Por la cual se expide el Código Penal Militar.

Ley Ordinaria · 1407 · 2010-08-17 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 881–893 de 893

Artículo 628 (315/327)

Artículo 162. Reclutamiento ilícito. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 163. Exacción o contribuciones arbitrarias. El que, con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado, imponga contribuciones arbitrarias incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 164. Destrucción del medio ambiente. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, emplee métodos o medios concebidos para causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años, multa de cinco mil (5.000) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a quince (15) años”. 8.6. En primer lugar observa la Corte, que las conductas a que alude el proyecto de Código Penal Militar en los artículos 155, 156, 157, 158, 159 y 160, tienen elementos compositivos que difieren de las tipificadas en el Código Penal ordinario en el Título II, contra personas protegidas por el derecho internacional humanitario.

Artículo 628 (316/327)

Las conductas tipificadas en el proyecto de Código Penal Militar, artículos 155, 156, 157, 158, 159 y 160, por su descripción y elementos normativos, al contrario de lo que ocurre con los tres artículos analizados precedentemente (171, 172 y 173), en principio, sí permiten que puedan ser cometidas por miembros de las fuerzas militares y de policía y amparadas por el fuero militar, pues fueron configuradas en el proyecto de Código Penal Militar con elementos estructurales que hacen referencia a la relación con tales servicios. En efecto, en virtud de la potestad de configuración del legislador, los delitos a que aluden los artículos 155, 156, 157, 158, 159 y 160 del proyecto de Código Penal Militar fueron incorporados al mismo adaptándoles elementos propios del servicio militar o policial para escenarios diferentes al de conflicto armado. Cabe recordar que las misiones asignadas por la Constitución, la ley y el reglamento a las fuerzas militares y a la policía no se reducen a ejercerlas solo en desarrollo de conflicto armado, sino que estas deben cumplirse de manera permanente en cualquier escenario que requiera el ejercicio de las mismas. En tal medida, de declararse la inexequibilidad de las normas que contienen las conductas delictuales de devastación, saqueo, requisición arbitraria, requisición con omisión de formalidades, exacción y contribuciones ilegales, al ser cometidas en ámbitos diferentes al desarrollo de conflicto armado, quedarían sin penalización, pues no estarían contempladas ni por el Código Penal ordinario ni en el Penal Militar.

Artículo 628 (317/327)

Así lo consideró la Comisión Accidental designada en el Congreso de la República en relación con las objeciones presidenciales, cuando considera que el proyecto presentado por el Ministerio de Defensa Nacional incluyó estos hechos punibles ante la conveniencia de extender su aplicación en todo momento, lugar y circunstancia, en tanto que los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, contenidos en el título II del libro II del Código Penal ordinario, solo tienen aplicación en situación de conflicto armado, por ser este un elemento normativo del tipo. La comisión de las conductas a que hacen referencia los artículos 154, 155, 156, 157, 158, 159 y 160 puede encontrase amparada por el fuero militar, cuando se cometan por miembros de la fuerza pública en ejercicio de las funciones que les corresponde ejercer de conformidad con la Constitución cuando, en escenarios diferentes al desarrollo de conflicto armado, actúan con desviación de poder al alterar la misión radicalmente o incurren en excesos en el ejercicio de sus funciones. En efecto, solo por fuera del marco fijado por el Código Penal ordinario al consagrar los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, es decir, no tratándose de conflicto armado, la Justicia Penal Militar podrá conocer de las conductas descritas en los artículos 154, 155, 156, 157, 158, 159 y 160 del proyecto de Código Penal Militar, única y exclusivamente si se demuestra el nexo directo y original con la misión propia del servicio militar o policial, pues de no ser así, les serían imputables a quienes las cometan, los delitos tipificados en la ley penal común que les sean aplicables y serán investigadas y juzgadas por la justicia penal ordinaria. 8.7.

Artículo 628 (318/327)

La lectura de los artículos objetados 154, 155, 156, 157, 158, 159 y 160 del proyecto de Código Penal Militar da a entender que se trata de comportamientos delictivos en los cuales el sujeto activo está calificado por la calidad de miembro de la Fuerza Pública, tipos penales a los cuales se añade el elemento funcional que circunscribe la conducta a hechos relacionados directamente con la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les han asignado. Además, las circunstancias de hecho previstas en los artículos objetados no están presentes en las normas trascritas pertenecientes al Código Penal –Ley 599 de 2000–, pues en estas el sujeto activo es indeterminado, el objeto jurídico está representado por los bienes y las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, los cuales se encuentran precisados como elemento normativo del tipo a lo largo de las normas penales, y las circunstancias del tipo están referidas a hechos cometidos con ocasión y en desarrollo de conflicto armado. 8.8. La Corte reitera que la Jurisdicción Penal Militar no es competente para conocer de conductas que correspondan a delitos de lesa humanidad, actos violatorios del Derecho Internacional Humanitario, como tampoco de aquellas conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio. En suma, la Corte considera que los artículos objetados no son inexequibles en cuanto con ellos el legislador ha ejercido de manera razonable y proporcional la libertad de configuración del sistema normativo, sin vulnerar normas de jerarquía constitucional. 8.9. En esta ocasión, y por no ser materia de la objeción, la Corte no estudia las normas objetadas a la luz de los principios de igualdad y proporcionalidad. 9. Conclusión. De conformidad con lo expuesto anteriormente, puede concluirse de manera concreta: 9.1.

