Artículo 628 (75/327)
Artículo 196. Ámbito de la Jurisdicción Penal Militar. Las indagaciones, acusaciones y juzgamientos de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, por delitos de competencia de la Justicia Penal Militar, se adelantarán y fallarán conforme con los procedimientos y por los órganos establecidos en este Código. Artículo 197. Integración. En materias que no estén expresamente reguladas en este Código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Penal y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal militar. Artículo 198. Prevalencia. Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este Código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Artículo 199. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1. De la casación. 2. De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por el Tribunal Superior Militar. 3. De los recursos de apelación y de queja contra los autos y sentencias que hayan sido proferidas en primera instancia por el Tribunal Superior Militar. 4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Generales, los Almirantes, de la Fuerza Pública y a los Magistrados del Tribunal Superior Militar por las conductas punibles que se les atribuyan. 5. Resolver sobre los impedimentos y recusaciones del Fiscal General Penal Militar y Magistrados del Tribunal Superior. Tribunal Superior Militar