criterios de acreditación se privilegiará la experiencia e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos. La CNSC, las universidades públicas o privadas, instituciones universitarias y las instituciones de educación superior que adelanten los concursos, podrán apoyarse en entidades oficiales especializadas en la materia, como el Icfes, para las inscripciones, el diseño, la aplicación y la evaluación de las pruebas; el Icfes podrá brindar su apoyo a uno o más concursos de manera simultánea. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los costos asociados a los concursos o procesos de selección deberán ser determinados a través de Acuerdos Marco de Precios establecidos, diseñados y adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente.

Parágrafo 1. TRANSITORIO. Hasta tanto Colombia Compra Eficiente adopte los acuerdos Marco de Precios, los bienes o servicios que requiera la Comisión serán adquiridos a través de la modalidad de contratación que legalmente corresponda".

Artículo 135

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES. <Artículo derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019>

Artículo 136

PRESUPUESTACIÓN DEL CREE. <Artículo derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019>

Artículo 137

MULTIFONDOS. <Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> Modifíquese el literal c) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: "(…) c) Los afiliados al sistema podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras y entre los Fondos de Pensiones gestionados por ellas según la regulación aplicable para el efecto, así como seleccionar la aseguradora con la cual contraten las rentas o pensiones. En todo caso, dentro del esquema de multifondos, el Gobierno nacional definirá unas reglas de asignación para aquellos afiliados que no escojan el fondo de pensiones dentro de los tiempos definidos por las normas respectivas, reglas de asignación que tendrán en cuenta la edad y el género del afiliado. Todas las asignaciones a que se refiere el presente artículo serán informadas al afiliado. Así mismo, la administradora tendrá la obligación expresa de informar a los afiliados sus derechos y obligaciones de manera tal que les permitan la adopción de decisiones informadas. Por su parte, el afiliado deberá manifestar de forma libre y expresa a la administradora correspondiente, que entiende las consecuencias derivadas de su elección en cuanto a los riesgos y beneficios que caracterizan este fondo. La implementación de lo establecido en el presente literal estará condicionado a la exigencia por parte de la Superintendencia Financiera a las entidades administradoras de pensiones del diseño, desarrollo y puesta en marcha campañas de educación financiera previsional encaminadas a que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad conozcan, entiendan y comprendan los efectos de la aplicación de las medidas definidas.

Artículo 138

COBERTURA DE RENTAS VITALICIAS. <Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> Modifíquese el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: "Parágrafo. El Gobierno nacional podrá establecer mecanismos de cobertura que permitan a las aseguradoras cubrir el riesgo del incremento que podrían tener las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida de que tratan los artículos 80 y 82 de esta ley cuando el aumento del salario mínimo mensual legal vigente sea superior a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para el respectivo año. El Gobierno nacional determinará los costos que resulten procedentes en la aplicación de estos mecanismos de cobertura. El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) otorgará aval fiscal para estas coberturas".

Artículo 139

APROBACIÓN DE CÁLCULOS ACTUARIALES DE PASIVOS PENSIONALES DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL LIQUIDADAS. Las entidades responsables del cálculo actuarial de los pasivos pensionales de las entidades públicas del nivel nacional liquidadas presentarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los cálculos actuariales que se requieran como resultado de las novedades a la nómina de pensionados y de cualquier otro derecho pensional o situación no recogidos en el cálculo actuarial aprobado. Esta obligación deberá cumplirse los primeros quince (15) días de cada año. Quienes tengan a su cargo la gestión de los derechos pensionales o su pago no podrán abstenerse de llevar a cabo las actividades que les corresponden argumentando la falta de aprobación del cálculo actuarial.

Artículo 140

CUENTAS MAESTRAS. Los recursos del Sistema General de Participaciones se manejarán a través de cuentas bancarias debidamente registradas que solo acepten operaciones de débitos por transferencia electrónica a aquellas cuentas bancarias que pertenecen a beneficiarios naturales o jurídicos identificados formalmente como receptores de estos recursos. La apertura de las cuentas maestras por parte de las entidades territoriales se efectuará conforme la metodología que para el efecto determine cada ministerio Sectorial que gira los recursos. Los saldos excedentes de estas cuentas se destinarán a los usos previstos legalmente para estos recursos en cada sector.

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Capítulo VI — Sin título
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Capítulo VII — Sin título
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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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