Artículo 628 (319/327)

La Justicia Penal Militar nunca puede juzgar los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada, ni ninguno otro de lesa humanidad, o que signifiquen atentado contra el Derecho Internacional Humanitario y las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio. 9.2. El fuero militar cobija única y exclusivamente los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, es decir, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les han asignado. 9.3. La sola circunstancia de que el delito sea cometido dentro del tiempo de servicio por un miembro de la fuerza pública, haciendo o no uso de prendas distintivas de la misma o utilizando instrumentos de dotación oficial, o aprovechándose de su investidura, no es suficiente para que el juzgamiento de tal conducta corresponda a la Justicia Penal Militar, pues tal conducta debe tener relación directa con la función militar o policial que la Constitución, la ley o el reglamento les ha asignado. 9.4. El objetivo del Derecho Penal Militar es excluir comportamientos reprochables que, pese a tener relación con el servicio, denotan desviación respecto de sus objetivos o medios legítimos, que son repudiables y sancionables a la luz de la Constitución y la ley, pues en un Estado de Derecho no es tolerable el uso de medios ilegítimos para la consecución de sus fines. 9.5. En virtud de su potestad de configuración, el legislador puede crear tipos penales militares, o modificar o incorporar los tipos penales ordinarios siempre y cuando tome en cuenta elementos estructurales que genuinamente tengan relación directa con los actos propios de servicio militar y policial, es decir, puede adaptarlos al contexto de la función militar o policiva. 9.6.

Artículo 628 (320/327)

La Justicia Penal Militar constituye una excepción constitucional a la regla del juez natural general, y por ello su ámbito de acción debe ser interpretado de manera restrictiva. 9.7. El Código Penal Militar puede tipificar conductas cuando considere conveniente extender su aplicación en todo momento, lugar y circunstancia, cuando son cometidas en escenarios diferentes al desarrollo de conflicto armado, siempre y cuando les incorpore elementos propios del servicio militar o policial, y estas podrán ser juzgadas por la Justicia Penal Militar única y exclusivamente si se demuestra el nexo directo y original con la misión propia del servicio militar o policial, pues de no ser así, les serían imputables a quienes las cometan, los delitos tipificados en la ley penal común que les sean aplicables y serán investigadas y juzgadas por la Justicia Penal Ordinaria. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Primero.- Declarar Fundadas las objeciones que por motivos de inconstitucionalidad fueron formuladas por el Gobierno Nacional en relación con el artículo 3o. Del proyecto de ley número 111 de 2006 Senado, 144 de 2005 Cámara, “por la cual se expide el Código Penal Militar”. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaría General, remítase copia del expediente legislativo y de esta sentencia a la Cámara de origen, para que oído el Ministro del ramo, se rehaga e integre el

Artículo 628 (321/327)

artículo 3o del Proyecto de ley número 111 de 2006 Senado, 144 de 2005 Cámara, “por la cual se expide el Código Penal Militar”, en términos concordantes con el dictamen expuesto en esta providencia. Una vez cumplido este trámite, el proyecto de ley deberá ser devuelto a la Corte Constitucional para fallo definitivo. Tercero. Declarar Fundadas las objeciones presidenciales respecto de los artículos 171, 172 y 173 del proyecto de Código Penal Militar. Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, declarar Inexequibles los artículos 171, 172 y 173 del Proyecto de Ley número 111 de 2006 Senado, 144 de 2005 Cámara, “por la cual se expide el Código Penal Militar”. Quinto. Declarar Infundadas las objeciones presidenciales respecto de los artículos 155, 156, 157, 158, 159 y 160 del Proyecto de Ley número 111 de 2006 Senado, 144 de 2005 Cámara, “por la cual se expide el Código Penal Militar”. Sexto. Como consecuencia de lo anterior, declarar Exequibles los artículos 155, 156, 157, 158, 159 y 160 del Proyecto de Ley número 111 de 2006 Senado, 144 de 2005 Cámara, “por la cual se expide el Código Penal Militar”, únicamente respecto de los argumentos examinados en esta providencia. Séptimo. Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 de la Constitución Política.

