Por la cual se

Ley Ordinaria · 1737 · 2014-12-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 121–125 de 125

Artículo 121

Modificase el artículo 4o de la Ley 1608 de 2013 el cual quedará así: Artículo 4o. Uso de los recursos de excedentes de rentas cedidas. Los departamentos y distritos podrán utilizar los recursos de excedentes y saldos no comprometidos de las rentas cedidas en el fortalecimiento de la infraestructura, la renovación tecnológica, el saneamiento fiscal y financiero que garantice la adecuada operación de las ESE.

Artículo 122

Las entidades territoriales podrán contratar en el año 2015 proyectos de Asociación Público Privadas (APP) que hayan sido presentados y viabilizados en el correspondiente periodo de Gobierno, siempre y cuando, se trate de proyectos de cofinanciación con participación total o superior al 50% de la Nación.

Artículo 123

<Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 124

Los mayores valores recaudados por concepto de ingresos de la contribución de que tratan los artículos 24 de la Ley 1341 de 2009, 11 de la Ley 1369 de 2009, y 12 de la Ley 1507 de 2012, deberán transferirse al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo 1. Los mayores valores recaudados por concepto de ingresos de contribución que se hayan causado desde la expedición de las normas a las que hace referencia el presente artículo también deberán ser transferidos al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 125

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2015. JOSÉ DAVID NAME CARDOZO. El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FABIO RAÚL AMÍN SALEME. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. Anterior

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — DE LAS RENTAS Y RECURSOS.
Capítulo II — DE LOS GASTOS.
Capítulo III — DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR.
Capítulo IV — DE LAS VIGENCIAS FUTURAS.
Capítulo V — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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