ACTIVOS.
a) Los bienes y activos del Organismo, cualquiera sea su ubicación y quienquiera sea su tenedor, gozarán de inmunidad con respecto a todo registro, requisición, confiscación, expropiación u otra forma de incautación en virtud de medida ejecutiva o legislativa;
b) En la medida necesaria para realizar sus operaciones en virtud de este Convenio, todos los bienes y activos del organismo estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias de cualquier índole; queda entendido que los bienes y activos adquiridos por el Organismo como sucesor o subrogante del tenedor de una garantía, una entidad reasegurada o un inversionista asegurado por una entidad reasegurada estarán exentos, de las restricciones, reglamentaciones y controles de cambio de moneda aplicables y vigentes en los territorios del miembro en cuestión en la medida en que el tenedor, entidad o inversionista al que subroga el Organismo tenía derecho a dicho tratamiento;
c) A los fines de este Capítulo, el término "activos" incluirá los activos del Fondo Fiduciario de Patrocinio a que se hace referencia en el Anexo I de este Convenio y otros activos administrados por el Organismo para la consecución de sus objetivos.