PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES.
a) El organismo realizará investigaciones, emprenderá actividades para promover corrientes de inversión y diseminará información sobre oportunidades de inversión en los países miembros en desarrollo, a fin de mejorar las condiciones para las corrientes de inversión extranjera hacia dichos países. El Organismo, a solicitud de un miembro, podrá proporcionar asesoría y asistencia técnica con el objeto de mejorar las condiciones para las inversiones en los territorios de ese miembro. Al realizar estas actividades, el Organismo:
i) se orientará por los acuerdos de inversión pertinentes celebrados entre países miembros,
ii) procurará eliminar impedimentos, tanto en los países desarrollados como en desarrollo, a la corriente de inversión hacia los países miembros en desarrollo, y
iii) coordinará sus actividades con las de otras entidades interesadas en la promoción de la inversión extranjera y en especial la Corporación Financiera Internacional;
b) Además, el organismo:
i) alentará el arreglo amistoso de diferencias entre inversionistas y países receptores,
ii) se esforzará por celebrar, sujeto a aprobación de la Junta por mayoría especial, acuerdos con los países miembros en desarrollo, en especial con los países receptores potenciales, en los cuales se asegure que el Organismo tenga, con respecto a las inversiones por él garantizadas, un tratamiento por lo menos tan favorable como el acordado por el miembro interesado, en un acuerdo relativo a inversiones, la entidad de garantía de inversiones o el Estado más favorecido, y
iii) promoverá y facilitará la celebración de acuerdos entre sus miembros acerca de la promoción y protección de las inversiones;
c) El Organismo prestará atención especial en sus actividades de promoción a la importancia de acrecentar el flujo de las inversiones entre países miembros en desarrollo.