Artículo 628 (322/327)

Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente, salvamento parcial de voto, ausente en comisión; Jaime Araújo Rentería, salvamento de voto; Manuel José Cepeda Espinosa, Magistrado Ausente en comisión; Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Ausente en Comisión; Mauricio González Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla, Clara Inés Vargas Hernández, Magistrados; Martha Victoria Sáchica Méndez, Secretaria General. Sentencia C-533/2008. * * * 1 Cfr. Folio 182 del cuaderno principal. 2 Cfr. Folio 181 del cuaderno principal. 3 Cfr. Folio 180 del cuaderno principal. 4 Cfr. Folio 4 y siguientes del cuaderno principal. 5 Cfr. Folio 3 del cuaderno principal. 6 Cfr. Folio 2 del cuaderno principal. 7 Cfr. Folio 1 cuaderno de pruebas Senado de la República. 8 Cfr. Gaceta del Congreso número 757 del 30 de octubre de 2008, páginas 1 a 4. 9 Cfr. Gaceta del Congreso número 757 del 30 de octubre de 2008, páginas 4 a 72. 10 Cfr. Folio 1 del cuaderno de pruebas de la Cámara de Representantes. 11 Cfr. Folio 1 del cuaderno de pruebas de la Cámara de Representantes. 12 Cfr. Folio 1 del cuaderno de pruebas del Senado de la República. 13 Cfr. Folio 182 del cuaderno principal. 14 Cfr. Folio 180 del cuaderno principal. 15 Cfr. Gaceta del Congreso número 757 de 2008, Págs., 4 y ss. 16 Cfr. Folio 1 del cuaderno de pruebas de la Cámara de Representantes. 17 Cfr. Gaceta del Congreso número 13 del viernes 30 de enero de 2009, Págs. 15 y 16. 18 Cfr.

Artículo 628 (323/327)

Gaceta del Congreso número 968 de 2008, Pág. 26. 19 Cfr. Folio 1 del cuaderno de pruebas del Senado de la República. 20 Cfr. Gaceta del Congreso número 754 del 28 de septiembre de 2008, Pág. 1 y ss. 21 Cfr. Gaceta del Congreso número 111 del jueves 12 de marzo de 2009, Pág. 41. 22 Cfr. Folio 3 del cuaderno principal. 23 Cfr. Gaceta del Congreso número 757 de 2008. 24 Cfr. Gaceta del Congreso número 968 de 2008 y Gaceta del Congreso número 110 de 2009. 25 Cfr. Página 180 del cuaderno principal. 26 Corte Constitucional, Sentencia C-068 de 2004 27 Corte Constitucional, Sentencia C-433 de 2004. 28 Sentencia C-358 de 1997. 29 Constitución Política, arts. 217 y 218. 30 Sentencia C-358 de 1997. 31 Sentencia C-358 de 1997. 32 Cfr. Gaceta del Congreso número 757 del 30 de octubre de 2008, página 4. 1A. Cfr. las Sentencias C-324 de 1997 MP. Alejandro Martínez Caballero; C-268 de 1995, MP: Vladimiro Naranjo Mesa, C-089 de 2001, MP: Alejandro Martínez Caballero. 2A. A folio 10 del cuaderno principal aparece la constancia sobre anuncio para votación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor Angelino Lizcano Rivera. En ella se lee: “Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2007 En Sesión Plenaria de la fecha, fue considerado y aprobado, el informe sobre Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 144 de 2005 Cámara, 111 de 2006 Senado, por la cual se expide el Código Penal Militar.

Artículo 628 (324/327)

Según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 084 de noviembre 27 de 2007, previo su anuncio en Sesión Plenaria del día 21 de noviembre de 2007, según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 083” 3A. Corte Constitucional, Sentencia C-721 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 4A. A folio 2 del cuaderno principal aparece la constancia sobre anuncio para votación, expedida por el Secretario General del Senado, doctor Emilio Otero Dajud. En ella se lee: “Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2007 En Sesión Plenaria del honorable Senado de la República del día miércoles cinco (5) de diciembre del año de dos mil siete (2007), fue considerado y aprobado, el quórum Constitucional requerido, el informe presentado por el honorable Senador Juan Carlos Uribe Vélez, miembro de la Comisión Accidental para rendir informe sobre las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Ejecutivo al Proyecto de ley número 111 de 2006 Senado, 144 de 2005 Cámara, por la cual se expide el Código Penal Militar. Publicado en la Gaceta del Congreso número 589 de 2007. La presente sustanciación se hace con base en el registro hecho por la Secretaría General de esta Corporación, en esta misma Sesión Plenaria y con el quórum constitucional correspondiente. La aprobación de esta iniciativa se realizó previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 4 de diciembre del presente año, como consta en el Acta de Plenaria número 24”. 5A. Sentencias C-309 de 2007, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, S.V. Jaime Araújo Rentería, S.V. Humberto Antonio Siena Porto; C-181 de 2007. MP. Jaime Araújo Rentería; C-933 de 2006, MP.

