Artículo 602
REMISIÓN. Los aspectos relacionados con la ejecución de la pena no regulados en este Código se regirán por lo dispuesto en el Código Penal y el Código Penitenciario y Carcelario. EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Ley Ordinaria · 1407 · 2010-08-17 · Jerarquía: nivel 5
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
REMISIÓN. Los aspectos relacionados con la ejecución de la pena no regulados en este Código se regirán por lo dispuesto en el Código Penal y el Código Penitenciario y Carcelario. EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.
ENTIDAD COMPETENTE. El tratamiento de los inimputables por trastorno mental estará a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a quien corresponderá la ejecución de las medidas de protección y seguridad.
INTERNACIÓN DE INIMPUTABLES. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad ordenará a las autoridades competentes del Sistema de Seguridad Social en Salud el traslado del inimputable a un establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada para su rehabilitación, de carácter oficial o privado adecuado para el cumplimiento de la medida de seguridad. Si fuere un establecimiento privado los parientes se comprometerán a ejercer la vigilancia correspondiente y rendir los informes que se soliciten, su traslado se hará previo el otorgamiento de caución y la suscripción de la respectiva diligencia de compromiso.
LIBERTAD VIGILADA. Impuesta la libertad vigilada, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad comunicará tal medida a las autoridades Policivas del lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Código Penal Militar, y señalará los controles respectivos.
SUSPENSIÓN, SUSTITUCIÓN O CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, podrá de oficio o a solicitud de parte, previo concepto de perito oficial y de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Militar: 1. Suspender condicionalmente la medida de seguridad. 2. Sustituirla por otra más adecuada si así lo estimare conveniente. 3. Ordenar la cesación de tal medida. En caso de internación en casa de estudio o trabajo el dictamen se sustituirá por concepto escrito o motivado de la junta o consejo directivo del establecimiento en donde se hubiere cumplido esta medida o de su director a falta de tales organismos. El beneficiario de la suspensión condicional, o del cambio de la medida de seguridad por una de libertad vigilada, deberá constituir personalmente o por intermedio de su representante legal, caución en la forma prevista en este Código.
REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL. En cualquier momento podrá el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad revocar la suspensión condicional de la medida de seguridad o de la medida sustitutiva, cuando se incumplan las obligaciones fijadas en la diligencia de compromiso o cuando los peritos conceptúen que es necesario la continuación de la medida originaria. LIBERTAD CONDICIONAL.
LIBERTAD CONDICIONAL. El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el artículo 64 de este Código, podrá solicitar al juez penal militar de ejecución de penas y medidas de seguridad la libertad condicional, acompañando la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario o sitio de reclusión donde se encuentre privado de su libertad, con la copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos, los que deberán ser entregados a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes. Si se ha impuesto pena accesoria de multa, su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la libertad condicional.
DECISIÓN. Recibida la solicitud, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, resolverá dentro de los tres (3) días siguientes, mediante auto interlocutorio en el cual se impondrán las obligaciones a que se refiere este Código en su artículo 73, cuyo cumplimiento se garantizará mediante caución. El tiempo necesario para otorgar la libertad condicional se determinará con base a las penas impuestas en la sentencia. La reducción de las penas por trabajo y estudio, al igual que cualquier otra rebaja de pena que establezca la ley, se tendrá en cuenta como parte cumplida de la Pena impuesta o que pudiere imponerse.
CONDICIÓN PARA LA REVOCATORIA. La revocatoria se decretará por el Juez de ejecución de Penas y medidas de seguridad de oficio o petición de los encargados de la vigilancia, cuando aparezca demostrado que se ha violado las obligaciones contraídas.
PROCEDENCIA. Para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Código Penal Militar y se fijará el término dentro del cual el beneficiado debe reparar los daños ocasionados con la conducta punible. Cuando existan bienes secuestrados, decomisados o embargados, que garanticen integralmente la indemnización, no se fijará término para la reparación de los daños.
EJECUCIÓN DE LA PENA POR NO REPARACIÓN DE LOS DAÑOS. Si el beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin justa causa, no repare los daños dentro del término que le ha fijado el Juez, se ordenará inmediatamente el cumplimiento de la pena respectiva y se procederá como si la sentencia no se hubiera suspendido.
EXTINCIÓN DE LA CONDENA Y DEVOLUCIÓN DE LA CAUCIÓN. Cuando se declare la extinción de la condena conforme a este Código, se devolverá la caución y se comunicará a las mismas entidades a quienes se les comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
NEGACIÓN O REVOCATORIA DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. El juez penal militar de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá revocar o negar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad con base en la prueba indicada de la causa que origina la decisión. De la prueba se dará traslado por tres (3) días al condenado, quien durante los diez (10) días siguientes al vencimiento de este término podrá presentar las explicaciones que considere pertinentes. La decisión deberá adoptarse dentro de los diez (10) días siguientes por auto motivado.
DECISIONES. Las decisiones que adopte el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación son susceptibles de los recursos ordinarios.
PRÓRROGA PARA EL PAGO DE PERJUICIOS. Cuando el beneficiado con la condena de ejecución condicional le hubiere sido imposible cumplir con la obligación de indemnizar los perjuicios dentro del término señalado, el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, a petición justificada, podrá prorrogar el plazo por una sola vez; si no cumpliere se ejecutará la condena.
EXIGIBILIDAD DEL PAGO DE PERJUICIOS. La obligación de pagar los perjuicios provenientes de la conducta punible para gozar de la suspensión condicional de ejecución de pena será exigida a menos que se demuestre que el condenado se encuentre en imposibilidad económica de hacerlo.
CONCESIÓN. La rehabilitación de derechos y funciones públicas la concederá el Juez Penal Militar de ejecución de penas y medidas de seguridad, previa solicitud del condenado de acuerdo con las normas del presente capítulo y dentro de los plazos determinados por el Código Penal Militar.
ANEXOS A LA SOLICITUD DE REHABILITACIÓN. Con la solicitud de rehabilitación se presentarán: 1. Copia de la sentencia de primera y segunda instancia y de casación si fuere el caso. 2. Copia de la cartilla biográfica. 3. Dos declaraciones, por lo menos de personas de reconocida honorabilidad sobre la conducta observada después de la condena. 4. Certificado de la entidad bajo cuya vigilancia hubiere estado el peticionario en el período de prueba de la libertad condicional o vigilada, si fuere el caso. 5. Comprobación del pago de los perjuicios civiles cuando fuere posible.
COMUNICACIONES. La providencia que concede la rehabilitación de derechos y funciones públicas, se comunicará a las mismas entidades a quien se comunicó la sentencia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que haga las anotaciones del caso. En los demás eventos se procederá conforme a la naturaleza del derecho restringido.
AMPLIACIÓN DE PRUEBAS. El Juez Penal Militar de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que deberá resolver la solicitud de rehabilitación, puede pedir ampliación o ratificación de las pruebas acompañadas al memorial respectivo y practicar de oficio las pruebas que estime pertinentes, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días.
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Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original