Artículo 101
SUBSIDIO INTEGRAL DE REFORMA AGRARIA. <Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> Modifíquese el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así: "Artículo 20. Subsidio integral de reforma agraria. Establézcase un Subsidio Integral de Reforma Agraria, con cargo al presupuesto del Incoder o la entidad que haga sus veces, que podrá cubrir hasta el cien por ciento (100%) del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo agropecuario, según las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios. Este subsidio será equivalente al valor de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) y será otorgado por una sola vez a familias campesinas de escasos recursos, con arreglo a las políticas y a los criterios de planificación, focalización, priorización, exigibilidad y calificación que, para el efecto, determine el Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Quienes hayan sido beneficiarios del subsidio exclusivamente para la compra de tierras, podrán ser objeto del presente subsidio únicamente por el monto destinado a cubrir los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo agropecuario. El subsidio será asignado de manera focalizada a través de procedimientos de libre concurrencia en las zonas del país seleccionadas en el marco de intervenciones integrales para promover el desarrollo rural, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional. Cuando no existan zonas rurales con intervenciones integrales para promover el desarrollo rural, o existiendo no sea viable la asignación del subsidio al interior de ellas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá focalizar su asignación en otras zonas conforme a la reglamentación que expida el Consejo Directivo del Incoder. Los recursos destinados para el subsidio integral se priorizarán para la atención de las solicitudes pendientes que resultaron viables en la vigencia anterior. En el evento en que las partes manifiesten su interés de continuar con la negociación a pesar de lo advertido, el Incoder autorizará continuar con el procedimiento siempre y cuando exista manifestación expresa, inequívoca y escrita del propietario, solo en los casos en que el área del predio consignada en el folio de matrícula inmobiliaria sea inferior de la establecida por el levantamiento topográfico. En estos casos, el avalúo comercial a elaborar tendrá como área del predio, la establecida en el folio de matrícula inmobiliaria.