Artículo 628 (325/327)

Rodrigo Escobar Gil; C-864 de 2006, MP. Rodrigo Escobar Gil, S.V. Jaime Araújo Rentería; C-863 de 2006. MP. Manuel José Cepeda Espinosa. S.V. Jaime Araújo Rentería; C-649 de 2006, MP. Manuel José Cepeda Espinosa, AV. Jaime Araújo Rentería; C-576 de 2006, MP. Manuel José Cepeda Espinosa, S.P.V. Jaime Araújo Rentería; C-420 de 2006, MP. Álvaro Tafur Galvis; C-322 de 2006, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, S.V. Jaime Araújo Rentería, S.V. Alfredo Beltrán Sierra; C-276 de 2006, Ms.Ps. Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra, S.V. Jaime Araújo Rentería, S.V. Alfredo Beltrán Sierra, S.V. Humberto Antonio Sierra Porto; C-241 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, entre otras decisiones. También pueden consultarse los autos de Sala Plena números 145 de 2007, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; 119 de 2007, MP. Rodrigo Escobar Gil, S.V. Jaime Araújo Rentería; 078 de 2007, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; 053 de 2007, MP. Jaime Córdoba Triviño, S.V. Jaime Araújo Rentería; 013 de 2007, MP. Álvaro Tafur Galvis, S.V. Jaime Araújo Rentería, S.V. Humberto Antonio Sierra Porto, S.V. Clara Inés Vargas Hernández; y 311 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, S.V. Humberto Antonio Sierra Porto, S.V. Clara Inés Vargas Hernández, entre otros. 6A. Ibídem. 7A. Sentencias C927 de 2007, MP.

Artículo 628 (326/327)

Humberto Antonio Sierra Porto; C-718 de 2007, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-502 de 2007, MP. Manuel José Cepeda Espinosa, S.V. Jaime Araújo Rentería; C-309 de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, S.V. Jaime Araújo Rentería, S.V. Humberto Antonio Sierra Porto; C-933 de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-864 de 2006, MP. Rodrigo Escobar Gil, S.V. Jaime Araújo Rentería; C-863 de 2006, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. S.V. Jaime Araújo Rentería; C-649 de 2006, MP, Manuel José Cepeda Espinosa, AV. Jaime Araújo Rentería; C-576 de 2006, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, S.P.V. Jaime Araújo Rentería; C-337 de 2006, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, S.V. Jaime Araújo Rentería; C-322 de 2006, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, S.V. Jaime Araújo Rentería y S.V. Alfredo Beltrán Sierra; C-276 de 2006, Ms.Ps. Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra, S.V. Jaime Araújo Rentería, S.V. Alfredo Beltrán Sierra y S.V. Humberto Antonio Sierra Porto; C-241 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C- 1040 de 2005, Ms. Ps. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, S.V. Jaime Araújo Rentería, S.V. Alfredo Beltrán Sierra, S.V. Jaime Córdoba Triviño, SPV y AV.

Artículo 628 (327/327)

Humberto Antonio Sierra Porto; y C-780 de 2004, MP. Jaime Córdoba Triviño, S.V. Jaime Araújo Rentería, S.V. Alfredo Beltrán Sierra y S.P.V. Rodrigo Uprimny Yepes. También ver autos de Sala Plena Nos. 232 de 2007, MP. Jaime Córdoba Triviño, SV. Jaime Araújo Rentería; 145 de 2007, M.P. Nilson Pinillo Pinilla; 119 de 2007, MP. Rodrigo Escobar Gil, S.V. Jaime Araújo Rentería; 053 de 2007, MP. Jaime Córdoba Triviño, S.V. Jaime Araújo Rentería; y 311 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, S.V. Humberto Antonio Sierra Porto. S.V. Clara Inés Vargas Hernández. 8A. Sentencia C-358 de 1997. 9A. Constitución Política, artículos 217 y 218. 10A. Sentencia C-358 de 1997. 11A. Sentencia C-358 de 1997. 12A. Sentencia C-358 de 1997. 13A. Sentencia C-358 de 1997. Anterior

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Título VII — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Capítulo X — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Título VIII — Sin título
Título IX — Sin título
Título X — Sin título
Título XI — Sin título
Título XII — DE LA PRECLUSIÓN.
Título XIII — Sin título
Título XIV — Sin título
Título XV — Sin título
Título XVI — Sin título
Parte I — Sin título
Parte II — Sin título
Parte III — Sin título
Parte IV — Sin título
Parte V — Sin título
Parte VI — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Título XVII — Sin título
Título XVIII — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — De la rehabilitación
Título XIX — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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