Artículo 61
COMISIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL. <Artículo INEXEQUIBLE>
Ley Ordinaria · 1450 · 2011-06-16 · Jerarquía: nivel 5
COMISIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL. <Artículo INEXEQUIBLE>
<Artículo INEXEQUIBLE>
SUBSIDIO INTEGRAL DE REFORMA AGRARIA. Modifíquese el artículo 20 de la Ley 160 de 1994 el cual quedará así: "Artículo 20. Establézcase un Subsidio Integral de Reforma Agraria, con cargo al presupuesto del INCODER, que podrá cubrir hasta el 100% del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo agropecuario, según las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios. Este subsidio será equivalente al valor de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) y será otorgado por una sola vez, con arreglo a las políticas y a los criterios de planificación, focalización, priorización, exigibilidad y calificación que, para el efecto, determine el Gobierno Nacional a través del INCODER. Quienes hayan sido beneficiarios del subsidio exclusivamente para la compra de tierras, podrán ser objeto del presente subsidio únicamente por el monto destinado a cubrir los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo agropecuario. El subsidio será asignado a través de procedimientos de libre concurrencia, por convocatorias abiertas a los pequeños productores, salvo los casos excepcionalmente definidos por el Consejo Directivo del INCODER y como medida compensatoria cuando no sea posible adelantar la restitución de los predios despojados, en los cuales el subsidio podrá ser asignado directamente. Con los recursos destinados para el subsidio integral en cada vigencia, se dará prioridad a la atención de las solicitudes pendientes que resultaron viables en convocatoria anterior.
SUBSIDIO DE ENERGÍA PARA DISTRITOS DE RIEGO. <Ver Notas del Editor> La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
SISTEMAS DE TRAZABILIDAD. <Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>
PROGRAMA ESPECIAL PARA LA REFORESTACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>
POLÍTICA DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO. <Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA. <Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>
SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA INTEGRAL. <Artículo derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019>
DE LOS RESGUARDOS DE ORIGEN COLONIAL. <Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>
<Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>
DESCUENTO DE LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO. <Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>
SUBSIDIO DE LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO. Los subsidios a la prima del seguro agropecuario a los que se refiere la Ley 69 de 1993 se podrán financiar con cargo al Programa "Agro Ingreso Seguro - AIS" de que trata la Ley 1133 de 2007.
AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR PÓLIZAS. Adiciónese el numeral 3 al artículo 2o de la Ley 69 de 1993, el cual quedará así: "3. Las compañías de seguros del exterior directamente o por conducto de intermediarios autorizados. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer la obligatoriedad del registro de estas compañías o de sus intermediarios".
Modifíquese el artículo 3o de la Ley 69 de 1993, el cual quedará así: "El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma".
<Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>
<Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>
Los establecimientos bancarios están autorizados para invertir en el mercado de commodities mediante la celebración de contratos de derivados sobre bienes y productos agropecuarios o de otros commodities.
<Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>
<Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original