Artículo 628 (55/327)
Artículo 126. Retractación. No habrá lugar a punibilidad si el autor o partícipe de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo se retractare antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, con el consentimiento del ofendido, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el juez en los demás casos. No se podrá iniciar acción penal si la retractación o rectificación se hace pública antes que el ofendido formule la respectiva querella. Artículo 127. Querella. En los casos previstos en este capítulo sólo se procederá mediante querella, presentada dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta. Si la calumnia o la injuria afectan la memoria de un miembro difunto de la Fuerza Pública, la acción podrá ser intentada por la institución armada a que pertenezca o por quien compruebe interés legítimo en su protección y defensa. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA PÚBLICA. Del ataque al centinela Artículo 128. Ataque al centinela. El que ejerza violencia contra un centinela, por esta sola conducta, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años. Artículo 129. Falsa alarma. El miembro de la Fuerza Pública que produzca o difunda falsa alarma para la preparación a la defensa o al combate, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años. Si a consecuencia del comportamiento a que se refiere el inciso anterior, sobreviene descontrol, pérdida de bienes u otros efectos, o la derrota de la tropa o unidad policial, la pena será de cuatro (4) a diez (10) años de prisión.