Artículo 121
Modificase el artículo 4o de la Ley 1608 de 2013 el cual quedará así: Artículo 4o. Uso de los recursos de excedentes de rentas cedidas. Los departamentos y distritos podrán utilizar los recursos de excedentes y saldos no comprometidos de las rentas cedidas en el fortalecimiento de la infraestructura, la renovación tecnológica, el saneamiento fiscal y financiero que garantice la adecuada operación de las ESE.